Contingut no disponible en valencià

Us trobeu en

Documento BOE-A-2007-16246

Orden ECI/2619/2007, de 6 de septiembre, por la que se crean los Premios Nacionales de Fomento de la Lectura de la Prensa, se establecen las bases para su concesión y se convocan los correspondientes al año 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 12 de septiembre de 2007, páginas 37370 a 37373 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-16246

TEXTO ORIGINAL

El fomento de la lectura desde las etapas más tempranas de la educación favorece la mejora del rendimiento escolar y académico en todas las áreas educativas y de conocimiento de los alumnos y las alumnas. El objetivo de elevar la calidad de la educación en un mundo globalizado hace necesario potenciar la utilización de los medios de comunicación como instrumento educativo, y los hábitos de lectura de prensa entre la población infantil y juvenil como vía de acercar la realidad al alumnado para fomentar en él valores plurales y de tolerancia, capacidad crítica y actitudes de solidaridad que les ayuden a crear una sociedad mejor. El fomento de la innovación educativa es asimismo un elemento que favorece la mejora cualitativa de la enseñanza y uno de los principios en los que se inspira el sistema educativo español según se establece en el artículo 1, del título preliminar de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE). Por ello, el Ministerio de Educación y Ciencia tiene el deber de desarrollar iniciativas encaminadas a promover la realización de actividades innovadoras por parte de los miembros de la comunidad educativa que contribuyan a renovar la práctica docente y a satisfacer las necesidades del sistema educativo. En este sentido, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) establece, como uno de los fines a cuya consecución se orientará el sistema educativo, que «los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, la cualificación y formación del profesorado, su trabajo en equipo, la dotación de recursos educativos, la investigación, la experimentación y la renovación educativa, el fomento de la lectura y el uso de bibliotecas» (artículo 2.2). Asimismo, dispone como principio pedagógico de la educación primaria que «a fin de fomentar el hábito de la lectura se dedicará un tiempo diario a la misma» (artículo 19.3), y como principio pedagógico de la educación secundaria obligatoria que «a fin de promover el hábito de la lectura, se dedicará un tiempo a la misma en la práctica docente de todas las materias» (artículo 26.2). Esta orden, que en un marco de respeto a la norma constitucional de distribución de competencias no pretende incidir en la organización educativa, será gestionada directamente por el Centro de Investigación y Documentación Educativa (CIDE). Con ello se pretende asegurar la plena efectividad de la medida de fomento, garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus destinatarios potenciales en todo el territorio nacional y evitar que se sobrepase la cuantía global de los fondos destinados a esta actividad. Asimismo, en base a los artículos 89 y 90 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) «el Ministerio de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, podrá establecer, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, premios y concursos de carácter estatal destinados a alumnos, profesores o centros escolares», así como «reconocer y premiar la labor didáctica o de investigación de profesores y centros, facilitando la difusión entre los distintos centros escolares de los trabajos o experiencias que han merecido dicho reconocimiento por su calidad y esfuerzo». La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre), establece en su Disposición Adicional 10.ª que los premios educativos, culturales, científicos o de cualquier naturaleza, se someterán por vía reglamentaria a un régimen especial. Ello puede hacerse ajustando las bases de esta Orden a los principios generales de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, tal como aquí se contempla. En consecuencia, y con el fin de contribuir desde el sistema educativo a incentivar al profesorado impulsando su implicación en actividades que contribuyan a renovar la práctica docente y el fomento de la lectura de la prensa, el Ministerio de Educación y Ciencia ha decidido crear y convocar los Premios Nacionales de Fomento de la Lectura de la Prensa, de acuerdo con las siguientes bases y cláusulas:

Primera. Objeto, ámbito de aplicación y convocatorias de los premios. 1. Se crean los «Premios Nacionales de Fomento de la Lectura de la Prensa», que tienen por objeto distinguir y premiar aquellos proyectos y experiencias educativas, materiales curriculares y de apoyo, propuestas pedagógicas y todos aquellos trabajos que, utilizando la prensa como instrumento de formación del alumnado, permitan acercar la educación a la realidad cotidiana.

2. Se otorgarán un total de cinco premios distribuidos de la siguiente forma: un primer premio; dos segundos y dos terceros. Igualmente, podrán concederse hasta un máximo de cinco menciones honoríficas, sin dotación económica. 3. Se convocarán con carácter bienal por Resolución del Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, salvo para la primera convocatoria (año 2007) que se formaliza por medio de la presente Orden. 4. Las convocatorias se ajustarán a los principios de transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación y en ellas deberá recogerse el contenido establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Segunda. Requisitos de los participantes.

1. Podrán participar los profesores, profesoras y profesionales de la educación que ejercen su actividad en centros de enseñanza españoles financiados con fondos públicos, que estuvieran en activo durante la realización de la experiencia o actividad que se presenta a concurso y que no estén incursos en ninguna de las circunstancias reguladas en el art. 13.2 y/o 3 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. Se valorarán especialmente los trabajos realizados en equipo. La participación de profesionales de la educación externos al centro en el que desarrollan la experiencia, que se presenta a convocatoria, estará condicionada al grado de implicación del profesorado del mismo en ella, de forma que se garantice que la experiencia educativa parte de una necesidad del centro y es asumida por el mismo, dejando claro que el centro no es un mero escenario de dicha experiencia.

2. No podrá participar personal que haya tenido durante los tres años inmediatamente anteriores a cada convocatoria cualquier tipo de relación laboral con el Centro de Investigación y Documentación Educativa (CIDE). Quienes han sido becarios del organismo no podrán optar a los premios durante el año siguiente a la finalización de su beca. Tampoco podrán presentarse quienes hayan obtenido un premio con ese trabajo en alguna de las dos últimas convocatorias.

Tercera. Dotación económica total.-Los Premios contarán con una dotación económica mínima de veinte mil euros (20.000 €), revisable en cada convocatoria, que serán abonados con cargo a la aplicación presupuestaria 18. 10.466A.227.06.

Cuarta. Los trabajos.

1. Los trabajos serán originales e inéditos. Se consideran inéditos aquellos cuya tirada es reducida, restringida y específica, y no tienen NIPO ni ISBN.

2. No podrán participar aquellos trabajos que hubieran sido premiados en cualquier convocatoria pública o privada, ni aquellos financiados con anterioridad por el Centro de Investigación y Documentación Educativa (CIDE). 3. Los trabajos (incluidos los anexos, si los hubiere) y sus resúmenes se presentarán por triplicado en el Registro General del Ministerio de Educación y Ciencia (calle Los Madrazo, 15-17, 28014 Madrid), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En el caso de que los trabajos se envíen por correo, lo harán directamente en una oficina de Correos, en sobre abierto, para que la solicitud (Anexo I) sea fechada y sellada por el funcionario antes de ser certificada. Si los trabajos estuvieran redactados en la lengua propia de la Comunidad Autónoma, por tener ésta cooficialidad de lenguas, se deberá acompañar de una traducción al castellano. 4. El plazo para la presentación de los trabajos finalizará en la fecha establecida en la correspondiente convocatoria, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de Estado. 5. Junto con el trabajo deberán presentase los siguientes documentos:

a) Solicitud dirigida al Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, debidamente cumplimentada y firmada por el profesor, la profesora o profesional de la educación que haya desarrollado el proyecto, la experiencia educativa, los materiales curriculares y de apoyo, las propuestas pedagógicas o el trabajo utilizando la prensa como instrumento de formación del alumnado. Cuando el trabajo sea obra de un equipo, la solicitud será cumplimentada y firmada por el coordinador/a o representante del equipo.

b) Declaración jurada y firmada por cada autor/a de que el trabajo presentado no ha sido premiado ni publicado con anterioridad. c) Certificación del Director/a del Centro o del Jefe/a de la Unidad, Consejería o Departamento de Educación correspondiente, acreditativa de que las personas participantes (con especificación de nombre, apellidos y número de identificación fiscal de cada una de ellas) prestan sus servicios en dicho centro y/o han estado destinados en el mismo durante la realización de la experiencia; en el supuesto de que uno de los autores/as sea el Director/a del Centro, la certificación deberá ser expedida por la autoridad administrativa de la que dependa. d) Resumen del trabajo, por triplicado, con una extensión no superior a 20.000 caracteres (aproximadamente 20 páginas), que incluya los aspectos más relevantes del trabajo (objetivos, metodología, resultados, referencias bibliográficas más importantes y fecha de inicio y finalización de la experiencia). e) En el caso de que los trabajos resulten premiados, dichos resúmenes serán publicados por el Ministerio de Educación y Ciencia, para lo cual, se deberá entregar en soporte informático (en cualquiera de las versiones de Word para Windows), redactados de acuerdo con las normas que se especifican en la página Web del Centro de Investigación y Documentación Educativa: www.mec.es/cide.

6. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos en las correspondientes convocatorias y regulados por el artículo 70 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/199, de 13 de enero, se requerirá a las personas interesadas para que, en el plazo de diez días, subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 del mismo texto legal. Si en ese plazo no se produjese la rectificación, se entenderá que desisten de su petición, archivándose la solicitud sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley anteriormente citada. Quinta. Órganos competentes.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Centro de Investigación y Documentación Educativa, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuáles debe pronunciarse la resolución. En particular, tendrá como atribuciones solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan los premios: evacuar, en su caso, el trámite de audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones y proponer al Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa la resolución que proceda en base al informe emitido por el Jurado de los premios.

2. Los trabajos serán valorados, de acuerdo con los criterios propuestos en la base sexta, por un Jurado constituido por:

Presidente: El Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa o persona en quien delegue.

Vicepresidente primero: El Director del Centro de Investigación y Documentación Educativa (CIDE) o persona en quien delegue. Vicepresidente segundo: El Presidente de la Asociación de Editores de Diarios Españoles (AEDE) o persona en quien delegue. Vocales:

El Director del Instituto Superior de Formación del Profesorado (ISFP) o persona en quien delegue.

El Director del Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa (CNICE) o persona en quien delegue. El Subdirector General de Centros, Programas e Inspección educativa o persona en quien delegue. Un/a representante de las Comunidades Autónomas cuya participación se decidirá por orden alfabético. Dos periodistas de reconocido prestigio de la prensa designados por la Asociación de Editores de Diarios Españoles (AEDE). Un representante del Centro de Investigación y Documentación Educativa (CIDE).

Secretaría: Un representante del Centro de Investigación y Documentación Educativa (CIDE). 3. El Jurado podrá solicitar la colaboración de personas de reconocido prestigio o destacadas por su labor en los temas relacionados con la utilización de la prensa en el aula.

4. Los miembros del Jurado serán nombrados por el Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa. 5. El Jurado actuará de acuerdo con lo establecido para el funcionamiento de los órganos colegiados por el art. 22 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 6. El órgano competente para la resolución es el Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

Sexta. Criterios de valoración.

1. Para la adjudicación de los premios se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración: a) Carácter innovador por su contenido o metodología y posibilidad de su puesta en práctica.

b) Concreción y precisión de los objetivos y de la descripción de los resultados. c) Capacidad para integrar la prensa y la actualidad en el trabajo diario en el aula. d) Contribución a la adquisición de los valores en que se funda nuestra sociedad democrática. e) Contribución a la adquisición de habilidades básicas relacionadas con la educación en materia de comunicación. f) Realización en equipo multidisciplinar.

2. Los premios podrán ser otorgados en forma compartida a dos de los trabajos presentados o dejarse desiertos, si el Jurado lo considera oportuno. Séptima. Procedimiento para la concesión de los premios.

1. El órgano instructor del procedimiento formulará la propuesta de resolución provisional que proceda o, en su caso, la definitiva, si no procediera el trámite de audiencia, en aquellos casos en los que no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados y la elevará para su aprobación al órgano competente para resolver.

2. La resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado en el plazo de cinco meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de solicitud. 3. Dicha resolución será motivada. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, así como contra los actos administrativos que de la misma se deriven, podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario General de Educación del Ministerio de Educación y Ciencia en el plazo de un mes. 4. De acuerdo con el art. 25.5 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, transcurrido el plazo máximo establecido sin notificación la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.

Octava. Obligaciones del Centro de Investigación y Documentación Educativa.

1. Los premios estarán sujetos a retención fiscal, de acuerdo con lo establecido en la Ley 35/2006 de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento y demás normas tributarias vigentes.

2. Los premios se abonarán, a través del Tesoro Público, por transferencia bancaria a nombre de las personas beneficiarias y de acuerdo con el porcentaje de participación en el trabajo indicado en la solicitud. 3. El Ministerio de Educación y Ciencia podrá a su libre elección y en un plazo no superior a 18 meses desde la resolución de las correspondientes convocatorias, divulgar las obras o trabajos premiados, sin que esto suponga cesión o limitación alguna de los derechos sobre los mismos. Por tanto, y en aplicación del artículo 14 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, la mera presentación a la correspondiente convocatoria de los trabajos significará que sus autores/as autorizan al Ministerio de Educación y Ciencia para que pueda divulgarlos, en las condiciones y plazos citados. 4. Dos ejemplares de los trabajos premiados quedarán depositados finalmente en la Biblioteca del CIDE, para consulta de las personas interesadas.

Novena. Compromisos de los/as participantes.

1. A efectos de percepción del importe económico del premio los/as autores/as deberán tener dada de alta en la Dirección General del Tesoro Público y Política Financiera la cuenta corriente en la que se ingresarán las cantidades, siendo requisito previo e indispensable para ello presentar certificación actualizada de estar al corriente de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y en su caso frente a la Seguridad Social. El incumplimiento de este requisito puede ocasionar la pérdida del derecho a percibir la cuantía correspondiente al premio concedido.

2. Los trabajos no premiados (y sus correspondientes resúmenes) deberán ser recogidos por sus autores/as o persona debidamente autorizada en la sede del Centro de Investigación y Documentación Educativa (CIDE), calle General Oraa, número 55, de Madrid, durante un plazo máximo de dos meses contados a partir de la fecha en que se haga pública la concesión. Transcurrido dicho plazo, se destruirán todos aquellos que no hayan sido retirados.

Décima. Convocatoria para el año 2007.

1. Se convocan los Premios Nacionales de Fomento de la Lectura de la Prensa para el año 2007.

2. Serán objeto de atención preferente en la presente convocatoria:

a) Los trabajos que, desde una perspectiva transversal y utilizando la prensa escrita, aborden temas relacionados con la educación en valores y para la ciudadanía.

b) Aquellos trabajos de investigación sobre los más diversos temas que desde una perspectiva disciplinar o multidisciplinar utilicen la prensa escrita como medio de información preferente. c) Los trabajos en los que los alumnos y alumnas pongan en práctica las diferentes habilidades previstas en los currículos escolares a partir de la elaboración de textos periodísticos propios, tales como periódicos murales, periódicos de aula, periódicos de centro, etc. d) Los trabajos de cualquier tipo cuyo eje principal sea la lectura crítica de textos e imágenes periodísticas. e) Los trabajos en los que, a partir de un análisis crítico de la prensa escrita, se dé entrada en el aula a la actualidad favoreciendo en el alumnado la reflexión sobre del mundo que lo rodea.

Undécima. El Jurado.

1. El Jurado se constituirá de acuerdo con lo establecido en la base quinta de esta Orden.

2. En la composición del Jurado para la presente convocatoria participará un/a representante de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Duodécima. Dotación económica para el año 2007.-Los Premios contarán, en esta convocatoria, con una dotación económica de veinte mil euros (20.000 €) que serán abonados con cargo a la aplicación presupuestaria 18.10.466A.227.06 y con arreglo a la siguiente distribución:

Un primer premio de 8.000 €.

Dos segundos premios de 4.000 €. Dos terceros premios de 2.000 €.

Decimotercera. Plazos.-El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado y finalizará a los treinta días naturales.

Decimocuarta. Responsabilidad y régimen sancionador.-Los participantes quedan sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece la vigente Ley 47/2003 General Presupuestaria y el Título IV de la Ley General de Subvenciones. Asimismo quedarán sometidos a lo dispuesto en el Título IV de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. Decimoquinta. Reintegro de los premios.-Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de premios de esta convocatoria y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago del premio hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurran algunas de las causas que señala el art. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes de la citada Ley 38/2003. Decimosexta. Aceptación de la convocatoria.-La presentación de los trabajos supone la aceptación de las cláusulas de esta convocatoria y de las bases reguladoras que se establecen en la presente Orden. Decimoséptima. Impugnabilidad.-Contra la presente Orden y los actos administrativos que de la misma se deriven podrá interponerse en el plazo de un mes, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999. En todo caso, pueden ser impugnados directamente ante el Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo dispuesto en la Ley 19/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 6 de septiembre de 2007.-La Ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid