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Documento BOE-A-2007-15579

Resolución de 8 agosto de 2007, del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, por la que se convocan subvenciones para proyectos de investigación, desarrollo e innovación en materia de prevención de riesgos laborales.

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 17 de agosto de 2007, páginas 35264 a 35291 (28 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-15579

TEXTO ORIGINAL

La necesidad de ofrecer soluciones avanzadas a los problemas existentes en prevención de riesgos laborales, la identificación de problemas emergentes y la evaluación de las medidas normativas establecidas para la mejora de la salud en el trabajo, obliga a promover actuaciones que mejoren los niveles de conocimiento existentes en esta materia y que fomenten la transferencia de los resultados de la investigación a la práctica diaria de la prevención de riesgos laborales en las empresas, principalmente en las pequeñas y medianas empresas, mediante la aportación de soluciones innovadoras que contribuyan tanto al desarrollo de las tecnologías preventivas como a la innovación en los medios de producción de bienes y servicios y por lo tanto a la mejora de la calidad del empleo y al mismo tiempo de la calidad de vida en el trabajo de la sociedad trabajadora española. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en cumplimiento de las funciones que se le asignan en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, considera necesario promover medidas de apoyo a la investigación, desarrollo e innovación en materia de prevención de riesgos laborales. Estas medidas han dado lugar a un programa de investigación externa que incluye una serie de temas de investigación y que persigue dinamizar a la comunidad científica para abordar proyectos de investigación, desarrollo e innovación en materia de prevención de riesgos laborales de una forma articulada con la empresa y servicios de prevención de riesgos laborales. Mediante la presente resolución se efectúa la convocatoria pública, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para proyectos de investigación, desarrollo e innovación en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con las normas que se contienen en la orden TAS/2241/2007, de 10 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión, y con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto.-La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de investigación, desarrollo e innovación según lo previsto en el artículo 4 de la orden TAS/2241/2007, de 10 de julio.

Los temas específicos para la realización de los proyectos son los siguientes:

Tema 1. Adaptación de equipos, métodos y organización del trabajo para una población laboral que envejece: propuestas de «buenas prácticas preventivas».

Tema 2. Nuevos procedimientos de diagnóstico e identificación del riesgo por sensibilizantes en el trabajo. Tema 3. Procedimientos de sustitución y control de cancerígenos y otros agentes químicos en el trabajo. Tema 4. Incidencia del trabajo en la salud mental de la población laboral. Tema 5. Sistemas de organización del trabajo seguros y saludables. Estudio de casos. Tema 6. Diseño de procedimientos para la integración de la prevención en la empresa.

Los proyectos de investigación, desarrollo e innovación tendrán una duración mínima de un año y máxima de dos años desde la fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención.

Segundo. Formalización de las solicitudes.-1. Las solicitudes deberán dirigirse al director del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (en adelante INSHT) en los modelos normalizados que figuran en el anexo I. 2. Las solicitudes podrán presentarse en las dependencias tanto del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales como del INSHT, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999. 3. Las solicitudes serán presentadas por la entidad interesada, acompañada de la documentación que se especifica en el apartado cuarto de la presente convocatoria. Dicha solicitud supone, asimismo, su compromiso de garantizar la correcta realización del proyecto, así como la delegación en el investigador principal de las comunicaciones que puedan derivarse por la aplicación del apartado cuarto.2 de la presente resolución. 4. Será imprescindible la presentación, en el plazo fijado en la presente resolución, de los impresos y modelos normalizados incluidos en el anexo I de la presente convocatoria, y que podrán ser proporcionados a los interesados en las dependencias del INSHT, calle Torrelaguna, número 73, o a través de Internet: http://www.mtas.es/insht. Las solicitudes incluirán un ejemplar completo en papel, debidamente firmado por el investigador principal y por el representante legal del centro solicitante, y un ejemplar en soporte informático. Son soportes informáticos admisibles los disquetes de 3,5 pulgadas y los discos compactos de lectura óptica en los que se hayan grabado los archivos correspondientes a los modelos normalizados de solicitud debidamente cumplimentados. Los ejemplares de solicitud contendrán cada uno de ellos la siguiente documentación:

a) Documento número 1: Solicitud de subvención, donde se incluyan los datos de identificación del proyecto así como los datos de la entidad solicitante, que se acreditará mediante declaración responsable y con la conformidad de la autoridad o persona que representa a dicha entidad. En este mismo documento se relacionará el personal investigador que interviene en el proyecto, con indicación de su dedicación y de su conformidad, acreditada con su firma.

