Entre las funciones asignadas al Instituto Nacional de Administración Pública, de acuerdo con el Real Decreto 1661/2000, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el Estatuto del INAP, modificado por el Real Decreto 1320/2004, de 28 de mayo, destaca la formación para el desarrollo de la función directiva profesional así como el desarrollo de la formación y el perfeccionamiento de los empleados públicos. El Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, aprueba la aplicación de distintas medidas que tienen por objeto favorecer la integración de las personas con discapacidad, mediante la facilidad de acceso a la formación de estas personas. Por este motivo, en la selección de participantes a los cursos formativos, se valorará como criterio de selección una discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33%. Así, de conformidad con lo dispuesto por la Orden APU/50/2007, de 8 de enero, por la que se aprueba la oferta formativa del Instituto Nacional de Administración Pública para el año 2007, está prevista la organización de una serie de actividades formativas agrupadas en diversos ciclos o áreas de conocimiento, según los diversos perfiles profesionales, y que se celebrarán de manera centralizada en Madrid o de manera descentralizada en otra localidad, lo que contribuirá no solo al perfeccionamiento y capacitación integral del dirigente público, sino también a una mayor implicación, integración orgánica y motivación del mismo en el desempeño de sus funciones. Asimismo se pretende dar satisfacción a una demanda específica de formación directiva, reiterada y creciente, haciéndola accesible a un colectivo al que la distancia geográfica dificulta su participación de forma continuada en procesos de reciclaje y perfeccionamiento. Por ello a propuesta del Centro de Estudios Superiores de la Función Pública, esta Dirección ha resuelto:
Primero.-Convocar las acciones formativas que se detallan en el anexo.
Segundo. Destinatarios.-Podrán participar en los cursos de formación superior que se convocan en esta resolución, los funcionarios públicos pertenecientes a cuerpos y escalas de los grupos que se indican en dicho anexo. Tercero. Solicitudes.
1. Los candidatos deberán presentar la solicitud que figura en la página web del INAP (www.inap.map.es) y la documentación adicional que en cada caso se determine, tal como el currículum vitae o la memoria justificativa de la relación existente entre la actividad formativa y el contenido del puesto de trabajo y datos relevantes adicionales a los exigidos en la solicitud.
Quienes se encuentren afectados por una discapacidad, debidamente acreditada, cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33% podrán hacer constar tal circunstancia en la solicitud, pudiendo indicar asimismo las adaptaciones en el curso formativo que consideren necesarias. 2. Quienes deseen participar en los cursos enumerados en el mencionado anexo deberán comunicarlo mediante la página web del INAP, cumplimentando directamente los formularios de solicitud de participación y ejecutando a continuación la opción «grabar y enviar». Para completar la solicitud así enviada, es necesario imprimirla en soporte papel y, una vez firmada por el solicitante, remitirla de cualquiera de las formas previstas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al Centro de Estudios Superiores de la Función Pública del INAP, junto con la documentación adicional exigida en cada caso. En las mencionadas solicitudes deberá constar la conformidad del responsable de la unidad orgánica en la que el solicitante preste sus servicios, acreditada mediante la correspondiente firma y sello.
Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes finalizará quince hábiles antes del inicio del correspondiente curso.
Quinto. Selección.
1. El número de alumnos admitidos por curso no excederá, con carácter general, de treinta.
2. La selección de los participantes corresponde al Centro Superior de Estudios Superiores de la Función Pública. En la selección se observarán los siguientes criterios: trayectoria profesional y curricular de los candidatos; adecuación del puesto desempeñado a los contenidos de la acción formativa; equilibrio entre organismos e instituciones; y el interés objetivo de la organización administrativa en la participación del solicitante en el curso. De acuerdo con las previsiones del Plan de igualdad de género en la Administración General del Estado, se reservará al menos un cuarenta por ciento de las plazas en los cursos de formación para directivos para su adjudicación a mujeres, que reúnan los requisitos establecidos, salvo que el número de solicitudes de mujeres sea insuficiente para cubrir este porcentaje. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas, de 21 de septiembre de 2005, se fomentarán las medidas, en materia de formación, que tiendan a favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral, así como la participación de los empleados públicos con cualquier tipo de discapacidad. Asimismo, los empleados públicos podrán recibir y participar en cursos de formación durante los permisos de maternidad, paternidad, así como durante las excedencias por motivos familiares. 3. La inasistencia, sin previo aviso o cumplida justificación, de quienes hubiesen sido seleccionados para participar en las actividades formativas podrá determinar su exclusión en selecciones posteriores. 4. Una vez efectuada la selección definitiva de los participantes, el Centro de Estudios Superiores de la Función Pública lo comunicará a los interesados, que deberán confirmar su asistencia al curso.
Sexto. Lugar de realización y calendario.-Las actividades formativas a las que se refiere el mencionado anexo tendrán lugar en alguna de las sedes del Instituto Nacional de Administración Pública, en Madrid o en los lugares y en las fechas que en cada caso se señale.
En caso de que resulte necesario incluir algún cambio en las fechas indicadas, éste será comunicado con antelación suficiente a los participantes en la actividad de que se trate. Séptimo. Diplomas.-Los participantes que acrediten un buen aprovechamiento de las enseñanzas impartidas recibirán el correspondiente diploma. Una falta de asistencia superior al diez por ciento de las horas lectivas programadas, sea cual sea la causa, o la no presentación de la memoria, imposibilitará la expedición del mismo. En los cursos que se convocan, considerados de alta especialización, y en aquellos otros en que así se establezca, la expedición del diploma de aprovechamiento requerirá además la superación de las pruebas o trabajos prácticos que se propongan.
Octavo. Información adicional.-Se podrá obtener información adicional en la página web del INAP, así como contactando con el Centro de Estudios Superiores de la Función Pública: teléfonos: 91 273 9138 (curso DDP) -9197 (curso PDD); número de fax: 91 273 9278; email: centro.esfp@inap.map.es; dirección postal: calle Atocha, 106, 28012 Madrid.
Madrid, 30 de julio de 2007.-El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Francisco Ramos Fernández-Torrecilla.
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