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Documento BOE-A-2007-165

Resolución de 27 de diciembre de 2006, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para el desarrollo y fortalecimiento de las Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación, en el marco del Programa Nacional de Apoyo a la Competitividad Empresarial del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 2007, páginas 386 a 391 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-165

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de la Orden ECI/1155/2005, de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de Acciones Complementarias y Acciones de desarrollo y fortalecimiento de las Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI) que complementen las actividades de Proyectos de Investigación en el marco de algunos Programas Nacionales del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007 (BOE de 29 de abril de 2005), se hace pública la presente convocatoria de concesión de ayudas para la el desarrollo y fortalecimiento de las Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI), en el marco del Programa Nacional de Apoyo a la Competitividad Empresarial del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007. El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) para el período 2004-2007 aprobado en la Reunión del Consejo de Ministros del 7 de noviembre de 2003, prevé diversas modalidades de participación, entendidas como los mecanismos que la Administración General del Estado provee para que los agentes ejecutores de las actividades de I+D+i puedan acceder a la financiación de sus actividades y contribuir a la vertebración del sistema español de Ciencia-Tecnología-Empresa. En este contexto, se considera que las ayudas a las Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI), objeto de esta resolución, son el mecanismo apropiado para la realización de actuaciones concretas que completan al resto de modalidades previstas en el Plan Nacional, en especial a la convocatoria de ayudas a proyectos de investigación. Estas actuaciones de las OTRI pretenden promover la transferencia de los resultados de actuaciones de I+D+i realizadas en los sectores públicos y privados sin ánimo de lucro a los sectores productivos y a la sociedad en general. La presente resolución pretende promover acciones de apoyo a esta función de intermediación mediante la concesión de ayudas a aquellas unidades de interfaz que hayan sido reconocidas y registradas como Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI), según la Orden Ministerial de 16 de febrero de 1996, reguladora del Registro de Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación. Se pretende igualmente apoyar el fortalecimiento de estas oficinas y reforzar el papel de las mismas como estructuras del Plan Nacional. En este sentido, las OTRI podrán participar en el Programa de Personal Técnico de apoyo, lo que les permitirá incorporar técnicos para la puesta en marcha de sus proyectos y actuaciones de transferencia Con esta resolución de convocatoria, en coordinación con las restantes unidades del Ministerio de Educación y Ciencia y de otras unidades gestoras del Plan Nacional de I+D+i, se quiere por otra parte propiciar que, de acuerdo con los objetivos definidos en el Plan Nacional, se promuevan acciones dentro de los Programas Nacionales de I+D+i que complementen actividades financiadas por otros tipos de ayudas. Dentro de este modelo general de financiación, pueden existir diferentes planteamientos en función del tipo de agente ejecutor. En esta convocatoria se contemplan exclusivamente las acciones a ejecutar por los centros públicos de I+D, los centros privados y públicos de I+D sin ánimo de lucro, los centros tecnológicos y otras entidades sin animo de lucro que disponiendo de Oficinas de transferencia registradas como OTRI, realizan habitualmente actividades relacionadas con el fomento, la gestión y la intermediación en el campo de la ciencia, la tecnología y la innovación. Estas acciones complementan las de investigación mientras que las fases de I+D+i relacionadas con el desarrollo y la innovación tecnológica se podrán realizar a través de otras convocatorias de ayudas, todo ello de acuerdo con las definiciones del Encuadramiento Comunitario sobre ayudas de investigación y desarrollo (96/C45/06). Dado que la transferencia de resultados de investigación contribuye de forma inequívoca al desarrollo regional, las ayudas que se regulan mediante esta convocatoria, se cofinanciarán con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), Fondo Tecnológico 2007-2013, según las zonas que se determinen en su caso. La normativa comunitaria exige que los pagos realizados con fondos FEDER se efectúen sobre gastos efectivamente realizados, por lo que los beneficiarios obtendrían los recursos provenientes del FEDER una vez que hayan justificado adecuadamente los gastos objeto de la ayuda. Al objeto de facilitar la disponibilidad de financiación desde la aprobación de la ayuda, esta convocatoria ha previsto la adopción de instrumentos de apoyo complementarios en forma de anticipos reembolsables sin interés y sin aval, que permitirán obtener anticipadamente una cuantía equivalente a los recursos provenientes del FEDER. A dichas cantidades se agregará la cofinanciación en forma de aportación dineraria de las entidades receptoras directas de los resultados (cofinanciadoras del proyecto) conforme a lo que se estipule en el preceptivo convenio de colaboración. En virtud de todo lo expuesto, dispongo:

Primero. Objeto.-Conforme a la Orden ECI/1155/2005, de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de Acciones Complementarias y acciones para el desarrollo y fortalecimiento de las Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI) que complementen las actividades de Proyectos de Investigación en el marco de algunos Programas Nacionales del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007 (BOE de 29 de abril de 2005), en adelante, la orden de bases reguladoras, el objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas financieras para la realización de acciones de apoyo a la función de transferencia e intermediación realizada por las OTRI en el marco del Programa de Apoyo a la competitividad empresarial y para potenciar la función de intermediación en los siguientes Programas Nacionales: Biomedicina.

Biotecnología. Biología fundamental. Recursos y tecnologías agroalimentarias. Ciencias y tecnologías medioambientales. Biodiversidad, ciencias de la tierra y cambio global. Energía. Medios de transporte. Construcción. Ciencias y tecnologías químicas. Materiales. Diseño y producción industrial. Espacio. Astronomía y astrofísica. Física de partículas. Matemáticas. Física. Seguridad. Tecnología electrónica y de comunicaciones. Tecnologías informáticas. Tecnologías de servicios de la sociedad de la información. Humanidades. Ciencias sociales, económicas y jurídicas. Vertidos marinos accidentales. Nanociencia y nanotecnología. Genómica y proteómica. Alimentos funcionales. Deporte y Actividad Física. Sistemas complejos. E-Ciencia.

Segundo. Objetivos, modalidades, naturaleza y duración.

1. El objetivo fundamental de esta convocatoria es promover la mejora de la competitividad empresarial en sus diversos aspectos, a través de dar un mayor impulso en la función de intermediación y transferencia entre los agentes productores de I+D (investigadores), las empresas y la sociedad en general. Al objeto de la presente resolución de convocatoria, cuyos agentes ejecutores son las Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI), se considerarán financiables todas aquellas actuaciones que contribuyan a la consecución de los siguientes objetivos generales: Mejorar los resultados de transferencia tecnológica en sus diferentes mecanismos (creación de empresas de base tecnológica, licenciamiento y cesión de patentes, proyectos de I+D cooperativos con empresas a nivel nacional e internacional).

Fortalecer la cooperación en la transferencia tecnológica entre diversas entidades ejecutoras de I+D+i (Universidades, Centros Tecnológicos, Organismos Públicos de Investigación, etc.). Promover una mayor focalización sectorial de las actuaciones de transferencia tecnológica. Impulsar actuaciones de intermediación y transferencia en el ámbito regional y local («clusters», polígonos industriales, parques científicos y tecnológicos, distritos industriales, etc.). Mejorar en los procedimientos y en los sistemas de gestión tecnológica, mediante el uso de avanzadas herramientas de gestión. Promover una organización de la transferencia más descentralizada y especializada mediante el apoyo directo de personal comercial a los grupos de investigación. Involucrar a los grupos de investigación en las funciones de intermediación y transferencia a realizar por las OTRI. Potenciar un mayor desarrollo, crecimiento y especialización de los recursos humanos de las OTRI mediante, entre otros, avanzados programas de formación y movilidad.

Para la consecución de los anteriores objetivos esta convocatoria contempla las siguientes modalidades de participación o líneas de financiación:

a) Promover la creación de empresas de base tecnológica (EBT). El objetivo es financiar una serie de estrategias dinamizadoras que contribuyan a un mayor crecimiento en la creación de EBT.

Tendrán prioridad las actuaciones dirigidas a:

1) Descubrir nuevas oportunidades de creación de EBTs: Generar infraestructuras de información, de vigilancia para la búsqueda y descubrimiento de nuevas oportunidades empresariales y de negocio;

Elaboración de propuestas de modelos y planes de negocio; Desarrollar e implementar guías, metodologías y mejores prácticas; Fomentar la cultura y las habilidades empresariales en el tejido investigador; «Benchmarking» y difusión de las mejores prácticas en la creación de EBTs.

2) Prestar servicios de apoyo para explotar mejor las expresas creadas:

Proporcionar servicios de apoyo diverso e incorporar gerentes empresariales a viveros o incubadoras de empresas;

Fortalecimiento de las capacidades de gestión de los recursos humanos especializados en EBTs; Sistemas de información y vigilancia de oportunidades de mercado; Desarrollar actuaciones para la búsqueda de nuevos socios tecnológicos; Institucionales nacionales y/o internacionales para las nuevas empresas; Búsqueda de «joint-ventures» y alianzas estratégicas con socios industriales; Reforzar el capital social con sociedades de capital riesgo, emprendedores y enlaces industriales, a través de acuerdos, convenios, etc.; Desarrollar estrategias y actuaciones que faciliten el desarrollo y el crecimiento de las empresas creadas.

b) Fomentar la afloración, el licenciamiento o la cesión de patentes u otras formas de propiedad intelectual (PI).

El objetivo es aumentar la eficacia y la eficiencia en los procesos de licenciamiento y cesión de patentes y dar un mayor valor a la comercialización de la PI.

Se financiarán prioritariamente:

1) Acciones de afloramiento de la PI entre los grupos de investigación;

2) Actuaciones encaminadas a una mejor valorización tecnológica; 3) Aplicación de la metodologías «TRIP y TIME» al análisis de la PI; 4) Acciones de marketing, promoción y difusión de la PI; 5) Movilización de proyectos de I+D encaminada al desarrollo de prototipos y demostradores tecnológicos (acercar la PI al mercado para dar mayor valor al cliente); 6) Desarrollo de estrategias novedosas para la comercialización de la cartera de patentes.

c) Desarrollar y/o implementar modernas herramientas y sistemas de gestión de la tecnología, el conocimiento y la innovación. El objetivo es implementar dentro de las OTRI y en sus correspondientes entidades, herramientas informáticas y modernos sistemas de gestión, que les permitan mejorar su gestión y orientar sus actuaciones a una adecuada toma de decisiones en la transferencia tecnológica.

Se considera de interés la implantación de herramientas tales como:

1) Gestión integral y seguimiento «on-line» de proyectos («Dotproject» u otros);

2) Intranets y portales Webs; 3) Herramientas y sistemas para «e-business» en transferencia tecnológica; 4) Gestión del conocimiento (CRM, gestión de competencias, «Data Mining», «Data Warehouse», «Groupware» y «workflow», etc.) y del capital intelectual; 5) Cuadro de mando integral y otras herramientas de planificación estratégica de la transferencia tecnología; 6) Nuevas herramientas de evaluación y valoración de patentes y propiedad intelectual; 7) Sistemas de vigilancia tecnológica e Inteligencia competitiva; 8) Desarrollo de metodologías para la elaboración de hojas de ruta sectorial; 9) Otras de interés para fortalecer la transferencia tecnológica.

Se dará prioridad a la implementación de herramientas y sistemas de gestión ya existentes en el mercado.

Se financiarán, no obstante, tanto el desarrollo de nuevas herramientas o la adecuación o mejora de las existentes siempre que se explicite claramente su estado del arte, su necesidad y las ventajas que pueden aportar.

d) Impulsar acciones estratégicas de tipo sectorial.

El objetivo es promover proyectos de I+D en cooperación con empresas, a nivel nacional e internacional, que incidan claramente en la mejora de su competitividad de los diferentes sectores productivos.

Estas actuaciones deberán responder a las siguientes características:

1) Deberán tener un enfoque sectorial o sub-sectorial;

2) Deberán incidir en las prioridades del Plan Nacional en sus áreas temáticas y estratégicas; 3) Será obligatoria la cooperación entre, al menos, dos tipos de entidades de naturaleza diferente (centros tecnológicos, universidades, OPIs o Fundaciones Universidad Empresa). Se dará mayor prioridad a aquellas actuaciones que reúnan mayor número de entidades participantes; 4) Se deberá conocer e identificar a priori los problemas o barreras competitivas existentes en el sector (fuentes de oportunidad); 5) Se deberá presentar una cartera de soluciones (cartera estratégica de transferencia) para incidir en la competitividad; 6) Alternativamente, se podrá financiar también la elaboración de hojas de ruta sectorial, siempre que se muestre claramente su necesidad y la metodología a seguir; 7) Se dará prioridad a aquellas actuaciones dirigidas a conseguir una mayor participación de las empresas de los diferentes sectores productivos en el VII Programa Marco y en proyectos Iberoeka.

e) Promover actuaciones apoyo a PYMES y al entorno territorial y local.

El objetivo es aumentar la capacidad competitiva de las PYMES y su participación en proyectos de I+D así como promover actuaciones de transferencia tecnológica en entornos específicos de carácter territorial y local. Para esta modalidad será obligatoria la participación de al menos dos entidades de naturaleza diferente, siendo más prioritario que sean tres entidades diferentes.

Tendrán prioridad aquellas actuaciones dirigidas a:

1) La transferencia de patentes y propiedad intelectual en PYMES;

2) Impulsar acciones de movilidad de doctores y tecnólogos a PYMES; 3) Promover la participación de PYMES en proyectos de I+D+i en cooperación tanto a nivel Comunidad Autónoma, Estatal o internacional; 4) Incorporación de PYMES a redes de conocimiento y de innovación (regional, nacional e internacional); 5) Apoyo directo a clusters empresariales, parques científicos y tecnológicos. polígonos industriales, distritos industriales, etc.; 6) Se dará prioridad a aquellas actuaciones dirigidas a conseguir una mayor participación de las PYMES en el VII Programa Marco y en proyectos Iberoeka.

También se dará prioridad a aquellas actuaciones dirigidas a:

7) Promover actuaciones conjuntas en el ámbito territorial para generar sinergias y nuevas capacidades de transferencia;

8) Acciones territoriales de coordinación entre OTRIs.

f) Incorporar personal comercial de apoyo directo a grupos de investigación.

El objetivo proporcionar a los grupos de investigación, personal técnico comercial con la capacidad necesaria para facilitarles un mayor acercamiento a las empresas y les ayude a sus tareas de gestión mediante la realización de acciones especificas de marketing, promoción y difusión, así como de gestión y seguimiento de proyectos.

Las acciones deberán ir dirigidas preferentemente a dar apoyo a grupos de investigación con experiencia demostrada en transferencia tecnológica y que tengan un programa de trabajo bien fundamentado en cuanto al mercado donde han de actuar y las estrategias que han de seguir para mejorar sus resultados, en particular cuando los grupos de investigación pretendan conseguir una mayor participación en proyectos de I+D en el VII Programa Marco.

g) Actuaciones de formación y de aprendizaje. El objetivo es fortalecer la formación del personal de las OTRI a fin de proporcionarles una mejora en su gestión y que específicamente les habilite para conseguir una mayor capacidad de captación de mercado y unos mayores rendimientos en la transferencia tecnológica y de resultados de investigación.

Se dará la máxima prioridad a las siguientes actuaciones:

1) Cursos sobre mejores prácticas para la creación de empresas de base tecnológica;

2) Cursos sobre estrategias para un mejor licenciamiento y cesión de patentes; 3) Curso sobre estrategias para promover la cooperación en I+D con las empresas; 4) Cursos sobre gestión integrada de proyectos de I+D+i («Project manager») y especialmente sobre gestión de proyectos europeos y de cooperación internacional; 5) Cursos sobre dinámica competitiva de sectores productivos y sus tendencias; 6) Cursos sobre herramientas y sistemas de gestión del conocimiento y la transferencia tecnológica.

También se dará prioridad a las actuaciones de movilidad entre personal de las OTRI a fin de facilitar su especialización y sus procesos de aprendizaje.

2. Las solicitudes de ayudas deberán realizarse bien individualmente o en coordinación con otras entidades Las actuaciones pertenecientes a las modalidades d) y e) deberán realizarse necesariamente en cooperación entre diferentes tipos de entidades (Universidades y OPIS, Centros Tecnológicos, Asociaciones Empresariales) siendo al menos necesaria la cooperación de dos de estas entidades, siendo más prioritario que sean tres.

Para el caso de la modalidad c), a fin de crear sinergías y economías de coste y escala, las propuestas deberán ser también coordinadas y deberán participar al menos cinco entidades diferentes. Las solicitudes presentadas tendrán asignado un responsable principal (RP) del proyecto de transferencia en cuanto al desarrollo de las actividades propuestas y que pertenecerá a la plantilla de la entidad solicitante. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado undécimo de esta resolución, las actuaciones propuestas tendrán un periodo de ejecución de tres años, a excepción de las propuestas enmarcadas dentro de la modalidad g), que tendrá una duración de dos. En casos debidamente justificados todas las modalidades descritas en este apartado podrán tener una duración inferior (uno o dos años).

Tercero. Solicitantes y beneficiarios.-Con carácter general, podrán ser solicitantes y beneficiarios los definidos en el apartado quinto de la orden de bases reguladoras, siempre que cumplan los requisitos del apartado séptimo de dicha orden.

Por tanto, podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas previstas en esta resolución, los centros públicos de I+D, los centros privados de I+D sin ánimo de lucro, los centros tecnológicos y otras unidades de interfaz, siempre que los referidos organismos estén reconocidos y registrados como Oficinas de Transferencias de Resultados de Investigación (OTRI) según la Orden Ministerial reguladora del Registro de Oficinas de Transferencias de Resultados de Investigación de 16 de febrero de 1996. A los efectos de esta convocatoria, con excepción de las modalidades c) y g), es imprescindible que participen en las propuestas de solicitud de ayudas de las OTRI los grupos de investigación de las entidades solicitantes. Su participación no podrá ser superior a 0,15 Equivalentes a Dedicación Plena (EDP) por investigador y no contabilizará a los efectos de otras convocatorias de proyectos del Plan Nacional de I+D+i y sus costes de participación podrán ser incorporados a la ayuda solicitada. Para el caso de entidades que no dispongan de recursos propios de I+D (caso de las Fundaciones Universidad Empresa o similares) es preciso el correspondiente acuerdo de colaboración con las entidades que dispongan de ello, indicando el correspondiente ámbito de la colaboración. Cuarto. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a su publicación en el BOE, hasta treinta días naturales posteriores a la fecha del inicio del plazo.

2. Las solicitudes serán presentadas por la entidad a cuya plantilla pertenezca el responsable principal (RP) de la ayuda solicitada, que deberá ser personal de la OTRI con contrato indefinido o funcionario, deberán contar con la firma de conformidad de su representante legal, y deberán estar acompañadas del documento acreditativo del poder o representación que éste ostente. Además se incluirán certificaciones administrativas positivas, expedidas por el órgano competente, que acrediten que el beneficiario se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como declaración responsable de encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro. Las certificaciones indicadas serán sustituidas por una declaración responsable del beneficiario cuando éste no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones, así como las solicitadas por Administraciones Públicas y sus organismos, entidades públicas y fundaciones. En caso de que se presente más de una solicitud a esta convocatoria, dichos documentos acreditativos se presentaran separadamente, en un sobre dirigido a la Subdirección General de Proyectos de Investigación de la Dirección General de Investigación (DGI). En este mismo sobre se remitirá, suscrita por el representante legal, una declaración expresa responsable realizada ante una autoridad administrativa o notario, de no hallarse su entidad en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley de subvenciones, según modelo que estará disponible en la dirección de internet www.mec.es. El representante legal deberá comunicar cualquier variación de las circunstancias recogidas en dicha declaración, en el momento en que éstas se produzcan. En caso de presentación adicional de solicitudes posteriores, se hará constar la referencia de la solicitud inicial de ayuda donde se haya incluido dicha documentación, o su remisión en sobre separado. Tanto el documento acreditativo del poder o representación, como la declaración responsable tendrán validez exclusivamente para las solicitudes presentadas al amparo de la presente resolución, si no se recibe comunicación de las variaciones que se produzcan. 3. La firma del representante legal del organismo en la solicitud supone el compromiso de la entidad de apoyar la correcta realización de la actuación a realizar por la OTRI en caso de que la ayuda solicitada se conceda. El organismo solicitante será responsable de la veracidad de las vinculaciones a las que se hace referencia en el apartado 2. 4. Los solicitantes deberán encuadrar su solicitud dentro de una modalidad descrita en el apartado segundo y en cada una de estas dentro de uno de los Programas Nacionales relacionados en el apartado primero. En función de su temática y del tipo de acción, las solicitudes podrán readscribirse de oficio a otra modalidad o a otro Programa Nacional de esta convocatoria. 5. Las solicitudes de ayuda se rellenarán utilizando los medios telemáticos facilitados en los servidores de información del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es). Los solicitantes deberán imprimir las páginas preceptivas resultantes del uso de los medios telemáticos y las presentarán una vez cumplimentadas con las correspondientes firmas originales, junto con la documentación adicional necesaria, en los lugares previstos en el apartado octavo de la orden de bases reguladoras. Si se utilizan los registros de las Universidades Públicas o de los Organismos Públicos de Investigación, éstos deberán remitir las solicitudes al órgano competente para la resolución en un plazo máximo de diez días naturales después de haberlas recibido. Se recomienda la presentación en los Registros Generales del Ministerio de Educación y Ciencia (c/ Los Madrazo, n.º 15, 28071 Madrid). 6. La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social. 7. La solicitud deberá contener la siguiente información:

a) Datos de identificación de la ayuda solicitada por el responsable del proyecto de transferencia, de la OTRI y de la entidad solicitante a la que pertenece. Se indicará asimismo si se solicita que el proyecto sea incluido en el Programa de Técnicos de Apoyo a las OTRI.

b) Dirección de correo electrónico, preferentemente del responsable y/o de la unidad de gestión de la actividad de investigación de la entidad solicitante, a los efectos de las comunicaciones y/o requerimientos que se puedan realizar por la Dirección General de Investigación o la Subdirección General de Proyectos de Investigación, que será considerada en este caso como válida a efectos de dichas notificaciones. c) Memoria técnica en la que se especifiquen los objetivos de la propuesta, el personal que participará en la acción, el plan de trabajo previsto y el desglose de la ayuda solicitada, así como cualquier otra información que pueda ser relevante para la correcta evaluación de la solicitud. d) Informe de las capacidades de los grupos de investigación que participan en la acción, a excepción de las modalidades c) y g) del apartado segundo. e) Informe del sector, sub-sector o ámbito geográfico donde se focalizarán las actuaciones de transferencia tecnológica, a excepción de las modalidades c) y g) del apartado segundo. f) Memoria de los resultados de transferencia realizados por la entidad solicitante en los últimos dos años, según modelo. g) Currículum vitae del responsable principal (RP) de la acción de transferencia, y, en casos excepcionales, como por ejemplo cuando tenga incidencia a efectos de evaluación, del resto de miembros del equipo, con indicación de sus contribuciones más relevantes para la evaluación de la solicitud. Otras formas alternativas de presentación del curriculum vitae podrán ser implementadas en los servidores de información del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es).

En cualquier caso, la presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

8. La participación en los proyectos de transferencia de la OTRI se ajustará a los siguientes requisitos: a) Podrá ser responsable principal (RP) de un proyecto de transferencia cualquier personal de la OTRI con titulación universitaria superior que tenga contrato indefinido o el estatus funcionario.

b) Tanto el responsable principal de proyecto como el resto de los miembros de la OTRI podrán participar con dedicación única en un solo proyecto, o con dedicación compartida entre dos. c) Ningún responsable principal de proyecto podrá figurar como tal en más de una solicitud de proyecto o subproyecto de la presente convocatoria. d) El personal vinculado a otros organismos distintos del organismo solicitante precisará autorización expresa de su organismo para participar en el proyecto. e) En proyectos coordinados figurará como coordinador uno de los responsables de los subproyectos. El responsable de cada subproyecto será el responsable del mismo a todos los efectos, excepto en lo que se refiere a la coordinación y seguimiento del proyecto, aspectos de los que será responsable el coordinador. f) Para el cálculo de dedicaciones de todo el personal participante se tendrá en cuenta las dedicaciones ya comprometidas en proyectos aprobados y en ejecución de la convocatoria de apoyo a las OTRIs del año 2005 (BOE de 27 diciembre de 2005). El personal participante en solicitudes de esta convocatoria debe tener tiempo disponible para poder realizar una solicitud, teniendo en cuenta los proyectos en ejecución de la convocatoria de apoyo a las OTRIs del año 2005 (BOE de 27 diciembre de 2005). g) El organismo solicitante será responsable de la veracidad de las vinculaciones y compatibilidades a las que se hace referencia en los puntos anteriores.

Quinto. Subsanación de las solicitudes.-Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables se requerirá, mediante anuncio en el servidor de información del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es), a la entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días naturales, de acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 30/1992, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley. Sexto. Procedimiento de selección y concesión.

1. La concesión de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Para la evaluación y selección de las solicitudes presentadas en todas las modalidades se creará la correspondiente comisión de selección. En ella participarán representantes de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), de los Departamentos Técnicos de la Subdirección General de Proyectos de Investigación que correspondan, así como expertos en transferencia de tecnología. Dicha comisión estará presidida por el Subdirector General de Proyectos de Investigación y estarán integradas por un mínimo de quince miembros, que serán nombrados por la Directora General de Investigación. Formará parte de la comisión asimismo el gestor del programa de ayuda a las OTRI, que actuará como secretario. En la composición de dichas comisiones se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres. 3. El proceso de evaluación y selección de las solicitudes será el establecido en el apartado noveno de la orden de bases reguladoras, valorándose los siguientes aspectos:

a) Interés y relevancia de la propuesta.

b) Viabilidad y oportunidad de la propuesta. Adecuación a los objetivos y actuaciones prioritarios según aparecen en el Anexo I de la resolución, de 28 de septiembre, de ayudas a proyectos de investigación en el marco de los Programas Nacionales del Plan Nacional de I+D+i 2004-2007, BOE de 11 de octubre de 2006, más lo indicado en el apartado cuatro de la orden de bases. c) Impacto de las actuaciones de transferencia tecnológica sobre la competitividad de las empresas y sobre el desarrollo económico y social. d) Previsión de los resultados alcanzables de transferencia tecnológica, basada en indicadores (o entregables), mesurables y cuantificables. e) Experiencia previa y capacidad del equipo o entidad para la realización de las actividades programadas. f) Complementariedad con proyectos de investigación u otras acciones financiadas por el Plan Nacional. Impacto previsible de las actividades propuestas. g) Adecuación de los recursos financieros solicitados a los objetivos propuestos. h) Aportación financiera o cofinanciación acreditada propia o de otras entidades públicas o privadas. Contratos de financiación o evaluaciones de proyectos del Programa Marco de la UE o de la ESF. i) Coherencia en la planificación y entre los recursos, capacidades y objetivos propuestos. j) Importancia para generar nuevas infraestructuras, competencias, capacidades y mejoras en la gestión de las Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación.

Para esta resolución de ayudas al desarrollo y fortalecimiento de las OTRI los aspectos a), b), c), d) e), f), g), h) i) y j) valdrán de forma proporcional 100 puntos en total, siendo causa de exclusión la obtención de una puntuación menor de 30 puntos. También será causa de exclusión el no haber alcanzado al menos 6 puntos en cada uno de los aspectos a) b) c) d) e).

De forma adicional, se valorará la participación de miembros femeninos en el equipo de trabajo (como responsables principales o como participantes en el equipo). Si el cociente de género mejora la media del Programa Nacional, área o subprograma, este criterio mejorará la valoración de la Comisión con 5 puntos adicionales. 4. Las comisiones de selección tras la discusión detallada de cada propuesta y con la información disponible elaborarán una propuesta de concesión que incluirá:

a) Una relación priorizada de las acciones que se propone para ser financiadas, en la que se incluirá una propuesta de presupuesto para las mismas, que será determinada según criterios de máxima eficiencia en la asignación de recursos, y una relación de las acciones que se consideran no financiables.

b) Un informe individual que resuma los aspectos más relevantes de la evaluación científico-técnica final y que será un informe global asumido por consenso por la comisión de expertos con una puntuación global e integrada a criterio de la comisión, que incluya todos los aspectos anteriores una vez valorados por dicha comisión de expertos. En su defecto la puntuación obtenida respecto a las demás solicitudes. c) Una propuesta de incorporación de personal del Programa de Técnicos de Apoyo.

5. En el proceso de valoración y selección podrá recabarse de los solicitantes de las ayudas las aclaraciones necesarias para una mayor concreción del contenido de las propuestas.

6. La propuesta de concesión de cada solicitud con la correspondiente cifra de financiación propuesta, o bien la propuesta de denegación se comunicará al interesado mediante publicación en el servidor de información del Ministerio de Educación y Ciencia (HYPERLINK «http://www.mec.es» www.mec.es). El interesado tendrá un plazo máximo de quince días naturales para manifestar su aceptación, su renuncia o exponer las alegaciones que estime oportunas. Si no se reciben alegaciones o una renuncia expresa en dicho plazo, las propuestas se entenderán aceptadas. La presentación de alegaciones a una propuesta provisional de financiación implica la no aceptación de dicha propuesta de financiación y su rechazo hasta que sean vistas las alegaciones presentadas. Si no se presentan alegaciones en dicho plazo, por el interesado se entenderá decaído en su derecho a alegar. Los correspondientes informes finales de evaluación científico-técnicos emitidos por las comisiones de selección no podrán ser objeto de alegaciones en el trámite de audiencia por parte de los solicitantes, en sus aspectos científico-técnicos. Las alegaciones se rellenarán obligatoriamente mediante la aplicación telemática disponible en el servidor de información del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es) que generará el escrito, el cual con las firmas originales se presentará en los lugares previstos en el apartado octavo de la orden de bases reguladoras. El plazo máximo para la recepción de las aceptaciones, renuncias o alegaciones en la DGI será de diez días naturales a partir de la fecha de finalización de presentación de las aceptaciones, renuncias o alegaciones, a no ser que se haya hecho una comunicación expresa a la DGI mediante fax o fichero electrónico con la imagen digitalizada del texto, será dentro del plazo de recepción anteriormente mencionado. 7. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que incluirá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayudas y su cuantía.

Séptimo. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.-El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Investigación.

Corresponde al Secretario de Estado de Universidades e Investigación, u órgano directivo en que hubiese delegado, la resolución de concesión o denegación de las solicitudes, a la vista de la propuesta de las comisiones de selección y, en su caso, de las alegaciones presentadas. Se notificarán las resoluciones de concesión o denegación a cada solicitante. Octavo. Plazo de resolución y notificación.-Las solicitudes serán resueltas y notificadas por escrito al beneficiario, a través del responsable principal de la actuación, en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes que corresponda, según lo establecido en el apartado cuarto, punto 1. El plazo para la resolución podrá ser interrumpido, de acuerdo con la legislación vigente en el momento de la tramitación del expediente, durante el período que dure la valoración de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), que no podrá exceder de tres meses. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes. La resolución pone fin a la vía administrativa. Noveno. Modalidades de financiación y cuantía de las ayudas.

1. Con carácter general, las ayudas a la financiación de las OTRI podrán concederse como subvención o como subvención con anticipo reembolsable: a) La subvención es la modalidad de concesión de ayuda ordinaria prevista en esta convocatoria cofinanciada con fondos FEDER, Fondo Tecnológico 2007-2013, según las zonas que se determinen en su caso.

b) La subvención con anticipo reembolsable se conforma como una modalidad en la que además de la subvención se otorga una ayuda complementaria que tiene por finalidad anticipar aquella parte de los recursos económicos correspondientes a la subvención que, por estar cofinanciados con FEDER, están sujetos al cumplimiento de los requisitos de pago y justificación previstos en la normativa comunitaria, de acuerdo con lo previsto en el apartado décimo tercero de esta resolución.

A ambas ayudas les será aplicable la normativa vigente en materia de subvenciones.

2. Todas las solicitudes serán consideradas como posibles beneficiarias de subvención con anticipo reembolsable a no ser que la entidad solicitante no radique en zona objetivo 1 o 2, o renuncie, en cuyo caso será considerada únicamente para la modalidad de subvención. En este sentido, las entidades solicitantes podrán renunciar, de forma expresa, a ser consideradas para la modalidad de subvención con anticipo reembolsable. En el caso de que una entidad que haya optado por esta renuncia resulte beneficiaria de una subvención cofinanciada con FEDER, ésta deberá adelantar con sus propios fondos los gastos de la acción, correspondientes a la parte FEDER. 3. Las características de las ayudas en forma de anticipos reembolsables serán las siguientes:

a) Importe máximo: Se determinará como complemento a partir de la cuantía de la ayuda o subvención principal, en función de los recursos que pudieran corresponder a través del FEDER.

b) Plazo máximo de amortización: El plazo vendrá determinado por la duración de la acción objeto de subvención, incrementado en dos años. La alteración del plazo de amortización finalmente concedido se regirá por lo dispuesto en el apartado décimo octavo de las bases reguladoras. El plazo de carencia será como máximo de dos años y será fijado en la resolución de concesión. c) Tipo de interés: 0 %. d) Garantía: No se exigirá la constitución de garantía.

La ayuda proveniente del FEDER se librará una vez justificada la realización de la actividad objeto de subvención, en los términos exigidos por la normativa comunitaria. Su libramiento se realizará en formalización, sin salida física de fondos, aplicándose a la amortización del anticipo reintegrable. En caso de deficiencias de justificación, será aplicable lo dispuesto en el párrafo siguiente, sí como en los apartados décimo noveno y vigésimo primero de la orden de bases reguladoras. Si por alguna causa debida al beneficiario se perdiera en todo o en parte la condición de gasto elegible a los efectos de subvención FEDER, dicha modificación conllevará la revocación proporcional del anticipo reintegrable concedido. En caso de deficiencias de justificación, será aplicable lo dispuesto en los apartados décimo octavo y vigésimo de la orden de bases reguladoras.

4. Las ayudas previstas en la presente resolución podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas. Teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, en el proceso de selección se determinará en cada caso el presupuesto financiable de la correspondiente ayuda. 5. La financiación de las ayudas a que se refiere esta convocatoria se imputarán al presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Ciencia del año 2008: Sección 18, Servicio 08, Programa 000X, concepto 711, Programa 463B, conceptos 740, 750, 760, 770, 780, 822 y 832, según el tipo de beneficiario y la naturaleza de las ayudas, o a sus equivalentes en ejercicios posteriores, siempre de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. En ningún caso se sobrepasarán los límites máximos de subvención previstos en el Encuadramiento Comunitario sobre ayudas de investigación. 6. La cuantía total máxima estimada destinada a financiar esta convocatoria será de nueve millones de euros, que se distribuyen conforme a la siguiente estimación: aproximadamente siete millones seiscientos mil euros para la modalidad de subvención y aproximadamente un millón cuatrocientos mil de euros para la modalidad de anticipo reintegrable. 7. Dichos importes podrán ser complementados con cinco millones de euros de otros créditos que se puedan reasignar, generar o incorporar, o con ampliaciones de crédito, con posterioridad a la entrada en vigor de la presente resolución. Esta dotación presupuestaria adicional se publicará en el servidor de información del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es) y en el Boletín Oficial del Estado. El posible incremento del montante de la financiación destinada a la convocatoria no implicará en ningún caso la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Décimo. Conceptos susceptibles de ayuda.-Deberá atenerse a lo establecido en el apartado décimo cuarto de la orden de bases reguladoras, ECI/1155/2005, de 11 de abril.

Las ayudas podrán financiar hasta el 100% de los costes marginales de la actuación incentivada. Se consideran costes marginales aquellos que se originen exclusivamente por el desarrollo de las actividades correspondientes a la realización de la actividad incentivada. En el caso de centros tecnológicos y otros centros privados y asociaciones sin animo de lucro dedicadas al I+D+i que dispongan de contabilidad analítica, la solicitud de financiación podrá realizarse a costes totales y la cantidad máxima financiada será del 50% del coste total de su participación en la actividad incentivada. Las ayudas previstas en la presente resolución se destinarán exclusivamente a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas. Los gastos admisibles están descritos en la orden de bases reguladoras. Cuando en las solicitudes de las actividades incentivadas se presente el presupuesto en la modalidad de costes marginales, los costes indirectos de las entidades beneficiarias alcanzarán un importe de hasta un 21% adicional a los costes directos concedidos al proyecto. Los costes indirectos deberán realizarse de forma efectiva, tener relación directa con el proyecto concedido y acreditarse. En cuanto a la compatibilidad de las ayudas deberá atenerse a lo establecido en el apartado décimo quinto de la orden de bases reguladoras, ECI/1155/2005 de 11 de abril. Undécimo. Modificación de las condiciones de ejecución de la actividad.-Deberá atenerse a lo establecido en el apartado décimo octavo de la orden de bases reguladoras, ECI/1155/2005, de 11 de abril. La distribución de gastos entre gastos de personal y gastos de ejecución podrá modificarse por parte del beneficiario, siempre que esta modificación no exceda el 15% de la suma de la dotación concedida en gastos de personal y gastos de ejecución, y siempre que ambos capítulos de gasto hayan sido dotados inicialmente. Caso de cumplirse ambas condiciones, se presentará una solicitud por el responsable principal con el visto bueno del representante legal del beneficiario, a la DGI. Si no hubiera respuesta denegatoria expresa, se entenderá aprobada dicha solicitud transcurrido un mes tras su presentación en el registro del Ministerio de Educación y Ciencia. En el resto de casos, es decir, siempre que el trasvase unitario o acumulado sea mayor al 15%, o que uno de los conceptos de gasto no se haya dotado inicialmente se aplica lo previsto en la orden de bases reguladoras. El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación será la DGI. Duodécimo. Pago, justificación, seguimiento e incumplimientos.-Se aplicará lo dispuesto en la orden de bases reguladoras en sus apartados décimo sexto, décimo noveno y vigésimo.

1. Con carácter general, tanto el importe de la subvención no financiada con FEDER como, en su caso, la parte correspondiente al anticipo reembolsable se librará por anualidades. El pago de estas anualidades se librará por anticipado, sin necesidad de constituir garantía, a favor de las entidades beneficiarias. En el caso de la primera anualidad dicho pago se tramitará con motivo de la resolución de concesión. En el resto de las anualidades el pago correspondiente estará condicionado a la recepción del informe de seguimiento científico-técnico y económico recogido en el punto 4, y la valoración positiva del mismo. Asimismo, el pago de las anualidades posteriores a la primera estará condicionado a las disponibilidades presupuestarias.

2. El importe de la subvención financiada con FEDER se librará según se vaya justificando la realización de la actividad objeto de la subvención en los términos exigidos por la normativa comunitaria. En aquellos casos en los que el beneficiario hubiera recibido un anticipo reembolsable en los términos expuestos en el apartado noveno, los fondos librados serán destinados a la cancelación parcial o total del anticipo referido, conforme al procedimiento recogido en el apartado noveno punto 3. 3. El seguimiento científico-técnico y económico de las acciones financiadas corresponde a la DGI que establecerá los procedimientos adecuados para ello y que podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda recibida y recabar la presentación de la información complementaria que se considere oportuna, contando especialmente con el apoyo de la ANEP. Los gastos asociados a estas actuaciones de seguimiento realizados por parte del personal del beneficiario de la ayuda podrán ser imputados al propio presupuesto de la acción. 4. Para la realización del seguimiento científico-técnico y económico los beneficiarios deberán rendir informes de seguimiento anuales (si la duración es superior a un año), en los términos y plazos que se establezcan en las «Instrucciones de ejecución y justificación» que figurarán en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es). Así mismo, los beneficiarios deberán presentar un informe final dentro del plazo de tres meses desde la fecha de finalización del proyecto de desarrollo y fortalecimiento de las OTRI. El contenido del informe se regulará en las antedichas «Instrucciones de ejecución y justificación». Los informes deberán ser presentados por el responsable principal con el visto bueno del representante legal del beneficiario a la DGI. Los informes se presentarán haciendo uso de los modelos de impresos normalizados y los medios telemáticos facilitados en los servidores de información del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es). 5. Los informes de seguimiento anuales, si los hubiera, y el informe final incluirán la descripción de los logros y el cumplimiento de los objetivos hasta la fecha, así como la justificación económica correspondiente. 6. En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar la acción financiada deberá mencionarse al Ministerio de Educación y Ciencia como entidad financiadora, citando la referencia asignada a la misma. En caso de que el proyecto de desarrollo y fortalecimiento de las OTRI fuera cofinanciado con FEDER deberá asimismo realizarse la mención correspondiente. 7. En lo no dispuesto en las bases reguladoras o en esta resolución de convocatoria, serán aplicables las antedichas «Instrucciones de ejecución y justificación». 8. El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las ayudas se ajustará a lo establecido en el apartado vigésimo primero de la orden de bases reguladoras.

Decimotercero. Recursos.-Contra esta resolución de convocatoria y contra las resoluciones expresas o presuntas dictadas al amparo de la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que las dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el BOE y a la notificación de resolución, respectivamente, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada.

Alternativamente, podrá recurrirse en vía Contencioso-Administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998 de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOE y a la notificación de la resolución, respectivamente. En caso de silencio administrativo el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada. Decimocuarto. Normativa aplicable.-La presente resolución de convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE de 25 de julio), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones). El Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los Centros de Innovación y Tecnología. Orden Ministerial de 16 de febrero de 1996, reguladora del Registro de Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación. Orden ECI/1155/2005, de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de Acciones Complementarias y Acciones de desarrollo y fortalecimiento de las Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI) que complementen las actividades de Proyectos de Investigación en el marco de algunos Programas Nacionales del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007, publicada en BOE de 29 de abril. Las demás normas que sean de aplicación y en particular la normativa comunitaria que se pueda derivar por razón de su cofinanciación FEDER.

Decimoquinto. Entrada en vigor.-La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 27 de diciembre de 2006.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Miguel Ángel Quintanilla Fisac.

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