b) Documento número 2: Memoria de solicitud del proyecto de investigación, con los siguientes apartados: resumen con los aspectos más relevantes y objetivos del proyecto, antecedentes, estado actual del tema y bibliografía más relevante, objetivos, metodología, plan de trabajo, experiencia del equipo investigador sobre el tema, utilidad práctica de los resultados en relación con la prevención de riesgos laborales, justificación de la ayuda solicitada y presupuesto del proyecto. c) Documento número 3: Informe de viabilidad del proyecto de investigación, del departamento de I + D, o del responsable ejecutivo de la entidad solicitante de la subvención en el que se haga constar la viabilidad del proyecto de investigación en todos sus términos. d) Documento número 4: Declaración responsable de no estar incursos en ningún supuesto de prohibiciones para ser beneficiario que establece artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, ni en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades señaladas en el art. 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Texto Refundido aprobado por Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, en los términos y condiciones previstos en el mismo. e) Documento número 5: Currículos normalizados del investigador principal y de cada uno de los demás investigadores que participen en el proyecto, limitando las publicaciones a los últimos cinco años. f) Sólo en el caso de proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras biológicas de origen humano: Documento número 6. Declaración jurada del investigador principal o en su caso la autorización emitida por el comité de ética del centro en que se vaya a realizar el estudio, en la que se exprese que el estudio se ajusta a las normas éticas esenciales utilizadas como referencia en este ámbito.

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.-El plazo de presentación de solicitudes será hasta el día 22 de septiembre de 2007 inclusive.

Los requisitos generales de las solicitudes y plazo para la subsanación y mejora de las mismas se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones. Cuarto. Criterios objetivos de valoración. Resolución.-1. La evaluación de los proyectos de investigación se realizará por la comisión de valoración de acuerdo con los siguientes criterios y ponderaciones (hasta un máximo de 100 puntos):

a) Calidad científico-técnica y metodológica (máximo 30 puntos).

b) Relevancia para la prevención de riesgos laborales (máximo 20 puntos). c) Proyectos en cooperación con empresas, fundamentalmente PYMEs y servicios de prevención propios o ajenos (máximo 5 puntos). d) Viabilidad de transferencia de los resultados obtenidos a la práctica de la prevención de riesgos laborales en las empresas (máximo 20 puntos). e) Viabilidad de la propuesta: adecuación y capacidad del grupo de investigación para el cumplimiento de las actividades previstas, rigor en el planteamiento y adecuada planificación temporal de las actividades (máximo 20 puntos). f) Adecuación de los recursos financieros a los objetivos que se proponen (máximo 5 puntos).

Los proyectos de investigación deberán cumplir los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.

2. En cualquier momento del proceso de evaluación, con anterioridad a la resolución, podrá solicitarse a la entidad solicitante que presente rectificaciones tendentes a clarificar el contenido del proyecto, o a una mejor adaptación del mismo a las prioridades establecidas en el apartado primero de esta convocatoria y a los objetivos de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. 3. Resolución provisional: será competencia de la comisión de valoración la propuesta de resolución de las subvenciones a conceder. Una vez aprobada por la dirección del INSHT, dictará la resolución provisional de concesión, que, además de contener la relación de los solicitantes a los que se concede la subvención, harán constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes, contemplándose, para aquellos supuestos de renuncia, la posibilidad de solicitudes sustitutas y su orden de prelación. 4. Las entidades beneficiarias tendrán un plazo de diez días naturales desde la notificación, para comunicar a la dirección del INSHT la aceptación de la resolución provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.5 de la Ley General de Subvenciones. 5. Resolución definitiva: tras la aceptación por parte de las entidades beneficiarias, el director del INSHT firmará la resolución definitiva de concesión de la subvención, y ésta se hará pública en el tablón de anuncios de la sede del INSHT en la calle Torrelaguna, 73, de Madrid, así como en su página web (www.mtas.es/insht). 6. La resolución definitiva de concesión será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado en cumplimiento de lo previsto en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones y artículo 30 de su reglamento de desarrollo. 7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución definitiva del procedimiento no podrá exceder de seis meses, y se computará a partir de la publicación de la presente convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley General de Subvenciones. 8. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad a la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, por lo que, contra la misma, podrá formularse recurso potestativo de reposición, de conformidad con el artículo 116 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien ser impugnada directamente mediante el oportuno recurso contencioso administrativo a presentar ante el Juzgado Central de esta jurisdicción en el plazo de dos meses desde la notificación, o desde que se considere denegada por silencio administrativo, de conformidad con los artículos 9 y 14.1, primera, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en relación con el artículo 46.1 del mismo texto legal. Quinto. Aceptación y seguimiento.-1. La aceptación de la subvención por parte de las entidades beneficiarias implica el compromiso de realización del proyecto presentado sin perjuicio de que la subvención sea inferior a la cantidad solicitada. 2. La comisión de valoración podrá conceder una prórroga para el desarrollo del proyecto subvencionado cuando por causas debidamente justificadas éste no se haya podido ejecutar en el periodo establecido. Dicha prórroga podrá solicitarse a la comisión de valoración de forma motivada, con un plazo de antelación mínimo de dos meses con respecto a la fecha de finalización del proyecto. 3. El seguimiento de la subvención se realizará mediante la entrega por parte de la entidad beneficiaria a la dirección del INSHT de los correspondientes informes científicos, según los modelos normalizados del anexo III, para su evaluación y aprobación por parte de la comisión de valoración. 4. Se presentará como mínimo un informe científico anual, pudiendo la comisión de valoración solicitar informes intermedios. El plazo de presentación será como máximo de 30 días naturales desde la fecha de finalización de cada periodo de doce meses. En caso de no presentarla debidamente, la subvención del proyecto quedará interrumpida, pudiendo el INSHT proponer las acciones oportunas para el reintegro del importe de las cantidades abonadas. 5. Al finalizar el proyecto, en el plazo máximo de un mes, se deberá presentar, en lugar del informe anual, un informe científico final del trabajo realizado durante todo el periodo de duración del proyecto, según el modelo normalizado del anexo III. Con el informe científico se adjuntarán los productos resultantes del proyecto (bases de datos, programas informáticos publicaciones, ponencias.). Asimismo, se presentará un resumen ejecutivo del proyecto, según el modelo normalizado del anexo III, con un mínimo de 10 páginas y un máximo de 30, que podrá ser difundido por el INSHT, tanto en formato electrónico como en papel. 6. La producción científica de la entidad beneficiaria relacionada con los proyectos de investigación subvencionados será comunicada al INSHT, indicando el número de expediente del proyecto y acompañando las separatas cuando se produzca la publicación. 7. El beneficiario tendrá derecho a realizar cuantas publicaciones, presentaciones o comunicaciones desee, haciendo siempre referencia al INSHT en su calidad de organismo subvencionador del proyecto. 8. El INSHT tiene derecho a la divulgación y explotación de los resultados obtenidos del proyecto de la manera que estime oportuno, sin perjuicio de los derechos que el Texto Refundido de la Ley General de la Propiedad Intelectual aprobada por el Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, concede a los autores del mismo, haciendo referencia explícita a la entidad beneficiaria y al investigador principal del proyecto. Asimismo, los productos informáticos y toda la información y materiales precisos para su utilización, mantenimiento y modificación podrán ser utilizados sin limitaciones por el INSHT, sin menoscabo de las posibles colaboraciones que puedan establecerse al respecto. El beneficiario de la subvención formalizará cesión expresa de su autorización a solicitud del INSHT, en cuanto ésta sea precisa a los efectos de la divulgación y explotación de los resultados del proyecto. Sexto. Financiación.-1. Estas subvenciones se financiarán con una dotación de 650.000 euros con cargo al crédito presupuestario 19.104.494M.481 del presupuesto de gastos del INSHT para los ejercicios 2007 y 2008. 2. Las subvenciones se destinarán a cubrir los gastos aceptados en el artículo 6.3 de la orden TAS/2241/2007, de 10 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones, concediéndose un porcentaje máximo del 20 % de la cuantía total de la solicitud para gastos correspondientes a viajes y dietas, y un máximo del 30 % de la cuantía total de la solicitud para los gastos de personal propio de la entidad beneficiaria. 3. Cada subvención podrá financiar hasta un máximo del 100 % de la cantidad solicitada, y un mínimo del 25 %. El máximo atribuible a una sola subvención, en la presente convocatoria, no podrá exceder la cantidad de 60.000 euros. 4. El importe de las subvenciones concedidas, tras la aceptación expresa por el centro beneficiario, según establece el artículo 34 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se librará de la siguiente forma:

a) El 60 % de la cuantía concedida para el proyecto se podrá librar de forma anticipada a favor de las entidades beneficiarias a partir de la fecha de resolución de la concesión.

b) El pago del restante 40 % de la subvención se realizará al finalizar el proyecto, y estará condicionado al cumplimiento de los siguientes aspectos:

La recepción de la certificación remitida a la dirección del INSHT, de la incorporación de los importes ya abonados a la contabilidad de la entidad beneficiaria.

La presentación y aprobación de la memoria económica del proyecto, según modelo normalizado del anexo II, acompañada de los justificantes de gasto correspondientes. La presentación y aprobación, por parte de la comisión de valoración, del informe científico final del proyecto y del resumen ejecutivo. 5. Si los costes totales acreditados por el proyecto son menores que la cantidad concedida, la ayuda se limitará a la cantidad justificada en la memoria económica aprobada del proyecto, debiendo la entidad beneficiaria reintegrar la diferencia. 6. En el caso de que la comisión de valoración considere que no se ha cumplido con parte o la totalidad de los objetivos del proyecto, la entidad beneficiaria se compromete a devolver el total o parte del dinero adelantado por el proyecto. 7. En el caso de que la comisión de valoración haya concedido una prórroga para la ejecución del proyecto, los pagos pendientes se realizarán una vez finalizado el período de prórroga. Séptimo. Recursos.-Los actos y resoluciones emanados de la dirección del INSHT, en relación a la presente convocatoria, ponen fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero o, recurso contencioso-administrativo en los términos previstos en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción. En el caso de ejercitar el recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto (artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero). Octavo. Normativa aplicable.-Para todos aquellos extremos no previstos en la orden TAS/2241/2007, de 10 de julio, será de aplicación supletoria la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su reglamento de desarrollo y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Noveno. Modelos de la documentación a presentar.-Figuran como anexos a esta convocatoria.

Madrid, 8 de agosto de 2007.- El Director del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, P. D. (Resolución de 28 de diciembre de 2004), el Secretario General del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Antonio Morales Sánchez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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