Contido non dispoñible en galego
Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo sobre Aplicación a las Tablas salariales del 2007 de determinados incrementos de masa salarial y fondos adicionales pendientes de aplicar correspondientes al periodo 2004-2007 del II Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado (Código de Convenio n.º 9012022) que fue suscrita con fecha 16 de mayo de 2007 por la Comisión de Interpretación Vigilancia, Estudio y Aplicación del Convenio, de la que forman parte la Administración y las centrales sindicales UGT y CSI-CSIF firmantes de dicho Convenio en representación de la propia Administración y de los trabajadores al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión de Interpretación Vigilancia, Estudio y Aplicación con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, en la ejecución de dicho Convenio Colectivo.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 21 de agosto de 2007.-El Director General de Trabajo, P. S. (Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio), la Subdirectora General de Programación y Actuación Administrativa, M.ª Antonia Diego Revuelta. El II Convenio Único para el personal laboral de la Administración General de Estado, (Boletín Oficial del Estado núm. 246, de 14 de octubre de 2006), estableció en su anexo V las tablas retributivas correspondientes a los años 2005 y 2006 para el personal laboral de la Administración General del Estado incluido en el ámbito de aplicación del II Convenio Único.
La Resolución, de 2 de enero de 2007, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1884, de 2 de agosto, y se actualizan para el año 2007 las cuantías de las retribuciones del personal a que se refieren los correspondientes artículos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio, (Boletín Oficial del Estado núm. 3, de 3 de enero), estableció en su apartado B. 1 las cuantías del salario base, antigüedad, pagas extraordinarias y horas extraordinarias a percibir durante el año 2007 por el personal laboral de la Administración General del Estado incluido en el ámbito de aplicación del II Convenio Único. No obstante, restan por aplicar determinados incrementos de complementos salariales previstos en las leyes de presupuestos generales del Estado desde el año 2004, así como fondos adicionales establecidos por Acuerdos Administración-Sindicatos, e incrementos de masa salarial previstos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, ya que para ello se requiere el acuerdo de la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación del II Convenio Único. Por otra parte, en la Disposición adicional quinta del II Convenio Único las partes firmantes acordaron alcanzar la tabla salarial del año 2008 destinando todas las actualizaciones y los incrementos que se establezcan en las leyes de presupuestos, así como los fondos adicionales previstos o que se puedan establecer para el personal laboral en los Acuerdos Administración-Sindicatos, sobre medidas retributivas y de oferta de empleo público, así como cualesquiera otros remanentes o incrementos de masa salarial. Atendiendo a lo anterior y en aplicación de lo establecido en los artículos 3.3.k y 70.3 del II Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, el Pleno de la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación, en su reunión del día 16 de mayo de 2007, adopta el siguiente Acuerdo:
1.º Aplicar, con efectos de 1 de enero de 2007, al personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del II Convenio Único las retribuciones que se indican en la siguiente tabla:
Grupo profesional |
Cuantía anual (en euros) (incluidas pagas extraordinarias) * |
1 |
25.493,44 |
2 |
21.213,50 |
3 |
16.513,84 |
4 |
13.631,94 |
5 |
12.305,16 |
* Sin incluir el componente de antigüedad.
2.º Esta tabla se ha alcanzado aplicando los siguientes incrementos de masa salarial y fondos adicionales:
a) Las cantidades resultantes de incrementar en un 2% los complementos de puestos de trabajo y de productividad o incentivos a la producción correspondientes a los ejercicios 2005 y 2006, debidamente actualizadas, y al 2007.
b) Las cantidades resultantes de incrementar en un 2% los complementos transitorios actualmente regulados en las disposiciones transitorias décima y undécima del II Convenio Único correspondientes a los años 2004, 2005 y 2006, debidamente actualizadas, y al 2007. c) Las cantidades resultantes de incrementar en un 2% los complementos transitorios creados por la disposición adicional segunda del II Convenio Único correspondiente al año 2006, debidamente actualizadas, y al 2007. d) El fondo adicional, cifrado para el año 2006 en el 0,3% de la masa salarial del personal incluido en el ámbito de aplicación del II Convenio Único, a que hace referencia el apartado 1 del Acuerdo de la Mesa General de Negociación de 7 de diciembre de 2005, ordenada su publicación por Orden APU/3902/2005, de 15 de diciembre (Boletín Oficial de Estado núm. 300, de 16 de diciembre), debidamente actualizado. e) El fondo adicional, cifrado para el año 2007 en el 0,3% de la masa salarial del personal incluido en el ámbito de aplicación del II Convenio Único, a que hace referencia la medida 2.ª del Acuerdo de la Mesa General de la Administración General del Estado, de 25 de septiembre de 2006, por el que se establecen medidas retributivas y para la mejora de las condiciones de trabajo y la profesionalización de los empleados públicos para los años 2007/2009. f) Los incrementos del 0,35% y del 1% de la masa salarial del personal laboral conforme a lo previsto en el artículo 21 apartados tres, último párrafo, y cuatro, segundo párrafo de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 (Boletín Oficial del Estado núm. 311, del 29).
3.º Tendrán la consideración de incrementos adicionales a los previstos con carácter general para todos los empleados públicos en los Presupuestos Generales del Estado, a efectos de lo que determina el artículo 73.3 del II Convenio Único, los derivados de la aplicación de los fondos adicionales a que hacen referencia los apartados 2d) y 2e).
4.º Respecto de los complementos personales absorbibles será de aplicación lo dispuesto en el artículo 73.4 del citado Convenio.
5.º El presente Acuerdo requiere la preceptiva aprobación de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, conforme establece el apartado 4.b) del artículo 3 del II Convenio Único.
Por la Administración del Estado: El Subdirector General de Costes y Análisis de Retribuciones de Personal Laboral (M.º de Economía y Hacienda), Luis Antonio Blanco Blanco; la Subdirectora General de Relaciones Laborales (M.º de Administraciones Públicas), Cristina Pérez-Prat Durban; el Subdirector General de Análisis de Puestos de Trabajo y Retribuciones de Personal (M.º de Administraciones Públicas), José Vicente Nuño Ruiz.-Por las Organizaciones Sindicales CC.OO., U.G.T., CSI-CSIF, C.I.G., ELA., la Secretaria de la Comisión, Elvira Encinas Pividal.
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