Visto el expediente de indulto de don Javier Casas Moreno, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Albacete, en sentencia de 12 de junio de 2006, como autor de un delito de lesiones, a la pena de 20 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; y de una falta de lesiones, a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de seis euros, por hechos cometidos en el año 2001, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de agosto de 2007,
Vengo en conmutar a don Javier Casas Moreno la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de 20 meses de multa, que se satisfará en cuotas diarias de dos euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el tribunal sentenciador, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 24 de agosto de 2007.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO
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