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Documento BOE-A-2007-16252

Resolución de 24 de agosto de 2007, de la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología, por la que se convocan becas para ciudadanos extranjeros para la realización de estudios conducentes a la obtención del diploma de Técnico en Meteorología General Aplicada durante los cursos académicos 2007-2008 y 2008-2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 12 de septiembre de 2007, páginas 37389 a 37390 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-16252

TEXTO ORIGINAL

La colaboración entre la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología y la Organización Meteorológica Mundial, constituye el marco en el que se sitúa gran parte de la actividad formativa del INM. Con objeto de instrumentar dicha colaboración se firma el 7 de junio de 1994 un Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de España y la Organización Meteorológica Mundial que pretende impulsar la formación profesional y especializada en el campo de la meteorología y que prevé entre otras actividades la convocatoria de becas de enseñanza y capacitación para la formación profesional básica y especializada en meteorología y ciencias conexas. Sobre la base de dicha actividad de colaboración, la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología, en virtud de sus competencias señaladas en el artículo 10.1.o) del Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, BOE de 19 de junio, existiendo dotación presupuestaria para ello en la aplicación 23.03.495B.480, y de acuerdo con lo señalado en la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, y en la Orden MAM/1387/2005, de 12 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Instituto Nacional de Meteorología, resuelve:

Primero. Objeto.-La presente resolución tiene por objeto convocar hasta un máximo de 10 becas de estudio a favor de ciudadanos extranjeros, pertenecientes preferentemente a países iberoamericanos o, en su caso, de países árabes y africanos o de naciones de Europa del Este y Asia Central que se denominan países con economía de transición en la terminología utilizada por la Organización Meteorológica Mundial (OMM).

Las becas objeto de esta convocatoria se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo a los principios de objetividad y publicidad, y conforme a las condiciones que se recogen en las bases aprobadas por Orden MAM/1387/2005, de 12 de mayo (BOE de 18 de mayo). El Instituto Nacional de Meteorología facilitará, en tiempo y forma, a las Embajadas de los países beneficiarios, en Madrid, la información oportuna sobre la convocatoria y sobre el Curso Internacional de Meteorología conducente a la obtención del Diploma de Técnico en Meteorología General Aplicada. El Director General del INM concederá, en el ámbito de esta convocatoria y por delegación de la Ministra, las becas solicitadas y dictará, en su caso, cuantas normas e instrucciones sean precisas para la interpretación, desarrollo y ejecución de la misma. Segundo. Finalidad de las becas.-La finalidad de las becas es la asistencia al Curso Internacional de Meteorología (años académicos 2007-2008 y 2008-2009) para la obtención del diploma de Técnico en Meteorología General Aplicada, otorgado por la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología, que se desarrollará en Madrid (España), en la sede central del Instituto Nacional de Meteorología entre noviembre de 2007 y julio de 2009. Tercero. Cuantía y forma de pago de la beca.

1. El importe de cada beca es de 900 Euros mensuales durante veintiún meses.

2. Adicionalmente, con cargo al crédito existente en la aplicación presupuestaria 23.03.495B.480, se otorgará una ayuda al desplazamiento de 2.000 euros de la que se abonará el 50% durante el primer mes de estancia en España y el otro 50% en noviembre del ejercicio siguiente. En todo caso los pagos se realizarán previa certificación por el Centro de Formación Meteorológica de que se han cumplido los requisitos establecidos en la convocatoria y las bases. 3. Los gastos a realizar en los ejercicios de 2008 y 2009 serán atendidos con cargo a los créditos presupuestarios asignados para gastos de esta naturaleza al Instituto Nacional de Meteorología en los Presupuestos Generales del Estado.

Cuarto. Requisitos que deben reunir los candidatos.

1. Haber superado un año de estudios universitarios o equivalentes en Ciencias o en Ingeniería o, como mínimo, tener aprobadas las asignaturas de Física y Matemáticas de este nivel educativo. A este respecto serán considerados equivalentes los candidatos que se encuentren ejerciendo en un Servicio Meteorológico Nacional la profesión de Técnico en Meteorología, con un nivel de conocimientos, como mínimo, equivalente a la categoría de Meteorólogo Clase III según la anterior clasificación de la Organización Meteorológica Mundial (OMM).

2. Poseer la nacionalidad de países iberoamericanos o de países árabes y africanos o de Europa del Este o Asia Central y, en general, de cualquier Miembro de la OMM, en caso de tratarse de nacionalidades de países no hispanoparlantes, deberá aportar certificado que acredite conocimiento suficiente del idioma español.

Quinto. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Los interesados podrán presentar sus solicitudes, según el modelo que se acompaña como anexo, en el Registro central de la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología, calle Leonardo Prieto Castro, 8 -Ciudad Universitaria- 28040, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Junto con la solicitud, deberán presentar un certificado, expedido por una Autoridad de Meteorología o, en su caso, universitaria, en el que se haga constar que el solicitante cumple las condiciones necesarias para seguir el curso. Las solicitudes que no cumplan los requisitos expuestos en el apartado anterior no serán tenidas en cuenta por la selección. 3. El plazo de admisión de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexto. Selección de candidatos y criterios de valoración.

1. Al constituir la concesión de estas becas un apartado del Memorándum de entendimiento entre el Gobierno de España y la Organización Meteorológica Mundial (OMM) por el que se inscriben dentro del Programa de Cooperación Voluntaria (PCV) de la OMM, la selección de candidatos se efectuará por la Comisión de valoración siguiente: El Subdirector General de Predicción del Instituto Nacional de Meteorología, que actuará como Presidente y, como Vocales, un representante del Instituto Nacional de Meteorología, que actuará como Secretario, un representante de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, y un representante de la OMM. Esta última representación podrá recaer en algún funcionario del INM por delegación.

2. El Director General del Instituto Nacional de Meteorología, como Representante permanente de España ante la OMM, ejercerá las funciones coordinadoras a este respecto. Para la selección de los candidatos la Comisión utilizará criterios de valoración que tengan en cuenta tanto los estudios cursados como la experiencia profesional de los candidatos en relación con el mejor aprovechamiento del curso. Asimismo podrá explícitamente tener en cuenta criterios de distribución geográfica entre los candidatos de los distintos países, de modo que el número máximo de candidatos seleccionados pertenecientes a uno sólo de ellos no exceda de tres.

Séptimo. Instrucción, resolución del procedimiento y notificación.

1. El procedimiento de concesión de éstas becas seguirá el procedimiento a que se refiere el apartado cuarto de la Orden MAM/1387/2005, de 12 de mayo, y la instrucción del mismo corresponderá al Secretario de la Comisión de Valoración correspondiente, cuya composición se recoge en el apartado quinto, punto dos de la mencionada Orden ministerial.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con la Orden MAM/224/2005, de 28 de enero, sobre delegación de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, las becas se concederán, previa consignación presupuestaria, mediante resolución administrativa de Dirección General del INM, que resolverá por delegación de la titular del Departamento, a propuesta de la Comisión de Valoración correspondiente. El Director General del INM dictará la resolución motivada en el plazo de quince días desde que se le formule la propuesta de resolución definitiva, adjudicando las becas y aprobando asimismo la relación de candidatos suplentes que, siguiendo el orden de puntuación obtenida, sustituirán a los titulares en el caso de que alguno de éstos renunciara a la beca que le hubiere sido adjudicada. 3. La resolución de adjudicación de las becas se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones y, se notificará a los beneficiarios, en el plazo máximo de diez días desde su adopción, y en los términos establecidos en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, se publicará en la página web del INM http://www.inm.es y en su tablón de anuncios, la lista con los nombres y apellidos de los beneficiarios y suplentes seleccionados. Si transcurriera el plazo de seis meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Octavo. Obligaciones de los becarios.

1. Al objeto de formalizar su aceptación, el candidato seleccionado deberá confirmar a la mayor brevedad su asistencia al Curso por telegrama, facsímil, o medio equivalente que incluye los de carácter telemático, dirigido al Ilmo. Sr. Director General del Instituto Nacional de Meteorología.

2. En cualquier caso, si el candidato seleccionado hubiera o no confirmado telegráficamente su aceptación, no se presenta en el Centro de Formación Meteorológica, en la fecha prevista en la notificación de la concesión de la beca y no presenta una justificación suficiente del retraso, se entenderá que renuncia a ella, por lo que quedará anulada sin ningún derecho para el interesado. 3. No tendrá derecho a disfrutar de la beca el interesado que al incorporarse al curso no suscriba una póliza de seguro que cubra los riesgos de enfermedad y accidente durante su estancia en España. A título orientativo los interesados podrán recabar de la Dirección General de Seguros, con domicilio en Paseo de la Castellana, 44, 28046 Madrid, las entidades aseguradoras que proporcionen la cobertura adecuada a la póliza indicada. 4. En el supuesto de que al incorporarse al Curso se constatara que el candidato seleccionado no posee el suficiente dominio del idioma español para poder seguir con aprovechamiento el Curso, no tendrá derecho a obtener la beca. 5. La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica la aceptación de los términos de la presente convocatoria, así como de los establecidos en la Orden MAM/1387/2005, de 12 de mayo. Asimismo los beneficiarios asumirán las obligaciones establecidas por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Noveno. Régimen del curso y obtención del diploma.

1. Los becarios estarán obligados a asistir a todas las clases teóricas y prácticas que se establezcan para el adecuado desarrollo del curso.

2. Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia, puntualidad, comportamiento y aplicación darán lugar a la pérdida de derechos académicos y económicos del becario, por resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología a propuesta del Centro de Formación Meteorológica. 3. Periódicamente se calificará a cada alumno en todas las asignaturas. Es condición necesaria para obtener el Diploma y seguir disfrutando de la beca la obtención en cada examen de una calificación de aprobado obtenida en convocatoria ordinaria o extraordinaria. Al estructurarse el régimen académico en semestres, será condición indispensable la obtención de la calificación de aptitud para pasar de un semestre al siguiente o de uno a otro curso académico. 4. Los becarios que sigan el curso con aprovechamiento y superen las pruebas y trabajos prácticos correspondientes, recibirán el Diploma de Técnico en Meteorología General Aplicada, que acredita que se encuentran en posesión de los conocimientos profesionales que asigna la Organización Meteorológica Mundial al nivel de Técnico en Meteorología.

Décimo. Impugnación de la Orden de concesión de las becas.-La Resolución de la Dirección General del INM concediendo las becas pone fin a la vía administrativa, y podrá ser recurrida conforme a lo dispuesto en el apartado décimo de la Orden MAM/1387/2005, de 12 de mayo.

Undécimo. Efectos.-La presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 24 de agosto de 2007.-El Director General del Instituto Nacional de Meteorología, Francisco Cadarso González.

ANEXO Modelo de solicitud

Solicitud de beca para el curso internacional de Técnico en Meteorología General Aplicada 2007-2009. A presentar en la Representación Diplomática de España para su remisión al Ilmo. Sr. Director General del Instituto Nacional de Meteorología (Ciudad Universitaria. Apartado 285. 28040 Madrid. España. Fax: 91-5819892). (Escribir a máquina o con letras de imprenta.) Fotografía.

1. Datos personales.

Primer apellido .............................................................................................

Segundo apellido .......................................................................................... Nombre ................................. Fecha de nacimiento ................................... Lugar ............................................... Nacionalidad ...................................... Domicilio ....................................................................................................... Profesión .......................................................................................................

2. Empleo actual.

Categoría laboral .........................................................................................

Empresa o Centro de Trabajo ..................................................................... Dirección Postal ........................................................................................... Dirección Telegráfica ................................................................................... Telex .............................................. Fax ........................................................ Correo electrónico .......................................................................................

3. Estudios universitarios cursados (Se acompañará certificación académica).

Centro ................................. de (fecha) ................... a (fecha) ...................

Estudios cursados ........................................................................................ Grado obtenido, en su caso .........................................................................

4. Cursos profesionales de Meteorología .....

..............

.............. .........................................................................................................................

5. Experiencia profesional ..... ..............

.........................................................................................................................

6. Relación de certificados que presenta ......

.............

.........................................................................................................................

7. Observaciones adicionales ......

.........................................................................................................................

Fecha Firma.

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