Visto el expediente de don José Manuel Estévez López, condenado por la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección Segunda, en sentencia de 28 de septiembre de 2005, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión y multa de 16.932,57 euros y privación del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2003, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de julio de 2007,
Vengo en indultar a don José Manuel Estévez López la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 20 de julio de 2007.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO
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