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Documento BOE-A-2007-16317

Resolución de 10 de agosto de 2007, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se conceden ayudas para la realización de actuaciones contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 13 de septiembre de 2007, páginas 37495 a 37496 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-16317

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de esta Secretaría de Estado de 13 de marzo de 2007 (B.O.E. núm. 72, de 24 marzo 2007), se convocan las ayudas para la realización de actuaciones contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. Vista la propuesta de resolución provisional de concesión y denegación de subvenciones de la Subdirección General de Régimen Jurídico del Deporte, órgano instructor y de ordenación del procedimiento, que recoge el informe de la evaluación efectuada por la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 29 de junio de 2007, para la valoración de las solicitudes presentadas, en las que se especifica la evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla; Vistas las alegaciones presentadas por los interesados en el trámite de audiencia y vista la propuesta de resolución definitiva de concesión y denegación de subvenciones formulada por el órgano instructor; Vista la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás disposiciones de aplicación, Teniendo en cuenta los criterios de valoración que se establecen en la normativa indicada y, considerando que queda acreditada la capacidad de beneficiarios para llevar a cabo la ejecución de las actividades para las que se conceden las ayudas, y que cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, esta Secretaría de Estado-Presidencia, en uso de las funciones atribuidas por la Ley 10/1990 del Deporte, y en virtud de lo establecido en el art. 4.2.e) del Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, por el que se regula la estructura orgánica y las funciones del Consejo Superior de Deportes, ha resuelto:

Primero.-Conceder las ayudas a los beneficiarios, proyectos o actividades y en la cuantía que se relacionan en el Anexo de la presente Resolución, con cargo al crédito 336A. 486.03.2113 «Ayudas publicas para promover medidas contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte», del presupuesto de gastos de este Organismo para año 2007, por un importe total máximo de 200.000 euros, tal y como dispone el artículo 5.1 de la Resolución de 12 de marzo de 2007.

Segundo.-Los beneficiarios quedan sujetos a las condiciones y compromisos establecidos en el artículo 11 de la Resolución de 12 de marzo de 2007, haciéndose constar especialmente la obligación de realizar el proyecto, producto o la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en el plazo, la forma, los términos y las condiciones aceptadas. El plazo máximo de realización es de nueve meses a contar, en todos los casos, desde la fecha de notificación de la presente resolución de acuerdo con el artículo 1.3. Tercero.-De acuerdo con el articulo 8 de la citada resolución, el importe de las ayudas será librado por el Consejo Superior de Deportes a las entidades beneficiarias, y se hará efectivo anticipadamente a los respectivos beneficiarios una vez acreditada documentalmente la constitución de las garantías. Dicha garantía se calculará sobre el importe de la ayuda expresado en la resolución definitiva. El resguardo de constitución de la garantía deberá presentarse ante el órgano instructor en el plazo de 15 días naturales desde la notificación de la resolución definitiva la entidad beneficiaria. De no presentarse dicho resguardo en el plazo y forma previstos se entenderá que el beneficiario o beneficiarios renuncian a la ayuda. Cuarto.-Si se renunciase a la ayuda por alguno de los beneficiarios, se podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda al solicitante o solicitantes siguientes en el orden en que se enumeran en la propuesta provisional de resolución, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. La cuantía de estas ayudas no podrá ser superior a la cuantía asignada al último de los beneficiarios incluidos en el anexo de la presente resolución. Quinto.-Los beneficiarios están obligados a justificar la realización de las actividades que han sido objeto de la ayuda, en el plazo de un mes desde su realización, mediante la aportación de la documentación prevista en el Artículo 9 de la Resolución de 12 de marzo de 2007. En el caso de que, a la fecha de la notificación de la presente resolución de adjudicación a la entidad beneficiaria, los proyectos o actividades se hubiesen ejecutado totalmente, el plazo de un mes para cumplir la obligación de justificar comenzará a contar a partir del día siguiente al de la presentación del resguardo de constitución de garantía. Sexto.-Desestimar el resto de las solicitudes presentadas.

Notifíquese esta Resolución definitiva a los interesados, advirtiéndoles que contra la misma, que pone fin al procedimiento, podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo, ante los juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación de la presente Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada ley 29/1998. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente, en el plazo de un mes, ante este Organismo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 10 de agosto de 2007.-El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

ANEXO

Solicitante

Proyecto o Actividad

Importe - Euros

Movimiento contra la Intolerancia.

Campaña escolar: tiende tu mano.

30.000,00

CEPA-Colectivo de Prevención e Inserción Andalucía.

Proyecto Hincha.

30.000,00

Fundación EFE.

Actuaciones contra la violencia, el racismo la xenofobia y la intolerancia en el deporte. Microespacios informativos.

25.000,00

Fundación Jorge Mendoza.

Proyecto Euroworld de fútbol de la inmigración Solidaria.

20.830,00

Federación Española de Baloncesto.

Baloncesto sin fronteras.

14.160,00

Asociación de Peñas Racinguistas.

I Congreso nacional de peñas de Fútbol «Xenofobia, violencia y racismo».

14.160,00

Fundación Red Deporte y Cooperación.

Equipo a equipo.

13.330,00

Fundación Athletic Club Fundazioa.

Estudio de investigación de fútbol base.

10.830,00

Universidad de Extremadura.

Programa de formación contexto deporte escolar para disminuir comportamientos antisociales y crear hábitos prosociales.

10.000,00

Asociación Cultural Hebraica.

Jornadas de reflexión contra la discriminación en el deporte.

7.500,00

Federación Nal. Asociaciones de Ecuatorianos en España.

Primer campeonato Nacional de fútbol FENADEE.

5.000,00

Fundación de Estudios e Analises.

La educación en valores interculturales en el deporte escolar.

5.000,00

Fundació Esport Base de Reus.

Promoción de los valores en el Deporte.

5.000,00

FUNDAL-Fundación Deporte Alcobendas.

Actuaciones contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el Deporte.

4.170,00

José Barrero Muñoz.

Publicación tesis doctoral: Periodistas Deportivos comprometidos contra la violencia en el fútbol.

1.670,00

Arousa-Norte Mancomunidade de Municipios.

Para todos, entre todos, compartiendo deporte.

1.670,00

Asociación Murcia Acoge.

Todos los colores del fútbol.

1.670,00

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