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Documento BOE-A-2007-15606

Resolución de 10 de julio de 2007, de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se aprueba el entorno de protección provisional para la iglesia de San Julián de los Prados, en el concejo de Oviedo.

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 17 de agosto de 2007, páginas 35364 a 35365 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2007-15606

TEXTO ORIGINAL

La iglesia prerrománica de San Julián de los Prados fue declarada Monumento Histórico-Artístico mediante Real Orden de 8 de junio de 1917. Desde 1985 se considera, en aplicación de la Ley de Patrimonio Histórico Español, Bien de Interés Cultural. En 1998, además, San Julián de los Prados fue inscrita en el Listado del Patrimonio Mundial de la UNESCO. Ahora, y en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se considera conveniente proceder a delimitar un entorno de protección para este monumento prerrománico. Visto el acuerdo del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 24 de mayo de 2007 por el que se informa favorablemente la propuesta de incoación de expediente administrativo para la definición de un entorno de protección para San Julián de los Prados. Vistas la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, modificada por la Ley 15/1999, de 15 de julio, y demás disposiciones de aplicación, resuelvo:

Primero.-Incoar expediente administrativo para fijar un entorno de protección para la iglesia de San Julián de los Prados, en el concejo de Oviedo.

Segundo.-Establecer un entorno provisional para este monumento, según la descripción literal y gráfica que se publica como Anexo a la presente Resolución.

Tercero.-Que este acuerdo se notifique al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado y se proceda a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el Boletín Oficial del Estado.

Oviedo, 10 de julio de 2007.-La Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo, Ana Rosa Migoya Diego.

ANEXO I Delimitación literal del entorno de protección

Se ha utilizado la base cartográfica digital de catastro de urbana de Oviedo con actualización en octubre 2006. La plasmación cartográfica se ha realizado sobre la Cartografía Digital del Principado de Asturias, Escala 1:5.000, con las correcciones necesarias para completar la información ausente de la misma. La delimitación del Entorno de Protección es la que a continuación se especifica:

1-2 Desde el vértice N de la parcela 15, manzana 3590, segmento virtual rectilíneo perpendicular al eje de vial, hasta el extremo exterior opuesto de la calle Ángel Canedo.

2-3 Continuando por el lado exterior derecho de la calle Ángel Canedo hasta su intersección con la calle Villa Velázquez. 3-4 Segmento virtual rectilíneo cruzando la rotonda hasta el lugar en el que continúa la calle Ángel Canedo. 4-5 Continuando por el lado exterior derecho de la calle Ángel Canedo, hasta la intersección con la prolongación de la paralela a 50 metros al punto NE de la parcela 1 de la manzana 3550. 5-6 Segmento virtual perpendicular al eje de vial cruzando la calle Ángel Canedo hasta el encuentro con la parcela 1 de la manzana 3550. 6-7 Paralela trazada a 50 metros del límite N de la parcela 1, manzana 3550. 7-8 Segmento perpendicular cruzando la calle Marcelino Fernández hasta el borde de la acera. 8-9 Hacia el N por la línea de la acera de la calle Marcelino Fernández hasta su encuentro con la autovía Oviedo-Santander-Gijón-Avilés. 9-10 Segmento virtual rectilíneo cruzando la autovía hasta el vértice SO de la parcela 9 de la manzana 1580. 10-11 Desde el límite SO hasta el límite NO de la parcela 9 de la manzana 1580. 11-12 Segmento virtual rectilíneo desde el extremo NO de la parcela 9, cruzando la calle Isla de Cuba hasta el extremo SO de la parcela 7 ambas en la manzana 1580. 12-13 Desde el extremo SO hasta el extremo NO de la parcela 7 de la manzana 1580. 13-14 Desde el extremo NO de la parcela 7 hasta el extremo SO de la parcela 4 de la manzana 1580. 14-15 Por el límite NO de la parcela 4 hasta el encuentro con el extremo SO de la parcela 3, manzana 1580. 15-16 Desde el extremo SO de la parcela 3 hasta su encuentro con el extremo SO de la parcela 2. 16-17 Límite SO de la parcela 2 hasta el eje de la calle Teniente Alfonso Martínez. 17-18 Segmento virtual por el eje de la calle Teniente Alfonso Martínez hasta la intersección con la calle Bermúdez de Castro. 18-19 Segmento virtual rectilíneo por el eje de la calle Villa Velázquez hasta la intersección con la calle Pintor Ribera. 19-20 Segmento virtual rectilíneo por el eje de la calle Pintor Ribera hasta el límite de la misma. 20-1 Desde el eje N de la calle Pintor Ribera hasta el vértice N de la parcela 15, manzana 3590.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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