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Documento BOE-A-2007-16379

Resolución de 3 de septiembre de 2007, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas para gastos en actividades e inversiones en el año 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 14 de septiembre de 2007, páginas 37618 a 37619 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-16379

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, el Consejo Superior de Deportes debe acordar con las Federaciones Deportivas Españolas sus objetivos, programas deportivos, en especial los del deporte de alto nivel, presupuestos y estructuras orgánicas y funcional de aquellas, suscribiendo al efecto los correspondientes convenios. Así mismo debe conceder las subvenciones económicas que procedan, a las Federaciones Deportivas Españolas, inspeccionando y comprobando la adecuación de las mismas al cumplimiento de los fines previstos. Mediante Resolución de fecha 25 de octubre de 2006 se convocaron ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas para los programas deportivos de gestión y/o infraestructuras con cargo a los presupuestos del Consejo Superior de Deportes para el año 2007, y que se resolvieron concediendo la totalidad de los créditos presupuestarios previstos al efecto. Posteriormente, han tenido lugar incorporaciones de crédito provenientes de distintos conceptos presupuestarios que hacen posible una nueva convocatoria para atender diferentes necesidades de las Federaciones Deportivas Españolas. En consecuencia, de acuerdo con la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 4.e) por el Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, sobre estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes y de adecuación del Organismo a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:

Primero. Objeto de la convocatoria y ámbito de aplicación.-La presente Resolución tiene por objeto convocar ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas para atender los gastos de actividades e inversiones siguientes: 1.1 Para Actividades: Actividades y gastos de gestión en Centros de Alto Rendimiento y de Tecnificación.

Actividades de Alta Competición. Otras actividades.

1.2 Para Inversiones:

Inversiones y/o equipamiento en Centros de Alto rendimiento y de Tecnificación.

Inversiones y /o equipamiento de Alta Competición. Otras inversiones y/o equipamiento.

No podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas, las Federaciones Deportivas Españolas que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo quedarán sujetas a las obligaciones del artículo 14 de la misma Ley. Segundo. Normativa aplicable.-La convocatoria se regirá por la presente Resolución, por la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, publicada en el «B.O.E.» de fecha 12 de mayo de 2005; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y las demás normas vigentes que resulten aplicables.

Tercero. Cuantía e Imputación presupuestaria.-El importe máximo de las subvenciones que se podrán conceder a las Federaciones Deportivas Españolas vendrá determinado por la dotación máxima existente en los Presupuestos Generales del Consejo Superior de Deportes para el año 2007, con motivo de las incorporaciones producidas en los Programas 336A-483.01 y 336A-781.01. Cuarto. Solicitudes.-Las Federaciones Deportivas Españolas podrán presentar una solicitud de subvención para los Programas de Actividades e Inversiones que deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

Proyecto y descripción de las actividades e inversiones.

Presupuesto desglosado de las mismas. Memoria justificativa.

Quinto. Plazos.

1. Las solicitudes de subvención deberán presentarse en el plazo de quince días a partir del día siguiente a la publicación en el «B.O.E.» de la presente Resolución, e irán dirigidas al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes (C.S.D.), siendo presentadas directamente en el C.S.D. o a través de cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

2. Si los proyectos no reúnen los requisitos exigidos en la presente resolución, la Subdirección General de Alta Competición requerirá al Presidente de la Federación Española, para que aporte la documentación que falte, o subsane la documentación presentada, en un plazo de diez días. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición, dictándose resolución en la que se declarará tal circunstancia.

Sexto. Comisión y criterios de evaluación.

1) Recibidos los proyectos, se creará una Comisión que actuará como órgano instructor para analizar la documentación presentada por las Federaciones Deportivas Españolas solicitantes, y que estará integrada por los siguientes miembros: Presidente: El Director General de Deportes.

Vicepresidente: El Subdirector General de Alta Competición. Vocales: El Subdirector General Adjunto de Alta Competición. Un técnico de la Subdirección General de Alta Competición. Un representante de la Subdirección General de Alta Competición que actuará como secretario.

2) La valoración se realizará de conformidad con los criterios que a continuación se señalan en régimen de concurrencia competitiva:

1. Para actividades: 1.1 Actividades y gastos de gestión en Centros de Alto Rendimiento y de Tecnificación: hasta 30 puntos.

1.2 Actividades de Alta Competición: hasta 10 puntos. 1.3 Otras actividades: hasta 5 puntos.

Con carácter general, los Proyectos que no superen los 12 puntos no serán objeto de la subvención. 2. Para inversiones y/o equipamiento:

2.1 Inversiones y/o equipamiento en Centros de Alto rendimiento y de Tecnificación: hasta 30 puntos.

2.2 Inversiones y/o equipamiento de Alta Competición: hasta 10 puntos. 2.3 Otras inversiones y/o equipamiento: hasta 5 puntos.

Con carácter general, los Proyectos que no superen los 12 puntos no serán objeto de la subvención. Séptimo. Resolución.

1. La Comisión, como órgano instructor, elevará propuesta de resolución de concesión de subvenciones al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, en la que se deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y la cuantía.

2. El trámite de audiencia se evacuará, de conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, pudiendo obviarse si se cumplen las condiciones previstas en el mencionado artículo. La iniciación del trámite se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para que efectúen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes pertinentes. 3. La concesión de estas subvenciones será adoptada por Resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, de conformidad con lo previsto en el apartado séptimo de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, y se notificará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el Director General de Deportes del Consejo Superior de Deportes, a las Federaciones Deportivas Españolas. 4. El plazo máximo para la Resolución del procedimiento será de tres meses, computados a partir del día siguiente a la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, entendiéndose desestimada una vez transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 5. Las Federaciones Deportivas Españolas se verán obligados a presentar un proyecto ajustado a la cantidad asignada, que deberá mantener la filosofía y las prioridades indicadas en el proyecto inicial, y que deberán remitir al C.S.D. en el plazo y forma que la Resolución definitiva establezca, para su aprobación. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la obtención de la subvención deberá ser comunicada para la aceptación posterior por el Consejo Superior de Deportes, si procede.

Octavo. Pagos anticipados.-Podrán realizarse pagos anticipados de la subvención concedida, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, según establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 34, apartado 4.

Noveno. Justificación.-Las Federaciones Deportivas Españolas perceptores de este tipo de subvenciones, estarán obligadas a justificar dicho gasto de acuerdo con la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, y con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («B.O.E.» de 18 de noviembre de 2003), dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su percepción, sin perjuicio del sometimiento a la verificación contable que fuera pertinente. Asimismo se deberá presentar memoria justificativa pormenorizada, desglosada e identificada de las actividades realizadas El incumplimiento de las obligaciones del beneficiario y demás causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, determinarán el reintegro de la subvención, sin perjuicio del régimen sancionador al que se refiere el Título IV de la mencionada Ley.

Décimo. Recursos.-La resolución que ponga fin al procedimiento es definitiva y podrá ser recurrida potestativamente mediante recurso de Reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo Organismo que la ha dictado, de acuerdo con lo expuesto en los Artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 3 de septiembre de 2007.-El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

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