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Documento BOE-A-2007-15857

Resolución de 17 de julio de 2007, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario, por el que se acuerda la cofinanciación de una ayuda predoctoral para el año 2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 208, de 30 de agosto de 2007, páginas 36189 a 36191 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-15857

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia y el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario, han formalizado, con fecha 3 de mayo de 2007, un Convenio de Colaboración por el que se acuerda la cofinanciación de una ayuda predoctoral cubierta durante el año 2006, en los Centros Públicos de Investigación Agraria y Alimentaria dependientes de la Comunidad de Madrid.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de julio de 2007.-El Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Javier Martínez Vassallo.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA Y EL INSTITUTO MADRILEÑO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO RURAL, AGRARIO Y ALIMENTARIO, POR EL QUE SE ACUERDA LA COFINANCIACIÓN DE UNA AYUDA PREDOCTORAL CUBIERTA DURANTE EL AÑO 2006, EN LOS CENTROS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN AGRARIA Y ALIMENTARIA DEPENDIENTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID

En Madrid a 3 de mayo de 2007.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Javier Martínez Vassallo, Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en lo sucesivo INIA), con C.I.F. Q 2821013 F, con sede en Madrid, carretera de La Coruña, Km 7,5, en representación del mismo, en virtud del Real Decreto 286/2007, de 23 de febrero, por el que se dispone su nombramiento, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 12.2.d) del Estatuto del INIA, aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre.

De otra parte, el Sr. D. Fernando Merry del Val y Díez de Rivera, Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid y Presidente del Consejo de Administración del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural Agrario y Alimentario (en adelante IMIDRA), con CIF S.7800035-C, en su nombre y representación, en virtud del Decreto 65/2003, de 21 de noviembre, por el que se dispone su nombramiento y de acuerdo con las competencias que le confiere el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, modificada por la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y conforme a lo establecido por la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de creación del IMIA, y modificada parcialmente por la Ley 5/ 2004, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, a partir de la cual se constituye el IMIDRA, interviniendo en nombre y representación del mismo.

Actuando ambos en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes y facultades para formalizar el presente Convenio,

