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Documento BOE-A-2007-15797

Resolución de 13 de agosto de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se conceden ayudas para investigación posdoctoral, incluidas las becas MEC/Fulbright y cátedras Príncipe de Asturias, que inician la estancia en el ejercicio 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 27 de agosto de 2007, páginas 35848 a 35857 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-15797

TEXTO ORIGINAL

Por resolución de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación de 29 de diciembre de 2006, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 19 de enero de 2007, se convocaron ayudas para investigación posdoctoral, en centros españoles y extranjeros, incluidas las ayudas para becas MEC/Fulbright y cátedras Príncipe de Asturias. Dicha resolución fue modificada por la Resolución de 27 de junio de 2007, por la que se amplió el plazo de resolución de la convocatoria y con posterioridad por la Resolución de 23 de julio de 2007, que modificó algunos aspectos de la Resolución de 29 de diciembre de 2006. De acuerdo con el procedimiento previsto en los puntos II.3.3 y II.3.4 de la convocatoria, la Comisión de Selección nombrada al efecto ha elevado la relación priorizada para la resolución de la convocatoria. Con motivo de la proximidad de la fecha de incorporación de los beneficiarios recogidos en dicha relación, cuyo inicio se producirá en los meses de septiembre a diciembre de 2007, la presente resolución se adopta parcialmente para incluir a éstos, sin perjuicio de una próxima que recogerá al resto de beneficiarios. Por ello, con base en dicha propuesta y en virtud de la delegación de competencias efectuada por la Orden ECI/87/2005, de 14 de enero (Boletín Oficial del Estado de 28 de enero), de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, he resuelto:

Primero.-Publicar como relación 1 la propuesta priorizada realizada por la Comisión de selección para la resolución de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el apartado II.3.5 de la misma, en la que figura el país de destino, duración de la estancia, fecha prevista de inicio y puntuación obtenida en la evaluación.

De conformidad con la propuesta de dicha Comisión, en el caso de solicitudes que han obtenido la misma puntuación, se ha dado prioridad a aquellas con estancias en el extranjero sobre las de España y las de mayor período de duración sobre las más reducidas, así como a los destinos en las Cátedras Príncipe de Asturias. Igualmente, publicar en la relación 2, las solicitudes preseleccionadas para las becas MEC/Fulbright, que serán convocados a una entrevista con expertos y representantes de la Comisión Fulbright. Segundo.-Conceder las solicitudes que se publican en el anexo I de la presente resolución, que recoge la propuesta de la Comisión de selección para aquellas cuya fecha de inicio se produce a lo largo del ejercicio 2007, que percibirán la dotación mensual y la ayuda de instalación y viajes que les corresponden en cada caso. La presente concesión es parcial y se completará con una próxima que recogerá las concesiones del resto de beneficiarios con fecha de inicio en el ejercicio 2008. Las cuantías correspondientes a la cuota empresarial a la Seguridad Social son las establecidas en la Orden TAS/31/2007, de 16 de enero, para el ejercicio 2007 y estarán sujetas a modificación en función de los tipos de cotización que se establezcan por la Seguridad Social para los ejercicios posteriores. Al no haberse efectuado la presente resolución en el mes de mayo, las ayudas solicitadas con fecha de inicio entre 1 de junio y 1 de agosto, han sido concedidas con efectos de 1 de septiembre de 2007. Los beneficiarios de las ayudas, de acuerdo con el punto I.10.1 de la convocatoria, deberán comunicar su aceptación a la Dirección General de Universidades, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión en el «Boletín Oficial del Estado». Las solicitudes de aplazamiento de incorporación se realizarán y presentarán de conformidad con lo establecido en el punto I.10.3 de la convocatoria y deberán presentarse ante la Dirección General de Universidades con antelación suficiente, para su valoración y, si procediera, su concesión. De conformidad con el apartado I.4 de la convocatoria, los beneficiarios de las ayudas concedidas por la presente resolución cuyos centros receptores estén situados en España o en el extranjero, pero dependan de un organismo o entidad española, deberán ser contratados por estos organismos de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta del mencionado Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación. Igualmente, se procederá en aquellos casos de estancia de los beneficiarios en el extranjero con el organismo o entidad española que haya presentado al candidato eligiendo tal opción. En la dirección de internet http://www.mec.es quedarán publicadas las instrucciones complementarias sobre la incorporación a los centros de destino de los beneficiarios de las ayudas y los efectos de las fechas de alta y baja. Tercero.-Publicar la relación 3 de candidatos suplentes con las puntuaciones obtenidas, para que puedan cubrir las bajas y renuncias que se produzcan en el plazo de un mes desde la publicación de la presente resolución parcial, todo ello de conformidad con la redacción dada al punto II.3.5 por Resolución de 23 de julio de 2007, por la que se modifica la resolución de 29 de diciembre de 2006. La adjudicación de las ayudas correspondientes a bajas y renuncias entre los candidatos suplentes, se producirá en el orden establecido en la relación priorizada, en función de la financiación disponible y teniendo en cuenta los recursos que pudieran resultar favorables. En el caso de igualdad en la puntuación se aplicará la prioridad que se indica en el párrafo segundo del punto primero de esta resolución. Cuarto.-Denegar o desestimar las solicitudes no relacionadas en la relación priorizada a la que se refiere el punto primero, al no haber alcanzado su evaluación científica la puntuación exigida para cada disciplina científica en la concurrencia competitiva. Publicar en la relación 4 las solicitudes no admitidas, con indicación de los motivos de denegación de conformidad con el apartado II.4.3 de la convocatoria. Quinto.-En el anexo II de la presente resolución se publican las dotaciones mensuales que corresponden a las ayudas en función de los países del centro de destino. De acuerdo con el punto I.6.1 a) de la Resolución de convocatoria de 26 de diciembre de 2006, la dotación económica de las ayudas concedidas en anteriores convocatorias de este mismo programa, quedará actualizada en la cantidad que en cada caso proceda según país y ciudad de destino, a las cantidades que se otorguen al amparo de esta convocatoria. La efectividad de dicha actualización se producirá al mismo tiempo que se aplique a los becarios incluidos en la presente resolución. Sexto.-En la dirección de internet http://www.mec.es se publicarán las relaciones 1, 2, 3 y 4 a las que se refieren, respectivamente, los puntos primero, tercero y cuarto de la presente resolución. Los anexos I y II de ayudas concedidas y de dotaciones mensuales se publican con la presente resolución. Séptimo.-El gasto resultante de las concesiones, que incluye la cuota patronal a la Seguridad Social, se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463-A.781 de los Presupuestos Generales del Estado, por un importe máximo de 16.083.522,40 euros, con el siguiente desglose por ejercicios:

Año 2007: 3.467.256,06.

Año 2008: 7.896.353,49. Año 2009: 4.719.912,85.

El gasto correspondiente a ejercicios futuros queda supeditado a la aprobación de los correspondientes créditos en los Presupuestos Generales del Estado.

Octavo.-En el caso de que la estancia se desarrolle en más de un país se abonará en concepto de ayuda de instalación en el segundo país la diferencia entre el máximo contemplado en la convocatoria (3.450 euros) y la cantidad percibida por tal concepto en el primer país. Noveno.-En el supuesto de que durante el desarrollo de la beca se autorice a alguno de los beneficiarios un cambio permanente de país para el desarrollo de su proyecto de investigación le será de aplicación lo establecido en el apartado anterior Décimo.-Cuando alguno de los beneficiarios de estas ayudas sea autorizado a realizar estancias temporales o trabajos de campo que impliquen cambio de país con respecto al del destino inicialmente concedido, se mantendrán las dotaciones del primer país y no se abonarán gastos de desplazamiento, sin perjuicio de lo establecido en la base I.7 de la convocatoria publicada por Resolución de 29 de diciembre de 2006. Undécimo.-Los beneficiarios de las ayudas concedidas en esta resolución quedan sujetos a las obligaciones, requisitos y condiciones que rigen este programa y que se indican en la mencionada resolución de 29 de diciembre, sin perjuicio de la aplicación del Real Decreto 63/2006, que aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación (BOE de 3 de febrero de 2006), así como la Resolución de 27 de junio de 2007, por la que se amplió el plazo de resolución de la convocatoria y con posterioridad por la Resolución de 23 de julio de 2007, que modificó algunos aspectos de la Resolución de 29 de diciembre de 2006.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. El anterior recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 13 de agosto de 2007.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, P. D. (Orden ECI/87/2005 de 14 de enero), el Director General de Universidades, Javier Vidal García.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANEXO II Dotaciones por países de destino

País

Dotación mensual

Ayuda de instalación y viajes

ALEMANIA

1.700

2.750

ARGENTINA

1.600

3.100

AUSTRALIA

1.940

3.450

AUSTRIA

1.700

2.750

BÉLGICA

1.700

2.750

BRASIL

1.600

3.100

CANADÁ

2.100

3.450

CHILE

1.600

3.100

CHINA

1.700

3.450

CHIPRE

1.700

2.750

CUBA

1.600

3.100

DINAMARCA

1.940

2.750

ESPAÑA

1.700

1.350

ESTADOS UNIDOS

2.315

3.450

FINLANDIA

1.940

2.750

FRANCIA

1.700

2.750

GRECIA

1.700

2.750

IRLANDA

1.700

2.750

ISLANDIA

1.940

2.750

ISRAEL

1.700

3.100

ITALIA

1.700

2.750

JAPÓN

1.940

3.450

LUXEMBURGO

1.700

2.750

MÉXICO

1.600

3.100

MÓNACO

1.700

2.750

NORUEGA

1.940

2.750

NUEVA ZELANDA

1.700

3.450

PAISES BAJOS

1.700

2.750

PERÚ

1.600

3.100

PORTUGAL

1.700

2.750

REINO UNIDO

1.940

2.750

REPÚBLICA CHECA

1.700

2.750

REPÚBLICA SUDAFRICANA

1.700

3.100

RUSIA

1.700

2.750

SUECIA

1.940

2.750

SUIZA

1.940

2.750

VENEZUELA

1.600

3.100

YUGOSLAVIA

1.500

2.750

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