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Documento BOE-A-2007-1571

Resolución de 12 de enero de 2007, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo, con la categoría de Responsable de Programas de Cooperación en las Oficinas Técnicas de Cooperación.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 25 de enero de 2007, páginas 3525 a 3531 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2007-1571

TEXTO ORIGINAL

La Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo establece en su artículo 25, que la Agencia Española de Cooperación Internacional, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y presidido por su titular, es el órgano de gestión de la política española de cooperación internacional para el desarrollo sin perjuicio de las competencias asignadas a otros Departamentos Ministeriales. La propia Ley, en su artículo 26, reconoce que las Oficinas Técnicas de Cooperación como unidades adscritas orgánicamente a las Embajadas de España que, bajo la dirección de su Jefe de Misión y la dependencia funcional de la Agencia Española de Cooperación Internacional, aseguran la coordinación y, en su caso, la ejecución de los recursos de cooperación en su demarcación. Por su parte, el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional, aprobado por el Real Decreto 3424/2000, de 15 de diciembre, dedica el artículo 15 a sus órganos en el exterior entre los que se encuentran las Oficinas Técnicas de Cooperación. Para garantizar su funcionamiento operativo y el cumplimiento de sus objetivos en los países y, en su caso, demarcación de competencia, las Oficinas Técnicas de Cooperación precisan de la oportuna dotación de recursos humanos estructurados en las correspondientes áreas directiva, administrativa y técnica. Por ello y, con el objetivo de reforzar las estructuras de personal de las Oficinas Técnicas de Cooperación en lo que se refiere a la realización de las funciones técnicas de gestión y seguimiento de los programas de cooperación, la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones aprobó, mediante Resolución de 20 de diciembre de 2005, una modificación del Catálogo del Personal Laboral de la Agencia Española de Cooperación Internacional en el exterior, creando 83 puestos de trabajo de Responsable de Programas de Cooperación y cuya provisión es objeto de la presente convocatoria. Por tanto, concedida la autorización preceptiva por los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2006, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Instrucción conjunta, de 6 de mayo de 2002, de las Secretarías de Estado para la Administración Pública y de Presupuestos y Gastos y teniendo en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombre y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Directiva Comunitaria de 9 de Febrero de 1976 y lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado, se anuncia a convocatoria pública y abierta la provisión de 83 plazas de Responsable de Programas de Cooperación, de acuerdo con las bases que a continuación se disponen:

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 83 plazas de la categoría de Responsable de Programas de Cooperación por el sistema general de acceso libre. 1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, siendo la fase de concurso previa y eliminatoria, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el Anexo I. 1.3 Las plazas convocadas se desglosan, según la distribución contenida en el Anexo II, por áreas geográficas, debiendo los solicitantes optar, únicamente, por un área. Las funciones a desarrollar son las contenidas en el Anexo VI. 1.4 El ejercicio de la fase de oposición se iniciará transcurridos al menos cuatro meses desde la publicación de la presente convocatoria. 1.5 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo V de la presente convocatoria. 1.6 Concluidas ambas fases del proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, hasta como máximo el número de plazas convocadas, serán contratados de acuerdo con la legislación española, con carácter fijo fuera de convenio.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación:

2.1.1 Nacionalidad: a) Ser español.

b) Ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. c) Asimismo podrán participar quienes no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, quienes se encuentren en situación de residencia permanente, quienes se encuentren en situación de autorización para residir y trabajar, así como los refugiados.

2.1.2 Capacidad legal: Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores.

2.1.3 Titulación: Este requisito deberá cumplirse de acuerdo con lo establecido en el artículo 30,2, de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo. En el caso de titulaciones no convalidadas deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. 2.1.4 Compatibilidad funcional: No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. 2.1.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud 790 que será facilitado en Internet en la página web del Ministerio de Administraciones Publicas (www.map.es) acceso por empleo público o por servicios on-line. La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del Anexo IV. 3.2 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General de la Agencia Española de Cooperación Internacional situado en la Avenida de los Reyes Católicos 4, 28040 Madrid, o en el Registro de las Oficinas Técnicas de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional en el exterior o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del anuncio de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirán al Secretario General de la Agencia Española de Cooperación Internacional. 3.3 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma así como el impago de las correspondientes tasas supondrá la exclusión del aspirante. 3.4 A la solicitud se acompañará:

Los incluidos en el primer párrafo del apartado b) de la base 2.1.1 que residan en España, una fotocopia de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor.

Los incluidos en el segundo párrafo del apartado b) de la base 2.1.1, una fotocopia del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea o del Estado al que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Los incluidos en el apartado c) de la base 2.1.1, una fotocopia del correspondiente permiso de residencia, o de trabajo y de residencia. Los aspirantes con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33% que soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de minusvalía. La documentación acreditativa de los méritos que los aspirantes deseen que se les valore en la fase de concurso, atendiendo a los que podrán ser alegados y que se encuentran recogidos en el Anexo I. La citada documentación deberá aportarse agrupada por tipo de mérito a valorar. La no presentación por el aspirante de la documentación acreditativa de los méritos supondrá su exclusión del proceso.

3.5 Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

3.6 Igualmente, los solicitantes deberán cumplimentar y enviar a través de la pagina web de la AECI el formulario que se contiene en www.aeci.es/responsable.programas. La recepción telemática por parte de la AECI de dicho formulario tendrá efectos de preinscripción informativa, sin que en ningún caso se genere derechos o expectativas de derechos. Si posteriormente no se recibiera en la AECI el modelo de solicitud 790 debidamente cumplimentado en los términos y plazos a los que se refieren los apartados anteriores de la presente base, la preinscripción quedará sin efectos.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Secretario General de la Agencia Española de Cooperación Internacional dictará resolución, en el plazo máximo de un mes conteniendo la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión. 4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales. 4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como Anexo III a esta convocatoria. 5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones vigentes. 5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley citada en la base anterior. 5.4 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos. 5.5 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Agencia Española de Cooperación Internacional, Avenida de los Reyes Católicos n.º 4, 28040 Madrid, dirección de correo electrónico: convocatoria.responsable.programas@aeci.es

6. Proceso selectivo

6.1 Fase de Concurso:

6.1.1 El Tribunal publicará en los lugares donde se expusieron las listas de admitidos una relación que contendrá la valoración provisional de los méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y el total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo, el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva del concurso fijando, para quienes hubieran superado esta fase, la fecha y el lugar, o lugares, de realización de la fase de oposición. 6.2 Fase de Oposición:

6.2.1 Los aspirantes serán convocados al ejercicio de la fase de oposición en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan. El orden de actuación de los aspirantes en la fase de oposición se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra U, según lo establecido en la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de 25 de enero de 2006 (Boletín Oficial del Estado del 8 de febrero).

6.2.2 Concluida la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de su celebración y en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarla, con indicación de la puntuación obtenida. 6.2.3 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.

7. Superación del proceso selectivo

7.1 Finalizadas las fases de concurso y de oposición, el Presidente del Tribunal elevará al Secretario General de la Agencia Española de Cooperación Internacional la relación de aspirantes, por área geográfica, que hayan obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo por orden de puntuación. 7.2 Dicha relación se publicará en el lugar de celebración del ejercicio de la fase de oposición, en la sede del Tribunal, así como en cuantos lugares se considere oportuno, disponiendo los primeros aspirantes de dicha relación, hasta como máximo el número de plazas convocadas, de un plazo de veinte días naturales para la presentación de la siguiente documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria:

Fotocopia de la titulación exigida o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención de la misma. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la credencial de su homologación o convalidación. Asimismo y para la acreditación de la experiencia a que hace referencia el Artículo 30.2 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, deberán presentarse copia de contratos o certificación equivalente de la entidad o entidades especializadas en cooperación para el desarrollo para las que se prestó servicios.

Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, según el modelo que consta en el Anexo VII. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, igualmente, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública, según el modelo que figura como Anexo VIII.

7.3 No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de plazas convocadas en cada área geográfica. Asimismo, las eventuales plazas sin cubrir en un ámbito geográfico no podrán acumularse al otro, pero si podrían ser ofrecidas, por orden de prelación, a los aspirantes que optaron por la otra área geográfica, y que habiendo superado el proceso selectivo, no obtuvieron plaza en la misma. Producida esta última situación, las eventuales plazas sin cubrir en el área de África, Asia y Europa Oriental, sólo podrán ser ofrecidas a los aspirantes que optaron por el área de Iberoamérica, por orden de prelación y siempre que hubieran realizado y fueran calificados como Aptos en el ejercicio de idioma.

7.4 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará, por orden de prelación, de acuerdo con la puntuación total obtenida y en el área geográfica por la que optaron. 7.5 Los aspirantes contratados tendrán que superar un período de prueba de dos meses durante el cual el responsable de la Unidad de dependencia evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo. 7.6 En el caso de que alguno de los candidatos no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, renuncie, o la certificación emitida por el responsable de la Unidad de dependencia respecto al correcto desempeño del puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará al siguiente candidato de la relación a la que se refiere la base 7.1.

8. Norma final

Al presente proceso selectivo le será de aplicación la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria. Contra la presente convocatoria podrá interponerse, recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de recurso potestativo de reposición previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 12 de enero de 2007.-La Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional, P.D. (Resolución de 29 de diciembre de 2000), el Secretario General de la Agencia Española de Cooperación Internacional, Juan Pablo de Laiglesia y González de Peredo.

ANEXO I Descripción del proceso selectivo

El proceso selectivo constará de dos fases:

1. Fase de concurso.

2. Fase de oposición.

1. Fase de concurso.

En esta fase se valorarán, hasta un máximo de 45 puntos, los siguientes méritos, que habrán de poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

A) Méritos profesionales.-La puntuación máxima será de 43 puntos.

1) Mérito A. Servicios prestados en el entorno de la Agencia Española de Cooperación Internacional desarrollando funciones similares a las que se describen en el Anexo VI de la presente Resolución. Se obtendrán 0,85 puntos por mes completo de servicios. A efectos de consideración de este mérito se entenderá por entorno de la Agencia Española de Cooperación Internacional el haber sido contratado, para prestar servicios en el exterior, mediante alguna o algunas de las siguientes modalidades:

1) Contrato laboral con la Agencia Española de Cooperación Internacional.

2) Contrato administrativo con la Agencia Española de Cooperación Internacional. 3) Contrato con una contraparte local de la Agencia Española de Cooperación Internacional para la ejecución de programas o proyectos de cooperación para el desarrollo financiados directamente por ésta. 4) Contrato con Fondos Mixtos, Asociaciones, Fundaciones o instituciones similares que ejecuten programas o proyectos de cooperación para el desarrollo directamente financiados por la Agencia Española de Cooperación Internacional y en los que ésta sea socio fundador o partícipe. 5) Contrato con sociedades mercantiles u Organizaciones Internacionales que hayan resultado adjudicatarias de contratos administrativos de asistencia técnica promovidos por la Agencia Española de Cooperación Internacional para la ejecución de programas o proyectos de cooperación para el desarrollo.

2) Mérito B. Servicios prestados en el exterior, en otros ámbitos distintos al entorno de la Agencia Española de Cooperación Internacional desarrollando funciones similares a las que se describen en el Anexo VI de la presente Resolución. Se obtendrán 0,35 puntos por mes completo de servicios.

3) Mérito C. Servicios prestados en el exterior, en cualquier ámbito y desempeñando funciones técnicas de cooperación para el desarrollo. Se obtendrán 0,23 puntos por mes completo de servicios. Los méritos anteriores deberán ser acreditados mediante la presentación de las oportunas copias de los contratos o certificados equivalentes de las entidades contratantes y agrupados por el tipo de mérito a valorar (A, B, y C).

B) Méritos académicos.-Se valorarán los cursos que acrediten una formación específica en cooperación para el desarrollo. La puntuación máxima será de 2 puntos.

1) Por cursos de duración superior a 300 horas se obtendrán 2 puntos.

2) Por cursos de duración entre 150 y 300 horas se obtendrá 1 punto. 3) Por cursos de duración inferior a 150 horas se obtendrán 0,50 puntos.

Los cursos deberán ser acreditados mediante la presentación de Título o certificado equivalente de la Entidad que lo impartió.

Para la superación de esta fase de concurso previo y eliminatorio los aspirantes deberán obtener un mínimo de 20 puntos.

2. Fase de oposición.

En esta fase serán convocados, únicamente, los aspirantes que hubieran superado la fase de concurso. La puntuación máxima de esta fase será de 55 puntos. Deberá realizarse un único ejercicio que constará de dos partes obligatorias y una parte voluntaria para los aspirantes que optaron por el área geográfica de Iberoamérica y obligatoria para los restantes, debiendo superarse la puntuación mínima exigida en cada una de ellas y ser considerado apto en el ejercicio correspondiente al idioma elegido entre los tres previstos en la presente convocatoria, con la salvedad prevista para los aspirantes que optaron por el Área de Iberoamérica.

A) La primera parte consistirá en la realización de un test compuesto de 90 preguntas relativas al Programa propuesto y que figura en el Anexo V de la presente Resolución. Las preguntas irán acompañadas de tres posibles respuestas siendo, sólo, una de ellas la correcta. No penalizarán las respuestas incorrectas. Cada pregunta contestada correctamente sumará 0,50 puntos, debiendo obtenerse, para la superación de esta parte, un mínimo de 22,5 puntos. Para la realización de esta primera parte, los aspirantes dispondrán de hora y media de tiempo.

B) La segunda parte consistirá en la realización de un supuesto práctico que versará sobre el desempeño de las funciones de Responsable de Programas de Cooperación tal y como son descritas en el Anexo VI de la presente Resolución. Los aspirantes deberán contestar 10 preguntas acompañadas de tres posibles respuestas, siendo, sólo, una de ellas la correcta. No penalizarán las respuestas incorrectas. Cada pregunta contestada correctamente sumará un punto, debiendo obtenerse, para la superación de esta parte, un mínimo de 5 puntos. Para la realización de esta segunda parte, los aspirantes dispondrán de 45 minutos de tiempo. C) Por último, la tercera parte del ejercicio, que será obligatorio para los aspirantes que optaron por el Área geográfica de África, Asia y Europa Oriental y voluntario para los que optaron por el Área geográfica de Iberoamérica, consistirá en la realización de un test acerca del idioma elegido por el aspirante de entre los tres previstos en la presente convocatoria. El test constará de 20 preguntas acompañadas de tres posibles respuestas, siendo, sólo, una de ellas, la correcta. No penalizarán las respuestas incorrectas. Cada pregunta contestada correctamente sumará un punto. Los aspirantes serán calificados como Apto o No Apto, debiendo obtenerse, para ser calificado como Apto, al menos 10 puntos. Para la realización de esta tercera parte, los aspirantes dispondrán de 45 minutos de tiempo. La superación de esta fase de oposición se ajustará a las siguientes reglas:

1) Los aspirantes que optaron por el Área geográfica de África, Asia y Europa Oriental, deberán, para superar esta fase, haber obtenido, al menos, las puntuaciones mínimas previstas en la primera y segunda parte del ejercicio no pudiendo, por tanto, compensarse las puntuaciones obtenidas en una y otra, y haber sido calificados como Aptos en la tercera.

2) Los aspirantes que optaron por el Área geográfica de Iberoamérica, deberán, para superar esta fase, haber obtenido, al menos, las puntuaciones mínimas previstas en la primera y segunda parte del ejercicio no pudiendo, por tanto, compensarse las puntuaciones obtenidas en una y otra. La calificación como Apto en la prueba voluntaria de idioma servirá, únicamente, para la situación prevista en la Base 7.3 de la presente Resolución.

Calificación final del proceso selectivo.

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso. No podrá compensarse la puntuación obtenida en la fase de oposición con la obtenida en la fase de concurso.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1) La mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

2) La mayor puntuación obtenida en la fase de concurso. 3) La mayor puntuación obtenida en el mérito contenido en el Mérito A, de los contenidos en el presente Anexo.

ANEXO II Plazas de responsables de programas de cooperación convocadas para las Oficinas Técnicas de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional

Ambito territorial

(Área geográfica)

País

N.º de plazas

Iberoamérica

Honduras.

4

Iberoamérica

Nicaragua.

