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Documento BOE-A-2007-16384

Orden CUL/2644/2007, de 25 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Carmen Montero Medina.

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 14 de septiembre de 2007, páginas 37698 a 37698 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2007-16384

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Vicente Alejandro Fernández Dolera, solicitando la inscripción de la Fundación Carmen Montero Medina en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña Carmen Montero Medina, don Vicente Alejandro Fernández Dolera y doña Encarnación García Montero, en Murcia, el 23 de mayo de 2007, según consta en la escritura pública número mil setecientos cuarenta y seis, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Albacete don Julio Berberena Loperena, subsanada en la escritura número dos mil trescientos cuatro, autorizada el 4 de julio de 2007 por el mismo notario. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en calle Palma de Mallorca, 2-2.ª Esc. 1.º C 30009 Murcia, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Conservación del patrimonio literario de doña Carmen Montero Medina. Conservación del patrimonio documental y gráfico de la trayectoria de la fundadora. Divulgación del patrimonio literario de la escritora doña Carmen Montero Medina. Promoción de la creación literaria en todas sus manifestaciones genéricas. Difusión de los reconocimientos y méritos de doña Carmen Montero Medina. Información inmediata de actos culturales y literarios. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidenta: Doña Carmen Montero Medina, Vicepresidente y Tesorero: Don Vicente Alejandro Fernández Dolera, Secretaria: Doña María Ángeles Moragues Chazarra, Vocales: Doña Encarnación García Montero, doña Rocío García Montero y doña Elisa García Montero. Se designa Directora Cultural a doña María Ángeles Moragues Chazarra. En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Real Decreto 384/1996, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Carmen Montero Medina en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Carmen Montero Medina, de ámbito estatal, con domicilio en calle Palma de Mallorca, 2-2.ª Esc. 1.º C 30009 Murcia, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 25 de julio de 2007.-El Ministro de Cultura, P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio), la Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura, María Concepción Becerra Bermejo.

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