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Documento BOE-A-2007-1597

Orden DEF/69/2007, de 17 de enero, por la que se establece una zona de seguridad radioeléctrica para el Centro de Comunicaciones (CECOM T-3130) ubicado dentro del establecimiento militar «Acuartelamiento Sancho Ramírez», en la ciudad de Huesca.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 25 de enero de 2007, páginas 3563 a 3564 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2007-1597

TEXTO ORIGINAL

En el casco urbano de la ciudad de Huesca existe el Centro de Comunicaciones (CECOM T-3130) ubicado dentro del establecimiento militar denominado «Acuartelamiento Sancho Ramírez», que es necesario preservar de cualquier actividad que pudiera afectarlo, para asegurar la actuación eficaz de los medios de que dispone, así como el aislamiento conveniente para garantizar su seguridad, en conformidad con lo establecido en el Reglamento de Ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero. Por todo lo anterior es necesario establecer una zona de seguridad radioeléctrica para el citado Centro. En su virtud, a propuesta razonada del General Jefe de la Tercera Subinspección General del Ejército (Pirenaica) y de conformidad con el informe emitido por el Estado Mayor del Ejército de Tierra, dispongo:

Primero. Clasificación de la instalación militar.-A los efectos prevenidos en el Título I, Capítulo II del Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado por el Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, el Centro de Comunicaciones (CECOM T-3130) ubicado dentro del «Acuartelamiento Sancho Ramírez», situado en la ciudad de Huesca, se encuentra incluido en el Grupo Segundo de los regulados por el artículo 8 del citado Reglamento.

Segundo. Establecimiento de la zona de seguridad.-En aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 del citado Reglamento y para el citado Centro de Comunicaciones, se establece una zona de seguridad radioeléctrica dentro de las instalaciones del Grupo Segundo. Tercero. Determinación de la zona de seguridad.-En conformidad con lo preceptuado en el artículo 16 del citado Reglamento, la zona de seguridad radioeléctrica vendrá delimitada en los términos que a continuación se relacionan:

a) Zona de instalación: Espacio en el que se ubican los elementos de la instalación radioeléctrica.

b) Punto de Referencia de la instalación: Antena del Centro de Comunicaciones:

Longitud: 00º 23' 30,74'' W.

Latitud: 42º 08' 44,39'' N. Altitud: 491 metros (465 m de cota + 26 m de alto).

c) Plano de Referencia de la instalación:

Mapa Topográfico Nacional de España 248-III (Apies).

Mapa Topográfico Nacional de España 286-I (Huesca). Mapa Topográfico Nacional de España 286-II (Siétamo).

d) Superficie de limitación de alturas: Es la superficie engendrada por un segmento que partiendo desde la antena del Centro de Comunicaciones sobre el plano de referencia, mantiene con ésta la pendiente que se establece en el anexo a esta orden ministerial. Dicho segmento será el contenido en el plano vertical normal a la línea definida por la citada proyección en cada uno de sus puntos.

Disposición adicional única. Exclusiones.

Aquellas instalaciones radioeléctricas que se encuentren dentro de la zona de seguridad radioeléctrica mencionada y que hayan sido autorizadas antes de la entrada en vigor de la presente orden, no les afectará ningún tipo de limitación a las que se hace referencia, siempre que no interfieran a la citada instalación y no sean modificadas sus características actuales.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de enero de 2007.-El Ministro de Defensa, José Antonio Alonso Suárez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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