Visto el texto de la revisión salarial para el año 2006 del Convenio Colectivo interprovincial de las empresas de Minoristas de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías (Código de Convenio n.º 9903685), (B.O.E. de 15.3.2005), que fue suscrita con fecha 30 de enero de 2007, por la Comisión Mixta del Convenio de la que forman parte la Federación Nacional de Perfumistas y Drogueros de España en representación de las empresas del sector, y por la Federación Estatal de Trabajadores de Comercios, Hostelería-Turismo y Juego de UGT y la Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de CC.OO. en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 2 de agosto de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
ACTA DE LA COMISIÓN MIXTA DEL CONVENIO COLECTIVO INTERPROVINCIAL DE LAS EMPRESAS MINORISTAS DE DROGUERÍAS, HERBORISTERÍAS, ORTOPEDIAS Y PERFUMERÍAS
En Madrid, siendo las 13 horas del día 30 de enero de 2007, se reúne la Comisión Mixta del Convenio interprovincial de minoristas de droguerías, herboristerías, ortopedias y perfumerías. Asistentes:
Federación Nacional de Perfumistas y Drogueros: Javier Arango Menéndez (Presidente).
Sindicatos:
Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de U.G.T.): Ana Micó Maestre.
Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de CC.OO. (FECOHT-CC.OO.): Ángeles Rodríguez Bonillo
Reunidos en sesión ordinaria acuerdan:
Primero y único.-Revisión salarial año 2006.-De conformidad con lo establecido en el articulo 33 del Convenio colectivo interprovincial de minoristas de droguerías, herboristerías, ortopedias y perfumerías, una vez conocido que el IPC real del año 2006 es del 2,70 %, se procede a una revisión de los salarios del año 2006, consistente en un incremento del 3,20 % sobre los salarios definitivos del año 2005 (BOE 22.04.06).
La revisión salarial se aplicará con efectos de 1 de enero de 2006, quedando los salarios del 2006 de la siguiente manera:
Grupos |
Salario base anual - Euros |
Hora - Euros |
I |
9.392,07 |
5,24 |
II |
10.143.38 |
5,66 |
III |
10.774,29 |
6,01 |
IV |
11.831,29 |
6,60 |
0 |
12.777,76 |
7,13 |
Las partes acuerdan remitir la presente acta para su registro y publicación en el BOE, mandatando a tal efecto a cualquiera de los componentes de la Comisión Mixta.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión y de ella la presente Acta, que firman los asistentes en prueba de conformidad en el lugar y fecha anteriormente indicados.
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