Suscrito el 2 de agosto de 2007, Convenio específico para el año 2007 del Protocolo General de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figurará como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 27 de agosto de 2007.-El Secretario General de Sanidad del Ministerio de Sanidad y Consumo, José Martínez Olmos.
ANEXO Convenio específico para el año 2007 del Protocolo general de colaboración suscrito entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña
En Madrid, a 2 de agosto de 2007.
REUNIDOS
De una parte, D. Bernat Soria Escoms, Ministro de Sanidad y Consumo, nombrado por Real Decreto 961/2007, de 6 de julio, B.O.E. de 9 de julio, en representación del Gobierno de la Nación, ejercitando la competencia delegada de acuerdo con lo establecido en el Apartado 8 del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, en la redacción dada por Acuerdo de este mismo Órgano de 3 de julio de 1998, sobre competencias para establecer convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas (B.O.E. de 16 de julio de 1998), de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
De otra, la Honorable Sra. D.ª Marina Geli i Fábrega, Consejera de Salud de la Generalitat de Cataluña, debidamente facultada para este acto por Decreto 423/2006 de 28 de Noviembre, D.O.G.C. n.º 4771.
EXPONEN
Que el Ministerio del Interior y la Consejería de Sanidad y Seguridad Social de la Generalitat de Cataluña suscribieron un Protocolo de Colaboración, de fecha 1 de octubre de 1999, en materia de drogodependencias, que establece que los programas en que se concrete la colaboración entre la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones y la Consejería de Sanidad y Seguridad Social de dicha Comunidad Autónoma en dicho Protocolo general se establecerán en un convenio específico anual, en virtud de lo cual,
ACUERDAN
Primero.-Que la actuación del Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña en el año 2007 se concretará en el desarrollo de los programas:
Programa específico para la atención de personas con dependencia a la cocaína: 250.000,00 €.
Violencia hacia las mujeres con problemas de drogas: 15.000,00 €. Noche segura: 150.000,00 €. Guía de Práctica Clínica para el tratamiento y la dependencia de cocaína: 40.000,00 €. Proyecto de atención a consumidores de drogas en situación de exclusión social en Barcelona ciudad y área metropolitana: 300.000,00 €.
Segundo.-Que el Ministerio de Sanidad y Consumo (Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas) financiará la realización de estos programas, según la resolución de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, de fecha 25 de abril de 2.007, con un total de 755.000,00 euros con cargo al concepto 26.14.231A.458, que a tal fin ha sido dotado con créditos provenientes del Fondo de bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, en aplicación del artículo 3.1.b) de la ley 17/2003, de 29 de mayo, reguladora del Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados. El abono de los fondos se realizará tras la firma del presente Convenio.
Tercero.-Que durante el primer trimestre del próximo ejercicio, el Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña remitirá a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones un informe final y de evaluación del desarrollo de los programas y una certificación detallada y pormenorizada del gasto efectuado en la ejecución de los mismos. Cuarto.-Que los programas citados en el Acuerdo primero, se desarrollarán por el Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña durante el ejercicio 2007. Quinto.-Que en el desarrollo y aplicación de este convenio se estará a lo establecido en el Protocolo general de colaboración suscrito por ambas partes, y si el gasto realizado fuera menor que la cantidad subvencionada el remanente será reembolsado al Tesoro Público. Sexto.-El presente Convenio queda excluido de la aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 3.1.c. del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, aplicándose los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Las controversias que pudieran surgir, serán de la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa. Para la debida constancia de lo acordado, se firma en duplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba indicados. Firmado.-El Ministro de Sanidad y Consumo, D. Bernat Soria Escoms.-La Consejera de Salud de la Generalitat de Cataluña, D.ª Marina Geli Fábrega.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid