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Documento BOE-A-2007-16000

Resolución de 11 de julio de 2007, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración con la Universidad Complutense de Madrid y el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León para la realización del proyecto sobre rendimientos reproductivos del porcino de raza ibérica.

Publicado en:
«BOE» núm. 213, de 5 de septiembre de 2007, páginas 36635 a 36637 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-16000

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia, la Universidad Complutense de Madrid y el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, han formalizado con fecha 9 de julio de 2007, un Convenio de Colaboración para la realización de un proyecto «Caracterización hormonal y celular de procesos determinantes de los rendimientos reproductivos en hembras de porcino de raza ibérica».

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de julio de 2007.-El Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Javier Martínez Vassallo.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA, LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID Y EL INSTITUTO TECNOLÓGICO AGRARIO DE CASTILLA Y LEÓN PARA LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO «CARACTERIZACIÓN HORMONAL Y CELULAR DE PROCESOS DETERMINANTES DE LOS RENDIMIENTOS REPRODUCTIVOS EN HEMBRAS DE PORCINO DE RAZA IBÉRICA»

En Madrid a 9 de julio de 2007.

REUNIDOS

De un parte, el Sr. don Javier Martínez Vassallo, Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en lo sucesivo INIA), con CIF. Q-2821013-F, con sede en Madrid, Ctra. de La Coruña, km 7,5, en representación del mismo, en virtud del Real Decreto 286/2007, de 23 de febrero, por el que se dispone su nombramiento, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 12.2.d) del Estatuto del INIA, aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre.

De otra parte, el Sr. don José Manuel Ferreras Navarro, como Director General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, (en adelante ITACYL), con domicilio social en Ctr. Burgos-León Km. 119 (Finca Zamadueñas) 47071-Valladolid y C.I.F. núm.: Q-4700613-E en el ejercicio de las funciones atribuidas por el artículo 18.2 g) de la Ley 7/2002, de 3 de mayo, de creación del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, y 12.2 q) del Decreto 121/2002, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo. Y de otra parte, la Sra. doña Carmen Acebal Sarabia, Vicerrectora de Investigación y Política Científica de la Universidad Complutense de Madrid (en lo sucesivo UCM), con CIF Q-2818014-I, nombrada por Decreto Rectoral 8/2005, de 14 de Marzo, y en virtud de lo que establece el Artículo 67.2 del Decreto 58/2003, de 8 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid (BOCM de 28 de mayo de 2003), y de las competencias que le han sido delegadas en la Resolución de 20 de julio de 2005, de la Universidad Complutense de Madrid, sobre delegación de competencias en diversos órganos unipersonales de esta Universidad (BOCM número 190, de 11 de Agosto de 2005). Actuando todos ellos en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes y facultades suficientes para formalizar el presente Convenio.

EXPONEN

Primero.-Que el INIA, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia por el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales, actúa conforme a lo establecido en el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo y de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, en virtud de la cual pueden celebrar convenios de Colaboración los Organismos Públicos de Investigación. A través de su Subdirección General de Investigación y Tecnología y, concretamente, del Departamento de Reproducción Animal y Conservación de Recursos Zoogenéticos realiza, entre otras labores, las relacionadas con la caracterización reproductiva de diferentes especies de mamíferos.

Segundo.-Que la UCM, institución de Derecho Público con personalidad jurídica y patrimonio propio que goza de autonomía de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, actúa conforme a lo establecido en el Artículo 83 de la citada Ley Orgánica que regula la compatibilidad de los Profesores Universitarios con trabajos y proyectos de carácter científico, y en los artículos 173, 174, 175 y 176 de los Estatutos de la UCM, aprobados por Decreto 58/2003 de 8 de Mayo de Consejo de Gobierno. Tercero.-Que el ITACYL, es un Ente Público de Derecho Privado adscrito a la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, y de conformidad con el artículo 2 de la Ley 7/2002, de 3 de mayo de 2002, de su creación, tiene a su cargo los objetivos propios de la Comunidad Autónoma relativos a la potenciación de la actividad del sector agrario y de sus industrias de transformación, mediante el impulso del desarrollo tecnológico, la investigación aplicada y la dinamización de iniciativas que comporten nuevas orientaciones productivas o de adecuación al mercado y a sus exigencias de calidad y competitividad. Hallándose facultado para la ejecución de las actividades especializadas por su naturaleza tecnológica y económica que sean de interés para la Junta de Castilla y León en materia de investigación aplicada y desarrollo tecnológico en el sector agrario. Cuarto.-Que dentro del Proyecto: «Caracterización hormonal y celular de procesos determinantes de los rendimientos reproductivo en hembras de porcino de raza ibérica» financiado por el ITACyL con el N.º PEP 2007/913, se establece una colaboración entre las tres Partes. Quinto.-Que todas las partes consideran de interés relevante para el desarrollo de sus respectivos fines establecer un marco de colaboración regulador de sus relaciones y de esta forma, impulsar y facilitar la colaboración en el mencionado proyecto por ser de interés común, con la finalidad general de promover la investigación aplicada y el desarrollo tecnológico.

Por todo ello, acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, que se regirá con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El objeto del presente Convenio es el establecimiento de las bases sobre las que se desarrollará la colaboración entre el INIA, el ITACyL y la UCM en la ejecución del proyecto denominado «Caracterización Hormonal y Celular de Procesos Determinantes de los Rendimientos Reproductivos en Hembras de Porcino de Raza Ibérica».

Segunda. Obligaciones de las partes.-La realización del proyecto se hará de acuerdo con las especificaciones científico-técnicas económicas detalladas en el Anexo que acompaña al presente Convenio, formando parte del mismo. Todas las partes declaran conocer los requisitos de la convocatoria en materia de condiciones de aceptación de las ayudas y justificación de la realización de los trabajos y gastos correspondientes al proyecto, así como el contenido de la comunicación de notificación de las ayudas correspondientes al mismo.

2.1 El INIA se compromete a realizar las siguientes actividades: 2.1.1 Asesoramiento en las actividades destinadas al estudio, en cerdas de raza Ibérica y comparativo con cerdos de capa blanca, de los procesos que ocurren a nivel ovárico y uterino durante el periodo periovulatorio y peri-implantacional y que están directamente relacionados con los rendimientos reproductivos, en cuanto a fertilidad y prolificidad; tanto en ciclo natural como inducido. Específicamente: Identificación morfológica y funcional de factores determinantes de la eficiencia ovulatoria y la fertilidad individual de los folículos preovulatorios.

Establecimiento del momento óptimo para la inseminación artificial con dosis congeladas.

2.1.2 Envío de informes de situación del proyecto y aportación, cuando proceda y así le sean requeridos por el Coordinador del Proyecto, de los documentos necesarios para la justificación de la realización de los trabajos y de los gastos correspondientes. 2.2 El ITACyL se compromete a realizar las siguientes actividades:

2.2.1 Coordinación del proyecto, desarrollando las siguientes tareas: La vigilancia del adecuado cumplimiento de las condiciones de realización y de justificación del proyecto.

El control de cualquier modificación en la realización del Proyecto respecto a la Memoria y su comunicación a la otra parte, que deberá conocer con antelación cualquier variación que pueda afectar a los objetivos iniciales, al desarrollo del proyecto y/o a la tramitación y justificación requeridas para percibir las ayudas concedidas. Envío de informes de situación del proyecto y realización del informe final del proyecto, una vez finalizado, estableciendo las conclusiones a las que se llegue en el mismo.

2.2.2 Gestión de las instalaciones, personal y animales destinados al desarrollo del proyecto. Específicamente:

Mantenimiento de las instalaciones del CPP de Hontalbilla, grupo de animales de experimentación, personal y gastos de mantenimiento de los animales necesarios para el desarrollo del proyecto.

Caracterización e identificación racial y control sanitario (PRRS) de los animales utilizados en el proyecto.

2.3 La UCM se compromete a realizar las siguientes actividades:

2.3.1 Asesoramiento en las actividades destinadas al estudio, en cerdas de raza Ibérica y comparativo con cerdos de capa blanca, de los procesos que ocurren a nivel hipofisario y ovárico durante el periodo periovulatorio y peri-implantacional y que están directamente relacionados con los rendimientos reproductivos, en cuanto a fertilidad y prolificidad; tanto en ciclo natural como inducido. Específicamente: Estudio del momento de aparición y las características de los procesos periovulatorios (celo, descarga preovulatoria de LH y ovulación) con influencia sobre las tasas reproductivas en cerdas de raza Ibérica.

Determinación de factores maternos con efecto sobre la supervivencia embrionaria. Establecimiento del momento óptimo para la inseminación artificial con dosis congeladas.

2.3.2 Envío de informes de situación del proyecto y aportación, cuando proceda y así le sean requeridos por el Coordinador del Proyecto, de los documentos necesarios para la justificación de la realización de los trabajos y de los gastos correspondientes. Tercera. Evaluación económica.-El coste total previsto, de acuerdo al desglose de actividades expuesto en el Anexo del presente Convenio, es de Treinta y dos mil quinientes ochenta euros (32.580,00 €).

Para la ejecución de las actividades objeto del convenio, el ITACyL abonará al INIA y la UCM la cantidad de mil euros (1.000 €) en concepto de dietas de desplazamiento, previa presentación antes de su libramiento de la factura correspondiente. En el cuadro adjunto se expresa la distribución por anualidades de la aportación del ITACyL para la ejecución del proyecto.

Organismos

Conceptos

Anualidades (€)

Total

2007

2008

2009

INIA.

Dietas

300

400

300

1.000

Total

300

400

300

1.000

UCM.

Dietas

300

300

400

1.000

Total

300

300

400

1.000

ITAC y L.

Fungible

9.320

10.610

9.650

29.580

Dietas

400

300

300

1.000

Total

9.720

10.910

9.950

30.580

Total

10.320

11.610

10.650

32.580

Los gastos de personal del INIA, la UCM y el ITACyL derivados de la ejecución de dicho proyecto se financiarán con cargo a sus propios presupuestos.

Cuarta. Forma de pago.-Las aportaciones por parte del ITACyL al INIA, se ingresarán en la cuenta corriente n.º 0182-2370-46-0200203535, del Banco Bilbao-Vizcaya-Argentaria, en la C/ Alcalá 16, 28014, Madrid, a nombre del INIA. Las aportaciones por parte del ITACyL a la UCM, se ingresarán en la cuenta corriente n.º 2038-5837-90-6000615797 a nombre de la Tesorería UCM Recaudatoria-Servicio de Investigación, de la sucursal de Caja Madrid situada en la calle Alberto Alcocer n.º 46, 28016 Madrid. Quinta. Comisión de Seguimiento.-Se establecerá una Comisión de Seguimiento con objeto de examinar la marcha de los trabajos, revisar su programación, si es necesario, y resolver las discrepancias, dudas o conflictos que se presente en la ejecución de las actividades del Convenio. El seguimiento del Convenio se realizará mediante una Comisión de Seguimiento responsable de la supervisión de los trabajos desarrollados en el mismo, de las decisiones sobre la planificación y modificaciones de las actividades programadas, y de la interpretación del presente Convenio, resolución de discrepancias, dudas o conflictos que se presente en la ejecución de las actividades. La Comisión de Seguimiento estará formada por:

El Director del ITACyL o persona en quien delegue, que actuará como Presidente de la Comisión.

El Coordinador del Proyecto, don Emilio Gómez Izquierdo, perteneciente al ITACyL, que actuará como Secretario de la Comisión, con voz y voto. Por el Investigador Titular Dr. don Antonio González de Bulnes López, perteneciente al INIA. Por la Profesora Titular Dra. doña Teresa Encinas Cerezo, por la UCM. Un representante de la Administración General del Estado, nombrado por la Delegación del Gobierno de la Región de Castilla y León.

En todo lo no previsto en el presente Convenio la Comisión de seguimiento se regirá según lo dispuesto en el Título II del Capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre órganos colegiados.

La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez en el año, previa solicitud de convocatoria de cualquiera de las Partes y siempre que las necesidades lo requieran. Sexta. Información entre las partes.-Cada parte se compromete a mantener informada a la otra parte firmante del presente Convenio, tanto de los trabajos científico-técnicos alcanzados en su realización, como de cualquier extremo relevante para la consecución del mismo. Será necesario obtener previamente el acuerdo entre las partes para informar a terceros, sobre el contenido y el desarrollo del Convenio y haciendo mención expresa a la existencia del mismo. Séptima. Propiedad de los resultados. Confidencialidad.-De los posibles derechos de propiedad industrial e intelectual, u otros de análoga naturaleza, así como los beneficios que surjan de las actuaciones del presente Convenio, será titular el ITACYL. Las partes asumen un compromiso recíproco de confidencialidad respecto a la información puesta en común. A estos efectos se entenderá como información, todos los datos y documentos en cualquier tipo de soporte, tales como planos, archivos, contratos, proyectos, soluciones técnicas, análisis, procesos, diseños, especificaciones etc. Toda la información tendrá el carácter de confidencial a menos que expresamente se especifique lo contrario. La confidencialidad implica la obligación de no revelar a terceros la información científico-técnica que se obtenga o ponga a su disposición como consecuencia de la ejecución del Convenio. Ésta obligación de confidencialidad pervivirá hasta tres años después de concluido este Convenio. Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc. deberá solicitar la conformidad de las otras partes por escrito, que deberá responder en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión. Las partes deberán prestar especial atención a la posible pérdida de la «novedad» para la patentabilidad de los resultados. Tanto en las publicaciones como en las patentes, se respetará siempre la mención a los autores del trabajo; en estas últimas figurarán en calidad de inventores. En cualquiera de los casos de difusión de resultados se hará siempre referencia especial al presente Convenio. Octava. Régimen de personal.-Cuando el personal de una de las partes desarrolle alguna actividad en una sede perteneciente a la otra, deberá respetar sus normas de funcionamiento interno sin que en ningún caso se altere su relación jurídica ni adquiera derecho alguno frente a ella, quedando, en todo caso, en el ámbito de la organización y dirección de la institución a la que pertenezca. Serán de cuenta de cada parte, la cobertura de las obligaciones en materia de seguridad social, mutualidad, seguro de accidentes y todo tipo de cargas y gravámenes relativos al personal que aporten para la realización y desempeño de los trabajos objeto del presente Convenio. También serán responsables de la cobertura de la responsabilidad civil en que pudieran incluir durante el desarrollo de los trabajos previstos en el mismo. Novena. Vigencia y duración.-El presente Convenio surtirá efectos desde el día de su firma y tendrá una duración de 3 años. No obstante podrá ser prorrogado, cada vez por un año mediante la oportuna Acta de Prorroga, que deberá formalizarse con anterioridad a la finalización de su plazo de duración, de común acuerdo entre las partes. La tramitación de dicha prórroga deberá seguir los mismos trámites que el convenio original ante la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, de acuerdo con los apartados cuarto y séptimo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990. Décima. Extinción y resolución del Convenio.-El presente Convenio se extinguirá por las siguientes causas:

1. Mutuo acuerdo de las partes, sin perjuicio de la subsistencia de las obligaciones ya contraídas a su amparo.

2. Finalización del plazo de vigencia, de acuerdo con lo establecido en la cláusula anterior. 3. Incumplimiento de sus cláusulas por cualquiera de las Partes, que podrá dar lugar a la denuncia del mismo como requisito previo a la extinción, ejercitada en el plazo máximo de seis días naturales a contar desde el conocimiento de la causa que da lugar al incumplimiento.

Undécima. Régimen jurídico y resolución de conflictos.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Quedan excluidos, por lo tanto, de la regulación del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto Legislativo 2/2000), de acuerdo con lo que se establece en el artículo 3.1, letra c, del propio Texto refundido. A pesar de ello, y según lo previsto en la propia Ley de Contratos, se aplicarán los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran derivarse.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio, serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no hubiera acuerdo, las discrepancias que surjan serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Y para que así conste y surta sus efectos, firman los comparecientes, en la representación que ostentan y en prueba de conformidad, este documento, por triplicado, en el lugar y fecha citados en el encabezamiento.-El Director del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Javier Martínez Vassallo.-El Director General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, José Manuel Ferreras Navarro.-La Vicerrectora de Investigación y Política Científica de la Universidad Complutense de Madrid, Carmen Acebal Sarabia.

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