Por Orden INT/2335/2006, de 20 de junio, del Ministerio del Interior, se convocan pruebas selectivas, para el ingreso en el Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias, por el sistema de promoción interna, especialidades de Juristas y Psicólogos (Boletín Oficial del Estado de 18 de julio). Una vez finalizada la fase de oposición-concurso y entregadas por los Presidentes de los Tribunales, copia certificada de las listas de aprobados, esta Dirección General, en virtud de lo previsto en el punto Decimotercero. 2 (Superación del proceso selectivo) de la Orden APU/423/2005, de 22 de febrero (Boletín Oficial del Estado número 48 de 25 de febrero), por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso a cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, y en el artículo 22 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, resuelve:
Primero.-Hacer pública la relación de aprobados por orden de puntuación en las pruebas selectivas para el ingreso en el cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias, especialidades de Juristas y Psicólogos, por el sistema de promoción interna, en la fase de oposición-concurso, que serán remitidas, para su exposición, en los Centros Penitenciarios e igualmente expuestas en la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, calle Alcalá n.º 38-40, 28014-Madrid.
Segundo.-En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, los aspirantes aprobados deberán presentar o remitir a la Subdirección General de Personal de Instituciones Penitenciarias la siguiente documentación:
A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 4 de la convocatoria. Aquellos que no estén en posesión del título exigido deberán presentar certificación académica original o compulsada que acredite haber realizado todos los estudios conducentes a la obtención del título.
B) Opción por la remuneración que deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas (por el puesto que vienen desempeñando o como funcionarios en prácticas).
Tercero.-Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos reseñados en el apartado anterior, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Cuarto.-El curso formativo en que consiste la primera fase del periodo de prácticas de este proceso selectivo, se impartirá en la sede del Centro de Estudios Penitenciarios, situado en Camino de Salmedina, s/n, 28529 Rivas-Vaciamadrid (Madrid). Su inicio se anunciará próximamente.
Quinto.-La presente resolución, de conformidad con el artículo 116 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, podrá ser recurrida potestativamente ante el mismo órgano que lo ha dictado, mediante la interposición de recurso de reposición en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su publicación, o ser impugnada directamente ante la Audiencia Nacional, pudiendo interponerse, en este caso, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Madrid, 17 de enero de 2007.-El Secretario de Estado de Seguridad, P. D. (Orden INT/2853/2006, de 13 de septiembre), la Directora General de Instituciones Penitenciarias, Mercedes Gallizo Llamas.
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