Suscrito el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Ciudad de Ceuta, sobre la realización del programa Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler, en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 30 de agosto de 2007.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.
ANEXO Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Ciudad de Ceuta, sobre la realización del programa Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler
En Madrid, a 21 de junio de 2007.
REUNIDOS
De una parte, doña Leire Iglesias Santiago, como Directora General del Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrada por Real Decreto 984/2004, de 30 de abril, (Boletín Oficial del Estado núm. 106, de 1 de mayo), en nombre y representación de la Administración General del Estado -Instituto de la Juventud-, según las competencias que le corresponden a tenor de lo dispuesto en la Disposición Adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y del artículo 7.1 del Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo.
Y, de otra parte, doña Yolanda Bel Blanca, Consejera de Sanidad y Bienestar Social, en nombre y representación de la Ciudad de Ceuta en función de las competencias que le han sido conferidas por Decreto de la Presidencia de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de 18 de junio de 2003. Constituyen competencia de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Ciudad de Ceuta de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta (BOE núm. 62, de 14 de marzo de 1995), los servicios y actuaciones sociales que tienen por objeto fomentar al máximo posible la promoción de la juventud, su ocio y entretenimiento, así como el diseño y desarrollo de políticas integrales dirigidas a los jóvenes (art. 7.1.h). Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y
EXPONEN
Que la Constitución española ordena a los poderes públicos en su artículo 48 que promuevan «las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural».
Que los poderes públicos, de acuerdo con el artículo 47 de la Constitución, promoverán las condiciones necesarias para el disfrute de una vivienda digna y adecuada por parte de todos los españoles. Que los jóvenes constituyen un sector especialmente afectado por las dificultades de acceso a la vivienda, bien en régimen de propiedad, bien en régimen de arrendamiento. Que ante lo antedicho, tanto la Administración de la Ciudad de Ceuta como la Administración General del Estado, están afectadas por los mandatos constitucionales expresados en los párrafos anteriores, siendo título competencial bastante para legitimar el convenio, cuyas cláusulas se concretarán más adelante, el artículo 21 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta y, en relación con la Administración General del Estado, la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional que habilita a ésta para el ejercicio de sus propias competencias sectoriales, en la medida en que puedan ser utilizadas para la promoción de la juventud. Que teniendo en cuenta que uno de los principales problemas de la juventud de hoy es la autonomía personal, son muchos los jóvenes que retrasan su salida del lugar de origen, bien por la falta de recursos económicos, inestabilidad, movilidad o precariedad laboral, o por las dificultades que hoy existen en muchas ciudades españolas para encontrar una vivienda en condiciones accesibles para ellos. Que ambas Administraciones Públicas tienen el objetivo común de promover actuaciones que contribuyan a favorecer el acceso a la vivienda de la juventud. Que entre los objetivos del Instituto de la Juventud se incluye el de favorecer la autonomía personal de los y las jóvenes mediante su integración social y laboral y el acceso a la vivienda. Que, además, las políticas del Instituto de la Juventud se centran en fomentar la cooperación interadministrativa, en buscar la convergencia en todo lo que sea beneficioso para la juventud, por lo que se hace necesario favorecer actuaciones conjuntas que aborden temas que afecten a los y las jóvenes y que requieren un tratamiento global, y en garantizar la igualdad de oportunidades para todos y todas las jóvenes en España. Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.-El objeto del convenio será la colaboración entre las dos Administraciones Públicas firmantes, en el ámbito de sus respectivas competencias, para la ejecución de las acciones que se determinan a continuación: I. Desarrollo de un servicio de información y asesoramiento directo y ágil sobre alojamiento para jóvenes.
Para ello se creará la infraestructura humana, técnica y material necesaria para disponer de un sistema de información directa que proporcionará apoyo jurídico y técnico sobre viviendas (autoconstrucción de viviendas, promoción de viviendas en alquiler y cooperativas de viviendas para jóvenes, compra-venta...). II. Puesta en marcha de una Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler para ser ofrecida a los jóvenes, desarrollando unos servicios que faciliten un sistema de alquiler, por debajo del precio medio del mercado, con las suficientes garantías y ventajas económicas, jurídicas y técnicas para propietarios y jóvenes arrendatarios, proporcionando asesoramiento jurídico en esta materia. III. Para cada uno de los pisos alquilados a través de este programa, se destinarán dos seguros: uno multirriesgo del hogar y un seguro de caución para impago de rentas. IV. El programa asimismo se beneficiará de una Asistencia Técnica que facilitará la información, asesoramiento y formación necesaria en todo momento a las personas que la Comunidad Autónoma ponga a disposición del programa para su puesta en marcha y desarrollo.
Segunda. Compromisos de las partes.-Para la realización de este proyecto las partes firmantes del presente convenio se comprometen a lo siguiente:
1.º El Instituto de la Juventud, con cargo al número económico 19.201.232 A. 227.06 de su vigente presupuesto, del que existe remanente suficiente, abonará los gastos que se produzcan por: 1. La cobertura del seguro Multirriesgo-Hogar: 400.000 €.
La prima para cada una de las pólizas será de 83,97 €. 2. La cobertura del seguro de Caución: 300.000 €. La prima de cada una de las pólizas será como máximo el 1,90 % de la renta anual de cada contrato. 3. La Asistencia Técnica al programa a través de la realización de los cursos de formación, asesoramiento, gestión técnica mediante la instalación de la aplicación informática que se facilite al efecto y seguimiento del Programa: 76.000 €. Aportación total del Instituto de la Juventud: 776.000 €.
Esta cantidad es global para todas las Administraciones Públicas incorporadas al programa Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler.
De igual manera, y con objeto de mejorar el desarrollo del programa, establecerá el mecanismo oportuno para recibir la información de los pisos disponibles en cada oficina (y su actualización) y colocarla en su Oficina Virtual de Emancipación Joven. 2.º La Consejería de Sanidad y Bienestar Social, se compromete a arbitrar, a través de la Casa de la Juventud, las medidas y el personal necesario para la puesta en marcha de una «Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler», de acuerdo con la siguiente estructura:
A. Información/Recepción: Recepción de solicitantes.
Información sobre el programa. Tratamiento informático.
B. Captación de viviendas:
Conocimiento del mercado.
Propaganda propia. Prensa especializada. Entrevista propietarios. Inventarios.
C. Oferta de viviendas:
Selección de demandantes.
Visita a las viviendas. Seguimiento.
D. Coordinación:
Legislación básica sobre alquileres.
Contratos y documentación varia. Fianzas. Seguros. Informes. Utilización de la aplicación informática.
Además, la mencionada Consejería a través de la Oficina de Emancipación Juvenil, pondrá a disposición del programa un local situado en la Casa de la Juventud, avenida África s/n, con su correspondiente dotación informática que permita la utilización de la aplicación informática que se facilite, de mobiliario y de personal, así como la publicidad necesaria para la suficiente difusión del programa entre la población a la que va destinado. Su aportación económica asciende a cuatro mil euros (4.000 €), partida presupuestaria 226.09.455.0.006.07 «Planes y Programas juventud».
Igualmente, con el objeto de mejorar el desarrollo del programa, se compromete a facilitar la información de los pisos disponibles en cada una de sus oficinas, y su oportuna actualización, como mínimo con carácter semanal, para que dicha información esté a disposición de los jóvenes en la Oficina Virtual de Emancipación Joven del INJUVE (www.emancipacionjoven.es).
Tercera. Colaboración con Ayuntamientos y entidades de derecho público o privado.-Para un mejor desarrollo del presente convenio, de la Ciudad de Ceuta, firmará, si así lo determina, acuerdos relacionados con este programa con Ayuntamientos y/o entidades de derecho público o privado que, a juicio de aquélla, pudieran convenir a los fines del programa, y con los mismos compromisos asumidos en este convenio por parte de la Comunidad Autónoma firmante del mismo.
Cuarta. Identificación institucional y del programa.-En el lugar donde se preste el programa de la Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler se dispondrá de forma visible un cartel, que facilitará el Instituto de la Juventud, en el cual figurará «Oficina de Emancipación: Vivienda», su anagrama y los logos de las administraciones firmantes de este convenio. En el caso de que en ese lugar se prestase también el Servicio de Empleo Joven, el cartel haría alusión a los dos servicios: vivienda y empleo. Asimismo, en todas aquellas acciones a que se refiere el presente convenio que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, y en la que figure el logotipo de la Consejería de Sanidad Social y/o Oficina de Emancipación Juvenil de la Casa de la Juventud de Ceuta, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Instituto de la Juventud). Quinta. Órgano colegiado de seguimiento del Convenio.-Se constituye una Comisión de Seguimiento y Control para llevar a cabo la interpretación del presente convenio durante su ejecución e impulsar el cumplimiento objeto del mismo. El régimen de funcionamiento, y los acuerdos del Comité se ajustarán a lo establecido en el capítulo II del Título Segundo de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Comisión estará compuesta por dos representantes de cada Administración Pública firmantes de este acuerdo, que se reunirán cuando así lo solicite alguna de las dos partes. Sexta. Vigencia y resolución del Convenio.-El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y estará vigente hasta el 31 de diciembre del año en curso. Dicha vigencia podrá ser prorrogada anualmente, antes de la extinción del plazo pactado, mediante la formalización de un protocolo, siempre que lo permitan las dotaciones presupuestarias correspondientes, y que establezca las actividades a realizar, así como los medios de todo tipo necesarios para su ejecución, especificando las aportaciones respectivas. Caso de no formalizarse el citado protocolo, el presente convenio quedará extinguido entre las partes al finalizar el plazo previsto en el párrafo anterior. El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones contraídas mediante el presente Convenio de Colaboración será causa de su resolución, previa comunicación escrita a la parte que corresponda con una antelación mínima de quince días, dándolo por finalizado. El incumplimiento imputable al INJUVE requerirá la previa existencia de un procedimiento contradictorio que finalice con una resolución de la Dirección General del INJUVE, que será impugnable bien ante la jurisdicción contenciosa administrativa, o bien mediante recurso de reposición, y que dará lugar al resarcimiento que corresponda en derecho En caso de extinción por causa distinta a la prevista, sobre plazo de vigencia, todas las actuaciones en marcha hasta el momento de la extinción estarán cubiertas por el presente convenio, quedando sin cobertura todas las iniciadas con posterioridad a la fecha de dicha extinción. Séptima. Régimen jurídico.-El presente Convenio se suscribe al amparo de lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aplicándosele la exclusión contemplada en el artículo 3.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. No obstante lo anterior, dicha Ley de Contratos se aplicará al presente convenio en defecto de sus normas especiales para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Octava. Naturaleza.-En razón de lo manifestado en la Cláusula anterior, el presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa. La Jurisdicción Contencioso Administrativa será la competente para conocer de cuantos litigios puedan derivarse del mismo.
Para que así conste, en prueba de conformidad con lo anterior, las partes firman el presente convenio en el lugar y fecha expresados, en dos ejemplares que hacen fe.-Por el Instituto de la Juventud, Leire Iglesias Santiago.-Por la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, Yolanda Bel Blanca.
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