EXPONEN

Primero.-Que el INIA, organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia por el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales, actúa conforme a lo establecido en el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de dicho organismo, y conforme al amparo de la competencia que en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica atribuye al Estado el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, así como el artículo 15 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Segundo.-Que la Comunidad de Madrid tiene entre sus competencias la de fomento de la cultura y la investigación científica y técnica, en el ámbito de su territorio, y en virtud del artículo 26.1.1.20 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, modificada por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, de acuerdo asimismo con lo dispuesto en el articulo, 148.1.17.ª de la Constitución. Que el IMIDRA tiene entre sus fines y funciones establecidos en los artículos 2 y 3 de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de su creación y modificados parcialmente por la Ley 5/ 2004, de 28 de diciembre, realizar, impulsar y fomentar la investigación tecnológica y contribuir a la formación del personal investigador, científico y técnico. Tercero.-Que el III Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, para el período 2000-2003, estableció en su línea 3 de Formación y movilidad, Programa 3.1 «Jóvenes Investigadores», el objetivo de formar investigadores en las distintas áreas científicas, potenciar la investigación en las áreas estratégicas de la Comunidad de Madrid y apoyar la estrategia de investigación de los centros públicos. Entre las acciones previstas en esta línea se encontraba la realización de tesis doctorales en cualquier ámbito científico. Cuarto.-Que, asimismo, en el III Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, para el período 2000-2003, en la línea 8 «Relación con otras Políticas Públicas», Programa 8.1 de «Cooperación con la Administración General del Estado», fijaba entre sus objetivos la consecución de una mayor eficiencia en el gasto público y más concretamente en sus acciones de formación de recursos humanos de investigación. Quinto.-Que por Resolución de 13 de agosto de 2002, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (BOE de 24 de septiembre de 2002), se regularon las bases para la concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia, 55 becas predoctorales y 12 para tecnólogos para la formación de personal investigador, en el marco del Plan Nacional de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica, en el período 2000-2003 y concretamente en las Acciones Estratégicas del Área de Recursos y Tecnologías Agrarias, para realizar las tareas de formación en centros públicos de investigación agraria y alimentaría dependientes de las Comunidades Autónomas. La Resolución de 13 de agosto de 2002, del INIA, por la que se hace pública la convocatoria de cincuenta y cinco becas Predoctorales y doce para Tecnólogos para la formación de personal investigador, en el Marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 24 de septiembre de 2002, precursor del nuevo Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007. Sexto.-Que en dicha Resolución (disposición 17.2) se prevé la financiación de las becas convocadas para la Comunidad Autónoma de Madrid en régimen de cofinanciación entre el INIA y la Comunidad Autónoma de Madrid. El Acuerdo de la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria, celebrada en Taramundi (Principado de Asturias) el 9 de mayo de 2002, en lo que se refiere a la cofinanciación de una beca predoctoral y tres de tecnólogos para realización de trabajos de formación de personal investigador en el IMIDRA, así como establecer los términos en los que se va a llevar a cabo la cofinanciación mencionada. La certificación de fecha 15 julio 2002 es acreditativa del Acuerdo adoptado por la mencionada Comisión Coordinadora de Investigación Agraria, en la reunión celebrada el 9 de mayo de 2002, en Taramundi (Principado de Asturias). Séptimo.-Que el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, publicado en el BOE de 3 de febrero, establece que las becas tendrán dos fases diferenciadas: un primer período de beca, que comprenderá los dos primeros años, orientados a la obtención del Diploma de Estudios Avanzados (DEA) y un segundo período de contrato laboral en prácticas, una vez obtenido el DEA, que comprenderá el tercer y cuarto año, destinados a la realización de una tesis doctoral Octavo.-Que, mediante la Resolución de la Dirección General del INIA de 23 de mayo de 2006, se adecuan las convocatorias vigentes del Programa de Becas Predoctorales del INIA al Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, para proceder a la contratación de becarios adscritos a la Subdirección General de Investigación y Tecnología que cumplan las condiciones del Estatuto. Noveno.-Que el presente Convenio se suscribe teniendo en cuenta que el 22 de octubre de 2003 se firmó un convenio específico de colaboración entre el INIA y el IMIA por el que se acordaba la cofinanciación de becas de formación de personal investigador y tecnólogos en centros de la Comunidad de Madrid. Con los mismos fines, el 30 de noviembre de 2005 el INIA y el IMIDRA suscriben un nuevo convenio de colaboración. El presente convenio pretende cofinanciar una única beca predoctoral para el año 2006. Décimo.-Que el INIA asumió la totalidad de la financiación del coste de la beca predoctoral, así como la fase de contrato, anticipando el 50% de la financiación que correspondía al IMIDRA.

Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El objeto del presente convenio es la cofinanciación por parte del INIA y del IMIDRA de una ayuda predoctoral cubierta durante el año 2006, en su fase de beca hasta el 31 de julio y en su fase de contrato laboral en prácticas desde el 1 de agosto hasta el 30 de noviembre de 2006. Siempre que se cumplan los requisitos exigidos por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero.

Segunda. Obligaciones.

El IMIDRA financiará al 50% la beca concedida y gestionada por el INIA asignadas al IMIDRA. La cantidad por beca es la fijada en la Resolución de 13 de agosto de 2002, con el detalle explicitado en párrafos siguientes, modificada por Resolución de 28 de febrero de 2005, de la Dirección General del INIA.

La cantidad a abonar por el IMIDRA será el 50% de la cantidad inicialmente concedida para el período de beca hasta el 31 de julio de 2006 y para el período de contrato laboral en prácticas desde el 1 de agosto hasta el 30 de noviembre de 2006, pues «las becas se concederán por períodos de tiempo que finalizarán con el año natural (artículo octavo.I). El INIA, por su parte, ha gestionado la ayuda en su fase de beca y de contrato laboral en prácticas, atendiendo a los pagos del becario con puntualidad y con fondos suficientes hasta completar la beca y el contrato del beneficiario. En el importe de la fase de beca, se incluyen: Seguridad Social, seguro de accidentes, la ayuda paralela, estancias en centros extranjeros, con el siguiente detalle:

Fase de beca

Beca predoctoral (coste hasta 31 de julio) - Euros

Estipendio (siete meses)

7.700

Seguridad Social + seguro de accidentes .

