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Documento BOE-A-2007-15924

Resolución de 12 de julio de 2007, de la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca concurso de movilidad voluntaria para proveer plazas básicas vacantes de personal licenciado sanitario, personal sanitario diplomado, personal sanitario de formación profesional y personal de gestión y servicios de Atención Especializada y Atención Primaria de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 210, de 1 de septiembre de 2007, páginas 36346 a 36355 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2007-15924

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto 120/2007, de 2 de febrero (BOE de 7 de febrero), se aprobó la Oferta de Empleo Público de la Administración General del Estado para el presente año, en cuyo anexo V incluye las plazas correspondientes de personal estatutario sanitario del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. La presente convocatoria de movilidad voluntaria se regirá en lo que no se oponga a la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE de 13 de abril), por lo establecido en el artículo 37 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud (BOE de 17 de diciembre), y por el Real Decreto-ley 1/1999, de 8 de enero (BOE de 9 de enero), sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, que según lo establecido en el apartado 1.c) de la disposición transitoria sexta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, se mantendrá vigente, con rango reglamentario y sin carácter básico, en tanto no se modifique por los servicios de salud, todo ello a su vez, de acuerdo con lo establecido en la disposición final cuarta apartado 3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril. En virtud de la normativa citada y de conformidad con las competencias atribuidas en el artículo 15.4 del Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo, Esta Dirección resuelve:

Convocar concurso de movilidad voluntaria, para la provisión de las plazas básicas vacantes de personal estatutario del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, de las categorías y especialidades que se relacionan en el anexo I de esta convocatoria, y que han sido previamente negociadas con las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial el día 5 de junio del presente año, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

Primera. Normas generales:

1.1 Se convocan para su provisión, por concurso de movilidad voluntaria, las plazas básicas vacantes del personal estatutario de las siguientes categorías: FEA de Nefrología, FEA de Obstetricia y Ginecología, FEA de Oftalmología, FEA de Pediatría, FEA de Traumatología, Médico de Familia de Atención Primaria, Médico Pediatra de Atención Primaria, ATS/DUE de Atención Especializada y Atención Primaria, Auxiliar de Enfermería de Atención Especializada, Administrativo de la Función Administrativa de Atención Especializada y Atención Primaria, Auxiliar Administrativo de la Función Administrativa de Atención Especializada y Atención Primaria, Mecánico de Atención Especializada, Celadores de Atención Especializada y Atención Primaria, y Pinches de Atención Especializada, especificadas en el anexo I de esta Resolución. Cada concursante podrá solicitar, por su orden de preferencia, aquellas plazas de su categoría que resulten de su interés, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 2.3 de la presente convocatoria.

1.2 Las plazas de Atención Primaria están codificadas a efectos de su identificación, distribución y adjudicación, con el Código de Identificación de Asistencia Sanitaria (CIAS) que identifica la vacante de Atención Primaria a la que se adscribe al concursante que la obtenga. 1.3 El concurso se regirá por las presentes bases; por lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud y, en los términos previstos en dicha Ley, por lo dispuesto en el capítulo II, sección primera, del Real Decreto-ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, en lo que no se oponga a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril.

Segunda. Requisitos de participación:

2.1 Podrá participar en este concurso de movilidad voluntaria el personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud con nombramiento en propiedad, en la categoría y/o especialidad a la que se concurse, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, que en la fecha de expiración del plazo para presentar solicitudes de esta convocatoria se encuentre en alguna de las situaciones siguientes: a) En activo o con reserva de plaza;

b) En situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza; c) En situación de reingreso en el servicio activo con carácter provisional.

2.2 De conformidad con lo establecido en el Real Decreto-ley 1/1999, de 8 de enero, además de los anteriores, serán requisitos para ser admitidos en el concurso los siguientes:

a) En activo o con reserva de plaza: Se encuentra en esta situación el personal estatutario fijo con nombramiento en la misma categoría y/o especialidad en la que participa, que se encuentre desempeñando con carácter definitivo o tenga reserva de plaza de esa categoría y/o especialidad en cualquier Servicio de Salud. Este personal deberá haber tomado posesión de su plaza, con un año de antelación, como mínimo, a la finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

b) En situación distinta a la de activo y sin ostentar reserva de plaza: El personal estatutario fijo que se encuentre en esta situación, deberá reunir los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo el último día de presentación de solicitudes.

