Desde este Consejo Superior de Deportes, con la colaboración de las Comunidades y Ciudades Autónomas y las Federaciones Deportivas Nacionales, se viene realizando una competición a nivel estatal en la que participan un gran número de deportistas de 12 a 17 años, que se desarrollan en la Resolución de 22 de agosto de 2007 del Presidente del Consejo Superior de Deportes por la que se convocan los Campeonatos de España en Edad Escolar para el año 2008. La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, establece que la actuación de la Administración del Estado en el ámbito del deporte corresponde y será ejercida directamente por el Consejo Superior de Deportes, a cuyo efecto corresponde en virtud del artículo 8, apartado J, coordinar con las Comunidades Autónomas la programación del deporte en edad escolar, cuando tenga proyección nacional e internacional. El Real Decreto 286/1999, de 23 de febrero, sobre estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes, dice, en su artículo 6.1.i), que corresponde a la Dirección General de Deportes impulsar las acciones organizativas y de promoción desarrolladas por las asociaciones deportivas, y organizar, en colaboración con las Comunidades Autónomas, competiciones deportivas escolares de ámbito nacional e internacional. Por todo ello, el Consejo Superior de Deportes considera necesario, dentro del límite presupuestario, apoyar la organización y la participación de las Comunidades Autónomas, y ciudades con Estatuto de Autonomía en los Campeonatos de España en edad escolar para 2008, y por ello se convocan subvenciones de acuerdo con las siguientes bases:
Primera. Convocatoria, objeto y normativa aplicable. 1. El objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a financiar gastos derivados de la participación de las selecciones autonómicas en los Campeonatos de España en edad escolar para la temporada 2007-2008, y los derivados de la organización de dichos Campeonatos por las Comunidades Autónomas, y ciudades con Estatuto de Autonomía.
2. Dentro de las disponibilidades presupuestarias serán subvencionables con cargo al presupuesto del Consejo Superior de Deportes, Programa 322-K, concepto 454, y hasta el máximo del crédito presupuestario, los siguientes:
Gastos de desplazamiento de los participantes.
Gastos de alojamiento y alimentación de los participantes. Gastos de organización general, originados por las Fases de Sector y Finales.
3. La convocatoria se regirá por la presente Resolución, por la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva («BOE» número 113, de 12 de mayo de 2005), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y las demás normas vigentes que resulten aplicables.
4. No podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas, las Comunidades Autónomas, y ciudades con Estatuto de Autonomía, que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 5. Las condiciones de inscripción de las Comunidades y Ciudades Autónomas interesadas en la participación en estos Campeonatos, así como las solicitudes para la organización de las Fases de Sector y Finales de los Campeonatos en esta competición se regulan en la Resolución de 22 de agosto de 2007 del Presidente del Consejo Superior de Deportes por la que se convocan los Campeonatos de España en Edad Escolar para el año 2008.
Segunda. Subvenciones para desplazamientos.
1. Cuando los desplazamientos sean organizados por las Comunidades Autónomas, el Consejo Superior de Deportes aplicará los baremos de compensación económica siguientes: A razón de hasta un máximo de 0,08 €/Km/persona, desde la capital de la Comunidad Autónoma hasta la ciudad donde se celebre la competición. Aquellas Comunidades Autónomas que por su situación geográfica consideren oportuno utilizar otra forma de desplazamiento, serán subvencionadas por este Consejo Superior de Deportes con las cantidades anteriormente referidas, siendo la diferencia abonada por dichas Comunidades.
En el caso de las Islas Canarias y Baleares se subvencionará con el valor del billete de avión, clase turista, tarifa de residente, desde cualquiera de las distintas ciudades, a la ciudad más próxima de la sede del Campeonato en viaje directo desde las islas, subvencionándose, asimismo, hasta un máximo de 0,08 €/Km/persona, el desplazamiento desde el aeropuerto de llegada a la ciudad sede y retorno. En el caso de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, la subvención será la misma que en el caso anterior; no obstante, el Consejo Superior de Deportes estudiará otras posibles formas de desplazamiento, debido a las características geográficas de dichas ciudades.
2. Las subvenciones a Comunidades y Ciudades Autónomas, se concederán por Resolución del Director General de Deportes, como máximo en el plazo de un mes, contado a partir del día de la finalización de las Fases de Sector y Finales de los Campeonatos de España de deporte en edad escolar. Tercera. Subvenciones para alojamiento y alimentación.
1. Cuando se subvencionen los gastos de alojamiento y alimentación el importe a subvencionar será hasta un máximo de 70 € por persona/día.
2. Las subvenciones a Comunidades y Ciudades Autónomas, se concederán por Resolución del Director General de Deportes, como máximo en el plazo de un mes, contado a partir del día de la finalización de las Fases de Sector y Finales de los Campeonatos de España de deporte en edad escolar.
Cuarta. Subvenciones para gastos generales de organización.
1. Para los gastos de organización se subvencionará a las Comunidades Autónomas sedes, con cargo al Programa 322-K, concepto 454, en función de las limitaciones de crédito presupuestario del C.S.D. para el año 2008 y del programa deportivo elaborado por el C.S.D., y previa presentación de un proyecto-presupuesto, según se estipula en Los siguientes párrafos.
2. Las solicitudes para la organización de las Fases de Sector y Finales de los Campeonatos de España en edad escolar deberán estar formuladas por las Comunidades Autónomas interesadas y enviadas como fecha tope el 25 de septiembre de 2007 al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que no haya un proyecto adecuado para la organización de los Campeonatos, la Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes establecerá las actuaciones necesarias para llevar a cabo las competiciones. 3. Los criterios de valoración a tener en cuenta para la adjudicación de las sedes de las Fases de Sector y Finales serán las siguientes:
Instalaciones deportivas para el desarrollo de las competiciones.
Alojamientos previstos para los participantes y su coste persona/día. Proyecto de organización deportiva, conforme a lo reflejado en la correspondiente normativa general de este Campeonato. Proyecto de programa cultural complementario. Presupuesto general de la competición y aportación de las instituciones de la Comunidad o Ciudad Autónoma sede. Igualmente se atenderá a la alternancia en la designación de las sedes con el fin de que todas las Comunidades y Ciudades Autónomas sean organizadoras de los distintos campeonatos.
4. Se creará una comisión para la apreciación de los requisitos y méritos de las Comunidades solicitantes de la organización de Fases de Sector y Finales, que estará integrada por un Presidente, que será el Director General de Deportes del Consejo Superior de Deportes, el Subdirector General de Promoción Deportiva y Deporte Paralímpico, el Jefe del Servicio de Deporte Escolar que hará las funciones de secretario, y dos vocales, que serán dos personas a designar por el Director General de Deportes.
Dicha Comisión elevará propuesta de Resolución en la que se incluirán las Comunidades Autónomas que se proponen como sedes de las Fases de Sector y Finales, así como la cuantía de la subvención que se concede. De dicha propuesta se dará traslado a todas las Comunidades Autónomas para que en el plazo de diez días formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que consideren pertinentes. Una vez finalizado el trámite de audiencia, el Secretario de Estado para el Deporte-Presidente del Consejo Superior de Deportes dictará Resolución por la que se adjudique la organización de las Fases de Sector y Finales de los distintos Campeonatos de España del año 2008.
Quinta. Pagos anticipados.-Podrán realizarse pagos anticipados a la subvención concedida, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, según establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 34, apartado 4.
Sexta. Justificación.-Las entidades beneficiarias de las subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes, estarán obligadas, en materia de justificaciones, a lo regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 888/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley mencionada, y la Orden ECI de 20 de abril de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras, para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Educación y Ciencia, así como por cualquier otra Norma que le sea de aplicación. El plazo de que dispondrán dichas entidades para la oportuna justificación será de tres meses a contar desde el libramiento económico de la subvención. Séptima. Resolución del procedimiento.-La Resolución que ponga fin al procedimiento será definitiva y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de los Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 9.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo organismo que la ha dictado.
La presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de los Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 9.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Madrid, 22 de agosto de 2007.-El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.
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