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Documento BOE-A-2007-15567

Resolución de 5 de julio de 2007, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se prorroga la homologación del Centro Nacional de Formación Marítima Bamio para impartir diversos cursos.

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 17 de agosto de 2007, páginas 35117 a 35118 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2007-15567

TEXTO ORIGINAL

Efectuada solicitud de prórroga de homologación por el Instituto Social de la Marina para el Centro Nacional de Formación Marítima de Bamio, para impartir los cursos de especialidad marítima de Formación Básica, Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate (no rápidos), Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima, Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima, Familiarización en Buques Tanque, Buques Petroleros, Buques Gaseros, Buques Quimiqueros, Básico de Buques de Pasaje, Buques Ro-Ro de Pasaje y Buques de Pasaje distintos a Buques Ro-Ro, Radar de Punteo Automático (ARPA) Y Compensador de agujas Náuticas, vista la documentación aportada, y el informe favorable de la Capitanía Marítima de Vilagarcia de Arousa, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden FOM de 4 de septiembre de 2002 (BOE núm. 226, de 20 de septiembre) por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional, Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Prorrogar la homologación al Centro Nacional de Formación Marítima de Bamio, para impartir los cursos de especialidad de: Formación Básica.

Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate (no rápidos). Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima. Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima. Familiarización en Buques Tanque. Buques Petroleros. Buques Gaseros. Buques Quimiqueros. Básico de Buques de Pasaje. Buques Ro-Ro de Pasaje y Buques de Pasaje distintos a Buques Ro-Ro. Radar de Punteo Automático (ARPA). Compensador de Agujas Náuticas.

Segundo.-Esta homologación tendrá validez hasta la fecha en que se cumplan dos años de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado, pudiéndose prorrogar a la vista de la Memoria, planes de estudios, prácticas y demás documentación que presente el centro de formación sobre los cursos realizados en base a esta homologación y se solicite antes de la fecha de su expiración.

Tercero.-En un plazo no inferior a quince días antes de la celebración de cada curso, el Centro Nacional de Formación Marítima de Bamio informará a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación y a la Capitanía Marítima correspondiente, mediante fax y medios telemáticos, y preferentemente informáticos o electrónicos, las fechas de inicio y finalización del curso a impartir, el número de alumnos el nombre, identidad y DNI de los alumnos, el lugar donde se va a impartir el curso, con las características del equipamiento material que se va a utilizar, así como la distribución del contenido del curso en las fechas de desarrollo del mismo y la relación de los formadores, instructores y evaluadores del curso correspondiente acompañada del currículo profesional, con la cualificación y experiencia de aquellos que no hayan participado en cursos anteriores o que no consten en el expediente de homologación. Cuarto.-En el plazo no superior a setenta y dos horas posteriores a la finalización del curso, el Centro Nacional de Formación Marítima de Bamio remitirá a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación, mediante medios telemáticos, y preferentemente informáticos o electrónicos, los datos de los alumnos que hayan superado el curso, de acuerdo con los contenidos determinados en el Anexo IV de la Orden FOM 2296/2002 de 4 de septiembre. Quinto.-Además, en el plazo no superior a una semana desde la finalización del curso correspondiente, el Centro Nacional de Formación Marítima de Bamio remitirá acta oficial correspondiente a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación. Sexto.-Al personal que haya finalizado con aprovechamiento el curso realizado, se le expedirá por la Dirección General de la Marina Mercante el oportuno certificado oficial a la vista de las actas o el certificado emitido por el centro de formación, con los contenidos determinados en el Anexo V de la Orden FOM 2296/2002 de 4 de septiembre. Séptimo.-Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecua a los niveles de calidad y profesionalidad necesarias, la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación podrá llevar a cabo inspecciones de los mismos.

Octavo.-El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro amplio de accidentes que pudieran producirse durante la realización de los mismos.

Madrid, 5 de julio de 2007.-El Director General de la Marina Mercante, Felipe Martínez Martínez.

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