La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), establece en el artículo 2, relativo a los fines de la educación, que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza, entre otros la dotación de recursos educativos, el fomento de la lectura y el uso de bibliotecas. Asimismo, en el artículo 19, sobre los principios pedagógicos de la Educación primaria, estipula que, sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las áreas de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la comunicación y la educación en valores se trabajarán en todas las áreas. Igualmente, el apartado 3 del mismo artículo establece que, a fin de fomentar el hábito de la lectura, se dedicará un tiempo diario a la misma. Y en relación con los principios pedagógicos de la Educación secundaria obligatoria, en el artículo 26, apartado 2, se señala que en esta etapa se prestará una atención especial a la adquisición y el desarrollo de las competencias básicas y se fomentará la correcta expresión oral y escrita y, a fin de promover el hábito de la lectura, se dedicará un tiempo a la misma en la práctica docente de todas las materias. Igualmente en Bachillerato, el artículo 35 establece que las Administraciones educativas promoverán las medidas necesarias para que en las distintas materias se desarrollen actividades que estimulen el interés y el hábito de la lectura y la capacidad de expresarse correctamente en público. Por otra parte, la importancia que la Ley otorga a la lectura se concreta en los Reales Decretos 1513/2006 y 1631/2006, por los que se establecen respectivamente las enseñanzas mínimas de la Educación primaria y de la Educación secundaria obligatoria, en la medida en que se hace explícita su contribución a la adquisición de las competencias básicas que se establecen en los mismos, especialmente a las competencias en comunicación lingüística, en aprender a aprender, en el tratamiento de la información y competencia digital y en la autonomía e iniciativa personal, entre otras. En el artículo 155 de la LOE se establece que corresponde a las Administraciones educativas proveer los recursos necesarios para garantizar el proceso de aplicación de la Ley, por lo que el Ministerio de Educación y Ciencia ha venido contribuyendo, en cooperación con las comunidades autónomas, a elevar la calidad y dotación de las bibliotecas escolares a través de la financiación con 25 millones de euros en el año 2005 para los centros de Educación secundaria y en los años 2006 y 2007, 9 millones de euros en cada uno de los ejercicios presupuestarios, para la mejora de los de Educación primaria. Por otro lado, el Ministerio de Educación y Ciencia pretende optimizar los esfuerzos dirigidos a facilitar la incorporación de acciones dirigidas al fomento de la lectura y al uso de las bibliotecas escolares a la actividad docente de todos los profesores. Para ello es precisa la elaboración y difusión de materiales, recursos y métodos que contribuyan a dicho fin y, para favorecerlo, el Ministerio de Educación y Ciencia estima necesario proceder a la convocatoria de ayudas económicas destinadas a profesores o equipos de profesores y a instituciones sin ánimo de lucro. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2003, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y al amparo de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril («BOE» de 12 de mayo), por la que establecen las bases reguladoras de las subvenciones que conceda el Ministerio de Educación y Ciencia en régimen de concurrencia competitiva, dispongo:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.-La presente Orden establece la convocatoria de ayudas económicas para la elaboración de estudios, informes, materiales, recursos y métodos que tengan por finalidad facilitar la implantación en los centros educativos de estrategias de lectura a través de la actividad docente y que contribuyan al impulso de las funciones y de la mejora de las bibliotecas escolares.
Segundo. Procedimiento de concesión.-La concesión de estas ayudas económicas se realiza en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones y en el apartado tercero de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Educación y Ciencia. Tercero. Finalidad de las ayudas económicas.
1. Podrán recibir ayuda económica las actividades que, dentro de un determinado proyecto, vayan a ejecutarse en el plazo máximo de doce meses a partir de la fecha de la resolución de concesión.
2. Las ayudas económicas se adjudicarán a proyectos que respondan a alguna de las siguientes modalidades:
a) Produzcan materiales para la formación lectora del alumnado en cualquiera de las áreas y materias del currículo.
b) Contengan propuestas de actividades para el profesorado en cualquiera de las áreas y materias del currículo que faciliten la utilización de la biblioteca escolar en el desarrollo ordinario de su tarea educativa: actividades para formar al alumnado en uso de fuentes de información diversas, trabajos de investigación, actividades con lecturas alternativas, etc. c) Ayuden a un proceso de diagnóstico y evaluación continuo sobre la situación y mejora de las bibliotecas escolares.
La modalidad a) está dirigida a la elaboración y, en su caso, experimentación, de materiales, para profesores, alumnos o ambos, dirigidos a la incorporación de la lectura en una o varias áreas o materias del currículo, de modo que se aporte a través de ellos la selección de textos adecuados así como las características y contribuciones de los textos asociados al campo de conocimientos concreto.
La modalidad b) está dirigida a la elaboración y, en su caso, experimentación, de materiales, para profesores, alumnos o ambos, dirigidos a la utilización de la biblioteca para el aprendizaje de los contenidos propios de una o varias áreas o materias y, en general, para el desarrollo de las competencias básicas. Se podrá considerar la utilización en la biblioteca de materiales en diferentes soportes y con distintas finalidades: búsqueda, obtención y selección de información, realización de trabajos monográficos, lectura, etc. La modalidad c) está dirigida a la obtención de información y elaboración de informes que ayuden al conocimiento de la situación actual de la presencia de la lectura y del uso de las bibliotecas en los centros docentes de toda España y que informen de la repercusión de las acciones de fomento realizadas por las diferentes instituciones identificando los factores que favorecen la lectura y la utilización de la biblioteca escolar. El ámbito geográfico del estudio deberá ser al menos de varias comunidades autónomas. 3. Todos los materiales que se produzcan en el desarrollo de los proyectos se ajustarán en sus contenidos curriculares a la normativa española vigente sobre las enseñanzas de Educación primaria, Educación secundaria obligatoria, Bachillerato, Formación profesional y Enseñanzas artísticas. 4. Los materiales podrán estar redactados en castellano o en cualquiera de las demás lenguas cooficiales. Aquellos trabajos que se presenten en la lengua cooficial de una Comunidad Autónoma, distinta de la castellana, deberán incluir una traducción al castellano. Se exceptúan de esta obligación los materiales asociados a las áreas o materias de Lengua extranjera y los destinados a las áreas o materias específicas para el aprendizaje de la lengua cooficial en la Comunidad Autónoma, que deberán presentar en castellano solamente los manuales y guías. 5. Los materiales que se produzcan no podrán incluir publicidad de empresas, productos o servicios comerciales.
Cuarto. Beneficiarios.
1. Podrán acceder a la condición de beneficiarios de estas ayudas económicas profesores, equipos de profesores o entidades privadas sin fines de lucro que no incurran en alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
2. En el caso de equipos de profesores que carezcan de personalidad jurídica, deberán hacer constar en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de ellos, así como el importe de la ayuda económica a aplicar por cada uno de los miembros del equipo, según consta en el artículo 11 de la Ley General de Subvenciones. Tal como se indica en dicho artículo, se deberá nombrar un representante o apoderado único del equipo que actuará de interlocutor con la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección. En el caso de que se le conceda la ayuda económica, deberá presentar poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden al equipo de profesores. 3. En cuanto a las entidades privadas sin fines de lucro, deben cumplir los siguientes requisitos:
1. Estar legalmente constituidas.
2. Haber modificado sus estatutos conforme dispone la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. 3. Estar especializada y acreditar experiencia en la realización de las actividades objeto de la concesión de la subvención. 4. Hallarse al corriente, en su caso, de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social españolas.
Actuará como interlocutor en representación de la entidad privada el representante legal de la entidad. Quinto. Cuantía y financiación de la ayuda económica.
1. El importe total máximo destinado a estas ayudas económicas es de 400.000 euros, que se imputará a la aplicación presupuestaria 18.11.324N.484.
2. La cuantía se determinará en cada caso en función de los criterios de valoración y de las disponibilidades presupuestarias. El importe máximo de la ayuda económica para cada proyecto será de 12.000 euros para las modalidades a) y b) y de 40.000 euros para la modalidad c). 3. Serán objeto de ayuda económica los gastos directos vinculados a la ejecución del proyecto y destinados a financiar la consecución de los objetivos previstos, así como los gastos indirectos, que no podrán exceder del 10 por 100 del total de la ayuda económica recibida. Se entiende por gastos indirectos los propios del funcionamiento regular de la entidad solicitante en el caso de que ésta fuera una entidad privada sin ánimo de lucro, siempre que puedan imputarse al período de ejecución de la actividad. 4. Conforme a lo previsto en el apartado octavo de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, cuando la cuantía de la ayuda económica finalmente otorgada sea inferior en un porcentaje superior al 40 por 100 de la que se hubiera solicitado, se instará al beneficiario a identificar, de entre las actuaciones propuestas, aquellas cuyo compromiso mantiene y que van a ser objeto de ayuda económica. 5. Las ayudas económicas reguladas en esta Orden son compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de la actividad subvencionada en aplicación de lo previsto en el apartado decimoquinto de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril.
Sexto. Solicitud y documentación.
1. Aquellos que, reuniendo las condiciones exigidas, deseen acceder a esta convocatoria deberán formular su solicitud mediante el formulario de inscripción que será generado por vía telemática en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia: www.mec.es/educa/programas-ccaa/bibliotecas
2. Dicha solicitud, junto con toda la documentación preceptiva, serán presentadas o remitidas directamente a la Subdirección General de Relaciones con las Administraciones Territoriales del Ministerio de Educación y Ciencia, pudiéndose utilizar para su envío cualquiera de los medios a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si la documentación es remitida por correo, deberá ser presentada en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de proceder a su certificación. 3. Junto con la solicitud, debidamente firmada y sellada, se acompañará la siguiente documentación:
3.1 Memoria explicativa de las características del proyecto o actividad para la que se solicita la ayuda económica. Dicha memoria se elaborará conforme al modelo que se adjunta en el anexo.
3.2 Cuando el solicitante de la ayuda económica sea una persona física o un equipo de profesores, se deberá adjuntar un currículo profesional de cada uno de ellos, haciendo especial hincapié en los ámbitos relacionados con el objeto de esta convocatoria. 3.3 En el caso de que sea presentada la solicitud por una entidad privada, deberá adjuntar la siguiente documentación:
a) Documento acreditativo de que la representación legal de la entidad la ostenta la persona que firma la solicitud,
b) Escritura o documento de constitución de la entidad solicitante o acta fundacional, o estatutos debidamente legalizados y una memoria explicativa de las características de la entidad solicitante, haciendo especial hincapié en los ámbitos relacionados con el objeto de esta convocatoria. c) En el caso de que se le concediera la ayuda económica, deberán presentar documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la seguridad social y la residencia fiscal, en los términos establecidos en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones así como acreditación del pago del Impuesto de Actividades Económicas mediante la presentación del último recibo abonado o del documento de alta si ésta se hubiera producido en el último año y no se hubiera emitido el recibo correspondiente. Si el solicitante está exento de esta obligación deberá aportar declaración responsable al respecto.
3.4 Declaración responsable de que la persona o la entidad no se encuentra incursa en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
3.5 Declaración responsable de poseer plenos derechos de publicación, distribución y uso sobre la totalidad de los materiales que se produzcan en el desarrollo del proyecto y de que éstos no se encuentran comercializados. 3.6 Cualquier documentación adicional que el solicitante considere necesaria para justificar la pertinencia de la solicitud
Séptimo. Plazo de presentación.-El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente de la publicación de la presente Orden hasta el día 31 de octubre de 2007, inclusive.
Octavo. Desarrollo del procedimiento.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección.
2. La Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección tendrá las siguientes atribuciones:
a) Realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que sean utilizados para la selección de los proyectos.
b) Solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver y aquellos informes que sean exigidos por las normas que regulen las ayudas económicas. c) Remitir las actuaciones practicadas a la Comisión de Selección. d) Remitir al órgano concedente la propuesta de concesión formulada por la Comisión de Selección.
