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Documento BOE-A-2007-15529

Resolución de 3 de agosto de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se convoca subvención para el fomento de la movilidad de titulados de universidades españolas para aquellos proyectos que hayan obtenido financiación del Programa Leonardo da Vinci de la Unión Europea.

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 16 de agosto de 2007, páginas 34994 a 34996 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-15529

TEXTO ORIGINAL

La Secretaría de Estado de Universidades e Investigación tiene atribuidas, entre otras, las competencias de coordinación, apoyo y supervisión de las actividades relativas a la ordenación, programación y gestión que competen al departamento en materia de enseñanza superior, y la orientación e impulso de las relaciones internacionales en las materias de su competencia, así como el seguimiento de las actuaciones de la Unión Europea en este ámbito. De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1553/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Educación y Ciencia (Boletín Oficial del Estado de 26 de junio), la Dirección General de Universidades, dependiente orgánicamente de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, tiene asignadas las competencias en materia de diseño y planificación de la política de innovación de la enseñanza superior y de la mejora de su calidad. Tomando como referencia el programa europeo de formación profesional Leonardo da Vinci, enmarcado en el Programa de Aprendizaje Permanente (PAP) de la Unión Europea, entre cuyos objetivos se encuentra el de mejorar las competencias y aptitudes, especialmente de los jóvenes, por medio de una formación a todos los niveles, así como mejorar su competitividad y capacitación para el acceso al mercado laboral, el Ministerio de Educación y Ciencia tiene interés en apoyar los proyectos de movilidad de titulados de universidades españolas a escala europea. Así pues, se considera oportuno financiar un proyecto de ámbito nacional, dirigido a los titulados universitarios, que garantice una movilidad de calidad y un número de beneficiarios elevado, con el objeto de que favorezca igualmente la implicación activa de la comunidad universitaria en su conjunto. A la vista de lo que antecede, he resuelto publicar la presente convocatoria que se regirá por las siguientes normas:

1. Objeto

Esta convocatoria se propone crear las condiciones y facilitar los medios para impulsar la formación complementaria de los titulados de todas las universidades españolas, a través de prácticas en empresas europeas, con las necesarias garantías de calidad y competencia, que les capacite plenamente para incorporarse con solvencia tanto al sistema de enseñanza superior como al ámbito laboral. El propósito de la convocatoria es la concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de una subvención destinada a la cofinanciación de un proyecto de ámbito nacional que haya sido aprobado en el año 2007 dentro de las medidas de movilidad transnacional del Programa Leonardo da Vinci de la Unión Europea.

2. Régimen Jurídico

La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC) (Boletín Oficial de Estado de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado de 14 de enero).

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado de 18 de noviembre). El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado de 25 de julio). La Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial del Estado de 12 de mayo). El Real Decreto 1553/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Educación y Ciencia (Boletín Oficial del Estado de 26 de junio). Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

3. Requisitos de los beneficiarios

Podrán acogerse a la ayuda prevista en esta convocatoria las universidades y entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia, capacidad suficiente de obrar y que no se encuentren inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos. Dichas entidades deberán acreditar haber obtenido financiación por parte del Programa Leonardo da Vinci II de la Unión Europea en la convocatoria de 2007, para la realización de un proyecto de movilidad de ámbito nacional y orientado a la formación de titulados universitarios. La entidad beneficiaria asumirá las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

4. Características y cuantía de la ayuda

Los proyectos de movilidad para los que se solicite cofinanciación en la presente convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener por objeto la movilidad de titulados (Licenciados, Ingenieros, Arquitectos o Diplomados) de universidades españolas, públicas o privadas, mediante estancias de formación en empresas.

b) Haber obtenido financiación del Programa Leonardo da Vinci de la Unión Europea en la convocatoria del año 2007 para la realización de un proyecto de movilidad transnacional, que sea de aplicación a escala nacional, es decir, en el que puedan participar titulados de cualquiera de las universidades españolas, tanto las públicas como las privadas legalmente reconocidas. c) Garantizar la realización de al menos 800 estancias de formación, que se llevarán a cabo en empresas ubicadas en un mínimo de 15 países de la Unión Europea y asociados al programa, de acuerdo con las condiciones que establece el Programa Leonardo da Vinci para este tipo de estancias.

La cuantía máxima de la subvención será de 3.500.000,00 €, distribuidos en dos anualidades máximas de 75 % la primera de ellas y 25 % la segunda, que se financiarán con cargo al crédito 18.07.463A.781 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación y Ciencia.

La vigencia del proyecto será de 2 años contados a partir de la fecha de la publicación de la Resolución de concesión de la subvención en el Boletín Oficial del Estado.

5. Formalización y plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes, dirigidas al Director General de Universidades, se presentarán en el impreso de solicitud según el modelo adjunto (Anexo) en el Registro General de la Dirección General de Universidades (calle Serrano, 150. 28071 Madrid), directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC), en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado. Para la formalización de las solicitudes se requerirán los siguientes documentos:

1. Copia completa del proyecto aprobado en la convocatoria del año 2007 del Programa Leonardo da Vinci de la Unión Europea.

2. Documento que acredite la aprobación o propuesta de financiación del proyecto por parte del Programa Leonardo da Vinci de la Unión Europea. 3. Certificado de auditoría externa del estado de cuentas, de acuerdo a lo establecido en la convocatoria nacional del Programa Leonardo da Vinci. 4. Memoria justificativa en la que deberá constar:

a) Descripción detallada del programa de trabajo que garantice la concesión de al menos 800 estancias, con una duración media de seis meses, incluyendo los siguientes aspectos: Procedimiento de captación de beneficiarios y de selección de los candidatos.

Procedimiento de búsqueda, selección y control de la calidad de las empresas colaboradoras. Mecanismos de tutoría, evaluación y seguimiento de las estancias. Instrumentos para garantizar una gestión eficaz del proyecto ARGO. Sistema de difusión del proyecto a escala nacional e internacional, que garantice la igualdad de oportunidades en el acceso a las ayudas. Acciones innovadoras que se ponen a disposición del proyecto.

b) Descripción del sistema de gestión que pone la entidad solicitante a disposición del proyecto, en la que se especifiquen: Medios humanos disponibles, incluyendo el organigrama y las funciones de sus integrantes, así como la experiencia previa en gestión de programas de movilidad a escala internacional y en el ámbito universidad-empresa.

Medios materiales específicos con los que se cuenta para la realización del proyecto.

5. Presupuesto justificado y desglosado por partidas.-En cualquier caso, el proyecto deberá ajustarse a las normas y condiciones establecidas por el Programa Leonardo da Vinci de la Unión Europea para este tipo de estancias.

Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente Resolución, la entidad solicitante será requerida para que, en el plazo de 10 días, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su petición, en los términos previstos en el art. 71 de la ley 30/1992 de 26 de noviembre y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley.

6. Instrucción, evaluación y selección

La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Estudios, Análisis y Evaluación y se iniciará al día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La evaluación de las solicitudes, se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

Evaluación y valoración concedida al proyecto en la convocatoria Leonardo da Vinci 2007.

Documentación que acredite el apoyo al programa por parte de las universidades españolas. Propuestas innovadoras para el desarrollo del proyecto. Recursos humanos adecuados para la gestión del proyecto. Compromiso por parte de la entidad proponente que garantice la calidad de las empresas participantes en el programa. Mecanismos previstos para asegurar la calidad de las estancias. Adecuación de los recursos financieros solicitados a los objetivos propuestos. Capacidad financiera y operativa de la entidad solicitante. En caso de no ser un organismo público, se deberá presentar certificado de auditoría externa de las cuentas del año anterior, aprobado por un auditor acreditado.

El proceso de selección lo realizará una Comisión nombrada al efecto por el Director General de Universidades, presidida por la Subdirectora General de Estudios, Análisis y Evaluación e integrada por la Consejera Técnica de la mencionada Subdirección, un Asesor de la Dirección General de Universidades y dos profesores o investigadores. Actuará como secretario de la Comisión un funcionario de la Subdirección General de Estudios, Análisis y Evaluación. Dicho proceso se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, con procedimiento único y de conformidad con los criterios de valoración y requisitos contenidos en la presente convocatoria, tomando en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

7. Resolución

La subvención se adjudicará mediante Resolución del Secretario de Estado de Universidades e Investigación. Dicha Resolución deberá dictarse en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes y se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. La convocatoria podrá resolverse negativamente si, en opinión de los expertos, ninguno de los proyectos presentados reuniera los requisitos establecidos en grado suficiente. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación que establece el artículo 46.1. de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición, en el supuesto de haberse presentado, sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

8. Pago y justificación

El importe de la ayuda se librará a favor de la entidad beneficiaria para su inclusión en su contabilidad. Para poder efectuar el pago a la citada entidad, ésta deberá acreditar previamente estar al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social. La entidad beneficiaria de la subvención presentará un informe de ejecución del proyecto con carácter previo al pago de la segunda anualidad. Una vez ejecutado el proyecto, la entidad receptora de la subvención deberá justificar la utilización de la subvención recibida ante la Dirección General de Universidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Asimismo, deberá asumir las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 44 de la mencionada Ley, entre las que se encuentra el sometimiento a las actuaciones de control financiero que realice la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas. El plazo para la justificación final de las ayudas será de tres meses contados a partir de la fecha de finalización de la actividad financiada. La justificación de la subvención se regirá por lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. La entidad beneficiaria de la subvención deberá asimismo presentar una memoria sobre las actividades desarrolladas. En el caso de que no se justifique el total de la ayuda recibida, procederá el reintegro de la subvención no justificada, según lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

9. Seguimiento y control

El seguimiento de la ayuda concedida es competencia de la Dirección General de Universidades, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá designar, asimismo, los órganos o comisiones que estime oportuno para realizarlo, los cuales podrán solicitar la presentación de la información complementaria que consideren necesaria para el seguimiento. Si como resultado del seguimiento se observase el incumplimiento de los objetivos inicialmente previstos, podrán proponerse las acciones legales que procedan. El beneficiario quedará obligado a realizar las actividades que implica la concesión de la subvención. Cualquier incidencia que suponga la modificación del proyecto aprobado deberá ser expresamente autorizada por la Dirección General de Universidades. Asimismo, deberá someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Ministerio de Educación y Ciencia, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto. La presente Resolución, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, pone fin a la vía administrativa. Cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación que establece el artículo 46.1. de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición, en el supuesto de haberse presentado, sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 3 de agosto de 2007.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Miguel Ángel Quintanilla Fisac.

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