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Documento BOE-A-2007-15719

Resolución de 25 de julio de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de Modernización del regadío de la Comunidad de Regantes del río Alhama en Alfaro (La Rioja), obras urgentes para paliar los daños producidos por la sequía.

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 22 de agosto de 2007, páginas 35518 a 35520 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-15719

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su anexo III. El proyecto de modernización del regadío de la Comunidad de Regantes del río Alhama en Alfaro (La Rioja): Obras urgentes para paliar los daños producidos por la sequía, se encuentra en este supuesto por estar encuadrado en el epígrafe 1.c) del referido anexo II, como «proyectos de consolidación y mejora de regadíos de más de 100 hectáreas». Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

Primero. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-La modernización de los regadíos de la Comunidad de Regantes del río Alhama tiene como objetivo primordial la optimización del agua de riego disponible, mediante la construcción de dos balsas de regulación y de una acequia de 2 km de longitud, a la vez que contribuye a un ahorro en el consumo de energía para la captación del agua.

Las principales actuaciones previstas son las siguientes:

Construcción de una balsa de regulación semiexcavada (balsa 1) que recoja las aguas de invierno del río Alhama. Su altura de será de 4 m y su volumen de embalse de 247.328,33 m3.

Construcción de una tubería de conexión entre la balsa 1 y el actual embalse de San Roque, a fin de evitar el uso de agua procedente del Canal de Lodosa y de ahorrar la energía que actualmente se utiliza para su impulsión. La tubería de conexión tendrá 400 mm de diámetro y unos 2.000 m de longitud y transportará un caudal de 100 l/s, funcionando por presión natural. Construcción de una balsa semiexcavada en la zona del Canal de Lodosa (balsa 2), que aprovechará para su llenado la toma de gravedad que posee la Comunidad de Regantes. El volumen de embalse de esta segunda balsa será de 51.522,16 m3 y su altura de 3 m.

El proyecto se ubica en el extremo este de la comunidad de La Rioja, lindando con Navarra, en el término municipal de Alfaro, siendo Alfaro y Corella (Navarra) las dos poblaciones más cercanas.

La Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación es el promotor y el órgano sustantivo del proyecto. Segundo. Tramitación y consultas.-De acuerdo con el artículo 1.5 del Real Decreto legislativo 1302/1986, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibió la documentación ambiental del proyecto, con fecha de 13 de febrero de 2007. Al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental, esta Dirección General consultó a los siguientes organismos y entidades:

Entidades consultadas

Respuesta

Confederación Hidrográfica del Ebro

X

Ayuntamiento de Alfaro

X

SEO

-

Dirección General para la Biodiversidad

X

Federación Nacional de Comunidades de Regantes

-

Dirección General de Cultura de la Comunidad Autónoma de La Rioja

X

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de La Rioja

-

Dirección General de Medio Natural. Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial de La Rioja

X

Dirección General de Calidad Ambiental de La Rioja. Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial de La Rioja

X

Ecologistas en Acción

-

Fundación Estudio y Conservación de Aves Riojanas

-

Fundación Nueva cultura del Agua

-

Del contenido de las contestaciones recibidas se destaca lo siguiente:

No es previsible que el proyecto afecte al patrimonio cultural ni que tenga impactos significativos sobre el medio natural. Tampoco afectará a vías pecuarias, salvo en el tramo de paso por el río Alhama.

El proyecto no se ubica en ningún espacio natural protegido ni perteneciente a la Red Natura 2000. No obstante, en las proximidades de las obras se encuentra el Lugar de Importancia Comunitaria ES 2300006 «Sotos y Riberas del Ebro», que podría verse afectado por la realización del proyecto si no se adoptan medidas preventivas. La Confederación Hidrográfica del Ebro destaca la necesidad de respetar y vigilar el mantenimiento de los caudales ecológicos, prefijados provisionalmente en un 10% de la aportación media interanual, así como de realizar un seguimiento periódico de la calidad biológica de las aguas en el tramo afectado.

Como consecuencia de lo planteado en las respuestas recibidas, el promotor envío documentación adicional, de fecha de 5 de junio de 2007, y que pasa a integrar la versión final del proyecto, en la que informa que se incorporan modificaciones al proyecto en lo relativo a la fijación y el cumplimiento del caudal ecológico y al estudio de sistemas de protección de la fauna piscícola en la toma de la acequia y durante la ejecución de las obras.

Tercero. Análisis según los criterios del anexo iii.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986. Características del proyecto:

El proyecto comprende la construcción de dos balsas para la acumulación de agua de riego y la construcción de una acequia de 2 km de longitud. No se persigue aumentar la superficie de riego ni cambiar los tipos de cultivos, por lo que no será necesario aumentar la dotación total de riego.

Se modificará, en parte, la procedencia de las aguas para riego, puesto que parte de los recursos hídricos procedentes del Canal de Lodosa se sustituirán por aguas almacenadas de la balsa 1. Para la elección de alternativas se han tenido en cuenta factores ambientales, como el aprovechamiento de las infraestructuras ya existentes y la construcción de las balsas semiexcavadas. Para la impermeabilización de las balsas se aprovecharán las propias arcillas de la excavación y para el recubrimiento de los taludes interiores se utilizará grava. De esta manera se aprovecha material endógeno, se reduce la producción de residuos y se limita el uso de materiales plásticos. En la medida de lo posible se aprovecharán las infraestructuras ya existentes. Así, la balsa 1 aprovechará el azud del río Alhama. La zona de ubicación de la balsa 2 se sitúa a pie de canal, por lo que no implicará la construcción de nuevas conducciones. En cuanto a la tubería de conexión de la balsa 1 con el embalse de San Roque se ha diseñado su trazado siguiendo caminos y lindes de parcela, si bien no ha podido evitarse su cruce con el río Alhama, lo que genera un riesgo de afección al río. En etapas más avanzadas de definición del proyecto se establecerá la procedencia de los materiales a utilizar en las obras, así como la ubicación y extensión de las zonas de acopios, parque de maquinaria y casetas de obras, que se localizarán en los lugares de menor valor ambiental, y, en todo caso, alejados de los lugares designados bajo las distintas figuras de protección presentes en la zona y de los lugares con corrientes naturales de agua.

Ubicación del proyecto:

El proyecto se ubica en el extremo este de La Rioja, en el término municipal de Alfaro, lindando con Navarra. El área que se beneficiará de este proyecto es una zona de 1.700 ha de regadío en la que actualmente existen dos procedencias de agua para riego: el Canal de Lodosa y el río Alhama.

Al norte de las actuaciones proyectadas circula el río Ebro. En él desemboca el río Alhama, a la altura de la localidad de Alfaro. Este río se caracteriza por su caudal relativamente escaso y por sufrir un estiaje acusado. La agricultura representa un 40 % de los usos del suelo de Alfaro, siendo el cultivo mayoritario el herbáceo en regadío, seguido por el viñedo. Algunos cultivos de regadío representativos de la zona y que se beneficiarán del proyecto son los frutales, hortalizas, olivo en regadío y cereal. Debido al predominio de los terrenos agrícolas y del regadío, la vegetación se encuentra mayoritariamente degradada, habiendo quedado la vegetación natural relegada a los barrancos y las vegas de ríos. La parcela de ubicación de la balsa 2 se encuentra cultivada con olivos plantados hace dos años, que se han adquirido y serán transplantados a otra parcela. La construcción de la balsa 1 afectará fundamentalmente a vegetación de carácter pseudoestepario y, en algunas zonas, nitrófilo. Existe también una zona de repoblación de pinos que no han prosperado y que serán talados. En el cruce de la tubería con el río Alhama destaca la presencia de árboles longevos (Salix sp, Populus alba) que serán respetados, conforme a lo indicado en la documentación ambiental. Entre las especies animales inventariadas en la zona de actuación del proyecto y en su entorno, es de destacar la presencia de sisón común (Tetrax tetrax). En concreto, a unos 600 metros al oeste de la balsa 2 se encuentra un área calificada área de interés para el sisón en La Rioja. El paisaje predominante está caracterizado por amplias extensiones donde alternan cultivos de secano y de regadío. Se trata de un entorno muy antropizado, con proliferación de infraestructuras viarias, de baja calidad paisajística pero con una fragilidad algo elevada por ser zona de páramos. El área de actuación no forma parte de ningún espacio natural protegido ni de la Red Natura 2000. En los alrededores del proyecto se localiza el LIC ES 2300006 «Sotos y Riberas del Ebro». No se ha detectado ninguna afección patrimonial, conforme a la documentación presentada y al informe elaborado por la Dirección General de Cultura del Gobierno de la Rioja. Las Vías Pecuarias existentes en la zona de actuación no se verán afectadas.

Características del potencial impacto:

La construcción de las balsas para riego supone una modificación de las características topográficas y la pérdida de suelo correspondiente. El promotor indica que una vez finalizadas las obras se adoptarán medidas de restauración y conservación del medio edáfico.

Durante las obras, la ocupación temporal del terreno por acopios de materiales puede generar escorrentías superficiales. También existe el riesgo de que se produzcan vertidos accidentales al cauce, en cuyo caso se prevé la adopción de medidas correctoras adicionales. El Código de Buenas Prácticas Agrícolas que se aplicará a los regadíos, conforme a lo expresado en la documentación ambiental, contribuirá a reducir los potenciales impactos de contaminación de aguas y suelos que podrían derivarse de un uso indiscriminado de fertilizantes. El Plan de Vigilancia Ambiental del proyecto plantea la realización de controles de la calidad y la cantidad de agua y, en caso de observarse efectos adversos atribuibles al proyecto, se adoptarán medidas correctoras. También se controlará periódicamente la calidad de las aguas subterráneas. La construcción de las infraestructuras tendrá un potencial impacto de pérdida de hábitat para la vegetación, pudiendo afectar a vegetación pseudoesteparia en la zona de ubicación de la balsa 1, a plantaciones de olivos en la zona de la balsa 2, y a vegetación de ribera en el cruce de la tubería con el río Alhama. Para corregir estos impactos, el proyecto incluye actuaciones de transplante de los olivos en una finca adecuada y de restauración vegetal de las áreas auxiliares, los taludes de las balsas y la margen del río, utilizando para ello especies autóctonas. Conforme a la versión final de proyecto, se adoptarán medidas de protección para evitar el atrapamiento de animales y un cronograma de actuación para reducir las molestias a la fauna. Las balsas se diseñarán con un vallado perimetral que evite la caída de fauna y con mecanismos que permitan la salida de animales, adecuando rampas si es necesario. El Plan de Vigilancia Ambiental del proyecto establece que se vigilará el cumplimiento del caudal ecológico del río Alhama, de modo que se mantendrán unos aportes hídricos suficientes hacia el LIC «Sotos y Riberas del Ebro», evitando así potenciales afecciones a este ecosistema. En su conjunto, el proyecto generará importantes efectos ambientales positivos por contribuir a la optimización del uso del agua en el regadío. El impacto paisajístico que producirá el desagüe de la tubería en el río Alhama es de carácter local. El impacto paisajístico de las balsas se reducirá mediante la plantación de pantallas vegetales a su alrededor. La revegetación de zonas afectadas por el proyecto contribuirá a corregir el impacto paisajístico del resto de las actuaciones. No se prevén impactos sobre elementos del patrimonio cultural. No obstante, el posible hallazgo de yacimientos no inventariados se controlará mediante prospección arqueológica según indique el Servicio de Conservación del Patrimonio Histórico Artístico de La Rioja. Previamente al comienzo de las obras, se deberá solicitar a la Dirección General del Medio Natural de La Rioja la correspondiente autorización para cambio de uso del terreno forestal afectado por el proyecto.

Teniendo en cuenta todo ello y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 24 de julio de 2007, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelvo:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 25 de julio de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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