3

Iberoamérica

El Salvador.

4

Iberoamérica

Guatemala.

3

Iberoamérica

Haití.

1

Iberoamérica

República Dominicana.

3

Iberoamérica

Paraguay.

3

Iberoamérica

Bolivia.

4

Iberoamérica

Perú.

4

Iberoamérica

Ecuador.

4

Iberoamérica

Costa Rica.

2

Iberoamérica

Brasil.

1

Iberoamérica

México.

2

Iberoamérica

Chile.

1

Iberoamérica

Venezuela.

1

Iberoamérica

Panamá.

2

Iberoamérica

Argentina.

1

Iberoamérica

Uruguay.

1

Iberoamérica

Colombia.

4

África, Asia y Europa Oriental

Angola.

3

África, Asia y Europa Oriental

Filipinas.

2

África, Asia y Europa Oriental

Mozambique.

4

África, Asia y Europa Oriental

Senegal.

4

África, Asia y Europa Oriental

Vietnam.

2

África, Asia y Europa Oriental

Argelia.

3

África, Asia y Europa Oriental

Bosnia y Herzegovina.

2

África, Asia y Europa Oriental

Egipto.

2

África, Asia y Europa Oriental

Jerusalén.

4

África, Asia y Europa Oriental

Marruecos.

4

África, Asia y Europa Oriental

Mauritania.

3

África, Asia y Europa Oriental

Túnez.

2

Total

83

ANEXO III Tribunal calificador

La idoneidad de los aspirantes será evaluada por el siguiente Tribunal Calificador:

Presidenta: Dña. Aurora Díaz-Rato Revuelta, Directora General de Cooperación con Iberoamérica (Carrera Diplomática). Suplente: D. Ricardo Martínez Vázquez, Director General de Cooperación con África, Asia y Europa Oriental (Carrera Diplomática).

Secretario: D. Francisco Morán Horrillo, Subdirector General Adjunto de Recursos Humanos de la AECI (Escala Técnica de Gestión de OOAA). Suplente: Dña. María José Martínez Peral, Jefa del Área de Organización y Asuntos Jurídicos de la AECI (Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado). Vocal 1: D. Rafael Soriano Ortiz, Subdirector General de Cooperación con los Países de América del Sur (Carrera Diplomática). Suplente: Dña. Carolina Mayeur Dawell, Subdirectora General de Cooperación con Países del Mediterráneo y Europa Oriental (Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado). Vocal 2: Dña. Cristina Díaz Fernández-Gil, Subdirectora General de Cooperación con los Países de África Subsahariana y Asia (Carrera Diplomática). Suplente: D. Pascual Navarro Rios, Subdirector General de Cooperación con México, América Central y Caribe (Carrera Diplomática). Vocal 3. Dña. Beatriz Morán Márquez, Vicesecretaria General de la AECI (Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado). Suplente: Dña. Maria Luisa Núñez Sánchez, Jefa del Área de Recursos Humanos de la AECI (Escala Técnica de Gestión de OOAA). Vocal 4: Dña. Petra Fernández Álvarez, Subdirectora General de Planificación y Estudios de Recursos Humanos del Ministerio de Administraciones Públicas.(Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado). Suplente: Dña. Esther Arizmendi Gutierrez, Subdirectora General Adjunta de Planificación y Estudios de Recursos Humanos del Ministerio de Administraciones Públicas. (Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios. Asimismo y, en función de la concurrencia de circunstancias especiales que lo justifican, el Tribunal podrá disponer la descentralización de la celebración de las pruebas de la fase de oposición nombrando a tales efectos las unidades de colaboración necesarias.

ANEXO IV Instrucciones para cumplimentar la solicitud

La solicitud (Modelo 790) se cumplimentará de acuerdo con las siguientes instrucciones:

En el recuadro dedicado a Centro Gestor se consignará: Agencia Española de Cooperación Internacional.

