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Documento BOE-A-2007-16381

Orden ITC/2643/2007, de 12 de septiembre, por la que se modifica la Orden ITC/1701/2006, de 30 de mayo, reguladora de las bases para la organización, gestión y concesión de los Premios Príncipe Felipe a la Excelencia Empresarial (2006-2009).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 14 de septiembre de 2007, páginas 37624 a 37625 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2007-16381
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/09/12/itc2643

TEXTO ORIGINAL

La Orden ITC/1701/2006, de 30 de mayo, reguladora de las bases para la organización, gestión y concesión de los Premios Príncipe Felipe a la Excelencia Empresarial (2006-2009), establece que para ampliar el conjunto de empresas que puedan tener la posibilidad de acceder a los premios, no solo pueden presentar su candidatura las propias empresas, sino que prevé que puedan presentarse propuestas de candidatura de empresas por otras entidades o particulares distintas de ellas. Sin embargo, la experiencia de ediciones anteriores ha puesto de manifiesto que el número de las propuestas de candidatura presentadas por entidades o personas ajenas a las empresas es escaso y, además, la presentación de dichas Propuestas supone una mayor complejidad en el proceso general de presentación de candidaturas para las empresas, sin aportar las posibles ventajas que se preveían a cambio. En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ITC/1701/2006, de 30 de mayo, por la que se regulan las bases para la organización, gestión y concesión de los Premios Príncipe Felipe a la Excelencia Empresarial (2006-2009).

La Orden ITC/1701/2006, de 30 de mayo, por la que se regulan las bases para la organización, gestión y concesión de los Premios Príncipe Felipe a la Excelencia Empresarial (2006-2009), se modifica de la manera siguiente: Uno. Se suprime el artículo 3.

Dos. Se suprime el primer párrafo del artículo 5. Tres. Se suprime el término «propia» del segundo párrafo del artículo 5. Cuatro. Se modifica el artículo 6, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 6. Forma de presentación de candidaturas.

Las candidaturas irán dirigidas a la Subsecretaría del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y deberán presentarse a través de la Oficina Virtual del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, accesible a través de las direcciones de Internet www.mityc.es/oficinavirtual y http://www.mityc.es/principefelipe, de acuerdo con lo previsto en la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre («BOE» de 1 de diciembre de 2004), por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Para ello existen dos alternativas: a) Utilizando una firma electrónica reconocida, según establece la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica («BOE» de 20 de diciembre de 2003).

La documentación que indique la convocatoria correspondiente, se cumplimentará con los medios electrónicos disponibles en las direcciones previamente indicadas. La memoria técnica y resto de documentación deberán ajustarse a alguno de los siguientes formatos: pdf, txt, rtf o doc. El tamaño individual de cada fichero no podrá no podrá superar el tamaño de 3MB. b) Sin utilizar firma electrónica reconocida: La documentación exigida en la convocatoria correspondiente deberá enviarse por vía telemática siguiendo las instrucciones que figuran, para este caso, en las direcciones de Internet indicadas. La memoria técnica y resto de documentación deberán ajustarse a alguno de los siguientes formatos:. pdf, txt, rtf o doc y el tamaño individual de cada fichero no podrá superar el tamaño de 3 MB. Una vez realizado el envío, deberá imprimirse la ficha de datos que se establezca en la convocatoria y presentarse con firma manuscrita en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»

Cinco. Se suprime el primer párrafo del apartado 3 del artículo 7.

Seis. Se suprime el término «Asimismo» del segundo párrafo del apartado 3 del artículo 7. Siete. El artículo 14 que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 14. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de candidaturas por las empresas será el que se establezca en las correspondientes convocatorias de los Premios.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de septiembre de 2007.-El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Joan Clos i Matheu.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/09/2007
  • Fecha de publicación: 14/09/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 15/09/2007
  • Fecha de derogación: 23/05/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden ITC/1283/2009, de 20 de mayo (Ref. BOE-A-2009-8533).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 6 y 14 y SUPRIME el 3 y lo indicado del 5 y 7.3 de la Orden ITC/1701/2006, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-2006-9723).
Materias
  • Administración electrónica
  • Empresas
  • Industrias
  • Premios
  • Subsecretaría del Ministerio de Industria Turismo y Comercio
  • Tecnología

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