El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado c) del Grupo 1, del anexo II, del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 1.2, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 4.1 de la citada norma. Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la ejecución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la proposición de las declaraciones de impacto ambiental. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:
1. Información del proyecto: Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética.-El promotor del proyecto es la Sociedad Estatal de Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S. A. (Acuamed, S. A.), y el órgano sustantivo es la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente.
El objeto principal del proyecto es la mejora y modernización de las infraestructuras de riego tradicionales en el término municipal de Sueca (Valencia), con objeto de implantar un sistema de riego por goteo. El área total de la zona regable de la Comunidad de Regantes de Sueca es de 8.302 ha. Las actuaciones tienen por objeto mejorar la gestión del recurso agua, estableciendo las medidas para su regulación y racionalización, atendiendo a las directrices marcadas en el Programa A.G.U.A. La descripción del proyecto que se expresa en este apartado se corresponde con la alternativa finalmente seleccionada tras el proceso de evaluación. Las actuaciones son las siguientes:
Acondicionamiento de la acequia de Barraques, en una longitud de 864,02 metros, y de la acequia Xirivella, en una longitud de 1.437,375 metros, con revestimiento de coraza de geomalla.
El mal estado de estas acequias se debe en gran medida a la acción del cangrejo de río americano («Procamburus clarkii») y al deterioro de los taludes debido a su envejecimiento. Acondicionamiento de las acequias de Campanar y Xirivelleta, para la evacuación de los caudales de avenida del Júcar al parque de la Albufera, ambas con revestimiento de coraza de geomalla. Asimismo se realizará el acondicionamiento de la toma en el río Júcar. La longitud a acondicionar es de 12.640 metros. Se ha estimado que, una vez reparadas las acequias, se podría transportar un máximo de caudal de 4,5 m3/s. La toma de agua en el río Júcar será acondicionada de forma que este caudal no sea superado. Disposición de un grupo de bombeo en el Favat, para elevar el agua hasta el bombeo existente en la acequia Vella dels Bassals. Este bombeo impulsará un caudal de 1 m3/s hasta el bombeo de Vella del Bassals. La conexión se realizará a la red eléctrica existente, no siendo necesaria la construcción de nuevas líneas eléctricas. Conducción de impulsión desde el bombeo del Favat al de Vella dels Bassals mediante una conducción de 850,512 m de longitud, para transportar el caudal de 1 m3/s.
Con las dos últimas actuaciones se consigue la reutilización de las aguas sobrantes del riego de los arrozales situados en la parte este de la zona regable.
La modernización propuesta, según indica el estudio de impacto ambiental, se ha diseñado respetando y mostrando compatibilidad con el entorno en el que se ubica, prestando especial atención a la margen izquierda del río Júcar, en la que se localiza el Parque Natural de la Albufera. Para ello, se han considerado especialmente los sistemas de riego del arroz, dada la interrelación ecológica e interdependencia de éstos con la dinámica ecológica de la Albufera. 2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.-La actuación se localiza en el término municipal de Sueca (Valencia), dentro de la comarca valenciana de la Ribera Baja, entre la margen izquierda del tramo final del río Júcar, la Albufera de Valencia y el mar Mediterráneo. La zona de actuación se sitúa en un ámbito fundamentalmente agrícola y la red de drenaje superficial se engloba en la cuenca vertiente del río Júcar, así como en la red fluvial de la Albufera. Parte de las actuaciones se localizan dentro de los límites del Parque Natural de la Albufera, también catalogado como Lugar de Importancia Comunitaria (Lic) y Zona de Especial Protección para las Aves (Zepa) con el código ES0000023, además de estar reconocido como zona húmeda Ramsar, Área de Importancia para las Aves (Iba) número 159, «Albufera de Valencia«, y Zona 7 del grupo de albuferas y marjales del Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana. La red fluvial en la Albufera de Valencia está constituida por abundantes acequias de riego, con azarbes y brazales que abastecen agua a los cultivos existentes, destacando entre las más importantes las acequias de Campanar, la Xirivella y la Xirivelleta. En la zona de estudio se diferencian varios tipos de vegetación, destacando los cultivos como una unidad de vegetación actual, entre ellos los arrozales y los cultivos leñosos de regadío como los cítricos, en su gran mayoría naranjos. En las riberas de las acequias destaca la presencia de comunidades herbáceas helofíticas, consistentes en carrizales y espadañales (alianza «Phragmition australis»), cañaverales, mansiegares, juncales y herbazales hidrófilos e higronitrófilos, de menor talla. Las acequias de Xirivella, Campanar y Xirivelleta presentan una vegetación caracterizada por la presencia de un carrizal mal estructurado y de algunos sauces («Salix atrocinerea») en las acequias de Campanar y Xirivelleta. El hábitat faunístico más representado en la zona de actuación es el tipificado por arrozales y canalizaciones para el regadío, el cual está representado por aves limícolas, como la cigüeñuela («Himantopus himantopus»), la garza real («Ardea cinerea») o la garcilla bueyera («Bubulcus ibis»), entre otras. Aunque está representada al norte del ámbito de estudio, las singulares características de la Albufera, que han permitido la coexistencia de un gran número de especies de fauna incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, destacan la posible presencia de ictiofauna como el fartet («Aphanius iberus») y el samaruc («Valencia hispanica»), así como aves asociadas a la zona de aguas profundas, islas y matas, tales como la cerceta pardilla («Marmaronetta angustirostris») y la garcilla cangrejera («Ardeola ralloides»), incluidas en el mismo como «en peligro de extinción», además de múltiples especies de peces, anfibios, reptiles y aves catalogadas como «de especial interés» en el mencionado catálogo. En la zona del proyecto existen varias especies de moluscos bivalvos amenazados como «Unio elongatulus», «Anodonta cygnea» y «Potomida litorales», la primera especie está «en peligro de extinción» y la tercera es «vulnerable» en el Catálogo Valenciano de Fauna Amenazada. Los yacimientos arqueológicos más próximos a las obras son las alquerías medievales denominadas: Llonga, Ribalmarg, Sagayren y Campanar. La identificación y características de las posibles vías pecuarias afectadas por las actuaciones se exponen a continuación:
Nombre |
Paraje de la actuación |
Observaciones |
Vereda de Nazaret a Oliva. |
P.k. 11+100 del acondicionamiento de la acequia de Campanar y Xirivelleta. |
Cruce. |
Colada-Azagador de Los Santos. |
P.k. 1+437 del acondicionamiento de la acequia Xirivella. |
Cruce con el extremo este de la actuación. |
Vereda de Alginet y Algemesí. |
Conducción de impulsión del Favat, en el paraje de la Partideta a Mareny de les Barraquetes. |
La actuación discurre paralela a la vía pecuaria. |
3. Resumen del proceso de evaluación.
3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto. a) Entrada de la documentación inicial. La tramitación se inició el 2 de agosto de 2005, al recibirse el documento ambiental del proyecto de «Modernización de los riegos de Sueca (Valencia)».
b) Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones.
Con fecha de 23 de noviembre de 2005, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental inicia el periodo de consultas previas.
En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la memoria-resumen:
Relación de consultados |
Respuestas recibidas |
Dirección General para la Biodiversidad. Ministerio de Medio Ambiente |
- |
Confederación Hidrográfica del Júcar. Ministerio de Medio Ambiente |
X |
Subdelegación del Gobierno en Valencia |
X |
Dirección General de Calidad Ambiental. Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana |
X |
Dirección General de Gestión del Medio Natural. Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana |
X |
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana |
X |
Servicio de Medio Ambiente de la Diputación Valenciana |
- |
A.D.E.N.A |
- |
Ecologistas en Acción |
- |
Greenpeace |
- |
S.E.O./BirdLife |
- |
Amigos de la Tierra |
- |
Ayuntamiento de Sueca |
- |
Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:
Hidrología.-La Confederación Hidrográfica del Júcar informa favorablemente el proyecto y considera que se pueden alcanzar los objetivos de ahorro de agua y control de la contaminación del acuífero, teniendo en cuenta las medidas correctoras, protectoras y el plan de seguimiento ambiental propuestos.