Noveno. Subsanación de errores.-La Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección examinará las solicitudes y si, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiese defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos en el apartado quinto, lo comunicará a los interesados, quienes dispondrán de un plazo máximo de 10 días parra subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, indicándose que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición archivándose la misma previa resolución a tal efecto, de acuerdo con el artículo 42.1 de la citada Ley.
Décimo. Criterios para la selección de los proyectos.-La selección de los proyectos se hará con los siguientes criterios:
a) Contenido técnico del proyecto y su adecuación al objetivo propuesto, calendario de realización, calidad de las actividades y materiales propuestos.
b) Idoneidad técnica de los solicitantes para la realización del proyecto. c) Medios técnicos y materiales con los que cuenta el solicitante. d) Fomento de los fines del sistema educativo español establecidos en el artículo 2 de la LOE. e) Pertinencia y viabilidad del proyecto. f) Carácter innovador del proyecto. g) Versatilidad de uso de los materiales que se desarrollen. h) Propuesta de evaluación del proyecto.
La Comisión de Selección podrá requerir del solicitante cuantos documentos y aclaraciones considere necesarios para complementar el expediente.
Undécimo. Valoración de las solicitudes.
1. Para la evaluación de las solicitudes, la Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección nombrará a un equipo técnico de evaluación formado por un número determinado de personas en función de la cantidad de solicitudes recibidas. Los miembros del equipo técnico de evaluación se seleccionarán entre expertos educativos y administradores de la educación.
2. La Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección nombrará a un coordinador del equipo técnico, que velará por el buen funcionamiento del proceso de evaluación, transmitirá los informes a la Comisión de Selección e informará a la misma sobre el proceso de evaluación realizado. 3. El equipo técnico de evaluación elaborará un informe en el que aparecerán las solicitudes de los proyectos, ordenados en función de los criterios de valoración establecidos.
Duodécimo. Comisión de Selección.
1. La selección definitiva de las solicitudes corresponderá a la Comisión de Selección formada por los siguientes miembros: Presidenta: Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, o persona en quien delegue.
Vicepresidente: Subdirector General de Relaciones con las Administraciones Territoriales, o persona en quien delegue. Vocales:
Un representante del Centro de Investigación y Documentación Educativa.
Dos expertos en el ámbito objeto de esta convocatoria, designados por la Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección. Un funcionario de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, que actuará de Secretario con voz pero sin voto.
2. Tanto para conformar la Comisión de Selección como para el equipo técnico de evaluación, se considerará la presencia equilibrada en su composición, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Decimotercero. Resolución del procedimiento.
1. El órgano competente para resolver, a la vista de la propuesta de resolución formulada, es la Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, por delegación de la Ministra de Educación y Ciencia.
2. La resolución, que comprenderá una relación de las personas físicas, equipos de profesores o entidades privadas a los que se les concede la ayuda económica, con indicación del importe de ésta así como del proyecto para cuyas actividades se obtiene, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de la publicación de la presente Orden, sin prejuicio de las actuaciones de notificación que procedan, practicadas de conformidad con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá imponerse alternativamente recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Decimocuarto. Obligaciones del beneficiario.-Los beneficiarios de las ayudas económicas están obligados a:
a) Realizar el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda económica en el plazo, los términos y las condiciones aceptadas.
b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la ayuda económica. c) Realizar, en su caso, las adaptaciones de los materiales que acuerde con la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección con el fin de que se pueda difundir el proyecto realizado. d) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que efectúe el órgano concedente, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas. e) Comunicar de forma inmediata la obtención de otras ayudas económicas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, así como su importe y la aplicación de tales fondos al proyecto subvencionado. f) Incorporar de forma visible en todas las actuaciones derivadas del proyecto el logotipo del Ministerio de Educación y Ciencia y la mención expresa a la subvención recibida para su realización. g) Aplicar los rendimientos financieros o intereses que se generen por los fondos librados a sufragar exclusivamente los gastos directos vinculados con el proyecto subvencionado. En este caso, el beneficiarios deberá acreditar dichos rendimientos mediante documento bancario e indicar en la justificación económica los conceptos a los que los ha imputado. h) Reintegrar las cantidades percibidas en los supuestos recogidos en el artículo 19.
Decimoquinto. Pago y garantías.-El pago de la ayuda económica tendrá el carácter de anticipado, se efectuará en un solo plazo y supondrá entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la ayuda económica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.4, segundo párrafo, de la Ley General de Subvenciones.
Decimosexto. Justificación.
1. Los beneficiarios de la ayuda económica deberán aportar a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, dentro del mes siguiente al término de la actividad para la que se haya concedido la ayuda económica, la siguiente documentación: a) Declaración del beneficiario en la que se exprese que se ha cumplido la finalidad que motivó la concesión de la ayuda económica.
b) Memoria explicativa de la actividad subvencionada que incluya una descripción detallada de las actuaciones realizadas, que permita asegurar la relación directa de las mismas con los justificantes de gastos que se aporten. c) Declaración expresa de la obtención o no de cualquier otra ayuda económica para la misma finalidad, importe de la misma y entidad concedente, en su caso. d) Originales de los recibos y facturas, cuyo importe haya sido imputado totalmente con cargo a la ayuda económica. En el caso de gastos compartidos, se deberán presentar fotocopias compulsadas de las facturas o recibos, reflejando en ellos el importe y el porcentaje imputado de los mismos, e irán acompañados del criterio empleado para dicha imputación.
2. La no justificación de las ayudas económicas percibidas en el plazo establecido y en los términos previstos en la presente Orden conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en que se pueda incurrir, con arreglo a la Ley General de Subvenciones. Decimoséptimo. Presentación y publicación de los materiales.
1. Una vez remitido el resultado del trabajo realizado al término del plazo señalado para la finalización del proyecto, el Ministerio de Educación y Ciencia valorará la posibilidad de publicación de dicho trabajo.
2. En el caso de que no se haya publicado el trabajo en los dos años posteriores a su finalización, los autores podrán solicitar la autorización del Ministerio de Educación y Ciencia para su publicación.
Decimoctavo. Responsabilidad y régimen sancionador.-Los beneficiarios de las ayudas económicas quedarán sometidos a las responsabilidades y el régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Decimonoveno. Reintegros.
1. Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda económica cuando concurran las causas legalmente establecidas, de acuerdo con lo previsto en el apartado decimosexto de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril.
2. El procedimiento para el reintegro se rige por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley General de Subvenciones.
Vigésimo. Devolución de documentación.-La documentación de los proyectos que no resulten seleccionados podrá ser retirada en el plazo establecido por la Orden de resolución, en la Subdirección General de Relaciones con las Administraciones Territoriales, calle Los Madrazo 15-17, 2.ª planta, 28014 Madrid. A partir de dicha fecha, los que no hubiesen sido retirados podrán ser destruidos.
Vigésimo primero. Recursos.-Contra la presente Orden, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Igualmente podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Vigésimo segundo. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de septiembre de 2007.-La Ministra de Educación y Ciencia, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), la Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, María Antonia Ozcariz Rubio.
ANEXO Memoria explicativa del proyecto
1. Nombre y DNI/NIF del solicitante. 2. Denominación del proyecto. 3. Contenido técnico del proyecto:
Justificación y concepción.
Descripción del contenido. Objetivos generales y específicos que se pretenden alcanzar. Actividades y materiales propuestos. Diseño de la experimentación, en su caso.
4. Gestión del proyecto:
Datos globales del equipo que realizará el proyecto.
Cualificación y experiencia profesional de cada uno de ellos. Organización de la ejecución del proyecto y secuencia temporal.
5. Otros tipos de ayudas y colaboraciones previstas para la ejecución del proyecto.
6. Presupuesto.
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