El Consejo Superior de Investigaciones Científicas tiene entre sus misiones la formación y especialización de personal de investigación. La relevancia de este objetivo queda reflejada en el Plan de Actuación 2006-2009 del CSIC que contempla el desarrollo del Programa «Junta para la Ampliación de Estudios» (Programa JAE) para la formación de investigadores y técnicos, regulado según las bases que aparecen en la Resolución de 16 de julio de 2007, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 3 de agosto de 2007. Este programa amplía los objetivos de su antecesor I3P (Itinerario Integrado de Inserción Profesional) y aborda la formación integral de personal científico incorporándolo a los grupos de investigación de los Centros e Institutos del CSIC, para desarrollar y perfeccionar sus capacidades de investigación en un contexto científico y entorno material idóneos. El Programa JAE se articula alrededor de objetivos de formación, transferencia de conocimiento e internacionalización. Se proyecta dotar de una formación completa y especializada a los científicos y técnicos que deseen desarrollar una carrera profesional tanto en el sistema de I+D español como en el ámbito internacional. Una de las líneas de actuación del Programa JAE es JAE-Predoc, dirigido a licenciados, arquitectos e ingenieros que pretenden realizar la investigación conducente a su tesis doctoral en el CSIC. Los investigadores en formación se asocian a líneas y grupos de investigación identificados en el Plan de Actuación del CSIC 2006-2009 y en los Planes Estratégicos de los propios Centros e Institutos, lo que garantiza el máximo provecho formativo de su estancia en el CSIC. La línea de actuación JAE-Predoc incide directamente en un aspecto fundamental del desarrollo de la actividad investigadora en el CSIC como es su internacionalización. JAE-Predoc pretende atraer al CSIC a los titulados universitarios más destacados, independientemente de su nacionalidad. Para alcanzar este fin se dará una amplia difusión internacional a las convocatorias de contratos, y se facilitará la presentación de solicitudes por vía telemática. En consecuencia, esta Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas ha resuelto publicar la presente convocatoria, que se ajusta a las Bases Reguladoras del Programa «Junta para la Ampliación de Estudios» referidas anteriormente y se regirá por las normas que a continuación se detallan.
Normas de la convocatoria
Primero. Objeto de la convocatoria. El objeto de la convocatoria es la concesión de 262 ayudas en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, para la preparación de tesis doctorales en Centros o Institutos del CSIC y de sus Unidades Asociadas, bajo la dirección de sus investigadores. El 5% de estas ayudas estarán reservados a candidatos que tengan la condición legal de personas con discapacidad de grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 y lo hagan así constar en la solicitud. 211 ayudas se distribuirán entre los distintos Centros e Institutos del CSIC según la relación que figura en el listado de Centros y ayudas anexo a esta convocatoria. 25 ayudas serán distribuidas entre las Áreas del CSIC con destino en sus Unidades Asociadas. La asignación a Centros e Institutos de las ayudas objeto de esta convocatoria se enmarca en el Plan de Actuación 2006-2009 del CSIC. Segundo. Plazo de solicitud.-Las solicitudes podrán presentarse del 1 al 21 de septiembre de 2007. Tercero. Beneficiarios.-Podrán solicitar estas ayudas los titulados superiores que cumplan los siguientes requisitos:
a) En la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes cumplir las condiciones exigidas para la obtención de los títulos de licenciado, ingeniero o arquitecto o los exigidos legalmente para acceder a los estudios de doctorado. También podrán solicitar estas ayudas candidatos que aún no hayan finalizado sus estudios siempre que, en el plazo de presentación de documentación referido en el párrafo 7.4, cumplan los requisitos para obtener la titulación exigida.
Los títulos expedidos en el extranjero o por Centros Universitarios españoles no estatales deberán estar reconocidos oficialmente. A los efectos de solicitud de estas ayudas, se considerará que el título está reconocido cuando el solicitante demuestre reunir los requisitos para ser admitido en los programas de doctorado de una Universidad española b) Acreditar la dirección de un investigador de plantilla del CSIC o de sus Centros Mixtos y Unidades Asociadas, que disponga de financiación para la ejecución del trabajo relacionado con el programa de formación. La firma del Director del Centro o Instituto en la solicitud, avalará el cumplimiento de este requisito. Un mismo investigador no podrá figurar como director de tesis en más de dos solicitudes de esta convocatoria. En el caso de que el director de tesis pertenezca a Unidades Asociadas al CSIC, actuará como tutor en el CSIC un investigador de la plantilla científica del CSIC. c) Haber finalizado sus estudios el 1 de enero de 2004 o fecha posterior d) Haber obtenido una calificación media de todos los créditos de la carrera igual o superior a 1,50 aplicando el siguiente baremo: Aprobado = 1, Notable = 2, Sobresaliente = 3 y Matrícula de Honor = 4. La nota media deberá figurar en la certificación académica personal acreditativa de los estudios realizados, exigida en la el párrafo quinto.b) de esta resolución. En caso de que la certificación académica no haga constar la nota media referida a la totalidad de los créditos aprobados, en la escala de 1 a 4, deberá aportarse obligatoriamente un impreso de declaración de la nota media firmado por el solicitante según el modelo a que hace referencia el apartado 5.b). También será obligatorio el citado impreso de declaración de la nota media para los solicitantes que hayan cursado sus estudios en Universidades no españolas y para aquellos que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes no hubieran superado la totalidad de los créditos de que consta la titulación exigida.
Cuarto. Duración, dotación económica y financiación.
4.1 Duración de las ayudas.-La duración de las ayudas será de 48 meses, divididos en dos etapas diferenciadas.
En la primera etapa, con una duración de 24 meses, la ayuda tendrá las características de una beca orientada a la obtención del Diploma de Estudios Avanzados (DEA) o documento administrativo que lo sustituya de acuerdo con la nueva estructura de enseñanzas adaptada al Espacio Europeo de Educación Superior. En la segunda etapa, que comprenderá como máximo los dos años siguientes desde la finalización del período de beca, el personal investigador en formación debe realizar los trabajos que le conduzcan a la presentación de su tesis doctoral, para obtener el Grado de Doctor al final del período. Durante esta segunda etapa, el personal investigador en formación debe incorporarse plenamente a las tareas científicas del grupo de investigación que lo acoge, realizando todas las funciones de un trabajo investigador, por lo que deberá estar protegido por un régimen de contratación laboral con el CSIC, con el beneficio de todos los derechos sociales que otorga la vigente legislación laboral española. 4.2. Dotación económica: Durante el período de beca, la cuantía de las ayudas será de 14.400 euros brutos anuales, actualizándose anualmente a la cuantía que determine el CSIC. Dicha cuantía será abonada directamente por el CSIC a los adjudicatarios, distribuyendo el importe total en doce mensualidades idénticas, que en ningún caso tendrán consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, estas ayudas en su período de beca están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El gasto total será imputado a la aplicación presupuestaria 18.202.780 del Programa 463-A del presupuesto de gastos del Organismo. En aquellos casos en que el beneficiario de la ayuda no haya estado incorporado al Centro en que debe realizar la actividad formativa durante un mes completo, el abono del importe mensual de la ayuda, se realizará de acuerdo con el número de días que haya asistido al Centro, entendiéndose en todos los casos meses de 30 días. Durante el período de beca los beneficiarios tendrán derecho a la cobertura del Régimen General de la Seguridad Social en los términos establecidos en la Disposición adicional primera del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación. Durante el período de contrato, la ayuda se destinará a abonar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social del investigador en formación. La dotación anual recibida por el beneficiario en esta fase se distribuirá en 14 mensualidades. La retribución mensual bruta mínima será igual a la cuantía en que se hayan fijado las retribuciones mensuales de la fase de beca en el año correspondiente. 4.3 Dotación complementaria: El CSIC se hará cargo también de los gastos del beneficiario por las tasas oficiales de matrícula de los cursos de su programa de doctorado hasta un máximo de 32 créditos o de 60 créditos si la matrícula se realiza en un Master de los programas oficiales de Postgrado reconocidos por el MEC. Serán reintegradas al becario las tasas abonadas contra la presentación del original de la factura correspondiente. Las anteriores condiciones serán de aplicación a los beneficiarios de la convocatoria I3P 2006 que durante el período de vigencia de su beca abonen tasas de matrícula de Master oficiales del curso 2007-2008. Los beneficiarios residentes en países no europeos tendrán derecho al abono del viaje de ida y vuelta en avión clase turista, entre el lugar de su residencia habitual y la localidad del centro del CSIC de aplicación de la beca, hasta una cuantía máxima de 1.200 €. Los beneficiarios de estas ayudas podrán acceder a ayudas complementarias para la realización de estancias breves en Centros de I+D y empresas en España y en el extranjero. Las estancias en centros españoles deberán realizarse en centros situados en una localidad distinta a la del Centro de adscripción del investigador en formación. La realización de estas estancias para los beneficiarios de la presente convocatoria podrá iniciarse a partir del 1 de enero de 2009. La resolución sobre la concesión de estas ayudas será notificada en la forma determinada en apartado 8.4. Las estancias tendrán una duración mínima de treinta días y máxima de 182 días por año. El período de estancia se contabilizará desde la fecha de incorporación al centro de destino hasta la fecha de cese en el mismo, ambas inclusive. El importe de la ayuda complementaria en centros españoles tendrá un máximo de 25 euros por día de estancia y 120 euros por gastos de viaje. En centros extranjeros, la dotación de la ayuda tendrá un máximo de 50 euros por día de estancia y las cuantías máximas para gastos de viaje serán de 600 euros para destinos en países europeos y de 1.200 euros para destinos no europeos. Cuando resulte justificado el desplazamiento se podrá realizar en vehículo privado; en este caso el importe a abonar se determinará de acuerdo con lo establecido en la normativa que sea de aplicación en el momento de su realización sin que en ningún caso puedan superarse las cuantías máximas establecidas en el párrafo anterior. Los beneficiarios de las ayudas que realicen estancias en países no pertenecientes a la Unión Europea tendrán un seguro de accidentes y de asistencia médica. Las estancias solo podrán realizarse durante la fase de beca o la fase de contrato excluyéndose los períodos de aplazamiento establecidos en el apartado 11. Las fechas de la estancia deberán comunicarse al Departamento de Postgrado y Especialización (DPE) durante el mes de octubre del año previo a aquel en que vaya a realizarse, aportándose la siguiente documentación:
a) Acreditación de la aceptación del centro receptor.
b) Autorización para la realización de la estancia, firmada por el investigador director de tesis, con el V.º B.º del Director del Instituto o Centro al que esté adscrito el investigador en formación. c) Formulario de gasto previsto, donde figurará el importe total de la ayuda a abonar al beneficiario calculada en función de las fechas previstas de inicio y finalización de la estancia y de los gastos de desplazamiento de ida y vuelta a la localidad del centro de destino.
En casos debidamente justificados, el DPE podrá autorizar cambios en las condiciones de la estancia, siempre que ello no suponga incremento del gasto.
En el plazo de los 15 días siguientes a la fecha de finalización de la estancia, el beneficiario deberá aportar, en el formato que se facilite al efecto, una certificación del responsable del grupo receptor en la que consten las fechas de inicio y finalización de la estancia efectuada. Se acompañará asimismo documento justificativo de los gastos de transporte. En caso de no llevarse a cabo la estancia o de no poder ser justificada, el beneficiario estará obligado a devolver la totalidad de la cantidad percibida. En el caso de reducción del período concedido o interrupción de la estancia, deberá notificarse con carácter inmediato al DPE del CSIC, justificando las causas. A la vista de las mismas, el DPE resolverá la procedencia de la devolución total o parcial de las cantidades percibidas. Las condiciones para la realización de estancias breves recogidas en esta convocatoria serán de aplicación a los investigadores en formación con beca o contrato vigente durante 2008 que procedan de las convocatorias del Programa I3P.
Quinto. Formalización de solicitudes.-Los candidatos podrán optar a un máximo de dos ayudas entre las relacionadas en el listado de Centros y ayudas anexo a esta convocatoria. En la solicitud se incluirá el orden de prioridad. Las solicitudes deberán incluir las firmas de aceptación del director de tesis y del Director del Centro o Instituto donde se vaya a desarrollar el programa de trabajo. En el caso de las ayudas con destino en las Unidades Asociadas la solicitud incluirá las firmas del director de tesis, del tutor del investigador en formación en el CSIC y del Director del Instituto o Centro del CSIC al que está vinculada la Unidad Asociada.
Las solicitudes se efectuarán utilizando los medios telemáticos que estarán disponibles (en español y en inglés) en los servidores de información del CSIC www.csic.es. Los solicitantes deberán imprimir las páginas preceptivas resultantes del uso de los medios telemáticos. Dichas páginas con las correspondientes firmas originales, junto con la documentación adicional que se relaciona en los apartados a), b), c) y d) se presentarán en el Registro General del CSIC, Serrano 117, 28006-Madrid, o se remitirán por correo certificado o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La documentación adicional a presentar es:
a) Fotocopia del pasaporte (solo en el caso de extranjeros no residentes, de países no pertenecientes a la Unión Europea).
b) Certificación académica personal completa y acreditativa de los correspondientes estudios, en original o fotocopia compulsada por cualquier autoridad competente. En la certificación académica deberá constar la fecha en que se han finalizado los estudios, las materias que constituyen el programa completo de la titulación correspondiente, las calificaciones de los créditos o asignaturas superadas, las fechas de obtención de las mismas y la calificación media final adaptada al baremo de 1 a 4 calculada según se indica en apartado 3.d). En el caso de estudios realizados parcial o totalmente en el extranjero, la certificación informará de las calificaciones máxima y mínima dentro del sistema de evaluación correspondiente y la calificación mínima necesaria para aprobar. Cuando la certificación esté extendida en idioma distinto al español o al inglés deberá acompañarse de la correspondiente traducción jurada (en español o en inglés) o traducción certificada por el director del programa de doctorado de la Universidad española al que vaya a incorporarse el candidato. En los casos en que el certificado de estudios no indique la nota media en el baremo 1 a 4 se adjuntará obligatoriamente el impreso de declaración de nota media según modelo que estará disponible junto con el impreso de solicitud, en la dirección de Internet antes indicada. Este impreso deberá también ser adjuntado por aquellos solicitantes que en el plazo de presentación de la solicitud no hubieran finalizado la totalidad de los estudios de la titulación exigida. La solicitud deberá contener además la siguiente información que se adjuntará únicamente por medios telemáticos. Los modelos correspondientes estarán disponibles junto con el modelo de solicitud, en la dirección de Internet antes indicada: c) Currículum vitae del solicitante según impreso normalizado. d) Memoria del proyecto de tesis doctoral, según modelo con una extensión máxima de 2.000 palabras y que deberá incluir el informe del director de tesis. Eventualmente y siempre de acuerdo con el director de tesis, el programa de trabajo podrá integrar tareas que se realicen en otro centro del CSIC, siempre que temáticamente se asegure la coherencia del programa. e) Breve Curriculum Vitae del director de tesis. f) Breve historial científico del grupo investigador donde se integrará el investigador en formación, indicando su composición actual, financiación y actividad científica de los últimos cinco años, así como el número de becarios e investigadores en formación existentes, precisando los tipos de ayuda y los nombres de los respectivos directores o tutores de los mismos.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se hará pública la lista provisional de admitidos y excluidos al proceso de selección con indicación en cada caso de los motivos de exclusión. Los solicitantes excluidos dispondrán de un plazo de 15 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha lista, para subsanación de los motivos de exclusión. Sexto. Período y condiciones de disfrute.
6.1 El período total máximo de la ayuda es de 48 meses. El periodo de beca es de 24 meses, sujeto a que sea evaluado favorablemente el desarrollo de la misma, durante el primer año de disfrute. Para ello, en el mes de Octubre de 2008, los beneficiarios de esta convocatoria presentarán en el DPE informe sobre el trabajo realizado que deberá incluir el visto bueno del director de tesis y del Director del Centro o Instituto. En caso de que el centro de destino sea una Unidad Asociada, el informe, además del visto bueno del director de la tesis incluirá el del tutor en el CSIC y el del Director del Centro o Instituto del CSIC vinculado a la Unidad Asociada.
6.2 Los seleccionados deberán incorporarse al centro para el que obtengan la ayuda en la fecha que se indique en la notificación de concesión. La no incorporación en la fecha señalada implicará la pérdida automática de los derechos inherentes a la ayuda concedida. El aplazamiento de la incorporación o la posterior interrupción del disfrute de la ayuda se ajustarán a las condiciones detalladas en el apartado 11. 6.3 En el caso de renuncia a la ayuda durante los primeros seis meses de disfrute de la misma, ésta se concederá automáticamente al primer candidato de la lista de suplentes que integra la resolución de concesión. Las renuncias, que serán gestionadas por el DPE, deberán ser comunicadas a dicho Departamento con quince días de antelación a la fecha en la que vayan a producirse. 6.4 El disfrute de una beca y, por tanto, la condición de becario no supone, en ningún caso, relación laboral o funcionarial con el CSIC o con el centro de este Organismo en el que vaya a desarrollar la actividad formativa. 6.5 Estas ayudas exigen dedicación exclusiva a fin de que el beneficiario adquiera suficiente cualificación, por lo que serán incompatibles con cualquier otro tipo de beca, ayuda o remuneración, financiada con fondos públicos o privados, españoles, extranjeros o concedidas por la Unión Europea, incluidas las prestaciones por desempleo. Serán compatibles con estas ayudas las dotaciones complementarias a las que hace referencia el apartado 4.3 y en general las ayudas para fomentar la formación y movilidad de investigadores. También serán compatibles con las percepciones que procedan de tareas docentes o investigadoras directamente asociadas con la actividad de investigación desarrollada por el investigador en formación. En este último caso el investigador en formación deberá contar con la autorización escrita del Director del DPE. 6.6 En el plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha de obtención del Diploma de Estudios Avanzados o documento que lo sustituya de acuerdo con la nueva estructura de enseñanzas adaptada al Espacio Europeo de Educación Superior, el investigador en formación deberá notificarlo al DPE. 6.7 El CSIC contratará laboralmente a los investigadores en formación que tras haber completado 24 meses de beca hayan obtenido el Diploma de Estudios Avanzados o documento equivalente. La duración del contrato cubrirá como máximo los años tercero y cuarto desde la concesión de la ayuda. Las condiciones del contrato serán las recogidas en el apartado 4.2 de esta convocatoria y todas las establecidas en la normativa laboral vigente para la contratación en prácticas.
Séptimo. Selección de candidatos.
7.1 Para la selección de los candidatos se evaluarán los méritos de los solicitantes por comisiones ad hoc específicas para cada Centro o Instituto del CSIC, constituidas por 5 miembros titulares y 5 suplentes, investigadores doctores especialistas en los campos de investigación del Centro o Instituto, pertenecientes o no a la plantilla del propio Centro o Instituto, y nombrados por el Director de éste. Las comisiones serán paritarias entre hombres y mujeres y estarán presididas por el Director del Centro o Instituto, o investigador doctor en quién delegue. No podrán ser miembros de las comisiones de selección los directores o codirectores de tesis, propuestos por el solicitante. Los investigadores doctores deberán abstenerse de formar parte de las comisiones de selección, comunicándoselo al Director del Centro o Instituto, cuando exista conflicto de interés, según se recoge en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre. Las solicitudes de los candidatos serán evaluadas por la comisión del Centro o Instituto al que se adscribe la beca solicitada, según consta en el listado de Centros y ayudas. Estas comisiones elaborarán listas de los candidatos que hayan presentado su solicitud, priorizándolos en función de la puntuación obtenida en la evaluación, especificando los candidatos elegibles y los suplentes. El número de candidatos elegibles no podrá superar el número de ayudas asignadas al Centro o Instituto.
Las solicitudes presentadas a las ayudas destinadas a Unidades Asociadas, así como al cupo de plazas reservadas a candidatos que tengan la condición legal de personas con discapacidad de grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, serán evaluadas por una comisión ad hoc compuesta por el Vicepresidente de Investigación Científica y Técnica del CSIC o persona en quién delegue, que la presidirá, el Subdirector General de Programación, Seguimiento y Documentación Científica del CSIC, los Coordinadores de las áreas científico-técnicas del CSIC, y el Director del Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC que actuará como secretario. Esta comisión podrá asimismo reasignar ayudas destinadas a Centros e Institutos, que hayan quedado vacantes, así como adjudicar hasta un máximo de un 5% de ayudas adicionales siempre que se identifiquen solicitudes con méritos excepcionales que no hayan resultado elegibles. A efectos de comunicaciones e incidencias, el órgano de selección tendrá su sede en el DPE (Departamento de Postgrado y Especialización), C/ Serrano 113, 28006 Madrid. 7.2 Para la selección se tendrán en cuenta:
a) El expediente académico del solicitante (hasta 5 puntos).
b) El Currículum vitae del solicitante (hasta 2 puntos). Dentro de este apartado podrá adjudicarse hasta 1 punto a aquellos solicitantes que hayan obtenido una beca del Programa del CSIC de «Introducción a la Investigación para estudiantes de último o penúltimo curso de carrera» o de otros programas afines del CSIC. c) El historial y actividad científica y técnica del equipo receptor (hasta 1 punto). d) El interés y oportunidad del tema de investigación propuesto, así como el carácter formativo del plan de trabajo (hasta 2 puntos).
7.3 Finalizado el proceso selectivo, las comisiones de selección elevarán a la Presidencia del CSIC una propuesta motivada con la relación de los candidatos elegibles para la concesión de las ayudas, así como una relación ordenada de suplentes. La concesión será notificada a los beneficiarios con indicación de la fecha en la que habrán de incorporarse al Centro que en cada caso corresponda.
7.4 A partir de la publicación del listado de candidatos elegibles se abrirá un plazo de 20 días en la que éstos deberán presentar en el Centro o Instituto de destino de la ayuda o, en el caso de las Unidades Asociadas, en el Instituto vinculado a la misma, la siguiente documentación:
a) Permiso de residencia, o visado de estudios en España, en el caso de candidatos no españoles no pertenecientes a la Unión Europea.
b) Fotocopia compulsada del título exigido o del documento justificativo de haber abonado los derechos para su obtención. c) En el caso de titulación extranjera o de centros españoles no estatales, deberá presentarse documento que certifique haber sido admitido en un programa de doctorado de una Universidad española.
Octavo. Resolución del procedimiento.
8.1 Las ayudas se concederán mediante resolución administrativa del Presidente del CSIC y su concesión se notificará en el plazo máximo de 4 meses, a partir de la finalización del plazo de admisión de solicitudes. La falta de resolución dentro de ese plazo tendrá carácter desestimatorio.
8.2 La resolución especificará los candidatos a los que se les concede la ayuda y los que, en lista ordenada de acuerdo con los resultados de la selección, se considerarán suplentes 8.3 La resolución que acuerde o deniegue la concesión de la ayuda indicará también que pone fin a la vía administrativa y especificará los recursos que contra aquella proceden y el órgano ante el que habrán de interponerse. 8.4 Cuando proceda la concesión de las ayudas complementarias para la realización de estancias breves a que hace referencia el párrafo 4.3 de la presente Convocatoria, la correspondiente notificación al becario de su otorgamiento hará constar la cuantía individualizada de la misma; asimismo se hará mención expresa de que esta subvención se rige por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por las condiciones y requisitos que para el disfrute de esta ayuda adicional se determinan en esta Convocatoria.
Noveno. Obligaciones de los investigadores en formación.
9.1 La aceptación de la ayuda por el beneficiario implica la de las condiciones fijadas en la presente convocatoria.
9.2 Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a:
a) Incorporarse al centro señalado para el disfrute de la ayuda en la fecha indicada en la notificación de concesión, salvo que cuente con autorización de aplazamiento en los términos expresados en el apartado 11.
b) Cumplir con aprovechamiento el programa de formación, debiendo ajustarse a las normas de organización y funcionamiento del centro donde haya de realizarse, con dedicación exclusiva a dicha actividad y siguiendo las recomendaciones y directrices marcadas por el director de tesis. c) Desarrollar su labor en el centro para el que ha sido concedida la ayuda durante el periodo de duración de la misma, siendo necesaria para cualquier cambio de centro, de director de tesis o de programa de trabajo, la autorización del Director del DPE del CSIC, que decidirá de acuerdo con la Dirección de los centros correspondientes. En el caso de que el programa de formación contemple parte de su desarrollo en otro centro del CSIC, el investigador en formación, siempre con el conocimiento del director de tesis y del Director del centro, podrá incorporarse temporalmente a dicho centro, ajustándose a las normas de organización del mismo. d) Notificar al DPE la obtención del Diploma de Estudios Avanzados o documento equivalente, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha de su obtención. e) Notificar al DPE la obtención del Grado de Doctor en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha de su obtención. f) Presentar al término del periodo de disfrute de la ayuda un informe descriptivo de la labor realizada con una extensión máxima de 1.000 palabras. El informe, que deberá incluir el V.º B.º del director de tesis y del Director del Centro o Instituto, será dirigido al DPE del CSIC. g) Hacer constar en cualquier publicación que sea consecuencia de la actividad desarrollada durante el disfrute de la ayuda, su condición de investigador en formación del CSIC en el Programa JAE. h) Facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas. i) Poner en conocimiento del CSIC, con carácter inmediato y a través del director de tesis, la obtención de cualquier resultado susceptible de protección conforme a la normativa en materia de propiedad industrial e intelectual. Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por el beneficiario durante el período de disfrute de la ayuda, serán de propiedad exclusiva del CSIC, sin perjuicio del reconocimiento, en su caso, de la correspondiente autoría. j) Las restantes obligaciones establecidas en el artículo sexto del Real Decreto 63/2006 por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación. k) En el caso de producirse renuncia a la ayuda, se deberá comunicar al DPE, con una antelación mínima de 15 días naturales a la fecha de baja de la misma.
Décimo. Incumplimiento.-El incumplimiento de los requisitos necesarios o de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la extinción del derecho a su disfrute o a la modificación de la resolución de concesión, al reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, a la incoación del correspondiente expediente sancionador, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a cuantas responsabilidades de todo orden que pudieran derivarse.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de ayuda y la exigencia del interés de demora desde el momento del abono, en la cuantía fijada por el Artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el Artículo 37 de dicho texto legal. Undécimo. Aplazamiento y suspensión.
11.1 No se admitirán aplazamientos del período de disfrute de las ayudas salvo casos excepcionales, debidamente justificados y previa autorización escrita del Director del DPE.
11.2 Durante el período de beca los investigadores en formación tendrán derecho a la interrupción temporal de la misma, únicamente en los supuestos de baja por incapacidad temporal (enfermedad o accidente), riesgo durante el embarazo y descanso por maternidad o paternidad, de acuerdo con la normativa aplicable. Durante el tiempo de permanencia de dicha situación, el CSIC complementará la prestación económica de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% de la cuantía mensual de la beca. El período interrumpido podrá recuperarse, siempre que este sea por períodos de, al menos, 30 días. 11.3 El DPE podrá autorizar la interrupción voluntaria de la beca por causas distintas a las indicadas en el párrafo anterior. Los períodos de interrupción en su conjunto no podrán ser superiores a 6 meses a lo largo de la duración de la beca, no conllevarán el pago de dotación alguna, se dará de baja al becario en la Seguridad Social y serán irrecuperables a efectos administrativos y económicos. 11.4 Durante el período de contrato, la suspensión por las causas previstas en el artículo 53 del II Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado no comportará ampliación de la duración del contrato, excepto en el supuesto de suspensión por maternidad, adopción o acogimiento [artículo 53.a)], en que se alterará la fecha de finalización, ampliándose por un período de tiempo igual al período de descanso por maternidad, adopción o acogimiento que haya disfrutado la trabajadora o en su caso trabajador contratado de conformidad con lo establecido legal o convencionalmente.
Duodécimo. Notificación y publicación.-La resolución de concesión será notificada a los beneficiarios de las ayudas. Asimismo y de conformidad con lo establecido por el artículo 59.6.b de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publicará en el Boletín Oficial del Estado el nombre y apellidos de los candidatos y suplentes seleccionados.
Decimotercero. Régimen Jurídico.-La presente convocatoria se regirá por la Resolución del Presidente del CSIC de 16 de julio de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa JAE del CSIC, la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Real Decreto 56/2005 por el que se regulan los estudios oficiales de postgrado, el Real Decreto 63/2006 de 27 de enero por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, y el Real Decreto 1945/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo autónomo Consejo Superior de Investigaciones Científicas, así como cuantas otras normas vigentes resulten de aplicación.
Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del CSIC, que podrá interponerse en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
Madrid, 3 de agosto de 2007.-El Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Carlos Martínez Alonso.
ANEXO |
||
nº ayudas |
Ref.: |
|
INST. ESTUDIOS GALLEGOS PADRE SARMIENTO. |
1 |
JAEPre001 |
INSTITUCION MILA Y FONTANALS. |
1 |
JAEPre002 |
ESCUELA ESTUDIOS HISPANOAMERICANOS. |
1 |
JAEPre003 |
INST. ANALISIS ECONOMICO. |
1 |
JAEPre004 |
INST. ESTUDIOS SOCIALES AVANZADOS ANDALUCIA. |
1 |
JAEPre005 |
INST. GESTION INNOVACION Y CONOCIMIENTO. |
1 |
JAEPre006 |
CENTRO CIENCIAS HUMANAS Y SOCIALES. |
14 |
JAEPre007 |
INST. NEUROCIENCIAS. |
2 |
JAEPre008 |
INST. BIOL. MOL. Y CEL. CANCER. SALAMANCA. |
2 |
JAEPre009 |
INST. BIOMEDICINA. VALENCIA. |
2 |
JAEPre010 |
CENTRO NACIONAL DE BIOTECNOLOGÍA. |
5 |
JAEPre011 |
INST. MICROBIOLOGÍA BIOQUÍMICA. |
1 |
JAEPre012 |
INST. BIOL. MOL. Y CEL. PLANTAS "P.YÚFERA". |
2 |
JAEPre013 |
INST. BIOLOGÍA Y GENÉTICA MOLECULAR. |
1 |
JAEPre014 |
INST. PARASITOLOGIA Y BIOMEDICINA. |
2 |
JAEPre015 |
INST. BIOLOGÍA MOLECULAR MADRID. |
5 |
JAEPre016 |
INST. INVESTIGACIONES BIOMÉDICAS. MADRID. |
3 |
JAEPre017 |
INST. BIOQUÍMICA VEGETAL Y FOTOSINTESIS. |
1 |
JAEPre018 |
INST. INVESTIGACIONES BIOMÉDICAS. BARCELONA. |
2 |
JAEPre019 |
INST. BIOLOGÍA MOLECULAR BARCELONA. |
2 |
JAEPre020 |
LABORATORIO DE GENETICA VEGETAL, CSIC-IRTA. |
2 |
JAEPre021 |
INST. NEUROBIOLOGIA "RAMÓN Y CAJAL". |
2 |
JAEPre022 |
CENTRO INVESTIGACIONES BIOLÓGICAS. |
4 |
JAEPre023 |
INST. INVESTIGACIÓN CARDIOVASCULAR. |
1 |
JAEPre024 |
CENTRO INTERNACIONAL MEDICINA RESPIRATORIA AVANZADA. |
1 |
JAEPre025 |
CENTRO ANDALUZ BIOLOGIA MOLECULAR Y MEDICINA REGENETATIVA. |
1 |
JAEPre026 |
CENTRO ESTUDIOS AVANZADOS DE BLANES. |
1 |
JAEPre027 |
ESTACION BIOLOGICA DE DOÑANA. |
4 |
JAEPre028 |
ESTACION EXPERIMENTAL ZONAS ARIDAS. |
1 |
JAEPre029 |
INST. ANDALUZ DE CIENCIAS DE LA TIERRA. |
1 |
JAEPre030 |
INST. ACUICULTURA TORRE DE LA SAL. |
1 |
JAEPre031 |
INST. BOTANICO DE BARCELONA. |
1 |
JAEPre032 |
INST. BIOLOGIA MOLECULAR DE BARCELONA-DPMB. |
1 |
JAEPre033 |
INST. CIENCIAS DEL MAR. |
3 |
JAEPre034 |
INST. CIENCIAS MARIANA DE ANDALUCIA. |
1 |
JAEPre035 |
INST. CIENCIAS DE LA TIERRA JAUME ALMERA. |
1 |
JAEPre036 |
INST. INVESTIGACIONES MARINAS. |
2 |
JAEPre037 |
INST. MEDITERRANEO ESTUDIOS AVANZADOS. |
3 |
JAEPre038 |
INST. PIRENAICO DE ECOLOGIA. |
1 |
JAEPre039 |
INST. PRODUCTOS NATURALES Y AGROBIOLOGIA-EEI. |
1 |
JAEPre040 |
INST. INVESTIGACION RECURSOS CINERGETICOS. |
1 |
JAEPre041 |
INST. RECURSOS NATURALES. |
1 |
JAEPre042 |
INST. RECURSOS NATURALES Y AGROBIOLOGIA DE SEVILLA-MICRO. |
1 |
JAEPre043 |
MUSEO NACIONAL DE CIENCIAS NATURALES. |
3 |
JAEPre044 |
REAL JARDIN BOTANICO. |
1 |
JAEPre045 |
CENTRO DE EDAFOLOGIA Y BIOLOGIA APLICADA DEL SEGURA. |
4 |
JAEPre046 |
ESTACION AGRICOLA EXPERIMENTAL DE LEON. |
1 |
JAEPre047 |
ESTACION EXPERIMENTAL DE AULA DEI. |
4 |
JAEPre048 |
ESTACION EXPERIMENTAL LA MAYORA. |
1 |
JAEPre049 |
ESTACION EXPERIMENTAL DEL ZAIDIN. |
5 |
JAEPre050 |
INST. AGRICULTURA SOSTENIBLE. |
2 |
JAEPre051 |
INST. BIOLOGIA MOLECULAR Y CELULAR DE PLANTAS. |
1 |
JAEPre052 |
INST. CIENCIAS AGRARIAS. |
1 |
JAEPre053 |
IDAB. |
1 |
JAEPre054 |
INST. INVESTIGACIONES AGROBIOLOGICAS DE GALICIA. |
1 |
JAEPre055 |
INST. RECURSOS NATURALES Y AGROBIOLOGIA DE SEVILLA. |
2 |
JAEPre056 |
INST. RECURSOS NATURALES Y AGROBIOLOGIA DE SALAMANCA. |
2 |
JAEPre057 |
MISION BIOLOGICA DE GALICIA. |
1 |
JAEPre058 |
INST. ACÚSTICA. |
2 |
JAEPre059 |
INST. ASTROFÍSICA DE ANDALUCÍA. |
2 |
JAEPre060 |
INST. AUTOMÁTICA INDUSTRIAL. |
2 |
JAEPre061 |
INST. CIENCIAS DEL ESPACIO. |
1 |
JAEPre062 |
INST. ESTRUCTURA DE LA MATERIA. |
2 |
JAEPre063 |
INST. FÍSICA APLICADA. |
2 |
JAEPre064 |
INST. FÍSICA DE CANTABRIA. |
2 |
JAEPre065 |
INST. FÍSICA CORPUSCULAR. |
2 |
JAEPre066 |
INST. FÍSICA TEÓRICA. |
1 |
JAEPre067 |
INST. INVESTIGACIÓN EN INTELIGENCIA ARTIFICIAL. |
1 |
JAEPre068 |
INST. MATEMÁTICAS Y FÍSICA FUNDAMENTAL. |
2 |
JAEPre069 |
INST. MATEMÁTICAS Y FÍSICA FUNDAMENTAL-MATEMÁTICAS. |
2 |
JAEPre070 |
INST. MICROELECTRÓNICA DE BARCELONA. |
2 |
JAEPre071 |
INST. MICROELECTRÓNICA DE MADRID. |
1 |
JAEPre072 |
INST. MICROELECTRÓNICA DE SEVILLA. |
1 |
JAEPre073 |
INST. OPTICA. |
1 |
JAEPre074 |
INST. ROBÓTICA E INFORMÁTICA INDUSTRIAL. |
1 |
JAEPre075 |
LABORATORIO DE INVESTIGACIÓN EN TECNOLOGÍAS DE LA COMBUSTIÓN. |
1 |
JAEPre076 |
INST. CIENCIA MATERIALES DE MADRID. |
5 |
JAEPre077 |
INST. CIENCIA MATERIALES DE BARCELONA. |
4 |
JAEPre078 |
INST. CIENCIA MATERIALES DE ARAGON. |
2 |
JAEPre079 |
INST. CIENCIA MATERIALES DE SEVILLA. |
3 |
JAEPre080 |
UNIDAD FISICA DE MATERIALES. |
3 |
JAEPre081 |
INST. CERAMICA Y VIDRIO. |
3 |
JAEPre082 |
CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES METALURGICAS. |
3 |
JAEPre083 |
INST. CIENCIA Y TECNOLOGIA DE POLIMEROS. |
3 |
JAEPre084 |
INST. CIENCIAS DE LA CONSTRUCCION E. TORROJA. |
3 |
JAEPre085 |
INSTITUTO FRIO. |
3 |
JAEPre086 |
INST. FERMENTACIONES INDUSTRIALES. |
2 |
JAEPre087 |
INST. AGROCUIMICA Y TECNOLOGIA DE ALIMENTOS. |
3 |
JAEPre088 |
INST. GRASA. |
4 |
JAEPre089 |
INST.PRODUCTOS LACTEOS DE ASTURIAS. |
1 |
JAEPre090 |
INST. INVESTIGACIONES MARINAS. |
1 |
JAEPre091 |
CENTRO DE EDAFOLOGIA Y BIOLOGIA APLICADA DEL SEGURA. |
1 |
JAEPre092 |
INST. PRODUCTOS NATURALES Y AGROBIOLOGÍA. |
2 |
JAEPre093 |
INST. QUÍMICA MÉDICA. |
1 |
JAEPre094 |
INST. QUÍMICA ORGÁNICA GENERAL. |
2 |
JAEPre095 |
INST. INVESTIGACIONES QUÍMICAS. |
2 |
JAEPre096 |
INST. CIENCIA DE MATERIALES DE ARAGÓN. |
1 |
JAEPre097 |
INST. INVESTIGACIONES QUÍMICAS Y AMBIENTALES. |
3 |
JAEPre098 |
INST. QUÍMICA FÍSICA ROCASOLANO. |
2 |
JAEPre099 |
INST. CATÁLISIS Y PETROLEOQUÍMICA. |
3 |
JAEPre100 |
INST. TECNOLOGÍA QUÍMICA. |
3 |
JAEPre101 |
INST. CARBOQUIMICA. |
2 |
JAEPre102 |
INST. NACIONAL DEL CARBON. |
2 |
JAEPre103 |
UNIDADES ASOCIADAS. |
25 |
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