Espacios protegidos. Flora y fauna.-La Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana, considera necesario analizar las repercusiones del proyecto sobre las especies protegidas, haciendo especial hincapié en la presencia del samaruc («Valencia hispanica») y varias especies de moluscos bivalvos amenazados («Unio elongatulus», «Anodonta cygnea» y «Potomida litorales»); teniendo en cuenta que la zona de actuación está incluida en la «Zona de conservación del samaruc», por lo que es de aplicación la normativa relativa al Plan de recuperación del samaruc en la Comunidad Valenciana (Decreto 265/2004, de 3 de diciembre, del Consell de la Generalitat) y al Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas (Decreto 32/2004, de 27 de febrero, del Consell de la Generalitat). El informe remitido por el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental considera que las actuaciones propuestas deberán estar permitidas por la normativa del Plan Rector de Uso y Gestión (Prug) del Parque Natural de la Albufera y que el proyecto debe contar con informe favorable del Consejo Directivo del Parque Natural de la Albufera, al afectar territorialmente al parque natural. El diseño finalmente elegido para los márgenes y revestimiento de las acequias, deberá ser el más favorable desde el punto de vista de la fauna y vegetación. En general, el informe propone la definición de las medidas protectoras necesarias para la fauna y vegetación de cada zona, la creación de limitaciones en el periodo de ejecución de las obras, la reutilización de tierras, ejecución de plantaciones en acequias, etc. El Consejo Directivo del Parque Natural de la Albufera, informa favorablemente la ejecución del proyecto, de acuerdo a una serie de condicionantes expresados en el informe técnico, relativos al contenido del Prug. Patrimonio cultural.-La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana, considera imprescindible la realización de una prospección arqueológica, recabando información etnológica y arquitectónica de la zona de actuación, con objeto de determinar la posible afección del proyecto sobre el patrimonio cultural, de acuerdo con la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.
c) Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las Administraciones ambientales afectadas.
Con fecha 6 de abril de 2006 se remiten al promotor los aspectos que debe contemplar el EsIA, así como el resultado de las contestaciones a las consultas recibidas hasta la fecha. Posteriormente, el 15 de septiembre de 2006, se traslada el informe del Consejo Directivo del Parque Natural de la Albufera, recibida fuera de plazo, para ser considerada en la realización del EsIA.
3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.-El proyecto y su estudio de impacto ambiental se someten al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado, número 148, de 22 de junio de 2006; y en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, número 154, de 30 de junio de 2006. La Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente remite a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, que comprende el proyecto informativo, el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública, con fecha de 25 de abril de 2007.
Durante el período de información pública se recibieron 2 alegaciones en relación con el proyecto, ambas de la Comunidad de Regantes y Sindicato de Riegos de Sueca. A continuación se resume el resultado del proceso de participación:
La Comunidad de Regantes y Sindicato de Riegos de Sueca, en su primer escrito del 13 de julio de 2006, argumenta que en el EsIA se indica que las labores de limpieza de acequias se deben realizar no antes de 5 años y tampoco en el período de reproducción del saramuc o los bivalvos protegidos de la zona (desde abril a julio ambos meses incluidos). Indica que desde siempre se han realizado una o dos limpiezas anuales de las acequias y que la promulgación de un decreto de la Consejería de Territorio y Vivienda para la protección del saramuc permite realizar limpiezas en marzo, abril y mayo, reduciendo la limitación a junio, julio, agosto y septiembre. Asimismo se ha reducido el área de afección al oeste de la vía férrea.
El promotor, en su respuesta, destaca que las medidas a las que se refiere la alegación fueron incluidas como propuestas para evitar afecciones derivadas del mantenimiento de las acequias, con objeto de mantener los valores ambientales del Parque Natural de La Albufera. En la segunda alegación emitida el 18 de agosto de 2006, por la Comunidad de Regantes y Sindicato de Riegos de Sueca, se muestra disconformidad a la solución planteada para el revestimiento de las acequias a base de coraza de geomalla, puesto que implica la ampliación de la sección tipo con lo que se requerirá mayor caudal, no asegura la estabilidad de los taludes, ni tampoco la ausencia de filtraciones por la presencia del cangrejo americano. Para ello, se propone la revisión de la solución técnica adoptada, abogando por una solución que siga los modelos y parámetros fijados en otras actuaciones en la zona, las cuales respetan el Prug del Parque Natural de la Albufera. El promotor indica que la selección de la tipología de actuación de revestimiento se realizó en el marco de un análisis de alternativas que consideró los aspectos funcionales a los que se refiere la alegación, así como los ambientales. En relación a este último aspecto, de los posibles revestimientos que se estudiaron en el análisis de alternativas del proyecto informativo, este sistema de recubrimiento con coraza de geomalla permite la interacción del medio acuático con el medio terrestre, e impide que el cangrejo americano horade las acequias. Este hecho es corroborado en los informes recibidos a las consultas previas y enviados por el Servicio de Conservación de la Biodiversidad, el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y el Consejo Directivo del Parque Natural de La Albufera, pertenecientes a la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana. Además indica que durante el proceso constructivo no resultará dificultosa la colocación de la geomalla y no se prevé que se produzca una mayor expropiación por la ocupación de la zanja; asimismo la hidrosiembra que se realizará en los taludes evitará en gran medida la percolación de finos. El ancho de las secciones tipo de las acequias será equivalente al de la sección actual y el caudal será inferior al necesario para el riego actual ya que las filtraciones serán menores. Se concluye afirmando que no resulta viable la modificación de la solución adoptada hacia la consideración de un revestimiento del tipo de hormigón, al no poder garantizar, según las autoridades competentes, la conservación del medio ambiente.
3.3 Fase previa a la declaración de impacto.
a) Consultas complementarias realizadas por el órgano ambiental.-Con fecha de 10 de mayo de 2007 se envió el EsIA a la Secretaría Autonómica de Territorio y Medio Ambiente de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana, con el objeto de que se realice su examen y formulación de observaciones. Con fecha 3 de julio de 2007 se recibe el informe de la Secretaría Autonómica en relación al EsIA indicando que no se observan nuevos impactos ambientales significativos.
Con fecha 16 de julio de 2007 el promotor emite documentación ambiental complementaria dando respuesta a las consideraciones contenidas en el informe elaborado por el Consejo Directivo del Parque Natural de la Albufera en el Proyecto Constructivo.
4. Integración de la evaluación.
4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas.-El análisis se centra en la búsqueda de una alternativa que sea compatible con los valores de preservación y mejora ambiental que propugna el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Cuenca Hidrográfica de la Albufera.
En cuanto a las alternativas contempladas para el revestimiento se ha estudiado mantener los canales sin revestimiento, emplear el revestimiento de escollera (rip-rap), emplear geotextil, colchones o gaviones de recubrimiento o coraza con geomalla. En el análisis de alternativas se desestima la alternativa «0» o sin revestimiento ya que la situación provoca pérdidas en el recurso e imposibilita su correcta gestión, asimismo impide la conservación de las acequias a largo plazo debido a la existencia del cangrejo americano. De entre el resto de alternativas se selecciona el revestimiento de coraza con geomalla, ya que se adapta a los condicionantes técnicos y ambientales necesarios. Asimismo esta tipología conserva la relación entre acequia y sustrato, permitiendo el crecimiento de vegetación en los taludes. Del mismo modo esta malla metálica acompañada con geomalla entrelazada que recubrirá los taludes, crea una doble red que forma una barrera para el paso de los cangrejos. En cuanto a la selección de material de la conducción del bombeo de Favat, se ha determinado el Prfv como material más adecuado, por su rapidez de colocación, economía y baja rugosidad. 4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida y medidas correctoras.-Los principales efectos ambientales del proyecto, así como las principales medidas preventivas y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental, se resumen a continuación:
Relieve. No se ha identificado ningún punto de interés geológico en el entorno potencialmente afectado por el proyecto.
El movimiento de tierras previsto se limita a la excavación y acopio de la capa superficial de los taludes de las acequias, la posterior recolocación de la tierra en los mismos, así como excavaciones puntuales en la zona a ocupar por la instalación del bombeo en el Favat, y la apertura de zanjas para la construcción de la conducción de la toma de agua hasta el bombeo existente en la acequia Vella dels Bassals. El volumen de tierras generado en las excavaciones es de unos 25.500 m3, mientras que las de zanjas y pozos, se estiman en unos 15.000 m3, lo que hace un volumen total aproximado de 40.500 m3. De estas tierras sobrantes se reutilizarán en labores de restauración unos 10.000 m3, por lo que se trasladarán unos 30.500 m3 a vertedero controlado y autorizado por la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana. Sin embargo se indica en el EsIA que primeramente se estudiará la posibilidad de la posible utilización de los 30.500 m3 en la restauración de canteras cercanas al ámbito de las actuaciones, en la restauración de tierras agrícolas si la calidad de los sobrantes lo permite, o en la restauración y construcción de obras de infraestructuras que se estén realizando en la zona en el momento de acometer las obras. En relación a las excavaciones necesarias, el promotor afirma que atenderá a los requerimientos recogidos en el Decreto 200/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la utilización de residuos inertes adecuados en obras de restauración, acondicionamiento y relleno, o con fines de construcción, con objeto de minimizar la afección al entorno.
Recursos hídricos.
En fase de construcción, para evitar la posible alteración de la calidad de las aguas, la ejecución del revestimiento y la adecuación de las acequias se ejecutarán en condiciones de cauce seco, para evitar el incremento de sólidos en suspensión de las acequias.
En fase de explotación, no se esperan afecciones a los recursos hídricos de la zona, ya que las actuaciones pretenden la optimización del consumo de agua, con un mayor aprovechamiento del recurso y una disminución de los problemas por pérdidas de agua. Por tanto, el revestimiento de las acequias mediante corazas de geomalla permitirá mejorar la eficiencia en el transporte de agua por la red de riego. La adecuación de la toma en el río Júcar se traduce en un aporte adicional de agua de buena calidad a la Albufera desde el río Júcar; y la disposición de un grupo de bombeo en el Favat, permite la reutilización efectiva de las aguas sobrantes del riego de arrozales situados en la parte oriental de la zona. Por este motivo, los efectos sobre las variables hídricas se califican como positivos. En el EsIA se indica que en el Proyecto Constructivo se diseñará un plan de seguimento de los efectos del proyecto, durante la fase de explotación, en el Parque Natural de la Albufera. En este plan se adoptarán medidas encaminadas al control de las pérdidas de agua en la red de riego por infiltraciones, el seguimiento de la evolución de los nutrientes y pesticidas en aguas superficiales, subterráneas y suelos, así como el seguimiento de las operaciones de mantenimiento de las balsas y acequias.
Vegetación y fauna.
En el EsIA se tienen en consideración los posibles efectos que se pueden generar sobre la vegetación incluida dentro de los límites del Lic «L'Albufera», ES0000023, y sobre los cultivos de arroz y cítricos de la zona. Las tareas de revestimiento y adecuación de las acequias van a conllevar la eliminación de las comunidades de carrizo («Phragmites australis») asociadas a sus bordes, mientras que la realización de la conducción de toma de agua del bombeo del Favat al bombeo de la acequia Vella dels Bassals, va a implicar la eliminación de la superficie cultivada en el terreno donde está prevista la apertura de la zanja para su instalación.
Con el objeto de permitir el crecimiento de la vegetación, se ha propuesto asimismo el recubrimiento de las acequias con coraza de geomalla que, a su vez, permite la relación acequia-sustrato, por tanto se prevé que el desarrollo de la vegetación será inmediata, con más facilidad incluso, en los arrozales y carrizales, ya que son de rápido crecimiento. Asimismo, se propone la restauración medioambiental de los terrenos afectados mediante siembras y plantaciones, que permita llevar a cabo una integración paisajística de la actuación y la recuperación de los terrenos afectados por las obras. Las principales afecciones sobre la fauna pueden ser debidas a los desbroces y las excavaciones que se realizarán sobre las acequias, se presta especial atención a las especies más sensibles, como el samaruc y varios bivalvos de agua dulce. Sin embargo, en el EsIA se afirma que ninguna de las actuaciones conlleva la ocupación de nuevos terrenos, salvo el bombeo del Favat, el cual está previsto sobre suelo urbano afectando a una superficie total inferior a 60 m2, por lo que no se espera afección alguna sobre estas especies. El promotor indica que el Plan de Recuperación del saramuc ha sido convenientemente analizado y tenido en cuenta en la propuesta de medidas minimizadoras de afección. Sin embargo, para evitar potenciales afecciones, en el EsIA se propone ejecutar la limpieza de las acequias en períodos superiores a 5 años, fuera de la época de freza del samaruc y de los períodos de reproducción de los bivalvos de agua dulce. Respecto a la avifauna presente en el Parque Natural de la Albufera, se afirma que, para evitar ruidos que puedan generar molestias a las aves, las obras se realizarán fuera de la época de nidificación y cría de estas especies, en general entre los meses de marzo y julio, y se coordinarán con los servicios técnicos del Parque Natural de la Albufera y la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana. El promotor indica que se han coordinado con los organismos de gestión del Parque Natural de la Albufera una serie de medidas correctoras y preventivas para minimizar la afección del proyecto. Como medida destinada a la protección de la vegetación y la fauna de la zona de actuación, se incluye la ejecución de una prospección botánica y zoológica previa a las obras, con el fin de detectar la presencia o ausencia de especies propias de los hábitat identificados en el entorno, estableciendo medidas de conservación y un plan de seguimiento ambiental de las actuaciones a ejecutar.
Espacios naturales de interés.
La totalidad de las actuaciones proyectadas se engloban dentro del Parque Natural de la Albufera, espacio incluido en la Lista de Zonas Húmedas del Convenio Ramsar, propuesto como Zepa y Lic «L'Albufera», ES0000023, en la Red Natura 2000; y catalogado como Área de Importancia para las Aves (Iba), número 159 «Albufera de Valencia».
El promotor indica que una vez analizado el Plan Rector de Uso y Gestión (Prug) del Parque Natural de la Albufera y establecidas las convenientes medidas correctoras y preventivas, se consideran permitidas las actuaciones proyectadas. Las posibles acciones del proyecto generadoras de potencial afección sobre este espacio se producen en la fase de construcción y están relacionadas con el desbroce y el despeje de la zona de cultivos y los movimientos de tierra. Sin embargo, las obras se limitan a un ámbito de extensión muy reducido, puesto que prácticamente la totalidad ya existe y suponen una mejora del actual sistema de riego de Sueca. Tal como indica el EsIA el proyecto no afecta a las comunidades animales y vegetales de interés dentro de los valores ambientales de las figuras protegidas. La ejecución del proyecto dispone de un informe favorable del Consejo Directivo del Parque Natural de la Albufera, de acuerdo con varios condicionantes expresados en el informe técnico. No obstante, se proponen una serie de medidas para la protección general del medio, consistentes en una supervisión ambiental de las obras en coordinación con el personal del Parque Natural de la Albufera, la ejecución de un plan de gestión de residuos de obra y la definición de una zona específica para la ejecución de los trabajos de mantenimiento de maquinaria.
Patrimonio cultural.
En el estudio de impacto ambiental se afirma que, tras consultar a la entidad responsable y competente de la Generalitat Valenciana, no se ha detectado ningún yacimiento arqueológico, paleontológico o etnográfico en el ámbito de las obras que vaya a verse afectado por las mismas. En lo que respecta a las vías pecuarias, únicamente la circulación de maquinaria y camiones por las vías podría ocasionar afecciones, aunque la mayoría se encuentran asfaltadas y funcionan como caminos agrícolas. Fuera de este uso, no se prevé la afección permanente u ocupación temporal de las vías pecuarias.
Como medidas de protección, se propone en el EsIA la realización de prospecciones arqueológicas en la zona de actuación y tareas de supervisión arqueológica durante los movimientos de tierra y las tareas de despeje y desbroce. Asimismo se realizará la identificación de elementos del patrimonio cultural que puedan verse afectados de acuerdo con la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. Del mismo modo se prevé el jalonamiento de los elementos protegidos existentes y detectados en el estudio previo, a una distancia de 50 metros de seguridad. Todas las actuaciones se ejecutarán en coordinación con la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano perteneciente a la Consejería de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana.
5. Especificaciones para el seguimiento.-El EsIA contiene un Programa de Vigilancia Ambiental para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y protectoras que minimicen las afecciones derivadas del proyecto.
Las variables y factores a controlar durante la fase de obras serán los siguientes: Jalonamiento de la zona de ocupación de las obras, protección de la calidad del aire y del agua, conservación de suelos y descompactación de los mismos, protección de enclaves y elementos naturales de interés para la conservación, comunidades faunísticas y vegetación, protección del patrimonio cultural, restauración de la vegetación y ejecución de las plantaciones e hidrosiembras, integración paisajística de las obras y reposición de los servicios afectados. Las variables y factores a controlar durante la fase de explotación serán los siguientes:
Control de las medidas relacionadas con el medio hídrico: Pérdidas de agua en la red de riego por infiltraciones; seguimiento de la evolución de nutrientes y pesticidas en aguas superficiales, subterráneas y suelos.
Control de las medidas relacionadas con el paisaje: Seguimiento de los niveles erosivos y de la efectividad de las medidas de control; seguimiento de la efectividad de las medidas de restauración de la cubierta vegetal. Control de las medidas relacionadas con la fauna: Seguimiento de la utilización de las acequias por la fauna protegida; seguimiento de las labores de mantenimiento de las acequias condicionadas.
En el estudio de impacto ambiental se detalla la periodicidad y tipología de los informes técnicos del programa de vigilancia ambiental.
Asimismo el promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el BOE en el que se publica la DIA. Conclusión: En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 26 julio de 2007, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Modernización de los riegos de Sueca (Valencia) concluyendo que siempre y cuando se autorice con las medidas anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.
Lo que se hace público y se comunica al Ministerio de Medio Ambiente para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto, de conformidad con el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.
Madrid, 30 de julio de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.
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