Content not available in English
La Mutualidad General de Correos y Telecomunicaciones, comunicó con fecha 21 de noviembre de 2000, la convocatoria de una Junta General Extraordinaria de la entidad con objeto de acordar la disolución de la misma. En la celebración de la Junta General, el 21 de diciembre de 2000, se acordó la disolución de la mutualidad con efecto el 31 de enero de 2001 y solicitar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la designación como liquidador de la Mutualidad a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras. Por Orden del Ministerio de Economía, de 1 de febrero de 2001, se acuerda la revocación de la autorización para operar en todos los ramos a la entidad encomendándose la liquidación a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras. Por Orden Ministerial de 9 de abril de 2001 se declaró la disolución de oficio y se encomendó la liquidación de la entidad Mutualidad General de Correos y Telecomunicaciones, Entidad de Previsión Social, en liquidación, a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras, cuyas funciones han sido asumidas por el Consorcio de Compensación de Seguros, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero. Habiendo sido ultimado el proceso liquidatorio de la referida entidad, el Consorcio de Compensación de Seguros solicita la extinción y cancelación de la inscripción del Registro administrativo de entidades aseguradoras de la entidad Mutualidad General de Correos y Telecomunicaciones, Entidad de Previsión Social, en liquidación. De la documentación que se adjunta, se desprende que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre y en el Reglamento de desarrollo, así como del Reglamento de Mutualidades de Previsión Social. En consecuencia y de conformidad con lo previsto en el artículo 28.5 del Texto Refundido, y a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto: Declarar la extinción y consiguiente cancelación en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 74 del citado Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y desarrollado en el artículo 47 del Reglamento de Mutualidades de Previsión Social, aprobado por el Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre, de la entidad, Mutualidad General de Correos y Telecomunicaciones, Entidad de Previsión Social, en liquidación, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.5 de la citada Ley.
Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 12 de julio de 2007.--El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P. D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras.
State Agency Official State Gazette
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid