Visto el expediente de indulto de don Julio Antonio Pérez Hernández, condenado por la Audiencia Provincial de Orense, sección primera, en sentencia de 25 de octubre de 2005, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión y multa de 300 euros, por hechos cometidos en el año 2004, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador, y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de julio de 2007,
Vengo en conmutar a don Julio Antonio Pérez Hernández la pena privativa del libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.
Dado en Palma de Mallorca, el 27 de julio de 2007.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO
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