Contenu non disponible en français

Vous êtes à

Documento BOE-A-2007-15854

Resolución de 25 de julio de 2007, del Instituto Geológico y Minero de España, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Gobierno de Aragón para la realización de trabajos de suelos contaminados.

Publicado en:
«BOE» núm. 208, de 30 de agosto de 2007, páginas 36179 a 36181 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-15854

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Geológico y Minero de España (IGME) y el Gobierno de Aragón han formalizado, con fecha 17 de mayo de 2007, un «Convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y Instituto Geológico y Minero de España (IGME) para la realización de trabajos de suelos contaminados».

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación del citado convenio en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de julio de 2007.-El Director General del Instituto Geológico y Minero de España, José Pedro Calvo Sorando.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EL INSTITUTO GEOLÓGICO Y MINERO DE ESPAÑA (IGME) PARA LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS EN MATERIA DE SUELOS CONTAMINADOS

Zaragoza, a 17 de mayo de 2007.

REUNIDOS

De una parte, el Consejero de Medio Ambiente, Excmo. Sr. D. Alfredo Boné Pueyo, autorizado expresamente para este acto por Acuerdo del Gobierno de Aragón de 27 de marzo de 2007.

De otra parte, el Director General del Instituto Geológico y Minero de España, Ilmo. Sr. D. José Pedro Calvo Sorando, nombrado mediante Real Decreto 1618/2004, de 2 de julio, facultado en este acto según le previene el artículo 11.2.d) del Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Geológico y Minero de España.

Ambas partes se reconocen capacidad legal necesaria para otorgar y suscribir el presente convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Que se atribuye a la Administración General del Estado la competencia sobre el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica (artículo 149.1.15 de la Constitución), en conformidad con el interés general que obliga a todos los poderes públicos (artículo 44.2 de la constitución). Por otra parte, los distintos Estatutos de Autonomía han ido asumiendo competencias en esta materia al amparo del artículo 148.1.17 de la constitución, para cada una de las Comunidades Autónomas, y así el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Aragón, tiene competencia exclusiva, según el artículo 37.3 en el desarrollo legislativo y ejecución en materia de protección del medio ambiente.

Que, de acuerdo con lo señalado en el Decreto 37/2004, de 24 de febrero, modificado por Decreto 145/2005, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, le corresponde a este Departamento el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma en materia de suelos contaminados. Asimismo, dicha norma atribuye al Departamento de Medio Ambiente la vigilancia y control de las fuentes generadoras de contaminación, así como su repercusión en el medio a través del control de la calidad del medio ambiente mediante la realización de mediciones directas, estudios e inventarios, así como propuestas de programas de prevención. El Instituto Geológico y Minero de España (IGME) está adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia según Real Decreto 1553/2004, de 25 de junio, y está configurado como organismo público de investigación con naturaleza de organismo autónomo por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. Son funciones del IGME según el artículo 3 del Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre:

a) El estudio, investigación análisis y reconocimiento en el campo de las Ciencias y Tecnologías de la Tierra.

b) La creación de infraestructuras de conocimiento. c) La información, la asistencia técnico-científica y el asesoramiento a las Administraciones públicas, agentes económicos y a la sociedad en general, en geología, hidrogeología, ciencias geoambientales, recursos geológicos y minerales. d) Las relaciones interdisciplinares con otras áreas del saber, contribuyendo al mejor conocimiento del territorio y de los procesos que lo configuran y modifican, al aprovechamiento sostenido de sus recursos y a la conservación del patrimonio geológico e hídrico. e) Elaborar y ejecutar los presupuestos de I+D y de desarrollo de infraestructuras de conocimiento en programas nacionales e internacionales, en el ámbito de sus competencias.

Dadas las especiales características técnicas de los trabajos que se pretende acometer con este convenio, siendo el IGME un organismo pionero en el Estado español en el desarrollo y la aplicación práctica de metodologías adecuadas para la determinación de niveles genéricos de referencia en los suelos, que ha suscrito ya varios convenios de colaboración con otras Comunidades Autónomas. Igualmente, reconociendo anteriores actuaciones del Instituto Geológico y Minero de España, prestando apoyo a las Administraciones públicas en el desarrollo de soluciones de recuperación ambiental de terrenos contaminados, se considera que será de gran ayuda la participación de esta institución, junto con los técnicos designados por el departamento de Medio Ambiente, en las actuaciones de corrección de la contaminación que están teniendo lugar en el vertedero de Bailín (Sabiñánigo, Huesca).