Si el personal procediera de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67.1 del Estatuto Marco, deberá acreditar la permanencia en dicha situación durante un tiempo mínimo de dos años.

Al personal nombrado estatutario fijo en situación de excedencia voluntaria procedente de la situación de expectativa de destino en el procedimiento extraordinario regulado en la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, y conforme a lo establecido en la misma Ley, no se le exigirá el período mínimo de permanencia en tal situación para solicitar el reingreso, según lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre. 2.3 El personal estatutario fijo que se encuentre en situación de reingreso provisional en plazas dependientes del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, en las Ciudades de Ceuta y Melilla, estará obligado a participar en este concurso, solicitando, al menos, todas las plazas de su categoría/especialidad que se oferten en su correspondiente Área, y en su caso, modalidad, a la que esté adscrito. En el supuesto de no obtener plaza, habiendo solicitado todas las convocadas en su categoría/especialidad, modalidad y Área, podrá optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas que resulten vacantes como consecuencia de la resolución del concurso de movilidad voluntaria, o por pasar nuevamente a la situación de excedencia voluntaria. Dicha opción deberá ejercitarse una vez publicada la Resolución definitiva del concurso y, en todo caso, con carácter previo a la toma de posesión del adjudicatario de la plaza desde la que concursa. Quienes, estando en situación de reingreso provisional en plazas del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en las Ciudades de Ceuta y Melilla, y no hayan cumplido los requisitos señalados en el párrafo anterior, esto es, no hayan solicitado todas las vacantes ofrecidas en su categoría/especialidad, Área y modalidad en su caso, o no participen en este concurso de movilidad voluntaria, serán declarados de oficio en situación de excedencia voluntaria, y deberán permanecer en la misma al menos dos años antes de poder solicitar nuevo reingreso provisional a efectos de su participación en ulterior concurso de movilidad voluntaria. 2.4 El personal que ocupe puesto del modelo tradicional, de cupo o zona, podrá participar en el presente concurso de movilidad voluntaria de la respectiva categoría o especialidad, siempre que cumpla los requisitos previstos en la convocatoria. Su participación implicará, en el supuesto de obtención de destino la integración en el servicio jerarquizado o equipo de Atención Primaria correspondiente. 2.5 Los requisitos exigidos para participar en este concurso deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso, es decir, hasta el momento de la toma de posesión en la plaza de nueva adjudicación, en caso contrario se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.

Tercera. Solicitudes:

3.1 Las solicitudes para participar en este concurso se ajustarán al modelo que figura como anexo II a la presente convocatoria. Los interesados obtendrán el citado modelo mediante fotocopia del que se adjunta a la presente convocatoria publicada en el Boletín Oficial del Estado, procediendo a cumplimentar con exactitud los datos personales y profesionales que en el mismo se indican. Los participantes deberán presentar una solicitud por cada categoría a la que concursen, indicando en la misma por orden de prelación las vacantes a las que optan, y deberán especificar a tal fin el código con el que figura en el anexo I.

Asimismo, la solicitud podrá cumplimentarse a través de los formularios-modelos que aparecen publicados en la página web del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (www.ingesa.msc.es). 3.2 Las solicitudes se dirigirán a la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y se presentarán en la sede de la citada Dirección, calle Alcalá, número 56, 28014 Madrid, en las Direcciones Territoriales de las Ciudades de Ceuta y Melilla, en las Gerencias de Área de dichas Ciudades, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndose que, tanto en la instancia como en la hoja de petición de plazas debe figurar el sello de Registro, quedando el original y una copia en poder de la Administración y la otra copia en poder de los interesados, como justificante. Las solicitudes que se presenten en las Oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser selladas y fechadas por el funcionario correspondiente, antes de ser certificadas. 3.3 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. 3.4 Los concursantes que lo deseen podrán condicionar su solicitud de movilidad voluntaria a la de otro participante, por razones de convivencia familiar dentro de una misma localidad, para lo cual deberán hacerlo constar en sus solicitudes. Las peticiones de movilidad así condicionada quedarán sin efecto si ambos concursantes no resultan adjudicatarios de plaza en la misma localidad. 3.5 Durante el plazo de presentación de solicitudes los concursantes podrán retirar o modificar las mismas mediante una nueva instancia, que anulará totalmente la anterior. 3.6 Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del plazo para formular reclamaciones contra la Resolución provisional del concurso (base 7.3), los concursantes podrán desistir de su participación en el mismo. Los concursantes en situación de reingreso provisional que desistieren de su participación en el concurso de movilidad voluntaria serán declarados de oficio en la situación de excedencia voluntaria. El desistimiento de un concursante que hubiese condicionado su solicitud de traslado a la de otro concursante conforme a lo previsto en la base 3.4, será personal, por lo que no supondrá el desistimiento del otro concursante, cuya solicitud continuará su tramitación en el procedimiento de provisión de plazas, salvo declaración expresa y firmada por el mismo. 3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, dentro del plazo de presentación de solicitudes, de oficio o a petición de la parte interesada. 3.8 No serán tenidas en cuenta las solicitudes que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, que impida identificar alguno de los datos que resulten imprescindibles para su valoración, tanto en la solicitud como en las hojas de petición de plazas, o en cualquiera de los documentos anejos siempre que no se encuentren salvados bajo firma, sin perjuicio de lo establecido en la base 4.8.

Cuarta. Documentación:

4.1 Junto con la solicitud, los concursantes deberán aportar: a) Fotocopia compulsada del nombramiento para el desempeño de plaza en propiedad como personal estatutario en la categoría a la que se concursa.

b) Certificación original expedida por el Gerente o Director de Gestión de la Institución en la que se encuentre prestando servicios actualmente el concursante. Dicha certificación se expedirá en el modelo que figura como anexo III a la presente convocatoria y en ella se cumplimentarán todos los datos profesionales, así como de su situación administrativa, destino y antigüedad indicados. En el caso de los concursantes en situación de excedencia voluntaria, este anexo III será solicitado por los mismos a la última Institución Sanitaria en la que hubieran prestado sus servicios, la cual expedirá dicha certificación. c) Para la valoración de los méritos contemplados en los apartados a) y b) del baremo de méritos (base 6.1) se acompañará certificación o certificaciones originales expedidas por el Gerente o Director de Gestión de la Institución o Instituciones en las que el concursante hubiera prestado servicios valorables por la presente convocatoria. Dicha certificación se expedirá en el modelo que figura como anexo IV a la presente convocatoria. La Gerencia del destino actual del concursante podrá certificar prestaciones de servicios anteriores a la incorporación a esta última, siempre que constaran en su expediente personal o fueran acreditados fehacientemente por el concursante. d) Para la valoración de los méritos contemplados en el apartado c) del Baremo de Méritos (base 6.1) se acompañará certificación original o copia compulsada, expedida por la autoridad competente, de los servicios prestados en cualquiera Administración Pública española o de un Estado miembro de la Unión Europea o del espacio económico europeo, reconocidos a efectos de antigüedad, con especificación del contenido funcional del puesto de trabajo desempeñado.

4.2 Los concursantes que se encuentren en situación administrativa de servicio activo deberán aportar la documentación citada en el apartado 4.1.

4.3 Los concursantes que se encuentren en una situación administrativa distinta al servicio activo que implique reserva de plaza deberán aportar la documentación citada en el apartado 4.1. El anexo III será solicitado por el concursante a la última Institución Sanitaria en la que hubiera prestado sus servicios. Deberán, además, acompañar fotocopia compulsada del documento en el que figure la diligencia de toma de posesión de la última plaza desempeñada en propiedad, así como de la Resolución que hubiera generado el derecho a la reserva de plaza. 4.4 Los concursantes en situación de excedencia sin reserva de plaza, además de la documentación citada en el apartado 4.1 deberán aportar fotocopia compulsada de la Resolución de la concesión de la excedencia y el anexo III será solicitado y expedido por la última Institución Sanitaria en la que hubieran prestado sus servicios. El personal procedente de otros Servicios de Salud deberá presentar, junto con la Resolución de excedencia, certificación acreditativa de que continúa en esta situación el día de la publicación de la presente convocatoria, expedida por la autoridad competente. Asimismo deberán presentar declaración responsable de no haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni de estar inhabilitados para el desempeño de funciones públicas. El personal en situación de excedencia voluntaria procedente de expectativa de destino en el procedimiento extraordinario regulado en la Ley 16/2001, deberá presentar fotocopia del Boletín Oficial del Estado en el que conste su nombramiento de personal estatutario en excedencia voluntaria, estando por tanto exentos de aportar la documentación a la que se refiere el punto 4.1 a). 4.5 Los concursantes que hayan reingresado al servicio activo con carácter provisional deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 4.1, fotocopia compulsada de la Resolución de reingreso al servicio activo con carácter provisional, así como de la correspondiente toma de posesión. 4.6 Los concursantes que procedan de la situación de suspensión de funciones impuesta como consecuencia de sentencia firme condenatoria, acompañarán a la solicitud de participación en el concurso, certificación de la autoridad judicial sobre el cumplimiento de la pena impuesta. 4.7 En cualquier momento del proceso podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para su inclusión o una ajustada valoración. 4.8 Serán desestimados, sin más trámite, los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma.

Quinta. Admisión de concursantes:

5.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria publicará en el «Boletín Oficial del Estado» una Resolución por la que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos en este concurso de movilidad voluntaria. En dicha Resolución constará la identidad de los concursantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión. En ningún caso, se considerará subsanación la aportación de nuevos certificados de servicios prestados que no hubiesen sido aportados en el plazo señalado en la base 3.3 de la presente convocatoria con el objeto de que sean valorados sus méritos.

5.2 Los concursantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. 5.3 Las reclamaciones formuladas contra la exclusión del concurso serán resueltas en la resolución provisional de adjudicaciones provisionales.

Sexta. Baremo de méritos:

6.1 Las plazas convocadas incluidas en el anexo I serán adjudicadas a los concursantes previa valoración de sus méritos de acuerdo con el siguiente baremo: a) Por los servicios prestados como personal estatutario en la misma categoría y/o especialidad estatutaria desde la que se concursa en cualquier Institución Sanitaria de los Servicios de Salud: Dos puntos por mes completo. A los efectos de este apartado, se reconocerá un mes de servicios prestados por cada ciento noventa horas realizadas, desempeñando las funciones de refuerzo de plantilla de Atención Primaria, o de Atención continuada en Atención Especializada.

b) Por los servicios prestados en cualquier Administración pública española o de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, desempeñando puestos de trabajo de igual contenido funcional que la plaza objeto del concurso: Un punto por mes completo. c) Por los servicios prestados como personal estatutario en otras categorías estatutarias distintas desde la que se concursa: Un punto por mes completo.

6.2 En caso de coincidencia en el tiempo de distintos períodos de servicios prestados, valorables por distintos apartados del baremo, solo se computará uno de ellos, siendo éste el más favorable para el interesado.

6.3 El tiempo de permanencia en situación distinta a la de activo, pero con reserva de plaza (excedencia para el cuidado de hijos, excedencia para el cuidado de familiares, servicios especiales, etcétera) se valorará como servicios prestados en la plaza reservada. 6.4 Los supuestos de empate en las puntuaciones obtenidas se resolverán a favor del concursante que lleve más tiempo de servicios prestados en el último destino en propiedad desde el que concursa. De persistir el empate se resolverá a favor de la mejor puntuación en cada uno de los apartados del baremo y por su orden. Si el empate se mantiene, se resolverá a favor del mayor tiempo de servicios prestados en propiedad, en el mismo orden del baremo. Por último, si el empate persistiera se resolverá a favor de la antigüedad reconocida, esto es, mayor tiempo de servicios reconocidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 6.5 El cómputo del tiempo de servicios prestados a que se refiere el baremo finalizará el día de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente convocatoria.

Séptima. Resolución del concurso:

7.1 Las plazas serán adjudicadas a los concursantes de acuerdo con el baremo de méritos señalado en la base sexta de esta convocatoria.

7.2 Finalizado el plazo de subsanación de solicitudes, a la vista de las plazas solicitadas por los concursantes, así como de los méritos acreditados por los mismos, la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria aprobará y publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web de dicho organismo, la resolución provisional del concurso. 7.3 De conformidad con lo establecido en los artículos 18.2 y 18.3 del Real Decreto-ley 1/1999, de 8 de enero, los interesados dispondrán de un plazo de quince días hábiles, a contar desde su publicación, para formular reclamaciones contra la resolución provisional. Dichas reclamaciones se entenderán rechazadas de no aparecer admitidas en la resolución definitiva, que se aprobará por la autoridad convocante y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, no habiendo lugar a comunicación individualizada. 7.4 La publicación de la resolución definitiva servirá de notificación a los interesados, iniciándose, desde esta publicación, los plazos establecidos para que los organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes. 7.5 Las plazas adjudicadas serán irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra Administración pública, conforme a lo establecido en el artículo 37.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud. 7.6 Las plazas del personal licenciado sanitario (FEA de Nefrología, FEA de Obstetricia y Ginecología, FEA de Oftalmología, FEA de Pediatría, FEA de Traumatología, Médico Pediatra de Atención Primaria y Médico de Familia de Atención Primaria), no adjudicadas de las ofrecidas en este concurso de movilidad voluntaria, así como las que queden vacantes, tras su resolución, se acumularán a las del sistema general de acceso libre correspondiente a la Oferta de Empleo del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria para el año 2007.

Octava. Cese y toma de posesión:

8.1 Los concursantes que obtengan plaza deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución definitiva.

8.2 La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes al del cese, si las plazas son de la misma localidad; en el plazo de quince días hábiles, si son de distinta localidad y en la misma Área de Salud, o en el plazo de un mes, si pertenecen a distinta localidad y Área de Salud, o suponga un cambio de Servicio de Salud. 8.3 En el caso que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a contar desde la publicación de la resolución definitiva del concurso. 8.4 El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender el disfrute de los mismos. 8.5 En virtud de lo dispuesto en el artículo 37.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario, siendo declarado en tal situación, quien no se incorpore al destino obtenido como consecuencia de la resolución del concurso de movilidad voluntaria dentro de los plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan. No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso el interesado deberá incorporarse a su nuevo destino tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron. 8.6 Los concursantes que no obtengan plaza en este concurso se mantendrán en la situación y destino que ostentan, con excepción de los reingresados provisionales que, siempre que hayan solicitado todas las plazas convocadas en su categoría, Área de Salud y modalidad, podrán optar por obtener un nuevo destino provisional en alguna de las plazas que resulten no adjudicadas de entre las ofertadas como consecuencia de la resolución del concurso, o por pasar a la situación de excedencia voluntaria.

Novena. Norma final.-Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario y no generan derecho alguno al abono de ninguna clase de indemnización.

Décima. Recursos.-Contra la presente Resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Director del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, significándose que, en este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 12 de julio de 2007.-El Director del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, Francisco Javier Muñoz Aizpuru.

ANEXO I Plazas que se ofrecen a concurso de movilidad voluntaria

Las plazas que se ofertan en Atención Especializada corresponden al Área Sanitaria.

Personal Licenciado Sanitario Atención Especializada

Especialidad

C. Esp.

C. Gestión

Denominación

Localidad

Vacantes

FEA de Nefrología

5038

5202

Hospital Comarcal

Melilla

1

FEA de Obstetricia y Ginecología

5043

5171

Hospital Cruz Roja

Ceuta

1

FEA de Oftalmología

5044

5202

Hospital Comarcal

Melilla

1

FEA de Pediatría

5048

5171

Hospital Cruz Roja

Ceuta

2

FEA de Traumatología

5055

5202

Hospital Comarcal

Melilla

1

Personal Licenciado Sanitario Atención Primaria

Especialidad

C. Cat.

C. Gestión

Denominación

C.I.A.S.

Localidad

Vacantes

Médico de Familia

5101

5101

E.A.P. I Centro

1801010108F

Ceuta

1

Médico de Familia

5101

5101

E.A.P. II Otero

1801020115D

Ceuta

1

Médico de Familia

5101

5101

E.A.P. III Tarajal

1801030102Z

Ceuta

1

Médico de Familia

5101

5201

E.A.P. Norte

1901030108E

Melilla

1

Pediatra

5102

5201

E.A.P. Este

1901020202Y

Melilla

1

Personal Sanitario Diplomado Atención Especializada

Especialidad

C. Cat.

C. Gestión

Denominación

Localidad

Vacantes

ATS/DUE

6001

5171

Hospital Cruz Roja

Ceuta

25

ATS/DUE

6001

5202

Hospital Comarcal

Melilla

22

Especialidad

C. Cat.

C. Gestión

Denominación

C.I.A.S.

Localidad

Vacantes

ATS/DUE

6003

5101

Gerencia

1801000702P

Ceuta

1

ATS/DUE

6003

5101

E.A.P. I Centro

1801010606E

Ceuta

1

ATS/DUE

6003

5201

E.A.P. Norte

1901030612C

Melilla

1

ATS/DUE

6003

5201

E.A.P. Norte

1901030603B

Melilla

1

ATS/DUE

6003

5201

E.A.P. Este

1901020602S

Melilla

1

ATS/DUE

6003

5201

E.A.P. Este

1901020612W

Melilla

1

ATS/DUE

6003

5201

E.A.P. Centro

1901010607W

Melilla

1

Personal Sanitario de Formación Profesional de Atención Especializada

Especialidad

C. Cat.

C. Gestión

Denominación

Localidad

Vacantes

Auxiliar de Enfermería

6501

5171

Hospital Cruz Roja

Ceuta

24

Auxiliar de Enfermería

6501

5202

Hospital Comarcal

Melilla

7

Personal de Gestión y Servicios de Atención Especializada

Especialidad

C. Cat.

C. Gestión

Denominación

Localidad

Vacantes

Administrativo F. Administrativa

7205

5171

Hospital Cruz Roja

Ceuta

3

Administrativo F. Administrativa

7205

5202

Hospital Comarcal

Melilla

4

Auxiliar Administrativo F. Administrativa

7302

5171

Hospital Cruz Roja

Ceuta

10

Auxiliar Administrativo F. Administrativa

7302

5202

Hospital Comarcal

Melilla

17

Mecánico

7314

5202

Hospital Comarcal

Melilla

1

Celadores

7407

5171

Hospital Cruz Roja

Ceuta

19

Celadores

7407

5202

Hospital Comarcal

Melilla

5

Pinches

7405

5202

Hospital Comarcal

Melilla

3

Personal de Gestión y Servicios en Atención Primaria

Especialidad

C. Cat.

C. Gestión

Denominación

C.I.A.S.

Localidad

Vacantes

Administrativo F. Administrativa

7205

5201

Gerencia

1901006901E

Melilla

1

Administrativo F. Administrativa

7205

5201

Gerencia

1901006905A

Melilla

1

Administrativo F. Administrativa

7205

5201

Gerencia

1901006903R

Melilla

1

Administrativo F. Administrativa

7205

5201

Gerencia

1901006906G

Melilla

1

Administrativo F. Administrativa

7205

5201

Gerencia

1901006907M

Melilla

1

Auxiliar Administrativo F. Administrativa

7372

5101

E.A.P. I Centro

1801011402J

Ceuta

1

Auxiliar Administrativo F. Administrativa

7372

5101

E.A.P. III Tarajal

1801031401W

Ceuta

1

Auxiliar Administrativo F. Administrativa

7372

5101

Gerencia

1801007002Y

Ceuta

1

Auxiliar Administrativo F. Administrativa

7372

5101

Gerencia

1801007010Z

Ceuta

1

Auxiliar Administrativo F. Administrativo

7372

5201

E.A.P. Este

1901021401D

Melilla

1

Auxiliar Administrativo F. Administrativa

7372

5201

E.A.P. Norte

1901031401G

Melilla

1

Auxiliar Administrativo F. Administrativa

7372

5201

Gerencia

1901007015K

Melilla

1

Auxiliar Administrativo F. Administrativa

7372

5201

Gerencia

1901007001F

Melilla

1

Auxiliar Administrativo F. Administrativa

7372

5201

Gerencia

1901007008Z

Melilla

1

Celadores

7408

5101

S.U.A.P

1801001702L

Ceuta

1

Celadores

7408

5101

Gerencia

1801007104Q

Ceuta

1

Celadores

7408

5201

E.A.P. Este

1901021602A

Melilla

1

Celadores

7408

5201

E.A.P. Centro

1901011602P

Melilla

1

Celadores

7408

5201

E.A.P.Centro

1901011601F

Melilla

1

Celadores

7408

5201

E.A.P. Norte

1901031602K

Melilla

1

Celadores

7408

5201

E.A.P. Norte

1901031601C

Melilla

1

Celadores

7408

5201

Gerencia

1901007102Q

Melilla

1

Celadores

7408

5201

Gerencia

1901007101S

Melilla

1

Celadores

7408

5201

S.U.A.P

1901001702K

Melilla

1

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