El proyecto a que se refiere la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado 1.º, c), del grupo 9 del Anexo I del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 1.2, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 4.1 de la citada norma. Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la ejecución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la proposición de las declaraciones de impacto ambiental. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:
1. Información del proyecto: Promotor y Órgano Sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas.
El promotor del proyecto es Hostelería de la Plata S.L., siendo el órgano sustantivo la Confederación Hidrográfica del Tajo. El objeto del proyecto es la producción de energía eléctrica, con una potencia instalada de 4,2 MW. La central se ubica en la garganta de Chilla, en el término municipal de Candeleda, en la provincia de Ávila. La actuación consta de:
Azud. Se construirán dos azudes, situados a 1.000 m.s.n.m. El primero tendrá una altura de 2,5 m, y la longitud del aliviadero será de 20 m, sobreelevado 2 m. Se prevé una mínima excavación del vaso para aumentar el azud. La presa secundaria tendrá una altura de 3,1 m y una longitud de aliviadero de 25-30 m respectivamente. Éste estará sobreelevado 1,2 m. Se ha diseñado una escala de peces a construir en el azud. En la presa principal se construirá un desagüe de fondo sin válvula, que se colocará a 50 cm del cauce y tendrá un diámetro que permita mantener el caudal ecológico.
Conducciones.
Tubería de derivación. La tubería que une la toma de agua y la cámara de carga, tendrá un diámetro de 1 m o 0,9 m dependiendo si es de hormigón o poliéster. Su longitud será de 3.362 m, con una pendiente de 0,0005%, e irá enterrada en una zanja de 0,7 × 1 m sobre cama de arena, para posteriormente recubrirla con materiales procedentes de la excavación.
Tubería forzada. La tubería que discurre desde la cámara de carga hasta turbinas será de acero electrosolado de 5 mm de grosor, con un diámetro de 0,06 m y una longitud de 972 m. Esta tubería irá apoyada en sillines de deslizamiento con anclajes y apoyos en soportes de hormigón armado de 1 m de ancho × 1 m de largo, siendo variable su altura. Dicha tubería se ubica en zanja, situándose enterrada totalmente. Cámara de carga. Tendrá una planta de 7,5 × 11 m, y su capacidad será de 268 m3. Edificio de la central. El edificio estará formado por módulos de 5,5 m de altura y de dimensiones 33 × 9 m para la sala de máquinas, y 33 × 7,25 para la sala de mando, oficinas y aparejos. Turbina. Se instalará una turbina Pelton de 4 inyectores, para un caudal de 1,5 m3/s concesional y 320 m de salto neto, con potencia de 4,32 MW. Transformador. Se instalará un transformador de 5.000 kVA con relación de transformación de 6.000/20.000 V. Línea eléctrica. No se ha especificado el punto elegido de conexión a la red, valorándose la línea situada a 379 m en el Puente de los Humos, siendo estimable la construcción de 5 apoyos.
El proyecto no contempla alternativas. 2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.
Espacios protegidos. El proyecto se encuentra ubicado en su totalidad dentro de la zona calificada como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), «Sierra de Gredos» ES4110002. Próximo a la actuación se sitúa el LIC «Valle del Tiétar» ES4110115, también catalogado como ZEPA. Por otra parte, la actuación se encuentra dentro de la Zona de Uso Limitado del Parque Regional de la Sierra de Gredos, espacio protegido declarado mediante la Ley 3/1996, de 20 de junio, así como en el Monte de Utilidad Pública n.º 5.
