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Documento BOE-A-2007-15781

Resolución de 13 de agosto de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se conceden ayudas para la movilidad de estudiantes universitarios «Séneca» para el curso académico 2007-2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 25 de agosto de 2007, páginas 35770 a 35820 (51 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-15781

TEXTO ORIGINAL

Por Orden ECI/776/2007, de 8 de marzo (BOE de 29 de marzo), se convocaban ayudas para la movilidad de estudiantes universitarios Séneca para el curso académico 2007-2008. Examinadas las solicitudes presentadas a la convocatoria, y a la vista de la propuesta efectuada por la Comisión de Selección prevista en la base 6 de la Orden de 8 de marzo, esta Secretaría de Estado ha resuelto:

Primero.-Hacer pública la relación de los 2.093 candidatos que han obtenido ayuda de movilidad Séneca para el curso 2007-2008, que se relacionan en el Anexo I de la presente resolución.

Segundo.-Conceder las subvenciones que se indican en el Anexo II a las universidades receptoras de becarios, como contribución por los costes derivados de su participación en el programa. Las subvenciones se abonarán trimestralmente, teniendo en cuenta las incorporaciones de alumnos a la universidad de acogida que se hayan certificado en dicho periodo. Tercero.-La concesión de las ayudas tendrá efectos desde la fecha de inicio de las actividades lectivas para las que han sido otorgadas, y su duración no podrá exceder de la fecha de finalización de dichas actividades. Cuarto.-Los beneficiarios están obligados a cumplir las normas establecidas en la Orden de convocatoria y su concesión queda, asimismo, condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en dichas disposiciones. Quinto.-El abono de las becas se efectuará teniendo en cuenta la situación del beneficiario el día 15 del mes correspondiente y se realizará una vez certificada su incorporación a la universidad de acogida. Sexto.-La ayuda de viaje se abonará a los becarios una vez certificada su incorporación por la Universidad de acogida, incluyéndose en la primera nómina. Séptimo.-El gasto resultante de las concesiones de ayudas para movilidad de estudiantes será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.323M.480 con la siguiente distribución por anualidades: ejercicio 2007, 3.394.200,00 € y ejercicio 2008 6.186.180,00 €. Las subvenciones a las Universidades se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.322C.446 con la siguiente distribución por anualidades: ejercicio 2007, 259.250,00 € y ejercicio 2008, 2.375,00€.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición al amparo de los artículos 116 y 177 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 13 de agosto de 2007.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Director General de Universidades, Javier Vidal García.

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ANEXO II

Universidad de destino

Número de becarios

Importe Euros

FUNDACION UNIVERSIDAD SAN JORGE.

1

125,00

FUNDACION UNIVERSITARIA SAN PABLO-CEU.

3

375,00

FUNDACION UNIVERSITARIA SAN PABLO-CEU. UNIV. CARDENAL HERRERA.

1

125,00

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE BARCELONA.

100

12.500,00

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE MADRID.

70

8.750,00

UNIVERSIDAD CARLOS III.

27

3.375,00

UNIVERSIDAD CATOLICA DE VALENCIA SAN VICENTE MARTIR.

2

250,00

UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID.

146

18.250,00

UNIVERSIDAD DE ALCALA.

24

3.000,00

UNIVERSIDAD DE ALICANTE.

19

2.375,00

UNIVERSIDAD DE ALMERIA.

4

500,00

UNIVERSIDAD DE BARCELONA.

177

22.125,00

UNIVERSIDAD DE BURGOS.

2

250,00

UNIVERSIDAD DE CADIZ.

30

3.750,00

UNIVERSIDAD DE CANTABRIA.

9

1.125,00

UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA.

14

1.750,00

UNIVERSIDAD DE CORDOBA.

35

4.375,00

UNIVERSIDAD DE DEUSTO.

1

125,00

UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA.

4

500,00

UNIVERSIDAD DE GIRONA.

3

375,00

UNIVERSIDAD DE GRANADA.

278

34.750,00

UNIVERSIDAD DE HUELVA.

5

625,00

UNIVERSIDAD DE JAEN.

2

250,00

UNIVERSIDAD DE LA CORUÑA.

14

1.750,00

UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA.

77

9.625,00

UNIVERSIDAD DE LA RIOJA.

2

250,00

UNIVERSIDAD DE LAS ISLAS BALEARES.

13

1.625,00

UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.

80

10.000,00

UNIVERSIDAD DE LEON.

15

1.875,00

UNIVERSIDAD DE MALAGA.

48

6.000,00

UNIVERSIDAD DE MURCIA.

10

1.250,00

UNIVERSIDAD DE NAVARRA.

5

625,00

UNIVERSIDAD DE OVIEDO.

23

2.875,00

UNIVERSIDAD DE SALAMANCA.

142

17.750,00

UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA.

67

8.375,00

UNIVERSIDAD DE SEVILLA.

82

10.250,00

UNIVERSIDAD DE VALENCIA.

68

8.500,00

UNIVERSIDAD DE VALLADOLID.

16

2.000,00

UNIVERSIDAD DE VIC.

2

250,00

UNIVERSIDAD DE VIGO.

19

2.375,00

UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA.

23

2.875,00

UNIVERSIDAD DEL PAIS VASCO/EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA.

79

9.875,00

UNIVERSIDAD JAUME I.

6

750,00

UNIVERSIDAD MIGUEL HERNANDEZ.

6

750,00

UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE.

15

1.875,00

UNIVERSIDAD POLITECNICA DE CARTAGENA.

7

875,00

UNIVERSIDAD POLITECNICA DE CATALUÑA.

52

6.500,00

UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID.

65

8.125,00

UNIVERSIDAD POLITECNICA DE VALENCIA.

89

11.125,00

UNIVERSIDAD POMPEU FABRA.

23

2.875,00

UNIVERSIDAD PONTIFICIA DE COMILLAS.

2

250,00

UNIVERSIDAD PONTIFICIA DE SALAMANCA.

17

2.125,00

UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA.

4

500,00

UNIVERSIDAD RAMON LLULL.

11

1.375,00

UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS.

42

5.250,00

UNIVERSIDAD ROVIRA I VIRGILI.

11

1.375,00

UNIVERSITAT INTERNACIONAL DE CATALUNYA.

1

125,00

TOTAL

2.093

261.625,00

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