Por lo expuesto, las partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-Es objeto del presente Convenio fijar el marco de colaboración entre el IGME y el Gobierno de Aragón para la realización de los trabajos conducentes a la definición de los niveles de referencia para metales en suelos de Aragón, con vistas a la aplicación de lo contenido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, así como para la prestación de asistencia técnica en el desarrollo de las actuaciones de corrección de la contaminación en los suelos de Bailín (Sabiñánigo).

Segunda. Compromiso y obligaciones de las partes.-El IGME realizará los trabajos de investigación conducentes a la formulación de niveles genéricos de referencia para metales y metaloides en suelos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Estos trabajos han de servir de soporte a la puesta en práctica del Real Decreto 9/2005, que desarrolla reglamentariamente la Ley 10/1998, de Residuos, en lo relativo a la investigación y declaración de suelos contaminados. Con la firma del presente convenio, el Departamento de Medio Ambiente pondrá a disposición del IGME toda la información empleada y obtenida a lo largo de los estudios contenidos en el marco de este Convenio, previo conocimiento y autorización del citado Departamento a través de la Dirección General de Calidad Ambiental, para su utilización en trabajos de experimentación y desarrollo tecnológico del propio organismo, así como en los procesos de transferencia y cooperación técnica. Con respecto a la prestación de asistencia técnica en el desarrollo de las actuaciones de corrección de la contaminación en los suelos de Bailín (Sabiñánigo), el IGME elaborará los informes técnicos que se detallan en el anexo I (Memoria técnica). La metodología a emplear para la puesta en práctica de estos trabajos así como las fases a considerar se recogen en el anexo I (Memoria técnica). El Director General de Calidad Ambiental nombrará a dos funcionarios de la citada Dirección General como Directores Facultativos de los trabajos para las dos actuaciones a realizar: Niveles genéricos de referencia en suelos y asistencia técnica en relación con la descontaminación de Bailín (Sabiñánigo). Tercera. Titularidad de los resultados y difusión.-Los resultados obtenidos con ocasión del desarrollo del Convenio estarán a lo dispuesto en la Ley de Propiedad Intelectual y serán propiedad compartida del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón y del Instituto Geológico y Minero de España. Asimismo, el conjunto de datos que resulte de la presente colaboración será de titularidad compartida entre las citadas entidades, que serán responsables de su edición y publicación, en su caso, quedando igualmente sometidas a las prescripciones contenidas en la Ley de Propiedad Intelectual. En la publicación o publicaciones que en su caso se deriven de este Convenio se hará mención expresa de que los datos se obtuvieron con ocasión de esta colaboración y de que su elaboración se realizó en el marco del presente Convenio. En la publicación se hará constar expresamente el nombre de las entidades bajo cuya responsabilidad se editan los datos. Cuarta. Financiación.-El IGME establece su aportación en una cantidad de 16.320,00 euros, con cargo a los capítulos I y II de su presupuesto. La Diputación General de Aragón, a través de la Dirección General de Calidad Ambiental, establece su aportación en una cantidad que asciende a Cuarenta mil euros (40.000,00 euros), que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 1903 4422 609000 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2007 con el siguiente desglose por actuaciones:

2007 - Euros

Niveles genéricos de Referencia en Suelos Contaminados .

27.000,00

Asistencia técnica antiguo vertedero de Bailín .

13.000,00

Total .

40.000,00

Quinta. Justificación y pago.-La aportación correspondiente a la Comunidad Autónoma de Aragón se realizará mediante pagos, previa recepción y aceptación de las certificaciones de los trabajos realizados y mediante la emisión de las correspondiente facturas conformadas que acrediten las mismas.

Sexta. Seguimiento del convenio.-Se creará una Comisión de Seguimiento compuesta por dos representantes del Departamento de Medio Ambiente y dos representantes del IGME, que serán nombrados por los signatarios del convenio. Uno de los representantes del IGME actuará en representación de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Aragón. Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

a) La aprobación y seguimiento del programa de actuaciones del Convenio, proponiendo a las partes intervinientes las variaciones que se consideren precisas, y que no comporten incremento del gasto inicialmente aprobado.

b) Establecer las determinaciones que en su caso fueran necesarias, para el adecuado desarrollo de las actuaciones objeto del Convenio y la consecución de los fines de los trabajos. c) Resolver las controversias que pudieran presentarse durante el desarrollo del Convenio. d) Validar la realización de los trabajos y aprobar las certificaciones emitidas sobre los mismos, y la finalización del Convenio.

El IGME, previa autorización de la Comisión de Seguimiento arriba mencionada, podrá solicitar la colaboración de instituciones científicas y académicas radicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón para la realización de parte de los trabajos. En cualquier caso, los gastos que eventualmente se pudieran derivar de la participación de terceros correrían por cuenta del IGME, no repercutiendo de ningún modo en el total del Convenio.

Esta Comisión se reunirá en el plazo de treinta días hábiles a partir de la firma de este convenio y dictará sus propias normas de funcionamiento, debiendo reunirse cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, una vez al año. Séptima. Vigencia y prórroga del convenio.-El presente Convenio surtirá sus efectos desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2007. La prórroga de dicho plazo podrá acordarse por acuerdo mutuo de las partes, manifestado por escrito antes de su finalización una vez ponderadas las circunstancias que concurran en el caso, condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria en ejercicios futuros, mediante la suscripción de la correspondiente addenda a esta Convenio. En la tramitación de la prórroga se seguirá el mismo régimen procedimental observado para la tramitación de la autorización del convenio. Octava. Denuncia del convenio.-El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por cualquiera de las partes podrá dar lugar a la denuncia del mismo, estableciéndose un preaviso de un mes. La resolución del Convenio, a instancia de cualquiera de las partes, no supondrá por sí misma la resolución de los trabajos no finalizados que se regirá por lo dispuesto en el mismo hasta su ejecución total, a no ser que por acuerdo entre las partes se disponga otra cosa. Novena. Naturaleza y jurisdicción.-El presente convenio tiene naturaleza administrativa al amparo de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, hallándose excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c) de la mencionada norma. Las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión de Seguimiento. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional

Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio por triplicado por los comparecientes en el lugar y fecha arriba indicados.-El Consejero de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, Alfredo Boné Pueyo.-El Director General del Instituto Geológico y Minero de España, José Pedro Calvo Sorando.

ANEXO I Memoria técnica

A. Niveles genéricos de referencia para metales en suelos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

A.1 Objetivos.-El primer objetivo de este convenio es la realización de trabajos conducentes a la formulación de Niveles Genéricos de Referencia para metales y metaloides en suelos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Estos trabajos han de servir de soporte a la puesta en práctica del Real Decreto 9/2005, en el que se desarrolla reglamentariamente lo relativo a la investigación y/o declaración de suelos contaminados. En efecto, en el mencionado Real Decreto se facilitan criterios y estándares para la valoración de suelos contaminados, en particular, en lo relativo a metales pesados, y tomando en consideración el modo en que las concentraciones de estas sustancias pueden variar naturalmente en suelos, se deja abierta la posibilidad a que las CC.AA. en su ámbito geográfico establezcan valores específicos.

En consonancia con lo expuesto, se plantean estos trabajos que se entiende han de redundar en una mejora en la efectividad de la gestión de suelos contaminados en Aragón. A.2 Descripción de los trabajos contemplados.

A.2.1 Fases del trabajo.-Los trabajos contemplados en este convenio se dividen en las siguientes fases: Etapa 1) Estudio de la información existente en la Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón en materia de suelos contaminados, concretamente el estudio de «Determinación de los niveles de fondo de metales pesados en los suelos de Aragón», entregado en diciembre de 1998 y realizado por Ingenieros y Arquitectos Asociados, S.A., y Consejo Superior de Investigaciones Científicas, y su actualización. Esta información se complementará con aquella recopilada por el IGME con motivo de la realización de trabajos de otra naturaleza que pudieran ser de interés.

Etapa 2) Definir un listado de metales /metaloides y sus niveles genéricos de referencia para protección de la salud humana en función del uso del suelo para la Comunidad Autónoma de Aragón. Etapa 3) Comparar los resultados obtenidos de niveles genéricos de referencia con los existentes en otras Comunidades Autónomas a la fecha de firma del presente convenio.

A.2.2 Metodología de trabajo.-En la realización del trabajo se deberán distinguir las siguientes fases:

1. Estudio de la información existente.-En la primera fase se recopilará y analizará la información ya existen y que sea de interés para el cumplimiento de los trabajos: cartografía geológica, estudios previos, particularmente el mencionado en el epígrafe anterior, etc.

Adicionalmente, está prevista la incorporación de información analítica de suelos generada por el IGME con ocasión de la realización de otros proyectos. 2. Detallar la metodología utilizada para la definición de los niveles genéricos de referencia indicados anteriormente.-El IGME describirá detalladamente la metodología a seguir para el cálculo de los niveles de referencia de metales, en relación con lo indicado en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. 3. Definir un listado de metales y sus niveles genéricos de referencia para protección de la salud humana en función del uso del suelo en la Comunidad Autónoma de Aragón.-La definición de los niveles genéricos de referencia se realizará para los metales señalados en el estudio de los niveles de fondo referido. Si se modifica este listado se justificará detalladamente la elección alternativa propuesta. El Igme propondrá de forma justificada los niveles genéricos de referencia para los usos del suelo especificados en el RD 9/2005. Se concluirá con una interpretación y valoración adecuada de los resultados obtenidos para cada metal. 4. Comparación de resultados.-Se realizará la comparación de los niveles genéricos de referencia obtenidos con los definidos en otras Comunidades Autónomas existentes. 5. Entrega de resultados.-Se realizará la entrega de resultados en papel y posteriormente se realizará una reunión de trabajo para su discusión.

A.3 Presentación de los resultados.-Se deberá realizar un informe en el que se reflejen los trabajos realizados, identificando los resultados alcanzados en cada una de las fases.

Los trabajos se presentarán en formato papel y en soporte informático, utilizando las aplicaciones más adecuadas a criterio del Director Facultativo (Word, Excel, Access, etc.) Los textos escritos que integran el trabajo se presentarán en formato UNE A-4. Los planos originales se presentarán en formato UNE A-3, a escalas adecuadas a su contenido de acuerdo con las indicaciones de la Dirección del Estudio, en el caso de que se empleen planos comerciales se mantendrán las dimensiones de éstos, procurando armonizar su presentación con el resto de los documentos. En el caso que se efectúen los cálculos mediante ordenador, se entregarán los ficheros de todos los datos utilizados y obtenidos en soporte magnético. Esta información deberá ser compatible con los sistemas informáticos empleados en el Departamento de Medio Ambiente, especificaciones que serán proporcionadas oportunamente por la Dirección del Estudio. Se entregarán, además, cinco (5) ejemplares completos (Memoria y anexos) encuadernados del estudio. Deberá redactarse un documento de síntesis del trabajo del que una vez corregido, se imprimirán diez (10) ejemplares. La encuadernación cumplirá con los requisitos del Departamento de Medio Ambiente. De todos los textos se realizará una copia en disquete, utilizando como formato tratamiento de texto Word 6.0 o compatible, dicha copia se entregará junto al original de estudio en el Servicio de Prevención Ambiental. El IGME elaborará además, una información sobre los resultados del estudio, de carácter divulgativo y en el formato adecuado para su inclusión en la página web del Gobierno de Aragón. A.4 Elaboración de la guía de aplicación y memoria final.-Los trabajos contemplados en este convenio concluyen con la elaboración de una guía de aplicación y una memoria final ésta incluye, además, una descripción de las tareas realizadas, una exposición ordenada de la información recopilada

B. Asistencia técnica en relación con la descontaminación del antiguo vertedero de Bailín.-El IGME realizará los siguientes informes en relación con el antiguo vertedero de Bailín:

Valoración comparativa del riesgo ambiental de las distintas alternativas de tratamiento de los suelos contaminados del antiguo vertedero de Bailín en Sabiñánigo y suelos colindantes.

Informe de asesoramiento técnico de valoración del proyecto de vaciado del antiguo vertedero de Bailín en Sabiñánigo, a realizar en 2007. Otros informes puntuales de asesoramiento técnico, incluidas las visitas de campo a la zona.

Para la realización de dichos informes, el IGME podrá acceder a cuanta información técnica precise, así como realizar las visitas de campo que sean necesarias, previo conocimiento y autorización de la Dirección General de Calidad Ambiental, así como asistir a las reuniones técnicas de trabajo a las que resulte convocado.

Los trabajos se presentarán en formato papel y en soporte informático, utilizando las aplicaciones más adecuadas a criterio del Director facultativo (Word, Excel, Access, etc.). Los textos escritos que integran el trabajo se presentarán en formato UNE A-4 Los planos originales se presentarán en formato UNE A-3, a escalas adecuadas a su contenido de acuerdo con las indicaciones de la Dirección del Estudio. La información que deba presentarse georreferenciada se entregará utilizando un Sistema de Información Geográfica acorde con las prescripciones que establezca el Director Facultativo. En el caso que se efectúen cálculos mediante ordenador, se entregarán los ficheros de todos los datos utilizados y obtenidos en soporte magnético. Esta información deberá ser compatible con los sistemas informáticos empleados en el Departamento de Medio Ambiente, especificaciones que serán proporcionadas oportunamente por la Dirección del Estudio.

subir

Agence d'État Bulletin Officiel de l'État

Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid