Suscrito el Convenio por el que se modifica el «Convenio de Colaboración entre el Instituto Nacional de Empleo y la Consejería de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, por el que se autoriza la actuación del Servicio Vasco de Colocación/Langai para constituirse como Agencia de Colocación sin fines lucrativos» suscrito con fecha 26 de febrero de 1996, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 15 de junio de 2007.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.
ANEXO Convenio por el que se modifica el «Convenio de Colaboración entre el Instituto Nacional de Empleo y la Consejería de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, por el que se autoriza la actuación del Servicio Vasco de Colocación/Langai para constituirse como Agencia De Colocación sin fines lucrativos», suscrito con fecha 26 de febrero de 1996
En Madrid a 12 de abril de 2007.
Reunidos
De una parte, el Sr. D. Eduardo González López.
De la otra, el Excmo. Sr. D. Joseba Azkarraga Rodero.
Intervienen
El primero, como Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, nombrado por Real Decreto 1446/2006, de 1 de diciembre, competente para la firma del presente Convenio según lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de acuerdo, asimismo, con lo dispuesto en el Real Decreto 735/1995, de 5 de mayo.
El segundo, como Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en virtud del Decreto 11/2005, de 27 de junio del Lehendakari, de nombramiento del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por el artículo 26 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno, y por el artículo 4 del Decreto 315/2005, de 18 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.
Ambas partes, reconociéndose mutua capacidad para la suscripción del presente Convenio,
Exponen
I. El artículo 1 del Real Decreto 735/1995, por el que se regulan las Agencias de Colocación sin fines lucrativos y los Servicios Integrados para el Empleo («BOE» de 8 de mayo), prevé que el Instituto Nacional de Empleo (actualmente Servicio Público de Empleo Estatal) podrá autorizar la existencia de agencias de colocación en las condiciones que se determinen en el correspondiente convenio de colaboración, fijándose en el artículo 16 de dicha norma el procedimiento para la modificación de tales convenios.
II. A tal fin, el Instituto Nacional de Empleo (hoy Servicio Público de Empleo Estatal) y la Consejería de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del País Vasco (hoy Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del País Vasco), suscribieron un Convenio de Colaboración, el 26 de febrero de 1996, por el que se autorizaba al Servicio Vasco de Colocación/LANGAI para constituirse como Agencia de Colocación en los términos contemplados en el Real Decreto 735/95, de 5 de mayo. En virtud de lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 735/1995, de 5 de mayo, y en la cláusula segunda del Convenio de Colaboración, éste fue prorrogado por un año mediante Resolución de 24 de marzo de 1997, del Director General del Instituto Nacional de Empleo, y, posteriormente, mediante Resolución de 9 de marzo de 1998, del Director General del Instituto Nacional de Empleo, se prorrogó indefinidamente, contemplándose en la cláusula décimo séptima del citado Convenio que éste pueda ser modificado a instancia de cualquiera de las partes. III. Que en dicho Convenio se acordó llevar a cabo un intercambio de información entre las partes conforme a las especificaciones que se detallan en un anexo al mismo. IV. El día 31 de diciembre de 2003, se publicó en el «BOPV» el Decreto 326/2003, de 23 de diciembre, por el que se regula la organización y desarrollo de las acciones de intermediación en el mercado de trabajo que promueve el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social en funciones de agencia de colocación bajo la denominación de Servicio Vasco de Colocación/LANGAI. Este Decreto modifica sustancialmente las estructuras de datos utilizadas por el Servicio Vasco de Colocación/LANGAI hasta ese momento para realizar el intercambio de información indicado en el referido anexo. V. Que el día 3 de mayo de 2005 se ha implantado un nuevo Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (SISPE) en el que están definidos los contenidos de la información que deben compartir todos ellos, así como el modo de transmitirla, que hacen inviable cumplir las especificaciones del mencionado anexo. VI. Que toda cesión de datos de carácter personal entre las partes firmantes deberá cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal. De esta forma, el intercambio que el presente Convenio viene a regularizar, se encuadrará dentro del intercambio de datos e información previsto entre ambas entidades y le será de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, especialmente lo dispuesto en sus artículos 21.1 y 21.2. Estos artículos otorgan, a las entidades firmantes del presente Convenio, la facultad de proceder a la comunicación de datos personales determinadas por el anexo que se adjunta, únicamente en el desarrollo de las funciones y competencias que les son propias y en los supuestos en que una de las entidades firmantes de este Convenio elabore los datos con destino a otra.
Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, que se regirá por las siguientes
Cláusulas
Primera.-Modificar la cláusula Sexta del Convenio de Colaboración entre el INEM y la Consejería de Justicia, Economía y Seguridad Social del País Vasco por el que se autorizaba la actuación del Servicio Vasco de Colocación/LANGAI para constituirse como Agencia de Colocación sin fines lucrativos, suscrito el 26 de febrero de 1996, que queda redactada como sigue: El Servicio Vasco de Colocación/LANGAI, como tal estará obligado a: a) Remitir al Servicio Público de Empleo Estatal los datos de las personas solicitantes de empleo que hayan requerido y vayan a utilizar sus servicios, a efectos del cumplimiento, por parte de los mismos, de la obligación de inscripción en dicho Servicio Público.
b) Comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal las bajas que se vayan produciendo entre las personas usuarias solicitantes de empleo. c) Poner en conocimiento del Servicio Público de Empleo Estatal las ofertas de trabajo que hayan recibido de los empleadores una vez concluida su gestión y las relaciones entre personas solicitantes de empleo y dichas ofertas.
El Servicio Vasco de Colocación/LANGAI facilitará esta información en los términos y condiciones que aparecen en el anexo al presente Convenio.
Para el cumplimiento de los fines previstos en el presente Convenio, así como a efectos de llevar a cabo el seguimiento de la inserción laboral conseguida, el Servicio Público de Empleo Estatal facilitará al Servicio Vasco de Colocación/LANGAI la información contemplada en el anexo en los términos y condiciones que aparecen en el mismo. Segunda.-El anexo al Convenio de Colaboración entre el Instituto Nacional de Empleo y la Consejería de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social por el que se autoriza la actuación del Servicio Vasco de Colocación/LANGAI para constituirse como agencia de colocación sin fines lucrativos, de fecha 26 de febrero de 1996, tendrá el contenido que se recoge, como anexo, en el presente Convenio de Colaboración. Tercera.-Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a los que tendrán acceso conforme a los principios de calidad, información, consentimiento, proporcionalidad, seguridad, confidencialidad, declarando que los datos cedidos son los estrictamente necesarios para el ejercicio de las competencias respectivas de los abajo firmantes.
Y, estando ambas partes de acuerdo con el contenido de este documento, y para que así conste y en prueba de conformidad, se firma el mismo por duplicado, en el lugar y fecha citados en el encabezamiento.-El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Eduardo González López.-El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, Joseba Azkarraga Rodero.
Anexo al Convenio por el que se autoriza la actuación del Servicio Vasco de Colocación/LANGAI para constituirse como Agencia de Colocación
LANGAI/Servicio Vasco de Colocación remitirá al Servicio Público de Empleo Estatal los datos correspondientes a personas físicas, empresarios, empleadores, demandas, relaciones demanda-oferta y ofertas, con las frecuencias y contenidos recogidos en este documento.
A su vez, el Servicio Público de Empleo Estatal remitirá a LANGAI/Servicio Vasco de Colocación los datos correspondientes a personas físicas, empresarios, empleadores, demandas, relaciones demanda-oferta, ofertas y contratos, con las frecuencias, contenidos y condiciones contenidos en este documento y, en cualquier caso, en relación con la propia gestión de LANGAI/Servicio Vasco de Colocación. Tanto el Servicio Público de Empleo Estatal como LANGAI/Servicio Vasco de Colocación utilizarán la información intercambiada para las funciones de estadísticas y de control y verificación de datos a fin de evitar duplicidades de gestión, debiéndose, en todo caso, tal y como se refleja en el Convenio, respetar lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD), o en la normativa vigente en cada momento (debe entenderse, a este respecto, que las referencias que en el Convenio citado se establecen a la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, son referidas a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).
1. Tratamiento de la información
La línea abierta de colaboración entre LANGAI/Servicio Vasco de Colocación y el Servicio Público de Empleo Estatal para intercambio de información registrada en ambos organismos requiere su formalización en el oportuno proceso.
Los datos objeto de intercambio entre ambas entidades se adecuarán a las siguientes condiciones:
Se limitarán al exclusivo ámbito de las personas inscritas en LANGAI/Servicio Vasco de Colocación. La transmisión se realizará con la frecuencia y a través de los medios establecidos en cada momento. Inicialmente se establecen unas frecuencias de envío de información que podrán ser alteradas de mutuo acuerdo entre los dos organismos en cualquier momento.
Los datos codificados se ajustarán a las especificaciones indicadas en los correspondientes diccionarios del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (en adelante, SISPE). En las comunicaciones de información las claves de cada entidad de datos será la que se indique para dicha entidad en el correspondiente diccionario de datos de SISPE.
2. Información a suministrar al Servicio Público de Empleo Estatal por LANGAI/Servicio Vasco de Colocación
2.1 Persona física. 2.1.1 Diariamente se remitirán desde LANGAI/Servicio Vasco de Colocación al Servicio Público de Empleo Estatal los datos contenidos en el apartado A de aquellas personas físicas que hayan realizado la inscripción inicial ese día.
2.1.2 Diariamente se remitirán desde LANGAI/Servicio Vasco de Colocación al Servicio Público de Empleo Estatal los datos contenidos en el apartado A de aquellas personas físicas que hayan modificado alguno de esos datos en LANGAI/Servicio Vasco de Colocación ese día. 2.1.3 Internamente, en el Servicio Público de Empleo Estatal, quedarán identificadas estas personas físicas como comunes a ambos organismos. 2.1.4 Diariamente LANGAI/Servicio Vasco de Colocación remitirá al Servicio Público de Empleo Estatal la información de todas las cancelaciones de datos producidas a lo largo del día para que el Servicio Público de Empleo Estatal deje de identificar a estas personas físicas como comunes a ambos organismos y deje de remitir cualquier dato a partir de ese momento.
2.2 Empresario.
2.2.1 Diariamente se enviarán desde LANGAI/Servicio Vasco de Colocación al Servicio Público de Empleo Estatal los datos contenidos en el apartado B de aquellos empresarios que se hayan dado de alta en LANGAI/Servicio Vasco de Colocación ese día.
2.2.2 Al final del último día hábil de cada mes se enviarán desde LANGAI/Servicio Vasco de Colocación al Servicio Público de Empleo Estatal los datos contenidos en el apartado B de aquellas empresas que hayan sufrido alguna modificación en alguno de dichos datos a lo largo de ese mes. 2.2.3 Diariamente LANGAI/Servicio Vasco de Colocación remitirá al Servicio Público de Empleo Estatal la información de todas las cancelaciones de datos producidas a lo largo del día para que el Servicio Público de Empleo Estatal deje de identificar a estos empresarios como comunes a ambos organismos y deje de remitir cualquier dato a partir de ese momento.
2.3 Empleador.
2.3.1 Diariamente se enviarán desde LANGAI/Servicio Vasco de Colocación al Servicio Público de Empleo Estatal los datos contenidos en el apartado C de aquellos empleadores que se hayan dado de alta en LANGAI/Servicio Vasco de Colocación ese día.
2.3.2 Al final del último día hábil de cada mes se enviarán desde LANGAI/Servicio Vasco de Colocación al Servicio Público de Empleo Estatal los datos contenidos en el apartado C de aquellos empleadores que hayan sufrido alguna modificación en alguno de dichos datos a lo largo de ese mes. 2.3.3 Diariamente LANGAI/Servicio Vasco de Colocación remitirá al Servicio Público de Empleo Estatal la información de todas las cancelaciones de datos producidas a lo largo del día para que el Servicio Público de Empleo Estatal deje de identificar a estos empleadores como comunes a ambos organismos y deje de remitir cualquier dato a partir de ese momento.
2.4 Demanda.
2.4.1 Diariamente se remitirá desde LANGAI/Servicio Vasco de Colocación al Servicio Público de Empleo Estatal los datos contenidos en el apartado D de las demandas que hayan realizado la inscripción inicial durante ese día.
2.4.2 Diariamente se remitirá desde LANGAI/Servicio Vasco de Colocación al Servicio Público de Empleo Estatal los datos contenidos en el apartado D de las demandas que hayan modificado cualquiera de dichos datos a lo largo de ese día. El envío se realizará independientemente de la situación administrativa de la demanda en ese momento.
2.5 Oferta.-Desde LANGAI/Servicio Vasco de Colocación se remitirán al Servicio Público de Empleo Estatal semanalmente los datos contenidos en el apartado E de todas las ofertas concluidas a lo largo de dicha semana.
2.6 Relación demanda-oferta.-Semanalmente LANGAI/Servicio Vasco de Colocación remitirá al Servicio Público de Empleo Estatal los datos contenidos en el apartado F correspondientes a ofertas concluidas a lo largo de dicha semana. Se entiende por «concluida» la oferta en la que se ha realizado una conclusión manual, o su equivalente irreversible, previa al cierre que se produce a los seis meses.
3. Información a suministrar a LANGAI/Servicio Vasco de Colocación por el Servicio Público de Empleo Estatal
3.1 Persona física. 3.1.1 Diariamente se remitirán desde el Servicio Público de Empleo Estatal a LANGAI/Servicio Vasco de Colocación los datos contenidos en el apartado A de aquellas personas que se inscribieron inicialmente en LANGAI/Servicio Vasco de Colocación el día anterior y que están inscritas en el Servicio Público de Empleo Estatal. Es decir, las personas que se indican en el punto 2.1.1.
3.1.2 Diariamente se remitirán desde el Servicio Público de Empleo Estatal a LANGAI/Servicio Vasco de Colocación los datos contenidos en el apartado A de aquellas personas que, estando inscritas en LANGAI/Servicio Vasco de Colocación, independientemente de su situación administrativa, estén inscritas en el Servicio Público de Empleo Estatal y hayan modificado alguno de esos datos en el Servicio Público de Empleo Estatal ese día. Dichas personas se identifican a través de lo indicado en el punto 2.1.3.
3.2 Empresario.
3.2.1 Diariamente se enviarán desde el Servicio Público de Empleo Estatal a LANGAI/Servicio Vasco de Colocación los datos contenidos en el apartado B de aquellas empresas que se hayan dado de alta en el sistema de LANGAI/Servicio Vasco de Colocación el día anterior, contempladas en el apartado 2.2.1, y que, a su vez, estén en la base de datos del Servicio Público de Empleo Estatal.
3.2.2 Al final del último día hábil de cada mes se enviarán desde el Servicio Público de Empleo Estatal a LANGAI/Servicio Vasco de Colocación los datos contenidos en el apartado B de aquellas empresas que existan en el sistema de LANGAI/Servicio Vasco de Colocación y que, a su vez, estén en la base de datos del Servicio Público de Empleo Estatal y hayan sufrido alguna modificación en alguno de dichos datos a lo largo de ese mes. En este punto se incluyen aquellas empresas que cuando se dieron de alta en LANGAI/Servicio Vasco de Colocación no existían en la base de datos del Servicio Público de Empleo Estatal pero que a lo largo del mes se han incorporado a la misma.
3.3 Empleador.
3.3.1 Diariamente se enviarán desde el Servicio Público de Empleo Estatal a LANGAI/Servicio Vasco de Colocación los datos contenidos en el apartado C de aquellos empleadores que se hayan dado de alta en el sistema de LANGAI/Servicio Vasco de Colocación el día anterior, contempladas en el apartado 2.3.1 y que, a su vez, estén en la base de datos del Servicio Público de Empleo Estatal.
3.3.2 Al final del último día hábil de cada mes se enviarán desde el Servicio Público de Empleo Estatal a LANGAI/Servicio Vasco de Colocación los datos contenidos en el apartado C de aquellos empleadores que existan en el sistema de LANGAI/Servicio Vasco de Colocación y que, a su vez, estén en la base de datos del Servicio Público de Empleo Estatal y hayan sufrido alguna modificación en alguno de dichos datos a lo largo de ese mes. En este punto se incluyen aquellos empleadores que cuando se dieron de alta en LANGAI/Servicio Vasco de Colocación no existían en la base de datos del Servicio Público de Empleo Estatal pero que a lo largo del mes se han incorporado a la misma. 3.3.3 Al final del último día hábil de cada mes se enviarán desde el Servicio Público de Empleo Estatal a LANGAI/Servicio Vasco de Colocación los datos contenidos en el apartado C de aquellos empleadores que se hayan creado a lo largo del mes, que estén radicados en la CAPV. y que, sin existir como tales empleadores en el sistema de LANGAI/Servicio Vasco de Colocación, estén relacionados con un empresario que exista en dicho sistema.
3.4 Demanda.
3.4.1 Diariamente se remitirá desde el Servicio Público de Empleo Estatal a LANGAI/Servicio Vasco de Colocación los datos contenidos en el apartado D de las demandas que, estando inscritas en el Servicio Público de Empleo Estatal, hayan realizado la inscripción inicial en el sistema de LANGAI/Servicio Vasco de Colocación durante el día anterior, contempladas en el apartado 2.4.1.
3.4.2 Diariamente se remitirá desde el Servicio Público de Empleo Estatal a LANGAI/Servicio Vasco de Colocación los datos contenidos en el apartado D de las demandas que, estando inscritas en el Servicio Público de Empleo Estatal, también lo estén en LANGAI/Servicio Vasco de Colocación, hayan modificado cualquiera de dichos datos a lo largo de ese día. 3.4.3 Diariamente se remitirá desde el Servicio Público de Empleo Estatal a LANGAI/Servicio Vasco de Colocación los datos contenidos en el apartado D de las demandas que, estando inscritas en LANGAI/Servicio Vasco de Colocación, hayan realizado la inscripción inicial en el Servicio Público de Empleo Estatal durante ese día. El envío se realizará independientemente de la situación administrativa de la demanda en ese momento.
3.5 Contratos.-Mensualmente se remitirá desde el Servicio Público de Empleo Estatal a LANGAI/Servicio Vasco de Colocación los datos contenidos en el apartado G de todos los contratos asociados a personas físicas inscritas como demandantes de empleo en LANGAI/Servicio Vasco de Colocación.
3.6 Relación demanda-oferta.-Semanalmente el Servicio Público de Empleo Estatal remitirá a LANGAI/Servicio Vasco de Colocación los datos contenidos en el apartado F correspondientes a ofertas concluidas a lo largo de dicha semana y asociadas a demandantes inscritos en LANGAI/Servicio Vasco de Colocación. Se entiende por «concluida» la oferta en la que se ha realizado una conclusión manual, o su equivalente irreversible, previa al cierre que se produce a los seis meses.
4. Proceso especial de «adecuación de datos»
4.1 Persona física y demanda. 4.1.1 Se remitirán 2 ficheros desde LANGAI/Servicio Vasco de Colocación al Servicio Público de Empleo Estatal. Uno de ellos incluirá los datos contenidos en los apartados A y D correspondientes a personas físicas con identificadores tipo «D» y «E» de personas inscritas en LANGAI/Servicio Vasco de Colocación como demandantes de empleo, tanto «normales» como «de otros servicios», independientemente de su situación administrativa. El otro fichero incluirá todos los mismos datos aunque correspondientes a personas físicas con los identificadores «U» y «W».
4.1.2 Posteriormente el Servicio Público de Empleo Estatal remitirá a LANGAI/Servicio Vasco de Colocación 2 ficheros. Uno de ellos incluirá los datos contenidos en los apartados A y D correspondientes a las personas físicas con identificadores tipo «D» y «E» que correspondan a personas inscritas en LANGAI/Servicio Vasco de Colocación, es decir, que estén incluidos en el fichero indicado en el punto anterior, y que también estén inscritas en el Servicio Público de Empleo Estatal. El otro incluirá los mismos datos correspondientes a personas físicas con los identificadores tipo «U» y «W» que cumplan con la misma condición. 4.1.3 En ningún caso se remitirán datos correspondientes a discapacidades, en ninguno de los sentidos, por ser datos especialmente protegidos. 4.1.4 A partir de la información intercambiada en los puntos 3.1.1 y 3.1.2 se realizará la «carga inicial» que dará lugar al inicio del intercambio de la información indicada en los puntos 1 y 2.
4.2 Empresario y empleador.
4.2.1 Desde LANGAI/Servicio Vasco de Colocación se enviarán al Servicio Público de Empleo Estatal 2 ficheros. Uno con los datos indicados en el apartado B (empresarios) y otro con los datos indicados en el apartado C (empleadores) dados de alta en el sistema por haber tenido alguna relación con LANGAI/Servicio Vasco de Colocación.
4.2.2 Posteriormente desde el Servicio Público de Empleo Estatal se enviarán a LANGAI/Servicio Vasco de Colocación 2 ficheros. Uno con los datos indicados en el apartado B (empresarios) dados de alta en LANGAI/Servicio Vasco de Colocación y que, a su vez, estén en la base de datos del Servicio Público de Empleo Estatal y el otro con los datos indicados en el apartado C (empleadores) que cumplan con la misma condición además de aquellos que, sin estar en la base de datos de LANGAI/Servicio Vasco de Colocación, estén radicados en la CAPV y que estén asociados a empleadores dados de alta en LANGAI/Servicio Vasco de Colocación 4.2.3 A partir del intercambio indicado en los puntos 3.2.1 y 3.2.2 se realiza la carga inicial y una vez finalizada la misma se comienza con el intercambio de información indicada en los puntos 1 y 2.
5. Ficheros estadísticos
Mensualmente el Servicio Público de Empleo Estatal remitirá a LANGAI/Servicio Vasco de Colocación los ficheros estadísticos correspondientes a la CAPV utilizando el formato indicado en los diccionarios de datos de SISPE vigentes en cada momento. Los diccionarios vigentes a la firma del presente acuerdo se adjuntan como apartado H.
6. Actualización del anexo
Las estructuras de datos indicadas en los apartados A al H se entenderán modificadas de manera automática mediante notificación por parte del Servicio Público de Empleo Estatal del acuerdo del Comité de Dirección de SISPE que modifique alguno de los diccionarios de datos asociados a dichas estructuras. En dicha notificación se incluirá la fecha de aprobación por parte del Comité de Dirección y la fecha de entrada en vigor de la modificación a efectos de lo indicado en este anexo.
7. Especificación de conexión
Nivel de Enlace: Tecnología STM 1 de 34 Megabits/seg (línea principal y línea de respaldo).
Nivel de Transporte: TCP/IP. Seguridad física de conexión: Una vez instalada la nueva red, se habilitará encriptación IPsec mediante los router de las 2 líneas. Seguridad lógica del File-Transfer: Clave de ususario/contraseña.
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