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El proyecto a que se refiere la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado d) del grupo 1 del anexo I del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 1.2, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, procediendo formular su declaración de impacto ambiental de acuerdo con el artículo 4.1 de la citada norma. Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la ejecución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la proposición de las declaraciones de impacto ambiental. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:
1. Información del proyecto: Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética.-El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
El proyecto tiene como objeto la modernización de la red de riego para 140 Has y la reutilización de las aguas procedente de la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) de Artà. Los cultivos actuales son frutales y cultivos herbáceos, todos ellos pertenecientes al término municipal de Artá. Esquemáticamente, se proyecta lo siguiente:
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Tratamiento terciario del agua de la EDAR e impulsión a balsa.
Se pretende instalar un tratamiento terciario complemente la depuración actual del agua, cuyo caudal medio anual es de 646.700 m3. La desinfección se realizará con hipoclorito sódico acompañada de un filtrado del agua para eliminar las partículas en suspensión.
Situada entre el tratamiento secundario y el terciario se implantará la estación de bombeo, que estará constituida por dos bombas sumergidas. La tubería de impulsión será de PVC 315 mm de diámetro.
Balsa de regulación semiexcavada.
La capacidad máxima de la balsa será de 281.000 m3, lo que supondrá un desmonte de 71.200 m3 y un terraplén de 65.260 m3.
Características de la balsa:
Altura total de la balsa: 8 m.
Nivel máximo de agua: 7,50 m. Taludes interiores y exteriores: 2/1. Perímetro coronación: 710 m. Anchura camino coronación: 5 m.
Estación de bombeo y filtrado.
Ubicada a la salida de la balsa reguladora, estará formada por tres motobombas horizontales de cámara partida más una de reserva, que bombearán un caudal máximo de 155 l/s, y filtros de limpieza automática mediante contralavado.
Red de riego.
Se instalará un sistema de riego con telecontrol que regulará los caudales asignados a cada regante, si este superase dichos niveles las válvulas se cerrarán y no dispondrá de agua hasta el resto de la campaña. Esta red de riego, de 26.160 m de longitud total, estará constituida por 112 hidrantes.
Se ha proyectado la red de riego paralela a carreteras y caminos.
Centro de control.
El centro de control, constituido por un edificio de 12,35 × 8 m, estará ubicado junto a la estación de bombeo que da servicio a la red hidráulica, al pie de la balsa. En este centro se producirá la recogida de datos y el control y gestión de la red de riego.
Electrificación.
Línea de 756 m. de longitud soterrada, desde el centro de transformación hasta el punto de suministro.
2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.-Las actuaciones objeto del presente estudio se localizan, en el término municipal de Artá, al Este de la provincia de Mallorca. Dentro del término municipal de Artá se encuentran las siguientes figuras de protección:
Área Natural de especial interés (ANEI), según la Ley 1/1991, de 30 de enero, de Espacios Naturales y de Régimen Urbanístico de las Áreas de Especial Protección de las Islas Baleares.
Área rural de Interés paisajístico (ARIP), según la Ley 1/1991, de 30 de enero, de Espacios Naturales y de Régimen Urbanístico de las Áreas de Especial Protección de las Islas Baleares. Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), declarado en base a la Directiva Comunitaria de Aves (Directiva 79/409/CEE) «Muntanyes D'Artá» (ES0000227). Lugar de Importancia Comunitario (LIC), declarado en base a la Directiva Comunitaria de Hábitats (Directiva 92/43/CE) «Muntanyes D'Artá» (ES0000227). Hábitats de Interés Comunitario (Directiva 92/43/CE): 92A0 «Bosques de Populus alba», 9340 «Bosques de Quercus ilex» y 5332 «Oleo-Ceratonion».
El proyecto se ubica en el valle que forman los torrentes «des Pollets» y «des Millac», a orillas de los cuales se encuentran muchas de las parcelas que se van a regar y la propia EDAR, que vierte sus efluentes en el torrente «des Millac».
En la zona existen tres acuíferos libres del cuaternario, del jurasico y del lías-rethiense, respectivamente, que se explotan mediante 54 pozos inventariados de los cuales 12 son pozos excavados y el resto sondeos. La vegetación presente en la zona esta constituida por las especies objeto de aprovechamiento agrícola y ganadero. Entre los cultivos encontramos frutales como el almendro, la higuera y el algarrobo. Mientras que entre los cultivos herbáceos predominan la alfalfa, la veza y algunos cereales de invierno, que se aprovechan para la alimentación animal. También son frecuentes pequeños encinares, sobre todo en márgenes de torrentes y en algunas colinas. En la zona de implantación de la balsa existe una finca dedicada al pastoreo extensivo, donde predominan el lentisco, y algunos algarrobos y pinos. La fauna más destacada en la zona de actuación es: anfibios, como el sapo verde («Bufo viridis»), la ranita meridional («Hyla meridionalis»); reptiles como la tortuga mediterránea («Testudo hermanni»), la salamanquesa común («Tarentola mauritanica»), salamanquesa rosada («Hemidactylus turcicus»), culebra de cogulla («Macroprotodon cucullatus»); mamiferos como el erizo moruno («Erinaceus algirus»), el conejo («Orytolagus cuniculus»), la liebre común («Lepus capensis»), el lirón careto («Eliomys quercinus»), la comadreja meridional («Mustela nivalis»), la jineta («Genetta genetta»), el gato montés («Felis lybica»); aves, como el aguililla calzada («Hieraaetus pennatus»), el águila pescadora («Pandion haliaetus»), el Halcón peregrino («Falco peregrinus»), el alcaraván común («Burhinus oedicnemus»), la gaviota de audouin («Larus audouinii»), el chotacabras gris («Caprimulgus europaeus»), la terrera común («Calandrella brachydactyla»), la cogujada montesina («Galerida theklae»), la bisbita campestre («Anthus campestres»), la curruca («Sylvia sarda»), la curruca rabilarga («Sylvia undata»), y el cormorán Moñudo («Phalacrocorax aristotelis»). Próximos a la zona de actuación se encuentran cuatro yacimientos arqueológicos, 23 elementos etnológicos y un elemento de arquitectura. 3. Resumen del proceso de evaluación.
3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto. 3.1.1 Entrada documentación inicial.-Con fecha 18 de julio de 2005, se recibe la memoria-resumen.
3.1.2 Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones.-La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha de 25 de octubre de 2005, estableció un periodo de consultas a instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. La relación de consultados se exponen a continuación, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la memoria-resumen
Relación de consultados |
Respuestas recibidas |
Dirección General para la Biodiversidad |
- |
Delegación de Gobierno en Baleares |
- |
Dirección General de Biodiversidad. Consejería de Medio Ambiente del Gobierno Balear |
X |
Dirección General de Calidad Ambiental y del Litoral. Consejería de Medio Ambiente del Gobierno Balear |
X |
Dirección General de Cultura. Consejería de Educación y Cultura del Gobierno Balear |
- |
Ayuntamiento de Artà |
- |
A.D.E.N.A |
- |
S.E.O |
- |
Grupo Ornitológico Balear (G.O.B.) |
- |
Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:
La Dirección General de Biodiversidad de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno Balear informa que existe una parcela, con cultivo de secano, dentro de un espacio de la Red Natura 2000, concretamente en el LIC y ZEPA «Muntanes d'Ártá» (ES0000227). Por lo cual, deberá analizarse y valorarse la afección sobre el espacio de Red Natura.
La Comisión Balear de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno Balear notifica que según la normativa autonómica sobre estudios de impacto ambiental (Decreto 4/1986) obliga a someter a una evaluación de impacto ambiental la implantación de riegos a partir de cinco ha cuando se prevea la utilización de aguas residuales, aunque se trate de un regadío existente. Aparte realiza sugerencias sobre la gestión de materiales y residuos, la protección sobre pozos de abastecimiento, la revegetación de la balsa y las características del agua. 3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el Órgano ambiental al Promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las Administraciones ambientales afectadas.-El resultado de las contestaciones a las consultas se remitió al promotor el 8 de mayo de 2006, incluyendo una copia de las contestaciones recibidas, y los aspectos más relevantes que deberá incluir el estudio de impacto ambiental.
3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.
3.2.1 Información pública. Resultado.-La Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación somete a información pública el «Estudio de impacto ambiental del proyecto Utilización para el riego de las aguas regeneradas de Artá (Mallorca)» mediante anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», de 15 de febrero de 2007, número 40.
Con fecha 18 de abril de 2007, la Dirección General de Desarrollo Rural remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, que comprende el proyecto, el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública. Durante el periodo de Información Pública se ha recibido una alegación, remitida por la Dirección General de Biodiversidad de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de las Islas Baleares. Del contenido de la misma cabe destacar lo siguiente: Parte de la parcela 83 polígono 19 que se dedicará a regadío y que se ubica en los límites del LIC «Muntanyes d'Artá» no estaba incluida en la documentación inicialmente facilitada por el promotor, sin que ello suponga un hecho de especial relevancia respecto a las implicaciones ambientales a tener en cuenta. Así, considerando que las actuaciones a realizar se ubican en su práctica totalidad fuera de los límites del LIC y ZEPA « Muntanyes d'Artá « y de otros espacios protegidos, que la red de riego se instalará siguiendo el trazado de caminos existentes y las lindes parcelarias, que la ubicación de la balsa reguladora y de las zonas de cultivo no afectan a hábitats y especies de interés comunitario y que el proyecto prevé la elaboración de un Programa de Vigilancia Ambiental (que incluye un Plan de vigilancia sanitaria), no se prevé que este proyecto pueda afectar a ninguno de los espacios de la Red Natura 2000 de las Islas Baleares. 3.2.2 Información complementaria solicitada por el Órgano Ambiental.-La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, el 22 de mayo de 2007, solicitó información complementaria al estudio de impacto ambiental en relación con el trazado de la línea eléctrica y la calidad de las aguas para el riego. La respuesta fue remitida el 29 de junio de 2007. En ella el promotor informa que la línea eléctrica de nueva creación tendrá una longitud de 756 m y estará soterrada, en cumplimiento del articulo 6 «Soterramiento de los tendidos eléctricos en media tensión de la Orden del Consejo de Innovación y Energía», de 14 de octubre de 2.002. Respecto a la calidad de las aguas para el riego, el promotor indica que las características físico-químicas y biológicas del agua a reutilizar cumplen con los criterios establecidos en el Plan Hidrológico de las Baleares «Condiciones que deben cumplir las aguas reutilizadas para riego cuando procedan de aguas residuales urbanas o de industrias cuyos vertidos tienen características análogas a las urbanas». Además asegurará el cumplimiento de estos umbrales límite comprobando el rendimiento del tratamiento terciario y su calidad. Se realizarán controles analíticos del agua a la salida del emisario del terciario, después del sistema de filtración y desinfección.
4. Integración de la evaluación.
4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas.-El establecimiento de las posibles alternativas se encuentra condicionado por los siguientes factores:
Factores |
Alternativa 0 (Sin proyecto) |
Alternativa 1 (Con proyecto) |
Sobreexplotación de acuíferos. |
Sobreexplotación de acuíferos para satisfacer la creciente demanda para abastecimiento humano y riego. |
Reducción de las extracciones destinadas a riego. Contención a medio plazo del nivel freático por la infiltración superficial y la reducción de la explotación. |
Intrusión marina. |
El descenso del nivel freático de los acuíferos en contacto con el mar favorece la entrada de agua salada, provocando la contaminación del acuífero. |
La reducción de las extracciones ayuda a mantener el nivel freático dificultando la intrusión marina. |
Abandono de cultivos. |
Actualmente se esta produciendo un abandono de los cultivos debido a la bajada de la productividad causada por la escasez y salinización del agua de riego. Abandono de cultivos que implica un efecto negativo sobre un paisaje tradicionalmente agrícola y un aumento del riego de incendios. |
Aumento de la producción agrícola, debido a que el agricultor va a disponer de agua de calidad, cuya disponibilidad no estará condicionada por las épocas de escasez. |
Vertidos al mar/torrentes. |
El vertido del agua depurada al torrente y al mar afecta negativamente a su calidad. |
Minimización de los vertidos de agua depurada al torrente. Mejora del efluente vertido. |
Empleo. |
Abandono de los cultivos y reducción de la actividad agrícola. |
Se favorece el mantenimiento de la actividad agrícola. |
La determinación de las parcelas regables se encuentra condicionada por la necesidad de riego de las mismas y por las características topográficas de la zona, siendo posible la distribución del agua depurada con unas condiciones racionales de impulsión.
Teniendo en cuenta los condicionantes existentes, el promotor opta por la alternativa 1, realización del proyecto. 4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida, y medidas preventivas y correctoras previstas por el Promotor.-Se resumen a continuación los principales efectos ambientales de las actuaciones, como consecuencia de la implantación de las infraestructuras proyectadas.
Afección al LIC y ZEPA «Muntanyes d'Artà» ES0000227 y las áreas ARIP y ANEI. Dos de las parcelas que serán abastecidas por la nueva red de riego se encuentra dentro de dichos espacios, aunque ninguna de las actuaciones proyectadas (balsas, tendido eléctrico, bombeo, conducciones etc.) se desarrollarán dentro de los mismos.
A este respecto, la Dirección General para la Biodiversidad de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno Balear ha expresado que la incidencia ambiental del riego sobre los hábitats naturales y especies de interés comunitario es prácticamente nula. En lo referente a la emisión de ruido, que puede conllevar la perturbación de las aves de la ZEPA, el promotor ha indicado que se limitarán las operaciones, de modo que no se supere el máximo permitido producido durante el día y la noche, según los requisitos establecidos en la legislación autonómica a través del Decreto 20/1987, para la protección del medio ambiente contra la contaminación por emisión de ruidos y vibraciones. Además como menciona el promotor en la información complementaria presentada, todas las líneas eléctricas irán enterradas, con lo cual se evitará la electrocución y colisión de la avifauna. Para complementar esta protección a la avifauna el promotor ajusta su calendario de obras por tanto, durante la fase de ejecución de las obras se evitará acometer cualquier tipo de actividad en el periodo de puesta y cría de las aves catalogadas en la ZEPA. De esta manera, el periodo de cese de la actividad abarca los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre. Calidad del aire. Se producirá una disminución temporal de la calidad del aire durante la fase de ejecución. Para evitarlo el promotor realizará riegos periódicos con el fin de fijar el polvo en suspensión y si fuera necesario se pararán las obras si el fuerte viento arrastra partículas hacia lugares habitados. Existe el riesgo de emisiones de malos olores si las aguas almacenadas no reciben el tratamiento adecuado. Debido a lo cual, Las aguas se someterán a un tratamiento terciario por lo que no se producirán olores de importancia. Suelo. Ocupación del suelo y modificación del relieve por implantación de la balsa de regulación y la red de riego. El promotor informa que la implantación de la conducción no implica ningún cambio en el relieve, debido a que, la conducción ira enterrada y tras su implantación se recuperarán las condiciones topograficas originales. Además se evitará ocupar zonas innecesarias, evitando la afección a la vegetación, fauna o usos del suelo. Las principales afecciones sobre la morfología del terreno son debidas a los movimientos de tierras necesarios para la implantación de la balsa de regulación. Se ha intentado compensar los volúmenes de terraplén y desmonte, minimizando así el material excedentario extraído. Los residuos de suelo y tierra vegetal se destinarán a la mejora de campos de cultivo próximos o en obras públicas que los requieran. Hidrología superficial y subterránea. La implantación de la balsa significará una reducción muy moderada de la escorrentía superficial, dado que el agua de lluvia caída en la parcela quedará almacenada en la misma balsa. El desarrollo del proyecto permitirá un óptimo aprovechamiento del escaso recurso hídrico disponible. Asimismo, la modificación de riego generará una mejora de la calidad de las aguas subterráneas por infiltración de los retornos de riego, creando una barrera contra la intrusión marina, y por disminución de las actuales extracciones de agua para el riego. El promotor asegura que cumplirá lo expuesto en el Plan Hidrológico de las Islas Baleares respecto a perímetros de protección de captaciones de abastecimiento, no incluyendo en el proyecto las parcelas situadas a menos de 250 m de los pozos de abastecimiento existentes. Especies invasoras en la revegetación de los taludes de la balsa. A este respecto, el promotor indica que la revegetación se realizará con especies de amplio arraigo en la isla y similares a las existentes en el entorno, no introduciendo especies alóctonas. Se contempla la eliminación de la cubierta vegetal natural en las superficies a ocupar por la balsa de regulación y demás instalaciones. Sin embargo, la cantidad de vegetación afectada es reducida, siendo en su mayoría de bajo valor ambiental. Paisaje, especialmente por la creación de la balsa de regulación. Según el promotor, la revetación del talud, junto con los árboles plantados alrededor de la zona, minimizan el posible impacto visual de la balsa. Patrimonio histórico-cultural. Dentro del perímetro de la zona afectada por el proyecto se localizan varios yacimientos arqueológicos identificados. El promotor expresa que ninguno de estos yacimientos se va a ver afectado por la actuación. Además, se realizará un seguimiento arqueológico de la obra para evitar la afección a posibles yacimientos.
5. Especificaciones para el seguimiento ambiental.-El estudio de impacto ambiental incluye un Programa de Vigilancia Ambiental en el que se detallan todas las especificaciones necesarias para un adecuado seguimiento ambiental de la obra.
Los aspectos objeto de vigilancia más destacados son:
Delimitación del perímetro de obra, evitando la afección fuera de las mismas.
Reposición de las paredes de piedra afectadas, con una tipología similar a la actual. Minimización y control de las emisiones atmosféricas. Gestión de residuos de forma ambientalmente correcta. Conservación del suelo adecuadamente para su futuro reaprovechamiento. Se evitará cualquier posible afección a los torrentes. Se debe evitar el arrastre de materiales contaminantes por las aguas, evitándose cualquier vertido que pudiera afectar dicha calidad. Si a pesar de ello se produjera un vertido se adoptarán medidas de descontaminación. Para asegurar la calidad de las aguas se realizará de una red de vigilancia y control durante todo el tiempo que dure el regadío y por lo menos cinco años después de cesado el mismo. Control de las emisiones acústicas para que no rebasen los límites preestablecidos. Vigilancia de la reposición de las características de los viales.
El seguimiento de los impactos ambientales se realizará sobre aquellos elementos y características del medio para los que se ha identificado impactos. Se redactarán informes previos al inicio de las obras, periódicos ordinarios mensuales, particulares y un informe final de la fase.
Además el promotor incluye un plan de vigilancia sanitaria, un plan de formación para manipuladores de aguas residuales y un plan de vigilancia de la calidad del agua depurada para su reutilización. Por último, el promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el «BOE» en el que se publica la DIA.
Conclusión: En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 27 de julio de 2007, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto utilización para el riego de las aguas regeneradas de Artà (Mallorca) concluyendo que siempre y cuando que se autorice con las medidas señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.
Lo que se hace público y se comunica a Dirección General de Desarrollo Rural para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto, de conformidad con el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.
Madrid, 30 de julio de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.
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