Vista la solicitud presentada por la empresa Transformers Business Line Spain, S. L., domiciliada en Vial Norte, n.º 5, de Montornés del Vallés (Barcelona) en solicitud de autorización de modelo para su uso e instalación en la red, de un transformador de medida de tensión, en baja tensión, marca TBL-RS Isolsec, modelo TP-XXX-X. Vista la memoria técnica aportada, la declaración de conformidad del fabricante y el informe de laboratorio B126-06-AX-EE-01 emitido por el Labein Centro Tecnológico que acredita el cumplimiento de las prescripciones técnicas, metrológicas y de compatibilidad electromagnética aplicables a estos instrumentos. Considerando el Real Decreto 1433/2002, de 27 de diciembre (BOE 31-12-02) por el que se establecen los requisitos de medida en baja tensión de consumidores y centrales de producción en Régimen Especial. De acuerdo con las competencias establecidas en el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de estructuración y reestructuración de diversos departamentos de la Administración de la Generalidad, resuelvo:
Autorizar el modelo, para su uso e instalación en la red, de un transformador de medida de tensión, en baja tensión, marca TBL-RS ISOLSEC, modelo TP-XXX-X, fabricado por la empresa RS.ISOLSEC, cuyas principales características son: Tensión máxima de servicio: 0,72 kV.
Nivel de aislamiento nominal: 0,72/3 kV. Frecuencia nominal: 50 Hz. Relación de transformación: Upn: Usn. Tensión asignada del primario Upn: 100: √3 - 110: √3 - 220: √3 - 380: √3 - - 400: √3 - 100 - 110 - 220 - 380 - 400. Tensión asignada del secundario Usn: 100: √3 - 110: √3. Clase de precisión: 0,2 - 0,5 - 1 - 3. Potencia de precisión máxima (según clase y versión): De 10 25 5 15 a 100 250 500 1200 V. A. Clase de aislamiento: A. Factor de tensión asignada: 1,2 Un - 1,9 Un/30s. Potencia térmica límite (según versión): De 50 - 1250 V.A. Marcado de bornes primarios: A - B. Marcado de bornes secundarios: a - b.
La denominación genérica TP-XXX-X abarca las once versiones aprobadas: 84-1, 84-2, 108-1, 108-2, 126-1, 126-2, 150-1, 150-2, 150-3, 180-1, 180-2.
El contenido y el alcance de esta autorización está sujeta a las condiciones siguientes:
Primera.-Esta autorización tiene un plazo máximo de validez de cinco años, o el menor que resulte de la aplicación de un nuevo reglamento que regule los sistemas de medida de la energía eléctrica. Esta autorización podrá ser prorrogada por periodos sucesivos, previa petición presentada por el solicitante de la misma en esta Secretaria de Industria y Empresa.
Segunda.-Previamente a su instalación, los aparatos a los que se refiere esta autorización tendrán que superar el control de verificación en origen realizado por un verificador de medidas eléctricas oficialmente autorizado. Tercera.-Los instrumentos a los que se refiere esta resolución, tendrán que cumplir, adicionalmente, todas las condiciones contenidas en el anexo técnico que la acompaña y se ajustarán a lo indicado en la memoria técnica y la documentación complementaria presentada por el solicitante de esta autorización en la Secretaria de Industria y Empresa.
Contra esta resolución que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Innovación, Universidades y Empresa en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de que se pueda hacer uso de cualquier otro recurso que se considere oportuno.
Barcelona, 28 de febrero de 2007.-El Secretario de Industria y Empresa, Antoni Soy Casals.
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