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Documento BOE-A-2007-15763

Resolución de 25 de julio de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Modernización del riego del Monte de Pomar de la Comunidad de Regantes de San Pedro de Castelflorite en San Miguel de Cinca, Huesca.

Publicado en:
«BOE» núm. 203, de 24 de agosto de 2007, páginas 35742 a 35743 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-15763

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su anexo III. El proyecto Modernización del riego del Monte de Pomar de la Comunidad de Regantes de San Pedro de Castelflorite en San Miguel de Cinca, Huesca se encuentra en este supuesto por estar encuadrado en el epígrafe 1.C del referido anexo II. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-El objeto del proyecto es la modernización de los regadíos de 141,1 ha, que actualmente se riegan a manta por turnos y mediante acequias. El nuevo sistema de regadío será de riego a la demanda presurizado, consistente en una balsa de regulación y una red de tuberías.

Para ello, se proyecta la construcción de una balsa semiexcavada de 21.630 m3 de capacidad, que tomará sus aguas de la acequia A-XIII-65. De ella partirá la red de tuberías, consistente en una tubería general de 240 m que se divide en dos ramales de 2.535 m (T1) y 1.225 m (T2) de longitud. Las tuberías se instalarán excavadas en zanjas y en material PVC y polietileno. Se instalarán un total de ocho hidrantes, que contarán con limitador de caudal, regulador de presión, caudalímetro y filtro. La zona objeto de modernización se encuentra incluida dentro de los polígonos 8 y 9 del término municipal de San Miguel de Cinca, en la provincia de Huesca. El promotor del proyecto es SEIASA del Nordeste, S. A., siendo el órgano sustantivo la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 2. Tramitación y consultas.-El 12 de febrero de 2007 se recibió en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación ambiental del proyecto, conforme al artículo 1.5 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de Evaluación de Impacto Ambiental. Al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental, esta Dirección General consultó a los siguientes organismos y entidades:

Entidades consultadas

Respuesta

ADENA

Ayuntamiento de San Miguel de Cinca

X

Confederación Hidrográfica del Ebro

X

COAG departamento de Medio Ambiente

D. G. Desarrollo Rural. Gobierno de Aragón

X

D. G. Patrimonio Cultural. Gobierno de Aragón

Ecologistas en Acción Aragón

Federación Nacional de Comunidades de Regantes de España

Fundación Ecología y Desarrollo

Fundación Nueva Cultura del Agua

X

Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA)

X

D. G. Biodiversidad. Ministerio de Medio Ambiente

SEO

Sociedad de Conservación de Vertebrados

Del contenido de las contestaciones se destaca lo señalado por el INAGA respecto a que el proyecto no afectará a espacios naturales protegidos ni de la Red Natura 2000 y que, gracias a las medidas preventivas previstas, no causará afecciones al cernícalo primilla (Falco naumanni) ni a su hábitat.

3. Análisis según los criterios del Anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986. Características del proyecto:

En la elaboración del proyecto se han tenido en cuenta criterios ambientales, tales como la utilización de caminos para el trazado de las tuberías y la elección del emplazamiento de la balsa en una zona sin vegetación arbórea y en la que existen ya otras dos balsas de riego, evitando así al máximo la afección a zonas con vegetación natural.

La realización de las obras lleva asociada la emisión de ruidos y sustancias a la atmósfera y la generación de residuos propios de la obra civil: aceites, combustibles, hormigón, maderas, plásticos y sobrantes de las excavaciones. El principal riesgo asociado al proyecto es el derrame accidental de aceites y otras sustancias peligrosas, que podrían llegar a causar contaminación de suelos y aguas. La explotación del proyecto supondrá una disminución en la utilización de agua para regadíos, por lo que tendrá un efecto positivo en lo que se refiere a utilización de recursos naturales. Los caudales se tomarán de la misma acequia de la que se toman actualmente -la acequia A-XIII-65, subsidiaria del Canal de Terreu-, por lo que no se producen nuevas afecciones sobre los recursos hídricos. El proyecto no prevé el desmantelamiento de las acequias existentes en la zona de actuación, sino que éstas se mantendrán en su estado actual.

Ubicación del proyecto:

La zona de estudio del proyecto se localiza en la parte este de la Depresión del Ebro, en la cuenca del río Cinca, por su margen derecha, entre los barrancos tributarios El Clamor I y II. En la zona destaca la existencia de gran cantidad de acequias y balsas de regadío.

El proyecto no supondrá una modificación significativa de los usos del suelo, puesto que se mantendrá el actual uso como área de cultivos de regadío. En la zona de ubicación de la balsa existen ya en la actualidad otras dos balsas de regadío. Además de los cultivos, las formación vegetal más común en el área de estudio es la vegetación rudero-nitrófila, que predomina en las márgenes de caminos y en las lindes de las parcelas. En las aguas poco profundas de las balsas y las acequias aparecen formaciones de carrizo (Phragmites australis) y juncos (Spartium junceum), mientras que en algunas zonas del terreno se mantiene la vegetación originaria de matorral ralo de romeros, tomillos y genistas. La única formación arbórea del área de estudio es un pinar de Pinus pinaster introducido por el hombre. En el área de estudio se encuentran diversas comunidades ornitológicas, incluyendo aves esteparias y rapaces, siendo la más destacable por su estado de protección el cernícalo primilla (Falco naumanni). El proyecto se desarrolla en el ámbito de aplicación del Plan de Conservación del Hábitat del cernícalo primilla, aprobado por Decreto 109/2000 del Gobierno de Aragón, afectando a áreas críticas para la especie. No obstante, tal y como señala el INAGA, la ejecución y explotación del proyecto no supone una disminución efectiva para el hábitat de la especie, puesto que no se modifican los usos del suelo y se contemplan medidas para no afectar a la vegetación natural y para no causar molestias en los ciclos biológicos esenciales para el cernícalo. El proyecto no afectará a espacios naturales protegidos ni de la Red Natura 2000. La red de tuberías cruza la Vía Pecuaria «Colada de La Manga» en San Miguel de Cinca, por lo que se deberá asegurar que los usos agrarios no afectarán a la integridad de la Vía Pecuaria. El paisaje está organizado por zonas de riego atravesadas por grandes caminos y carreteras, por lo que tiene un aspecto antropizado y agrícola.

Características del potencial impacto:

El principal impacto que puede suponer la ejecución del proyecto son las molestias por ruido y presencia humana que pueden afectar a la fauna, en especial al cernícalo primilla. Por ello, en la documentación ambiental se prevé que se restringirá el periodo de obras a la época no reproductora, de septiembre a febrero, de modo que el impacto será moderado.

El proyecto define una serie de medidas preventivas y correctoras, que incluyen el vallado de las balsas y la instalación de elementos que impidan la entrada de la fauna dentro de las tuberías. La generación de residuos, gases contaminantes y polvo durante las obras se limitará mediante la adopción de medidas preventivas, por lo que será un impacto de baja entidad. Las zanjas abiertas para la instalación de tuberías se volverán a tapar y serán utilizadas para la producción vegetal, limitándose así la pérdida de suelo a la superficie que ocupará la balsa de riego. No se talarán especies arbóreas, y los desbroces se realizarán evitando la afección sobre las formaciones de mayor valor y minimizando la pérdida de hábitat. Se restringirá el paso de maquinaria a zonas de vegetación natural, para evitar su destrucción. La balsa se ubica en una zona de planimetría homogénea y en una parcela de escasa elevación, por lo que su impacto paisajístico será compatible. El impacto producido en el paisaje por los desbroces de las zanjas será de corta duración, ya que se revegetarán al terminar las obras. En conclusión, los impactos que pueden generarse del proyecto son localizados, temporales y de escasa magnitud. Para los impactos de mayor magnitud se han adoptado medidas preventivas y correctoras para minimizarlos. Teniendo en cuenta todo ello y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 19 de julio de 2007, no se observa que el proyecto, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelvo:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 25 de julio de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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