Hidrología. El arroyo de Chilla es tributario del río Tiétar, que desemboca a su vez en el río Tajo. Debido a la naturaleza granítica y metamórfica de los materiales presentes en la zona, la circulación de agua a nivel subterráneo es reducida y viene únicamente ligada a fracturación puntual. Esto implica un fuerte carácter estacional del caudal, ya que éste depende únicamente de las precipitaciones. Geomorfología: El modelado glaciar ha dado lugar a valles de tipo torrencial, como donde se proyecta la actuación. Vegetación. La zona donde se va a ubicar el proyecto posee escaso arbolado. Aparecen especies como enebros (Juniperus communis), castaños (Castanea sativa), y en las zonas más elevadas: roble (Quercus pyrenaica), piorno (Adenocarpus complicatus) y bosquetes de encinas (Quercus ilex), junto con jara (Cistus albidus) y pastizal. Se aprecian en niveles inferiores manifestaciones puntuales de olivos. Fauna: Esta zona presenta endemismos entre los que destacan: la cabra hispánica (Capra pyrenaica victoriae), la salamandra del Almanzor (Salamandra almonzoris) y sapo de Gredos (Bufo bufo gredosicola), que se ubican principalmente en cotas altas. En la zona existen especies de aves como Cigüeña común (Ciconia ciconia), Buitre leonado (Gyps fulvus), el Buitre negro (Aegypius monachus) y el Águila real (Aquila chrysaetos), incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. Otras especies incluidas en este catálogo son los mamíferos: Desmán ibérico (Galemys pyrenaicus), Murciélago ratonero grande (Myotis myotis) y Nutria (Lutra lutra). En cuanto a las especies piscícolas, éstas se centran en las gargantas principalmente. En la cota en la que se va a desarrollar el proyecto, se encuentran principalmente la trucha común (Salmo trutta), y en cotas inferiores ciprínidos reófilos como Barbo (Barbus bocagei), Escallos (Leuciscus carolitertii), Anguilas (A anguilla), etc. Un Estudio de Caracterización genética de la trucha común (Salmo trutta L.) en Castilla y León, realizado por la Dirección General del Medio Natural, muestra la presencia de una población de trucha típica de la zona, con nula introgresión genética de poblaciones centroeuropeas. Medio socio-económico: Destaca el pastoreo y la actividad turística. Esta última se debe a sus atractivos ecológicos y actividades recreativas en directa relación con los recursos naturales, como la pesca, muy arraigada en la zona. La garganta de Chilla se encuentra vedada desde su nacimiento hasta su confluencia con el arroyo El Chorro, tramo donde se sitúa el proyecto, así como todas las aguas que afluyen a ese tramo. Igualmente, el tramo desde la confluencia con el Arroyo el Chorro hasta el puente de los Riveros (5 km) se encuentra declarado como Coto de Pesca de Salmónidos (Orden MAM/1783/2004, de 25 de noviembre, por lo que se establece la Normativa Anual de Pesca de la Comunidad de Castilla y León para el año 2005, B.O.C y L. n.º 230, 29-11-2004). La población del término municipal se agrupa principalmente en el núcleo formado por el casco urbano de Candeleda.
3. Resumen del proceso de evaluación:
3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto. 3.1.1 Entrada documentación inicial. La tramitación se inició el 21 de julio de 2004 con la entrada de la memoria-resumen.
3.1.2 Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones. En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la memoria-resumen:
Relación de Consultados |
Respuestas recibidas |
Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León |
- |
Dirección General del Medio Natural, Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León |
- |
Ayuntamiento de La Encina |
- |
Delegación Territorial, Servicio Territorial de Medio Ambiente, Jun-ta de Castilla León |
X |
Los aspectos ambientales más relevantes tratados en las contestaciones a las consultas realizadas son:
El Servicio Territorial de Medio Ambiente, Junta de Castilla y León indica que debido a que la actuación afecta a la Zona de Uso Limitado del Parque Regional de la Sierra de Gredos, se requiere la autorización de la Administración del Espacio Protegido. Asimismo, para poder ser viable la ejecución del proyecto, se han de cumplir, al menos, las siguientes condiciones: No se deberá implantar ninguna instalación ni se podrá ejecutar ningún tipo de obra dentro de la Zona de Reserva del Parque Regional.
Se deberá tener autorización para uso de terrenos catalogados de Utilidad Pública del Monte n.º 5 del Ayuntamiento de Candeleda, anteriores a la posible declaración de utilidad publica de la minicentral. El informe de la Consejería de Medio Ambiente deberá ser favorable si el proyecto se realiza dentro de la Zona de Uso Limitado del Parque Regional.
3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el Órgano Ambiental al Promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las Administraciones ambientales afectadas.
El resultado de las contestaciones a las consultas se remitió al promotor el 28 de octubre de 2004, incluyendo una copia de la contestación recibida, y los aspectos más relevantes a incluir el estudio de impacto ambiental, los cuales son:
Identificación y descripción de los factores ambientales que se verán especialmente afectados.
Georeferencia y cartografía de los elementos y componentes estudiados, de modo que puedan confrontarse a los efectos del proyecto. El Estudio de Impacto Ambiental incluirá un Programa de Vigilancia que garantice el cumplimento de los condicionantes ambientales que pudieran establecerse en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental o autorizaciones ambientales integradas la adopción de las medidas protectoras y correctoras contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental, así como la verificación de su eficacia y suficiencia.
En el programa de Vigilancia Ambiental se definirán, entre otros aspectos, los indicadores empleados para conocer la evolución de los medios afectados. Contemplará la evolución y la eficacia de las medidas correctoras, protectoras y compensatorias así como la valoración de los impactos residuales. El Programa de Vigilancia Ambiental incluirá el proceso de revisión y actualización periódica del mismo en función de la aparición de impactos no previstos, la evolución de la tecnología y la evolución legislativa y reglamentaria.
3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.
3.2.1 Estudio de Impacto Ambiental. El estudio de impacto ambiental presenta importantes deficiencias, de las cuales cabe destacar las siguientes: No incluye alternativas al proyecto.
Falta de concreción en cuanto a la situación geográfica exacta, tanto de las obras principales como de las accesorias. Esto impide realizar una correcta valoración de los posibles impactos. No especifica con precisión cuales van a ser los periodos de turbinación. Para el cálculo de los caudales probables circulantes se han utilizado los datos de la estación de aforos A-225 del río Alardos correspondientes al periodo 1973-1983. Debido a que la dinámica fluvial de la garganta de Chilla es diferente al río Alardos se considera que los mismos no son extrapolables. Existen sustanciales diferencias entre la descripción del proyecto que se realiza en el estudio de impacto ambiental, y la descripción que aparece en el anuncio de información pública (Boletín Oficial de la Provincia de Ávila n.º 70 de 13 de abril de 2005). Entre otros aspectos, el estudio de impacto ambiental describe el proyecto indicando que se realizarán dos azudes (uno tendrá una altura de 2,5 m y una longitud de aliviadero de 20 m, y el otro medirá 3,1 m de altura y una longitud de aliviadero en-tre 25 y 30 m). En la descripción del proyecto publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Ávila se menciona una sola presa de hormigón, de longitud 20 m y una altura de 2,5 m.
3.2.2 Información pública. Resultado. La Comisaría de Aguas -Confederación Hidrográfica del Tajo-, y el Servicio Territorial de Economía de la Delegación Territorial de Industria de Ávila -Junta de Castilla y León-, sometieron conjuntamente el proyecto de las obras y el estudio de impacto ambiental al trámite de información pública durante un periodo de veinte días hábiles, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Ávila n.º 70 con fecha 13 de abril de 2005, trasladando la Confederación Hidrográfica del Tajo el expediente y la preceptiva documentación ambiental del proyecto a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el 13 junio 2005.
Durante el periodo de información pública al que ha sido sometido el proyecto «Central hidroeléctrica en la garganta de Chilla, Candeleda (Ávila)», se recibieron 11 alegaciones, que corresponden a los siguientes organismos: Partido Popular; Partido Socialista Obrero Español; Izquierda Unida; Comisiones Obreras; Independientes de Candeleda; Gredos Verde; Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos; Asociación para la Protección del Medio Natural en Candeleda; Asociación en defensa del río Alberche; Asociaciones de regantes: «Arroyo Remolinos», «Mesa de Valdegrullas» y «La Lagunilla»; Peña Ciclista Jañiquín; de cuyo contenido se pueden destacar los siguientes aspectos:
Impacto significativo al Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) y a la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «Sierra de Gredos» ES4110002.
Grave afección a la Zona de Uso Limitado del Parque Regional de la Sierra de Gredos. Falta de concreción de la situación geográfica exacta, tanto de las obras principales como de las accesorias. Lo cual impide realizar una correcta valoración de los posibles impactos. Existencia de graves diferencias entre la descripción del proyecto que se realiza en el Estudio de Impacto Ambiental, y el proyecto que aparece en exposición a información pública de éste. Efecto barrera causado que afectará al régimen de caudales, al transporte de sedimentos, a las condiciones físico-químicas del agua, y a la fauna que habita el río. Afección a las comunidades piscícolas de la garganta que repercutirá directamente a la actividad de pesca, tan arraigada en la zona. La línea eléctrica que conecta la central hidroeléctrica con la red general puede provocar incidencias sobre las poblaciones de aves incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas presentes en la zona, como son: Cigüeña común (Ciconia ciconia), Buitre leonado (Gyps fulvus), Buitre negro (Aegypius monachus) y Águila real (Aquila chrysaetos). Afección a los valores turísticos y de aprovechamiento sociocultural. Impacto originado por el abandono de las instalaciones en caso de cese de la actividad.
3.2.3 Consultas a Administraciones ambientales afectadas. Resultado. Con fecha 2 de agosto de 2006 se consultó respecto a las posibles afecciones del proyecto a la Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente y a la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.
La Dirección General para la Biodiversidad, con fecha 16 de octubre de 2006, expresó lo siguiente:
Espacios de Red Natura 2000 afectados directamente por la actuación: LIC y ZEPA «Sierra de Gredos» ES4110002.
Espacios de Red Natura 2000 afectados de forma indirecta por la actuación: LIC «Valle del Tiétar» ES4110115 y ZEPA «Valle del Tiétar» ES0000184. Respecto a las especies animales y vegetales de interés comunitario que requieren de una protección estricta (Anexo IV) y potencialmente afectadas por el proyecto destaca las siguientes: Nutria (Lutra lutra), Desmán ibérico (Galemys pyrenaicus), Topillo de Cabrera (Microtus cabrerae), Lince ibérico (Lynx pardinus), Apium repens, Verónica micrantha, Festuca elegans. Otros espacios naturales afectados por el proyecto: Parque Regional Sierra de Gredos, IBA 67: Sierra de Gredos y Candelario y IBA 68: Valle del Tiétar.
Por otra parte, la precitada Dirección General expone que:
La central hidroeléctrica se localiza en un área que cuenta con una gran riqueza faunística, por tanto, la ejecución de los trabajos provocará impactos que pueden ser significativos, tanto para la fauna terrestre como la acuática y avifauna, que puede verse afectada por la existencia de lugares de nidificación en las proximidades de la zona de obra. Asimismo, se reitera la presencia en el ámbito de estudio del proyecto de varios taxones de fauna y flora que requieren de protección estricta según establece el Anexo IV de la Directiva 92/43/CEE.
La afección al cauce y al entorno asociado por la detracción del caudal, provocará afecciones sobre las plantas acuáticas y comunidades de macroinvertebrados, resultando arrastrados aquellos que habitan el lecho del río en el momento en el que las turbinas comienzan a funcionar, o bien quedando aislados en el momento en que cesa el funcionamiento de las mismas, lo cual también puede repercutir en otras especies que los utilizan como alimento y/o refugio. La afección indirecta sobre el LIC «Valle del Tiétar» y ZEPA «Valle del Tiétar» se ha señalado para esta fase de explotación por la potencial influencia que la instalación y explotación que la central hidroeléctrica tendrá aguas abajo de su emplazamiento. Existen otros proyectos de explotación hidroeléctrica incluidos dentro del mismo espacio de la Red Natura 2000, como son «Aprovechamiento hidroeléctrico de la Garganta de Alardos. T.M. Candeleda (Ávila)» y «Aprovechamiento hidroeléctrico de la Garganta de Santa María. T.M. Candeleda (Ávila)», por lo que se produciría acumulación con otros proyectos y efectos sinérgicos importantes.
La Dirección General del Medio Natural, Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León remitió sendos informes el 23 de agosto de 2006 y 31 de agosto de 2006, donde se recuerda que, es preceptivo la autorización de la Administración del Espacio Natural para la instalación de conducciones o tuberías en las Zonas de Uso Limitado, según el Decreto 36/1995, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Gredos.
4. Integración de la evaluación:
4.1 Impactos significativos del proyecto. Una vez analizado el estudio de impacto ambiental y las observaciones efectuadas durante el periodo de consultas e información pública, se destacan a continuación los elementos clave del proceso: a) Espacios incluidos en Red Natura 2000. La actuación se sitúa sobre el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «Sierra de Gredos» ES4110002, y próximo al LIC «Valle del Tiétar» ES4110115, siendo de aplicación las Directiva 92/43/CEE y la 79/409/CEE. En el estudio de impacto ambiental no se menciona este hecho. No se han valorado las posibles afecciones a los valores ecológicos que motivaron su declaración, ni se ha realizado una justificación del proyecto ni análisis de alternativas al mismo.
b) Afección sobre el Parque Regional de la Sierra de Gredos. El conjunto de instalaciones se ubica dentro de la Zona de Uso Limitado del Parque Regional de la Sierra de Gredos, espacio protegido declarado mediante la Ley 3/1996, de 20 de junio. La actuación que se pretende afecta directamente a los objetivos básicos de la declaración de Parque Regional, entre otros, a la integridad de la fauna, flora, agua y paisaje, la dinámica de sus ecosistemas (en este caso, la garganta de Chilla y el ecosistema fluvial), los aprovechamientos tradicionales (usos recreativos, turísticos, pesca, etc), y la conservación de la biodiversidad. c) Medio fluvial. Se producirá una alteración del régimen hídrico por la ejecución del proyecto. Este hecho constituye un efecto barrera que afectará al régimen de caudales, al transporte de sedimentos, a las condiciones físico-químicas del agua y a la fauna que habita el río. Esto supone una afección en cadena de los factores que se enumeran a continuación, conllevando la alteración del conjunto del ecosistema fluvial:
Caudal: La garganta de Chilla se caracteriza por un caudal muy variable, el cual depende principalmente de las precipitaciones. El efecto de este proyecto sobre el tramo situado entre azud y la incorporación del agua por el canal de desagüe será un caudal constante y muy inferior al habitual. Aguas abajo de la incorporación del agua del canal de descarga, el tramo se verá afectado por una variación, rápida, drástica, y reiterada de las condiciones de velocidad y profundidad naturales del agua. En el estudio de impacto ambiental se indica que se pretende paliar este efecto mediante el mantenimiento de un caudal ecológico de 50 l/s, el cual ha sido calculado en función de los datos hidrológicos de la garganta de Alardos no extrapolables a la garganta de Chilla, pues ambas difieren en su dinámica fluvial.
Transporte de sedimentos: La modificación de la dinámica fluvial repercutirá en la morfología de la garganta, provocando un aumento de la sedimentación en el tramo donde se encuentre en vaso, pues el sistema pasará de ser lótico a léntico. En el tamo siguiente al azud, la disminución de de la carga en sedimentos del agua hará que ésta posea un mayor poder erosivo. Todo ello repercutirá en la morfología del cauce que ha de ajustarse a la nueva situación. Situación que afectará a las comunidades de macrofitas y de perifiton. Este aspecto no ha sido valorado por Hostelería de la Plata S.L. Condiciones físico-químicas del agua: La temperatura del agua en este tipo de curso fluvial varía con rapidez de acuerdo con las condiciones meteorológicas. El agua embalsada tiene una mayor capacidad de amortiguación térmica, lo que supondría una variación en la fluctuación natural de temperatura. Se puede producir una sobresaturación de nitrógeno y oxígeno en el agua por descargas a través de turbinas operando a baja potencia, o por aliviaderos de superficie durante las avenidas. Además, la limpieza de sedimentos finos, tanto del vaso del azud como de las estructuras dispuestas para capturar sedimentos, supondrían un aumento en la turbidez de las aguas. Este factor no ha sido estudiado ni valorado por el promotor. Fauna que habita el río: Los factores anteriores van a modificar las condiciones de vida de la fauna que habita en el curso de agua. Los cambios de temperatura pueden afectar al éxito reproductivo y al metabolismo en general de las especies piscícolas. El aumento en la turbidez de las aguas modificará las condiciones de vida tanto de fauna como de la vegetación del cauce. Los cambios de caudal y la barrera física que representan el o los azudes repercute negativamente en los movimientos migratorios de la fauna, no sólo de los peces, si no de especies de mamíferos como el Desmán ibérico (Galemys pyrenaicus), con escasa capacidad de movimiento fuera del medio acuático. También repercutirá en la trucha común (Salmo trutta L.), que en la zona presenta una nula introgresión genética de poblaciones centroeuropeas. Esta situación, aconseja conservar dicha población, tal y como se recoge en el citado estudio. La afección a estas especies, según se expresa en el Estudio de Impacto ambiental, pretende paliarse mediante la construcción de una escala de peces que permita su movimiento a lo largo del curso de agua, pero no se describen sus características, su ubicación precisa, ni si ésta servirá para salvar los dos azudes, en el caso de que el proyecto constara de más de uno.
d) Pesca. La garganta de Chilla se encuentra vedada desde su nacimiento hasta su confluencia con el arroyo El Chorro, tramo donde se sitúa el proyecto. Igualmente, el tramo desde la confluencia con el Arroyo el Chorro hasta el puente de los Riveros (5 km) se encuentra declarado como Coto de Pesca de Salmónidos. La afección a las comunidades piscícolas de la garganta repercutirá directamente a la actividad de pesca, muy arraigada en la zona.
e) Avifauna. La línea eléctrica que conecta la central hidroeléctrica con la red general puede provocar incidencias sobre las poblaciones de aves incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas presentes en la zona, como son: Cigüeña común (Ciconia ciconia), Buitre leonado (Gyps fulvus), Buitre negro (Aegypius monachus) y Águila real (Aquila chrysaetos). En el estudio de impacto ambiental no se define cuál será el trazado hasta su conexión con la red. No se ha propuesto ninguna medida específica correctora o de protección. f) Medio socioeconómico. La zona posee unos valores naturales de carácter recreativo, como las zonas de pesca y las pozas aptas para el baño, que atraen al turismo, base de la economía comarcal. La actuación que se pretende realizar alteraría estos y otros valores turísticos produciendo un grave daño a la economía de la zona. Este aspecto no ha sido considerado por el promotor. g) Afección por abandono de las instalaciones en caso de cese de la actividad. En el estudio de impacto ambiental se infravalora este aspecto, sin tener en cuenta que impactos como el efecto barrera, el impacto visual, modificación de la carga de sedimentos, etc., persisten en el tiempo.
4.2 Valoración del Órgano ambiental sobre la idoneidad de las medidas previstas por el Promotor para la corrección o compensación del impacto. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental concluye que, de acuerdo con las alegaciones presentadas en el trámite de Información Pública, lo expuesto por la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Castilla y León, lo manifestado por la Dirección General de Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente y analizando la documentación del expediente se considera que la ejecución del proyecto originará impactos adversos significativos a los valores ecológicos, especies protegidas de fauna y flora, así como la actividad pesquera y turística del Parque Regional de la Sierra de Gredos, al espacio incluido en Red Natura 2000 calificado como LIC Y ZEPA «Sierra de Gredos» ES4110002, y de forma indirecta sobre el LIC «Valle del Tiétar» ES4110115. Las medidas correctoras y controles propuestos por el promotor son insuficientes para evitar un impacto ambiental crítico, por lo que de acuerdo con el artículo 18 del Real Decreto Legislativo 1131/19988, se determina que, a los solos efectos ambientales, no es conveniente la realización del proyecto. Conclusión: en consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de 25 de julio de 2007, formula una declaración de impacto ambiental en sentido negativo para el proyecto Construcción de la central hidroeléctrica de Chilla en la Garganta de Chilla, t.m. Candeleda (Ávila), concluyendo que dicho proyecto previsiblemente causará efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, y considerándose que las medidas previstas por el Promotor no son una garantía suficiente de su completa corrección o su adecuada compensación.
Lo que se hace público y se comunica a la Confederación Hidrográfica del Tajo para su incorporación al procedimiento sustantivo del proyecto, de conformidad con el referido artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.
Madrid, 27 de julio de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.
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