1.388,05

Ayuda paralela + estancias en centros extranjeros .

1.269,93

Total .

10.357,98

Número de becas cofinanciadas .

1

Aportación IMIDRA .

5.178,99

Aportación INIA .

5.178,99

El INIA procedió a la contratación laboral en prácticas del becario predoctoral que cumple los requisitos establecidos por el Real Decreto 63/2006, tras haber obtenido el DEA y llevar más de dos años de disfrute de la beca. La cantidad a financiar por el INIA será el 50% del 80% de lo establecido en la Tabla Salarial del Convenio Único del Personal Laboral de la Administración General del Estado para la contratación de un titulado superior de investigación y laboratorio, Grupo Profesional I (GPA), así como el coste derivado de las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social. Ello conforme a los puntos 2 y 4 de la Resolución de 23 de mayo de 2006.

El coste del contrato laboral en prácticas entre el 1 de agosto y el 30 de noviembre de 2006 ha tenido las siguientes cuantías:

Retribuciones: 6.493,81 euros.

Seguridad Social con cargo a la empresa: 636,39 euros.

Total: 7.130,20 euros.

Aportación IMIDRA .

3.565,10

Aportación INIA .

3.565,10

El IMIDRA transferirá al INIA la cantidad de ocho mil setecientos cuarenta y cuatro euros y nueve céntimos (8.744,09 €), correspondiente a la anualidad de 2006, para la fase de beca y de contrato laboral en prácticas de la beca predoctoral que está en vigor. Dicha cantidad se pagará de la partida presupuestaria 48200 con concepto «Actuaciones cofinanciadas. FSE y otros». Tercera. Forma de pago y justificación.

1. El IMIDRA transferirá las cantidades reseñadas en la cláusula segunda a la cuenta del Banco de España 9000-0001-20-0200006666, a nombre de INIA.

2. Dicha transferencia se realizará a la firma del Convenio previa justificación por el INIA al IMIDRA de la concesión de las becas por los períodos establecidos en el presente Convenio y en las condiciones fijadas en él. 3. Asimismo, el INIA deberá justificar al IMIDRA la liquidación total de las cantidades aportadas en el Convenio, mediante copia compulsada de las órdenes de pago al beneficiario de la beca por la cantidad transferida al INIA.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

1. Se crea una Comisión de Seguimiento de la aplicación del presente Convenio, formada por un representante de cada una de las Partes.

2. Por parte del IMIDRA estará representado por el Director-Gerente o en quien él delegue. 3. Por parte del INIA estará representado por el Director General o en quien él delegue. 4. En esta Comisión se integrará también un representante de la Administración General del Estado, designado por la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid, según lo establecido en el artículo 27.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. 5. La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

Realizar el seguimiento de la ejecución del Convenio y, en su caso, elevar las propuestas correspondientes a las Partes firmantes.

Resolver las cuestiones de interpretación del Convenio, así como las controversias que se pudieran producir respecto del mismo.

Quinta. Duración del Convenio.

1. El presente Convenio producirá efectos desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2007.

Sexta. Resolución del Convenio.-El presente Convenio podrá ser resuelto por acuerdo de ambas partes o por decisión unilateral de una de ellas, motivada por el incumplimiento de sus obligaciones por la otra parte, lo que deberá comunicarse a la otra con un mes de antelación.

Séptima. Naturaleza y Régimen Jurídico.-El presente Convenio de Colaboración tiene su fundamento en el artículo 15.1 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, modificado por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, y tiene su naturaleza en los prevenidos en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 3.1.c) del texto refundido de Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran producirse.

Octava. Resolución de conflictos.-Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio deberán resolverse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión de Seguimiento. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

En prueba de conformidad, firman el presente documento en triplicado ejemplar y en todas sus hojas en el lugar y fecha al principio indicados.-El Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Javier Martínez Vassallo.-El Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid y Presidente del Consejo de Administración del IMIDRA, Fernando Merry del Val y Díez de Rivera.

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