Entre las funciones atribuidas al Instituto Nacional de Meteorología (INM) por el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, figura en su artículo 10.1.o), la de ejercer las competencias en materia de formación meteorológica y climatológica. Es este ámbito en el que se incardinan las relaciones de colaboración y cooperación con diversas universidades y muy especialmente con la Universidad Complutense de Madrid, marco en el cual se firma el 26 de marzo de 2003 el Protocolo General de Colaboración Académica Científica y Cultural entre el Instituto Nacional de Meteorología y la citada universidad. La cooperación para asesoramiento mutuo y los intercambios y cooperación en el ámbito de la docencia, constituyen uno de los objetos del mencionado Protocolo y el punto de partida de las convocatorias de becas para el pago de la cuota de matrícula del Curso Magíster en Riesgos Climáticos e Impacto Ambiental impartido por la Universidad Complutense en colaboración con el INM. En consecuencia, en virtud de sus competencias antes señaladas, y existiendo dotación presupuestaria para ello en la aplicación 23.03.495B.480, de acuerdo con lo señalado en la Orden MAM/1387/2005, de 12 de mayo (BOE 18 de mayo), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Instituto Nacional de Meteorología, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resuelvo:
Primero. Objeto.-La presente Resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, hasta un máximo de veinte becas a favor de ciudadanos de nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea o nacional del reino de Noruega o de la República de Islandia para el pago de la cuota de matrícula correspondiente a la realización de un curso Magíster en Riesgos Climáticos e Impacto Ambiental, que será convocado por la Universidad Complutense de Madrid durante el curso académico 2006-2007, conforme a las condiciones que se recogen en las bases recogidas en la Orden MAM/1387/2005, de 12 de mayo, (BOE 18 de mayo).
El Director General del INM concederá, en el ámbito de esta convocatoria y por delegación de la Ministra, las becas solicitadas y dictará, en su caso, cuantas normas e instrucciones sean precisas para la interpretación, desarrollo y ejecución de esta Resolución. Segundo. Finalidad y cuantía de las becas.
1. La finalidad de las becas es la asistencia al curso Magíster en Riesgos Climáticos e Impacto Ambiental, que será convocado por la Universidad Complutense de Madrid durante el curso académico 2006-2007, que se impartirá en colaboración con el Instituto Nacional de Meteorología y se desarrollará en Madrid, en la sede central de este Centro Directivo y en la Facultad de Ciencias Físicas de la mencionada Universidad, entre noviembre de 2007 y julio de 2008.
2. El importe de cada beca es de 4.600 euros, cantidad coincidente con las tasas en concepto de matrícula del curso y que será abonada directamente a la Universidad.
Tercero. Requisitos que deben reunir los beneficiarios.-Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente Orden aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar que, no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan las condiciones generales establecidas en el apartado segundo de la Orden MAM/1387/2005, de 12 de mayo (BOE 18 de mayo), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el INM.
Cuarto. Obligaciones de los beneficiarios.
1. La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica la aceptación de los términos de la presente convocatoria, así como de los establecidos en la Orden MAM/1387/2005, de 12 de mayo (BOE 18 de mayo).
2. Los becarios estarán obligados a asistir a todas las clases teóricas y prácticas que se establezcan para el adecuado desarrollo del curso. 3. En el supuesto de incumplimiento de lo establecido en el apartado anterior, sin que exista una causa justificada, el Director General del Instituto Nacional de Meteorología podrá resolver la extinción del derecho a la beca concedida, en cuyo caso el afectado deberá reintegrar la cantidad estipulada en concepto de matrícula del curso, sujetándose en este supuesto al régimen establecido por la Ley General de Subvenciones. 4. Asimismo, los beneficiarios de las becas asumirán las obligaciones establecidas por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quinto. Solicitudes y documentación. 1. Las solicitudes de beca se formularán en el modelo de instancia que se incluye como anexo I de esta convocatoria directamente en el Registro Central del Instituto Nacional de Meteorología, c/ Leonardo Prieto Castro, 8 -Ciudad Universitaria- 28040 Madrid, o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Cada solicitante de una beca deberá entregar los documentos siguientes:
Currículum vitae, en duplicado ejemplar, conforme al modelo que figura como anexo II a esta convocatoria.
Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte. En el supuesto de que el actual lugar de residencia no coincida con el reseñado en dichos documentos, deberá adjuntarse fotocopia compulsada del certificado de empadronamiento del municipio correspondiente. Dos fotografías tamaño carné, con el nombre y apellidos en el dorso. Fotocopia compulsada de la certificación académica detallada en la que expresamente consten la fecha de iniciación y terminación de los estudios, las calificaciones obtenidas, la nota media alcanzada y el haber aprobado todas las asignaturas del respectivo plan de estudios. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia compulsada del Diploma Superior de español como lengua extranjera o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
Sexto. Selección de candidatos y criterios de valoración de las solicitudes.
1. La evaluación de las solicitudes y la propuesta de resolución de los candidatos se efectuará por la siguiente Comisión de selección de becarios: El Subdirector General de Climatología y Aplicaciones del Instituto Nacional de Meteorología, que ejercerá de Presidente y, como Vocales el Director del Centro de Formación del INM, el Director del curso Magíster designado por la Universidad Complutense de Madrid, y un representante de cada una de las Subdirecciones Generales del INM; como Secretario un funcionario del Centro de Formación Meteorológica.
Los miembros de la Comisión, así como sus suplentes, serán nombrados por el Director General del Instituto Nacional de Meteorología, antes de que se inicie el proceso de selección y en su funcionamiento se estará a lo dispuesto en el apartado quinto de la citada Orden. 2. Para la valoración de las solicitudes la Comisión de selección de becarios aplicará el siguiente baremo de calificación:
Se valorará el expediente académico de la titulación superior hasta un máximo de 50 puntos, promediando las calificaciones del expediente con la siguiente ponderación: Matrícula de Honor = 40 puntos.
Sobresaliente = 30 puntos. Notable = 20 puntos. Aprobado = 10 puntos. Premio Extraordinario de licenciatura, hasta 10 puntos, adicionales al promedio anterior.
Se establecen los siguientes criterios de valoración ponderada en relación con los tipos de titulaciones académicas de los candidatos: Titulaciones prioritarias: Licenciaturas en Ciencias Físicas, Químicas, Matemáticas, Biológicas, Geológicas, Informática, Ingenierías Superiores y Arquitectura = 10 puntos.
Titulaciones adecuadas: Licenciaturas en Ciencias Ambientales, Ciencias del Mar y Geografía = 5 puntos. Resto de titulaciones superiores = 0 puntos. Se tendrá en cuenta la aportación de una segunda titulación, según desglose en este epígrafe, hasta un máximo de 25 puntos:
Título de doctor = Hasta 10 puntos.
Otra titulación superior, distinta de la primera = Hasta 10 puntos. Diplomatura universitaria adicional = Hasta 5 puntos.
Las puntuaciones se otorgarán en función de la mayor o menor adecuación de las mismas al contenido del curso, según criterio de la Comisión de selección.
Experiencia profesional investigadora y cursos realizados por el candidato: Se valorará hasta una puntuación máxima de 10 puntos. En los cursos se requiere que tengan una duración mínima de 15 horas para su consideración, pero siempre se tendrá en cuenta la relación o afinidad con el Curso Magíster, asignando 0,25 puntos/15 horas, hasta 2 puntos como máximo, en este subapartado. Publicaciones, ponencias, artículos y participación en Congresos: Serán tenidas en cuenta por la Comisión, otorgando hasta una máximo de 3 puntos, en función de su afinidad o idoneidad con la materia del Curso.
Otros méritos (idiomas): Serán tenidos en cuenta por la Comisión, otorgando hasta un máximo de 10 puntos.
Séptimo. Instrucción y resolución del procedimiento.
1. La Comisión de Valoración se reunirá una vez expirado el plazo de presentación de solicitudes, pudiendo, en caso necesario, recabar de los solicitantes cualquier documentación complementaria tendente a justificar o aclarar los méritos alegados, todo ello con la finalidad de valorar las circunstancias que permitan seleccionar a los candidatos más idóneos.
2. El procedimiento de concesión de éstas becas seguirá el procedimiento a que se refiere el apartado cuarto de la Orden MAM/1387/2005, de 12 de mayo (BOE de 18 de mayo), y la instrucción del mismo corresponderá a la Secretaría de la Comisión de Valoración correspondiente.
Octavo. Resolución y notificación.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, de acuerdo con la Orden MAM/224/2005, de 28 de enero, sobre delegación de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, las becas se concederán, previa consignación presupuestaria, mediante resolución administrativa de la Dirección General del INM, quién resolverá por delegación del titular del Departamento, a propuesta de la Comisión de Valoración correspondiente. El Director General del INM dictará la resolución motivada en el plazo de quince días desde que se le formule la propuesta de resolución definitiva, adjudicando las becas y aprobando asimismo la relación de candidatos suplentes que, siguiendo el orden de puntuación obtenida, sustituirán a los titulares en el caso de que alguno de éstos renunciara a la beca que le hubiere sido adjudicada.
2. La resolución de adjudicación de las becas se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones y, se notificará a los beneficiarios, en el plazo máximo de diez días desde su adopción, y en los términos establecidos en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, se publicará en la página web del INM http://www.inm.es y en su tablón de anuncios, la lista con los nombres y apellidos de los beneficiarios y suplentes seleccionados. Si transcurriera el plazo de seis meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Noveno. Pago de las becas.-El pago de las cuotas de matrícula se efectuará directamente por el Instituto Nacional de Meteorología a la Universidad Complutense una vez que los alumnos seleccionados definitivamente hayan efectuado su presentación al Curso previa convocatoria de la Dirección conjunta del Magíster.
A estos efectos de admisión de los alumnos becarios en el citado curso, la Comisión de selección mantendrá una adecuada coordinación con la Universidad Complutense de Madrid. Las becas se financiarán con cargo al Capítulo IV, artículo 48, concepto 480, del programa 495B de Meteorología. Décimo. Impugnación de la Resolución de concesión de becas.-Dicha Resolución pone fin a la vía administrativa y la misma podrá ser recurrida conforme a lo dispuesto en el apartado décimo de la Orden MAM/1387/2005, de 12 de mayo (BOE de 18 de mayo).
Undécimo. Efectos.-La presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 24 de agosto de 2007.-El Director General del Instituto Nacional de Meteorología, Francisco Cadarso González.
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