En el recuadro donde figura el año de la convocatoria se debe señalar: 2007. En los recuadros 9,10,11,12,13, y 14 se deben consignar los datos de teléfono y domicilio donde se reside efectivamente en el momento de rellenar la solicitud. En el recuadro 15 se debe consignar: Responsable de Programas de Cooperación En el recuadro 16 se consignará el área geográfica por la que se opta, indicando A1 si se opta por Iberoamérica o A2 si se opta por África, Asia y Europa Oriental. En el recuadro 17 se debe consignar L, correspondiente a acceso libre. En el recuadro 18, se consignará «Agencia Española de Cooperación Internacional» En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria. El recuadro 20, «Provincia de examen», se dejará en blanco. En el recuadro 21, «Minusvalía», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria. En el recuadro 24 deberá consignarse la titulación universitaria o, en su caso, acreditar una importante experiencia en la cooperación al desarrollo, fijándose un periodo mínimo de cuatro años de experiencia. En el recuadro 25A se debe consignar el idioma obligatorio a elegir entre inglés, francés o portugués. El importe de la tasa por derechos de examen será de 26.54 euros. El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos. Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número 0049-5152-26-2310125564 de la entidad financiera Banco Santander Central Hispano a nombre de «AECI. Administración general de la AECI». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria. Estarán exentas del pago de esta tasa:

1. Las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

2. Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

ANEXO V Programa de la fase de oposición

Parte Común:

1. La Constitución Española de 1978: Características. Los principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y deberes fundamentales. La protección de los derechos.

2. La Corona y la Jefatura del Estado: su regulación y funciones constitucionales. 3. El Gobierno y la Administración. La Administración Central del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios y demás órganos administrativos. 4. Las Cortes Generales. Congreso de los Diputados y Senado. Composición y Funciones. 5. El poder Judicial. La justicia en la Constitución. El Consejo General del Poder Judicial. El Ministerio Fiscal. 6. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas: los Estatutos de Autonomías, su contenido, función constitucional y posición en el ordenamiento jurídico. La Administración Local. 7. Principios constitucionales de la política exterior española. Regulación constitucional de la elaboración, dirección, ejecución y control de la política exterior. 8. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de las fuentes. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. 9. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. 10 Los recursos administrativos: concepto y clases. Recursos de Alzada, reposición y extraordinario de revisión. El recurso contencioso administrativo. 11 La Ley de Contratos de las Administraciones Públicas: ámbito de aplicación, clases de contratos. 12 La Ley General de Subvenciones. Ámbito de aplicación. Disposiciones comunes. Procedimientos de concesión y gestión. El reintegro de las subvenciones. El control financiero. Infracciones y sanciones administrativas. 13 El presupuesto: concepto y clases. Los principios presupuestarios. El presupuesto por programas. El presupuesto en base cero. 14 El Presupuesto del Estado en España: concepto y estructura. La Ley General Presupuestaria: principios generales y estructura. 15 Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El personal funcionario y el personal laboral. 16 El principio de igualdad de género: la igualdad de trato y la igualdad de oportunidades. Su tratamiento en el Derecho Comunitario y en la Constitución Española. Excepciones al principio general de igualdad: exclusión de determinadas actividades profesionales, protección específica de la maternidad y el embarazo, medidas de «acción positiva». Breve referencia a la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. 17 Los empleados públicos. Tipos. El acceso el empleo público.

Parte específica:

18 La Cooperación Internacional para el Desarrollo: aspectos conceptuales. Principales componentes y modalidades. Fuentes de información estadística.

19 El marco lógico de la Cooperación: la planificación de las políticas públicas y la gestión y evaluación de proyectos. 20 La Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo y el Plan Director de la Cooperación Española. 21 El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación Funciones y competencias. Estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. 22 La Administración del Estado en el Exterior. Representaciones Permanentes, Embajadas y Consulados. 23 La Agencia Española de Cooperación Internacional. Naturaleza y funciones. Estructura orgánica básica de la Agencia Española de Cooperación Internacional. 24 La Organización exterior de la Agencia Española de Cooperación Internacional. Las Oficinas Técnicas de Cooperación. Los Centros Culturales. Los Centros de Formación de la Cooperación Española. 25 La Política española de Cooperación Internacional para el Desarrollo: fundamento y objetivo final. Objetivos estratégicos y criterios de intervención. 26 Prioridades horizontales de la Política española de Cooperación Internacional par el Desarrollo. La lucha contra la pobreza. La defensa de los derechos humanos. La equidad de género. La sostenibilidad medioambiental. El respeto a la diversidad cultural. 27 Estrategias y prioridades sectoriales de la Política española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (I): aumento de las capacidades sociales e institucionales, aumento de las capacidades humanas y aumento de las capacidades económicas. 28 Estrategias y prioridades sectoriales de la Política española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (II): aumento de las capacidades para mejorar la sostenibilidad medioambiental, aumento de la libertad y capacidades culturales, aumento de las capacidades y la autonomía de las mujeres. 29 Estrategias y prioridades sectoriales de la Política española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (III): prevención de conflictos y construcción de la paz. 30 Prioridades geográficas de la Política española de Cooperación Internacional para el Desarrollo: criterios para su asignación. 31 La agenda Internacional común de desarrollo: los objetivos del milenio. 32 Actores Internacionales de la Política de Cooperación para el Desarrollo (I): el Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE. La Organización del sistema de Naciones Unidas. 33 Actores Internacionales de la Política de Cooperación para el Desarrollo (II). Las instituciones financieras internacionales de desarrollo. 34 Multilateralismo activo, selectivo y estratégico. Objetivos de la cooperación multilateral. El papel de España: criterios para la relación con Organismos Internacionales. 35 La Cooperación Española por la vía comunitaria. Prioridades españolas. 36 La participación española en las instituciones financieras internacionales de desarrollo. Evolución y prioridades. 37 La participación española a través de Organismos Internacionales no financieros y del sistema de Naciones Unidas. 38 Instrumentos de la Cooperación (I): programas, proyectos y asistencia técnica. 39 Instrumentos de la Cooperación: (II): convenios marco, convenios de colaboración y nuevos instrumentos. 40 Instrumentos de la Cooperación (III): las subvenciones nominativas y las subvenciones de Estado. 41 Bases para la financiación de proyectos mediante convocatoria abierta y permanente de la Agencia Española de Cooperación Internacional. 42 Bases para la concesión de becas y lectorados de la Agencia Española de Cooperación Internacional. 43 Los actores de la Política española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (I). Las Cortes Generales. La Administración General del Estado. 44 los actores de la Política española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (II). Las Comunidades Autónomas. Las Entidades Locales. Competencias. Principio de coordinación. La unidad de acción en el exterior en la política de cooperación para el desarrollo. 45 Los actores de la Política española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (III).Las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo. Régimen Jurídico. Criterios de calificación. 46 Mecanismos para la financiación de las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo. Bases generales para la concesión de ayudas y subvenciones. 47 Los actores de la Política española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (IV).las Universidades. Las Empresas. Las Organizaciones Empresariales. Los Sindicatos. 48 La calidad de la ayuda. Cooperación de calidad y coherencia de políticas públicas. 49 Bases de la acción humanitaria (I) Principios de la Acción Humanitaria. 50 Bases de la acción humanitaria (II) Intervención en escenarios de catástrofes y guerras.

ANEXO VI Funciones de los Responsables de Programas de Cooperación en las Oficinas Técnicas de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional en el exterior

Realización de informes técnicos de evaluación previa de proyectos y programas de cooperación y orientaciones estratégicas del sector correspondiente. Contribución a la evaluación final de los proyectos bilaterales y del resto de las acciones de cooperación en el sector. Identificación y formulación de proyectos bilaterales a financiar con el presupuesto anual disponible en el sector o área correspondiente. Apoyo y asesoramiento en el proceso de identificación de oportunidades de cooperación. Gestión, control y seguimiento técnico de la ejecución de los proyectos bilaterales, así como de las actividades de los Responsables de Proyectos asignados al sector. Supervisión de los informes técnicos finales de los proyectos del sector. Coordinación de las actuaciones del conjunto de los actores de la Cooperación Española en el sector. Coordinación, a nivel interinstitucional de la coparticipación de los proyectos bilaterales y multilaterales en el sector correspondiente. Relación y coordinación con las contrapartes locales de los proyectos y con las instituciones locales del sector o área específica. Participación en foros especializados, técnicos y académicos. Realización de informes técnicos y asesoramiento en materia especializada.

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