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Documento BOE-A-2007-16248

Orden APU/2620/2007, de 26 de julio, aprobando el expediente de deslinde entre los términos municipales de Carranque (Toledo) y Serranillos del Valle (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 12 de septiembre de 2007, páginas 37382 a 37383 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2007-16248

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de deslinde entre los términos municipales de Carranque (Toledo) y Serranillos del Valle (Madrid) esta Dirección General de Cooperación Local, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 3.12 del Real Decreto 3426/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de deslinde de términos municipales pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas, se ha aprobado la siguiente resolución:

1. Antecedentes

Primero.-Con fecha 21 de julio de 2005 y 3 de octubre de 2005 los ayuntamientos de Carranque y Serranillos del Valle remitieron al la Dirección General de Cooperación Local las actas de desacuerdo y la documentación adicional conveniente para avalar sus pretensiones, derivadas de las reuniones de las comisiones de deslinde de ambos ayuntamientos de fechas 18 de enero y 21 de febrero de 2005.

Segundo.-Con fechas 16 de septiembre y 11 de octubre de 2005 la Dirección General de Cooperación Local remitió las actas de desacuerdo y documentación adjunta al Instituto Geográfico Nacional, solicitándole el nombramiento de ingeniero y fijación de fecha de actuaciones para la emisión de Informe-Propuesta. Tercero.-Con fecha 30 de noviembre de 2006, se remite a la Dirección General de Cooperación Local el Informe-Propuesta del Instituto Geográfico Nacional en el que se resolvía sobre dos tramos de la línea límite entre ambos municipios, no entrando a resolver la partición de la zona de Las Cárcavas. Cuarto.-Con fecha 5 de febrero de 2007, la Dirección General de Cooperación Local emplaza a las partes implicadas en el deslinde a fin de que se manifiesten sobre la inclusión o no de la zona de Las Cárcavas en este expediente de deslinde, habiéndose manifestado los ayuntamientos de Batres, Serranillos del Valle y Carranque de una manera puramente formal y sin argumentar su apoyo o rechazo a la inclusión de la zona referida. Quinto.-Con fecha 20 de marzo de 2007, la Dirección General de Cooperación Local se dirigió a los Ayuntamientos de Carranque y Serranillos del Valle, a las Comunidades Autónomas de Madrid y Castilla-La Mancha y a la Diputación Provincial de Toledo para comunicarles la decisión de no incluir la zona de Las Cárcavas en este expediente y para darles traslado del Informe-Propuesta del Instituto Geográfico Nacional de 21 de noviembre de 2006, emplazándoles para que en el término de 15 días formularan las alegaciones que estimaran convenientes, habiéndose recibido las del Ayuntamiento de Carranque, de 30 de marzo de 2007. Transcurrido el plazo el día 16 de abril de 2007, no han presentado alegaciones las demás partes requeridas.

2. Fundamentación jurídica

Primero.-Para la resolución de las discrepancias existentes entre los Ayuntamientos de Serranillos del Valle y Carranque debe partirse de la constatación efectuada por el Informe-Propuesta del Instituto Geográfico Nacional de que el deslinde entre ambos municipios se realizó el 5 de junio 1876, cuya acta de conformidad fue suscrita por las comisiones de ambos Ayuntamientos, siendo la línea límite que acepta el Ayuntamiento de Serranillos del Valle, debiéndose la discrepancia a la defensa por parte del Ayuntamiento de Carranque de otra línea límite que refleja unos hitos que no se corresponden ni acreditan con ninguna documentación o argumento. El citado Informe-Propuesta contiene un mapa en el que se señala en línea de color amarillo la línea límite propuesta por la comisión de Carranque y en color rojo la derivada del acta de deslinde de 1876. Sobre la base de esta información, el ingeniero del Instituto Geográfico Nacional efectuó una serie de mediciones de los mojones mediante receptores GPS, siguiendo la línea límite establecida en el acta de 1876, única y consensuada por ambos ayuntamientos.

Segundo.-La competencia para resolver el expediente de deslinde corresponde al Ministerio de Administraciones Públicas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.12 del Real Decreto 3426/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de deslinde de términos municipales correspondientes a distintas Comunidades Autónomas.

En su virtud:

Vistos los artículos pertinentes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; del Real Decreto 3426/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de deslinde de términos municipales pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas, y demás disposiciones de general aplicación y de acuerdo con el Consejo de Estado, he resuelto. 1.º Declarar que la línea límite entre los términos municipales de Carranque (Toledo) y Serranillos del Valle (Madrid) es la establecida en el acta de deslinde de 5 de junio de 1876 suscrita de conformidad por los representantes de ambos Ayuntamientos.

2.º La ubicación de los mojones correspondientes a dicha línea límite se establecerán en los puntos que señalan las coordenadas del Informe-Propuesta del Instituto Geográfico Nacional el 21 de noviembre de 2006. Las coordenadas UTM. ED 50 de los mojones que se indican, son las siguientes:

X

Y

Tramo 1:

Mojón 2

424.831,98

4.450.321,39

Mojón 3

424.741,77

4.449.375,62

Mojón 4

424.117,30

4.449.308,39

Tramo 2:

Mojón 25

421.644,17

4.450.312,39

Mojón 25 Aux.

421.647,51

4.450.314,48

Mojón 26

421.521,40

4.450.454,50

Mojón 26 Aux.

421.522,53

4.450.450,60

Mojón 27

421.496,47

4.450.420,88

Mojón 28

421.344,88

4.450.566,89

Mojón 29

421.321,45

4.450.595,28

Mojón 30

421.299,10

4.450.671,18

Mojón 30 Aux.

421.294,55

4.450.668,51

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estimaran pertinente.

Madrid, 26 de julio de 2007.-La Ministra de Administraciones Públicas, P. D. (Orden APU/3308/2004, de 7 de octubre), el Secretario de Estado de Cooperación Territorial, Fernando Puig de la Bellacasa Aguirre.

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