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De conformidad con lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 280/2003, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (Boletín Oficial Junta de Andalucía de 27.10.2003), y con el fin de alcanzar la estabilidad referida al personal interino que realiza funciones estructurales en esta Administración Pública encargada de la Enseñanza Superior, Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con su artículo 2.2.e), y con el 52.10 de los Estatutos de esta Universidad, ya citados, y conforme a los acuerdos de carácter extraordinarios suscritos con los representantes de personal y organizaciones sindicales y ratificado por el Consejo de Gobierno de esta Universidad en sesión celebrada el 29 de abril de 2005, ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Auxiliares Administrativos (Grupo D) de la Universidad de Córdoba con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 30 plazas en la Escala de Auxiliares Administrativos (grupo D), de la Universidad de Córdoba, en el marco del proceso extraordinario de consolidación de empleo temporal. De conformidad con el art. 19.1 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, se reserva 1 plaza para ser cubierta entre personas cuya discapacidad sea de grado igual o superior al 33 % y así lo indiquen en el apartado correspondiente de la solicitud. Si la plaza del cupo de reserva para personas con discapacidad no se cubre, se incorporará automáticamente al sistema general de acceso libre. 1.2 Las presentes pruebas selectivas se regirán, en cuanto les sea de aplicación, por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real decreto 364/1995, de 10 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 10 de abril), por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 280/2003, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 27.10.2003, y lo dispuesto en la presente convocatoria. 1.3 El proceso selectivo, que se llevará a cabo mediante el sistema de concurso-oposición constará de las siguientes fases: Fase de oposición y fase de concurso, con las pruebas, puntuaciones y méritos que se especifican en el anexo I de esta Resolución. 1.4 El programa de materias que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de esta convocatoria. 1.5 Una vez finalizada la fase de oposición, y con respecto a los aspirantes que la hayan superado, se hará pública la puntuación obtenida por los mismos en la fase de concurso. Superarán el proceso selectivo aquellos aspirantes que, sumadas las puntuaciones de las fases de oposición y de concurso, hayan obtenido mayor puntuación, sin que su número pueda ser superior al de las plazas convocadas. 1.6 El ejercicio de la oposición se iniciará a partir 1 de noviembre de 2007.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguiente requisitos:
2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España. 2.1.2 Tener cumplidos los dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida. 2.1.3 Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria, Técnico de Grado Medio de Formación Profesional, Técnico Auxiliar, Graduado Escolar o equivalente. 2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. 2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán acreditar igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado el acceso a la Función Pública.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia, que será facilitada gratuitamente en el Registro General de la Universidad de Córdoba (Rectorado, Avda. Medina Azahara, s/n, 14071-Córdoba), o en el Registro Auxiliar de la Universidad de Córdoba sito en el Campus de Rabanales (edificio de Gobierno, Ctra. Madrid-Cádiz, km. 396), o bien fotocopia del modelo que figura en el Anexo III, o bien a través de la página web de la Universidad de Córdoba (www.uco.es), en cuyo caso deberá adjuntar tres ejemplares (Universidad, interesado y entidad bancaria). A la instancia se acompañarán fotocopia legible del documento nacional de identidad. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán adjuntar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo deberán acreditar mediante declaración jurada o promesa, debidamente traducido al castellano, de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. 3.2 Las solicitudes (ejemplar número 1 «Ejemplar para la Administración» del modelo de solicitud) se presentarán en el Registro General del Rectorado de la Universidad, (Rectorado, Avda. Medina Azahara, s/n, 14071-Córdoba), o en el Registro Auxiliar de la Universidad de Córdoba sito en el Campus de Rabanales (edificio de Gobierno, Ctra. Madrid-Cádiz, km. 396), o en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y se dirigirán al excelentísimo señor Rector de la Universidad de Córdoba. Todas aquellas solicitudes que no sean presentadas en los lugares señalados en esta base se considerarán entregadas en la fecha en que tengan entrada en el Registro General de la Universidad de Córdoba. Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a esta Universidad. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán entregarse en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de ser certificadas. Los aspirantes quedan vinculados a los datos y documentación que hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes, pudiendo demandar la subsanación de errores, si los hubiera, mediante escrito motivado, dentro del plazo de los diez días siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza. 3.3 Los aspirantes deberán observar las siguientes instrucciones en la cumplimentación de la solicitud:
En el espacio destinado a «escala o categoría que aspira», harán constar «Escala de Auxiliares Administrativos-consolidación de empleo temporal».
3.4 Los derechos de examen serán de 20,33 euros, y se ingresarán en la cuenta corriente número 00492420382014628248 del Banco Santander-Central Hispano a nombre de la Universidad de Córdoba
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecanográfica o en su defecto sello y firma de la misma en el espacio destinado a estos efectos. En ningún caso, la mera presentación y pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma, del impreso de solicitud, con arreglo a lo dispuesto en la base 3.2. 3.5 Los aspirantes que presten servicios en la Universidad de Córdoba con nombramiento en vigor, quedan exentos de presentar acreditación de los extremos que constan en su expediente (hoja de servicios y titulación). 3.6 La contravención de alguna de estas normas determinará la exclusión de los aspirantes que no la hubieran observado. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio, o a petición del interesado. 3.7 Los aspirantes con minusvalías deberán indicar en la instancia la minusvalía que padecen, para lo cual se utilizará el recuadro de la solicitud. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en dicho recuadro, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización del ejercicio.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Córdoba dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos a las pruebas selectivas. En dicha resolución que será publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», y en la página web de la Universidad de Córdoba (www.uco.es), figurarán los aspirantes excluidos (apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad), con indicación expresa de la causa de la exclusión, la fecha, lugar y hora de celebración del ejercicio, así como los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos. 4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión de las relaciones de admitidos. En todo caso, al objeto de evitar errores y posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos sino que, además, sus nombres constan en la correspondiente relación de admitidos. Los aspirantes que dentro del plazo no subsanen la exclusión, justificando su derecho a estar incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. La resolución que excluya definitivamente a algún aspirante, que será publicada en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad de Córdoba (Avda. Medina Azahara, s/n, 14071-Córdoba), y en la página Web de la Universidad de Córdoba (www.uco.es), pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición o recurso contencioso administrativo de acuerdo a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. 4.3 De conformidad con lo establecido en el art. 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas, que reunirá los requisitos que establece el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, estará compuesto por siete miembros, entre Titulares y otros tanto Suplentes nombrados por el Rector. El Presidente será nombrado directamente de entre funcionarios del Grupo A y los vocales a propuesta de la Mesa de Negociación. Como Secretario del Tribunal actuará el vocal de menor edad. 5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectiva en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente podrá solicitar a los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base. 5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», y en la página web de la Universidad de Córdoba (www.uco.es) resolución por la que se nombran a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2, o por otras causas. 5.4 Previa convocatoria del presidente, se constituirá el Tribunal, con asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes. En dicha sesión, el Tribunal acordará las decisiones pertinentes, en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de Presidente y Secretario y la mitad, al menos de sus miembros, sean titulares o suplentes. 5.6 El Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de esta norma, así como lo que se deba hacer en casos no previstos. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas en que resulten necesarios, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Asimismo, podrá nombrar ayudantes para las tareas internas de organización y vigilancia. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad de Córdoba. 5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar el anonimato en la corrección siempre que ello fuera posible. 5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Córdoba (Avda. Medina Azahara, s/n, 14071-Córdoba). 5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría dos de las recogidas en el anexo V del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, modificado por Decreto 190/1993, de 28 de diciembre, Decreto 404/2000, de 5 de octubre (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 30 de noviembre), y Decreto 157/2007, de 29 de mayo (BOJA de 4 de junio) 5.11 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
6. Desarrollo del ejercicio
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra B de conformidad con lo previsto en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 17 de enero de 2007 («Boletín Oficial del Estado» de 26 de enero de 2007), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 15 de enero de 2007, salvo que el llamamiento sea en una sola tanda. 6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad. 6.3 Los aspirantes serán convocados para la realización de cada ejercicio en único llamamiento, siendo en todo caso excluidos de la oposición quienes no comparezcan al mismo, dado el carácter de unidad del acto de la convocatoria. 6.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
7. Listas de aprobados
7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará públicas, en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9, a través de la página web de la Universidad de Córdoba (www.uco.es) y en aquellos otros medios que estime oportunos, la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación alcanzada en ambas fases, y con indicación, en todo caso, del Documento Nacional de Identidad. El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados al Rector de la Universidad, especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios, la puntuación de la fase de concurso y la suma total de ambas fases.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente día a aquel en que se hicieran públicas las listas de aprobados en el lugar de examen, los opositores aprobados deberán presentar en el Servicio de Personal de la Universidad de Córdoba, los documentos exigidos en la base 2 de esta convocatoria. 8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de los requisitos señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido, por falsedad en la solicitud de participación en las pruebas. 8.3 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, serán nombrados funcionarios de carrera, mediante resolución del Rector de la Universidad de Córdoba. Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho. Los nombramientos deberán publicarse en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en la página web de la Universidad de Córdoba (www.uco.es). 8.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo máximo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» 8.5 De acuerdo con lo establecido en el artículo 104.2 del Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado, los funcionarios interinos que desempeñan los puestos de trabajo ofertados en la presente convocatoria cesarán en los mismos una vez que sean ocupados por los funcionarios de carrera de la Escala de Auxiliares Administrativos.
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, asimismo, la Universidad de Córdoba, podrá en su caso proceder a la revisión de la Resolución del tribunal Calificador de las pruebas conforme a lo establecido en la citada Ley 30/1992.
Córdoba, 30 de julio de 2007.-El Rector, José Manuel Roldán Nogueras.
ANEXO I Ejercicios y valoración
El proceso de selección se divide en una fase de oposición, valorada con un máximo de 55 puntos, y una fase de concurso, valorada con un máximo de 45 puntos. Los puntos de la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la de oposición a efectos de establecer el orden definitivo de aspirantes aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición. En caso de empate en la calificación final, para establecer el orden, primará la mayor puntuación en la fase de concurso y de persistir el empate la mayor puntuación por antigüedad.
1. Fase de oposición.
1.1 La fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio, se valorará de 0 a 55 puntos. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 80 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Las preguntas versarán sobre los temas incluidos en el anexo II. El tiempo concedido para la realización de dicho ejercicio será de 100 minutos.
El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la superación del ejercicio. Es obligatorio superar este ejercicio para poder continuar en el proceso de selección. 1.2 En la celebración del ejercicio de la fase de oposición se establecerán, para las personas con discapacidad que lo expresen en su solicitud de participación, las adaptaciones necesarias de tiempos y medios para su realización.
2. Fase de concurso.
2.1 En la fase de concurso que no tendrá carácter eliminatorio, se valorará de 0 a 45 puntos.
2.2 De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria cuarta sobre Consolidación de Empleo Temporal, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se valorará:
a) Antigüedad: Los servicios prestados como funcionario interino en Escalas de Administración General, con 0,30 puntos por mes hasta un máximo de 30 puntos.
b) Experiencia: Los servicios prestados en la Universidad de Córdoba como funcionario interino de las Escalas de Auxiliar Administrativo o Administrativo, anteriores al 1 de enero de 2005 con 0,10 puntos por mes hasta un máximo de 10 puntos.
2.3 Cursos de formación.
Se valorarán, hasta un máximo de 5 puntos, los cursos impartidos por el INAP, el IAAP, las Universidades Públicas Españolas, así como los impartidos por otras instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologados por cualquiera de los dos Institutos antes mencionados y cuyo contenido guarde relación directa con el trabajo de la plaza a la que se opta (Auxiliar Administrativo). Los cursos se puntuarán a razón de 0,10 puntos por hora de formación. Aquellos cursos en los que no conste la duración en horas no serán considerados.
ANEXO II
1. La Constitución Española de 1978: Derechos y deberes fundamentales. El Gobierno y la Administración. 2. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de las fuentes. La Constitución. La ley. Disposiciones normativas con fuerza de Ley. El Reglamento. 3. La ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Los órganos administrativos. Principios Generales, competencias. Los interesados. La actividad de las Administraciones Públicas. 4. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Las disposiciones y los actos administrativos. 5. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento. Ejecución. 6. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Revisión de los actos en vía administrativa. 7. Estatuto Básico del Empleado Público: Objeto y ámbito de aplicación. Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. 8. Estatuto Básico del Empleado Público: Derechos y deberes de los empleados públicos. Código de Conducta y régimen disciplinario de los funcionarios. 9. Estatuto Básico del Empleado Público: Adquisición y pérdida de la relación de servicio. 10. Estatuto Básico del Empleado Público: Estructuración del empleo público. Provisión puestos de trabajo y movilidad. Situaciones Administrativas. 11. Ley Orgánica de Universidades: Régimen económico y financiero de las Universidades. 12. Ley Orgánica de Universidades: Profesorado y el Personal de Administración y Servicios de la Universidades Públicas. 13. Estatutos de la Universidad de Córdoba. Naturaleza, fines y estructura general de la Universidad de Córdoba. 14. Estatutos de la Universidad de Córdoba: Los órganos colegiados de gobierno de la Universidad de Córdoba: El Consejo Social. El Claustro Universitario. El Consejo de Gobierno. La Junta de Centro y el Consejo de Departamento. 15. Estatutos de la Universidad de Córdoba. Los órganos unipersonales de gobierno de la Universidad de Córdoba: El Rector. Los Vicerrectores. El Secretario General. El Gerente. Decanos y Directores de Centro. Directores de Departamento.
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