Visto el expediente de indulto de don Ángel Andreu González, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Elche (Alicante), en sentencia de 3 de octubre de 2001, como autor de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, a la pena de dos años y dos meses de prisión, por hechos cometidos en el año 1999, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de agosto de 2007,
Vengo en conmutar a don Ángel Andreu González la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de dos años de multa, que se satisfará en cuotas diarias de dos euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el tribunal sentenciador, a condición de que no abandone el tratamiento iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 24 de agosto de 2007.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO
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