La Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, reconoce, en su artículo 3, que la política española de cooperación internacional para el desarrollo, determinará estrategias y acciones dirigidas a la promoción del desarrollo sostenible humano, social y económico para contribuir a la erradicación de la pobreza en el mundo, a través de diferentes objetivos, siendo uno de ellos, según el apartado d) de dicho artículo «el apoyo a la instauración y consolidación de regímenes democráticos y el respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales». En cumplimiento del objetivo anterior, la Agencia Española de Cooperación Internacional, como órgano de gestión de la política española de cooperación internacional para el desarrollo, tal y como establece el artículo 25 de la precitada Ley, dispone, en la actualidad y para el ámbito iberoamericano, del Programa de Formación Técnica Especializada que tiene como principal cometido la contribución al desarrollo, modernización y fortalecimiento de las instituciones públicas iberoamericanas a través de la capacitación técnica de los recursos humanos de dichas instituciones. Precisamente y, para el cumplimiento del citado Programa de Formación Técnica en el exterior, la Agencia Española de Cooperación Internacional cuenta, en su estructura, con los Centros de Formación de la Cooperación Española que, como órganos en el exterior, se encuentran regulados, en lo que se refiere al desempeño de sus funciones así como su dependencia orgánica y funcional y régimen de creación, modificación y supresión en los artículos 15 y 16 de su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 3424/2000, de 15 de diciembre. La importancia que el vigente Plan Director de la Cooperación Española concede al fortalecimiento de las capacidades institucionales de los países receptores de la ayuda y el incremento de la demanda de formación técnica por las instituciones iberoamericanas de los países de América del Sur aconsejan la ampliación de la red actual de Centros de Formación que la Agencia Española de Cooperación Internacional mantiene en Iberoamérica mediante la creación de un nuevo Centro de Formación de la Cooperación Española en Montevideo adscrito a la Misión Diplomática Permanente de España en la República Oriental del Uruguay. En su virtud, y, de acuerdo con la habilitación prevista en el apartado 2 del artículo 16 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional, aprobado por el Real Decreto 3424/2000, de 15 de diciembre, a propuesta de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y con autorización del Ministro de Economía y Hacienda, dispongo:
Primero. Creación de Centro de Formación de la Cooperación Española.-Se crea el Centro de Formación de la Cooperación Española de Montevideo, en la Misión Diplomática Permanente de España en la República Oriental del Uruguay.
Segundo. Funciones.-El Centro de Formación de la Cooperación Española que se crea por la presente Orden desempeñará las funciones previstas en el apartado tercero del artículo 15 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional, aprobado por el Real Decreto 3424/2000, de 15 de diciembre. Tercero. Dependencia.-El Centro de Formación de la Cooperación Española objeto de la presente Orden se integrará orgánicamente en la Misión Diplomática Permanente de España en la República Oriental del Uruguay, bajo la dirección de su Jefe de Misión y en coordinación con la Oficina Técnica de Cooperación de la misma. Dependerá funcionalmente de la Agencia Española de Cooperación Internacional. Cuarto. Estructura.-Los puestos de trabajo del Centro de Formación de la Cooperación Española creado por la presente Orden serán los que se determinen por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, imputándose su coste al Presupuesto de Gastos de la Agencia Española de Cooperación Internacional sin que ello suponga incremento del gasto público. Quinto. Apertura, instalación y funcionamiento.-Los gastos de apertura, instalación y funcionamiento del órgano a que se refiere la presente Orden, serán imputados al Presupuesto de Gastos de la Agencia Española de Cooperación Internacional.
Sexto. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de septiembre de 2007.-El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé.
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