Suscrito el Convenio específico 2007, que desarrolla el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, para inversiones en Centros de Atención Específica a la Mujer, en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 3 de agosto de 2007.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.
ANEXO Convenio específico 2007, que desarrolla el convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, para inversiones en centros de atención específica a la mujer
Se reúnen:
De una parte: D.ª Rosa María Peris Cervera, Directora General del Instituto de la Mujer, nombrada mediante Real Decreto 1291/2004, de 21 de mayo (BOE n.º 124, de 22 de mayo de 2004), en nombre y representación del citado Organismo Autónomo (Ley 16/1983, de 24 de octubre, Real Decreto 774/1997, 30 de mayo y Real Decreto 292/2003, de 7 de marzo) y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.
Y de otra: D.ª Josefa María Caraballo Saavedra, Directora General del Instituto de la Mujer de Extremadura, nombrada mediante Decreto del Gobierno n.º 207/2001, de 18 de diciembre, en nombre y representación del Instituto de la Mujer de Extremadura, en uso de las facultades que le confiere el Art. 8.2.K, del anejo al Decreto 184/2001, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de la Mujer de Extremadura, creado mediante Ley 11/2001, de 10 de octubre. Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.
MANIFIESTAN
Primero.-Que, al Instituto de la Mujer, le corresponden, de acuerdo con los fines previstos en su Ley de Creación 16/1983, de 24 de octubre y en el artículo segundo del Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, y Real Decreto 292/2003, de 7 de marzo, por los que se establece la nueva regulación del citado Organismo, la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social.
Que, para el cumplimiento de estos fines, el Instituto de la Mujer tiene atribuidas, entre sus funciones, la de fomentar la prestación de servicios en favor de las mujeres y, en particular, los dirigidos a aquellas que tengan especial necesidad de ayuda, así como establecer relaciones con las instituciones de análoga naturaleza y similares de la Comunidades Autónomas y de la Administración Local, según lo dispuesto en el artículo 2.10 y 11 de la citada Ley 16/1983. Segundo.-Que la Comunidad Autónoma de Extremadura ostenta competencias en materia de igualdad, de acuerdo con el artículo 7.1. 19) de su Estatuto (Ley Orgánica de 1/1983, de 25 de Febrero. Que, en la actualidad, por Ley 11/2001, de 10 de Octubre, de creación del Instituto de la Mujer de Extremadura, se le atribuyen las competencias necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad de la mujer y el hombre, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Por ello, corresponde al Instituto de la Mujer de Extremadura ejercer las atribuciones que tiene conferidas, en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, para dar cumplimiento a los compromisos que se deriven de este convenio. Tercero.-Que ambas entidades, para poder dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, dirigida a combatir todas las manifestaciones, aún subsistentes, de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres, requieren de instrumentos de coordinación que permitan la colaboración en programas y actuaciones conjuntas para dar coherencia y homogeneidad a las políticas públicas, en esta materia. Cuarto.-Que el presente convenio específico se fundamenta en el convenio-marco de colaboración suscrito, el día 9 de julio de 1990, para llevar a cabo, conjuntamente, programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Emigración y Acción Social, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres, en el momento de la suscripción del citado convenio. Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del mencionado convenio, el programa que se llevará a cabo, en el ejercicio de 2007, y que se refleja en el presente convenio específico, es conforme con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 9 de febrero de 2007. Quinto.-Ambas partes declaran que, para la realización del programa contenido en el presente convenio específico, existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad. Sexto.-Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias. Que, así mismo, el artículo 3, apartado uno, letra c), del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye, del ámbito de aplicación de la ley citada, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con la Seguridad Social, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, sus respectivos Organismos Autónomos y las restantes entidades públicas o cualquiera de ellos entre sí, siempre que la materia sobre la que verse no sea objeto de un contrato de obras, de suministro, de consultoría y asistencia o de servicios, o que siendo objeto de tales contratos, su importe sea inferior, respectivamente, a las cuantías que se especifican en los artículos 135.1, 177.2 y 203.2, de acuerdo con la redacción dada al mismo por el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública. Consecuentemente, el Organismo Autónomo Instituto de la Mujer y el Instituto de la Mujer de Extremadura están habilitados para la suscripción de este convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Séptimo.-Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer tiene interés y se hace necesaria la colaboración con el Instituto de la Mujer de Extremadura, para desarrollar el programa que más adelante se reseña.
Por todo lo manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio específico, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.-El objeto del presente convenio específico es el de concretar la colaboración, para el año 2007, entre el Instituto de la Mujer y el Instituto de la Mujer de Extremadura, por medio del desarrollo del siguiente programa seleccionado de común acuerdo:
1. Inversiones en centros para mujeres: Fundamentación. El Instituto de la Mujer y el Instituto de la Mujer de Extremadura tienen, entre sus fines, proporcionar los recursos necesarios para mujeres con especial necesidad de ayuda y fomentar la participación de la mujer en la vida política, social y cultural, a través de escuelas y centros de formación y de oficinas de atención a las víctimas de la violencia de género, entre otros recursos.
Objetivos. Los objetivos que se pretenden conseguir son:
Mejorar la capacidad de la Comunidad Autónoma para responder a las necesidades de formación, información, atención y orientación especializada de las mujeres.
Completar la red de recursos sociales para mujeres víctimas de violencia de género.
Actuaciones. Dentro de este programa, se llevarán a cabo, conjuntamente, las actuaciones necesarias para proceder al cerramiento exterior de la fachada oeste de la Casa de la Mujer de Cáceres.
Organización. El Instituto de la Mujer y el Instituto de la Mujer de Extremadura planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades necesarias para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa y cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización. El Instituto de la Mujer participará en la ejecución de las actuaciones comprendidas en el programa, facilitando los estudios e informe necesarios para el desarrollo de las mismas. El Instituto de la Mujer de Extremadura realizará la gestión de los expedientes de gasto para la realización del acondicionamiento de la Casa de la Mujer de Cáceres, en el ejercicio 2007, pertinentes para la ejecución del programa. Condiciones económicas. El coste total asciende a cuarenta y nueve mil novecientos sesenta y un euros (49.961,00 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de veinte mil euros (20.000,00 €) y el Instituto de la Mujer de Extremadura aportará la cantidad de veintinueve mil novecientos sesenta y un euros (29.961,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de acondicionamiento de la Casa de la Mujer de Cáceres, consistente en el cerramiento exterior de la fachada oeste. Segunda. Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán abonadas a la firma del presente convenio. En el caso de que el coste total del programa fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará la cantidad a que se obliga en el mismo o, si el coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá, proporcionalmente, en las cantidades que corresponde aportar a ambos organismos. El Instituto de la Mujer de Extremadura deberá acreditar que el importe total del programa, ha sido destinado al cumplimiento de su objeto, mediante certificado del/de la Interventor/a (o, en su caso, del órgano competente del Instituto de la Mujer), y reintegrar el sobrante, si procediera, antes del día 30 de diciembre de 2007. Dicho certificado deberá ir acompañado de un informe, en el que se recoja el desglose de los gastos realizados. Tercera. Las cantidades que corresponde aportar al Instituto de la Mujer serán imputadas, con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2007, a la aplicación presupuestaria 19.105.232B.751. Todas las cantidades que corresponde aportar al Instituto de la Mujer de Extremadura se abonarán con cargo a la aplicacion presupuestaria del presupuesto de gastos del organismo para 2007, 17.101.323B-632.00. proyecto de gasto: 2004.17.101.0003. Cuarta. En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga del programa, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos. Quinta. El seguimiento del programa, tal y como establece la cláusula cuarta del convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de Seguimiento. A dicha Comisión, se incorporará un representante de la Delegación del Gobierno, en dicha Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Además, el Instituto de la Mujer de Extremadura se compromete a entregar, al Instituto de la Mujer, una memoria de las actividades realizadas en la ejecución del convenio. Sexta. La duración del Convenio se establece para el año 2007 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias que cada parte dispone para su financiación. En todo caso, tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la acreditación económica del programa, por parte del Instituto de la Mujer de Extremadura. Si fuera necesario, a propuesta de la Comisión de seguimiento, se podrá establecer un acuerdo de prórroga para el plazo de justificación del mismo. Séptima. El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio, por cualquiera de las partes, será causa de su resolución, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente. El incumplimiento, por parte del Instituto de la Mujer, determinará, para éste, el pago de los daños y perjuicios, que, por tal causa, se irroguen a la otra parte. El incumplimiento, por parte del Instituto de la Mujer de Extremadura, determinará, para ésta, la obligación de restituir, al Instituto de la Mujer, las cantidades percibidas y la correspondiente indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. En este caso, el Instituto de la Mujer podrá utilizar, para su cobranza, los procedimientos establecidos en la legislación vigente sobre ingresos de Derecho Público. En ambos casos, se respetarán los derechos adquiridos, por terceros, de buena fe. También será causa de extinción el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. Octava. El convenio tiene naturaleza administrativa, derivada de lo dispuesto en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por lo que se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en estas estipulaciones, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, se regirá por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, durante la ejecución del mismo.
Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados. En Madrid, a 27 de junio de 2007.-La Directora General del Instituto de la Mujer, Rosa María Peris Cervera.-La Directora General del Instituto de la Mujer de Extremadura, Josefa María Caraballo Saavedra.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid