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Documento BOE-A-2007-16253

Orden VIV/2621/2007, de 25 de julio, sobre modificación de elementos del Plan General de Ordenación de Melilla, relativa a la Unidad de Ejecución UE.19.3 bis «Terrenos de Hacienda».

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 12 de septiembre de 2007, páginas 37390 a 37391 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Vivienda
Referencia:
BOE-A-2007-16253

TEXTO ORIGINAL

Melilla. Modificación de Elementos del Plan General de Ordenación de Melilla relativa a la Unidad de Ejecución UE.19.3 bis «Terrenos de Hacienda». La modificación propuesta se refiere a una superficie de suelo urbano urbanizado, propiedad del Consorcio «Ciudad Autónoma-Autoridad Portuaria», de 28.525,80 m2, topografía llana y sin edificaciones en su interior que, situada en la explanada de San Lorenzo, ocupa una situación estratégica en el núcleo urbano de Melilla, entre la plaza de España y el río de Oro, en las proximidades del frente marítimo. La ordenación de la UE 19.3 bis contenida en el PGOU vigente (procedente ésta de la unión de la UE.19.2 y de la UE 19.3), plantea una actuación residencial de la que resultaría una edificabilidad bruta de 1.104 m2t/m2s, dentro de la cual 23.000 m2t, se destinarían a la edificación de 200 viviendas libres. No obstante, el hecho de que esta unidad de ejecución no haya sido desarrollada hasta la fecha, ha permitido reconsiderar su contenido mediante esta propuesta de modificación del PGOU, cuya finalidad estriba en destinar la mayor parte de su superficie a la creación de un gran espacio libre público de 25.000 m2, y el resto a un equipamiento primario de 3.525 m2 (ampliación del edificio de la Policía Nacional). Con ello, desaparecen los usos residenciales de vivienda libre y el de equipamiento secundario. El único techo edificatorio que contiene la propuesta de modificación es, por tanto, el del equipamiento primario destinado a la ampliación de las instalaciones de la Policía Nacional, cuya cuantía no se determina, como es práctica común en las UES previstas por el Plan General. Con la creación de este nuevo espacio libre público, céntrico y bien situado, se permitirá el uso cotidiano de esparcimiento ciudadano, será posible instalar el recinto ferial -trasladándolo de su actual ubicación en el parque Hernández (muy deteriorado en sus elementos vegetales, a consecuencia de dicho uso)- y organizar otros eventos ciudadanos y actividades diversas que no requieran instalaciones fijas. El PGOU exige que la UE 19.3, bis se desarrolle mediante un Plan Especial que establezca las determinaciones de detalle de su ámbito, y determina como sistema de actuación, el de compensación con propietario único (el Consorcio más arriba mencionado). El informe de la Subdirección General de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Política de Suelo de este Ministerio, emitido con fecha 22 de Febrero de 2007, es favorable a la aprobación definitiva de la Modificación puntual de que se trata. De conformidad con lo expuesto y teniendo en cuenta los artículos 41 de la Ley del Suelo de 1976 y 132.3.a) del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, la Disposición Adicional Tercera de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, en la redacción dada por el artículo 68 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, Administrativas y del Orden social, norma vigente en el momento de la iniciación del expediente, y la Disposición Adicional Tercera de la Ley 7/2008, de 28 de mayo, de Suelo, En consideración a las competencias que a este Ministerio atribuye el Real Decreto 1718/2004, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda, Se aprueba definitivamente la Modificación de Elementos del Plan General de Ordenación Urbana de Melilla, relativa a la Unidad de Ejecución UE.19.3 bis «Terrenos de Hacienda». Notifíquese al Ayuntamiento de Melilla y publíquese en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 56 de la Ley del Suelo de 1976 y 134 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico de 1978, en relación con el artículo 70.2 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente, según disponen los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 25 de julio de 2007.-La Ministra de Vivienda, Carme Chacón Piqueras.

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