La entidad Purísima Concepción Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija ha presentado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa de acceso a la actividad aseguradora para la cobertura de la contingencia de defunción como reembolso de gastos y la contingencia de muerte por accidente. De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se desprende que la entidad Purísima Concepción Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija cumple los requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y en su Reglamento de desarrollo, así como del Reglamento de Mutualidades de Previsión Social, aprobado por Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre, para obtener la autorización administrativa. En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:
Primero.-Autorizar a la entidad Purísima Concepción Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija en el ejercicio de la actividad aseguradora en todo el territorio nacional, en la cobertura de la contingencia de defunción como reembolso de gastos y la contingencia de muerte por accidente previstas en el artículo 15.1. b) del mencionado Reglamento.
La presente autorización queda condiciona a que se produzca la transmisión de la titularidad de los bienes de la entidad protectora, Fundación Purísima Concepción, a favor de la nueva mutualidad. Segundo.-Inscribir a la entidad Purísima Concepción Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 74 del precitado Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/92, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 5 de julio de 2007.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P. D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras.
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