Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-16529

Resolución de 28 de agosto de 2007, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica la aprobación de tipo de aparato radiactivo NHM-M023, modelos FH-62-I y FH-62 I-R.

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 18 de septiembre de 2007, páginas 38018 a 38019 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2007-16529

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado, con fecha 4 de diciembre de 2006, a instancia de don Luis Lombana, en representación de Exten Control, S. L., con domicilio social en avenida de Alfonso XIII, 72, Madrid, por el que solicita la modificación de la aprobación de tipo de aparato radiactivo de referencia. Resultando que por el interesado se ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al aparato cuya aprobación de tipo solicita, y el Consejo de Seguridad Nuclear por dictamen técnico, ha hecho constar que dicho aparato radiactivo cumple con las normas exigidas para tal aprobación de tipo. De conformidad con el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas (BOE de 31 de diciembre de 1999) y el Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes (BOE de 26 de julio de 2001). De acuerdo con el Consejo de Seguridad Nuclear. Esta Dirección General ha resuelto otorgar por la presente Resolución la modificación de la aprobación de tipo de referencia, siempre y cuando quede sometida al cumplimiento de las siguientes especificaciones técnicas de seguridad y protección radiológica:

1.ª El aparato radiactivo cuyo tipo se aprueba es de la marca Thermo Electrón (anteriormente Eberline o FAG), modelos FH-62-I y FH-62 I-R, tipo 1. Estos equipos llevan incorporada una fuente radiactiva encapsulada de Kr-85, de diferentes modelos en función del modelo del aparato radiactivo.

A) Para el modelo FH-62-I, de alguno de los siguientes modelos:

1. Una cápsula tipo S-41 fabricada por el Instituto Nacional de Radioelementos de Bélgica, con una actividad nominal máxima de 1,85 GBq (50 mCi).

2. Una cápsula tipo S-41 fabricada por Bebig Isotopentechnik & Umweltdiagnostik, GmbH, con una actividad nominal máxima de 1,85 GBq (50 mCi). 3. Una cápsula tipo X1266 fabricada por Amersham Buchler, GmbH & Co., con una actividad nominal máxima de 1,3 GBq (35 mCi).

B) Para el modelo FH-62-I-R, de alguno de los siguientes modelos:

1. Una cápsula tipo S-42 fabricada por Bebig Isotopentechnik & Umweltdiagnostik, GmbH, con una actividad nominal máxima de 1,85 GBq (50 mCi).

2. Una cápsula tipo S-41 fabricada por Amersham International PLC, con una actividad nominal máxima de 1,85 GBq (50 mCi).

2.ª El uso al que se destinan los aparatos radiactivos es la medida de polvo en aire.

3.ª Cada aparato radiactivo ha de llevar marcado de forma indeleble, al menos, la marca y modelo o el número de aprobación de tipo y la palabra «RADIACTIVO». Además llevará una etiqueta en la que figure, al menos, el fabricante, la fecha de fabricación, el número de serie, el distintivo básico recogido en la norma UNE 73-302 y la palabra «EXENTO»; así como una advertencia de que no se manipule en su interior y el procedimiento a seguir al final de su vida útil, según lo indicado en el apartado h)iv) de la especificación 4.ª La marca y etiquetas indicadas se situarán en el exterior de los aparatos de manera visible. 4.ª Cada aparato radiactivo suministrado debe ir acompañado de la siguiente documentación:

I) Un certificado en el que se haga constar: a) Número de serie y fecha de fabricación.

b) Radioisótopo y su actividad. c) Resultados de los ensayos de hermeticidad y contaminación superficial de la fuente radiactiva encapsulada, indicando los métodos empleados. d) Declaración de que el prototipo ha sido aprobado por la Dirección General de Política Energética y Minas, con el número de aprobación, fecha de la Resolución y del Boletín Oficial del Estado en que se publicó. e) Declaración de que el aparato corresponde exactamente con el prototipo aprobado y que la intensidad de dosis a 0,1 m de su superficie no sobrepasa 1 μSv/h. f) Uso para el que ha sido autorizado y período válido de utilización. g) Especificaciones recogidas en el certificado de aprobación de tipo del aparato h) Especificaciones y obligaciones técnicas para el usuario que incluyan las siguientes:

i) No se deberá manipular en el interior de los aparatos, ni transferirlos.

ii) No se deberán eliminar las marcas o señalizaciones existentes en los aparatos. iii) Cuando se detecten daños en un aparato cuya reparación implique el acceso a la fuente radiactiva, se deberá poner en contacto con el fabricante. iv) Los aparatos que lleguen al final de su vida útil deberán ser devueltos al importador.

i) Recomendaciones del importador relativas a medidas impuestas por la autoridad competente.

j) Compromiso de retirada sin coste del aparato al final de su vida útil.

II) Manual de operación en español que recoja las características técnicas e instrucciones de manejo del aparato, información sobre los riesgos de las radiaciones ionizantes y las recomendaciones básicas de protección radiológica a tener en cuenta en su utilización y las actuaciones a seguir en caso de avería de alguno de sus sistemas de seguridad.

III) Programa de mantenimiento en español que recoja la asistencia técnica y las verificaciones periódicas que el fabricante recomiende llevar a cabo sobre los parámetros o sistemas relacionados con la seguridad radiológica del aparato.

5.ª El aparato radiactivo queda sometido al régimen de comprobaciones que establece el punto 11 del anexo II del Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas.

6.ª Las siglas y número que corresponden a la presente aprobación de tipo son NHM-M023. 7.ª La presente resolución solamente se refiere a la aprobación de tipo del aparato radiactivo de acuerdo con lo establecido en el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, pero no faculta para su comercialización ni para su asistencia técnica en cuanto a la seguridad radiológica, que precisarán de la autorización definida en el mismo Reglamento.

Esta Resolución se entiende sin perjuicio de otras autorizaciones complementarias cuyo otorgamiento corresponda a éste u otros Ministerios y Organismos de las diferentes Administraciones públicas.

Según se establece en los artículos 107.1 y 114 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada su redacción por la Ley 4/1999, se le comunica que contra esta resolución podrá interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario General de Energía, en el plazo de un mes a contar desde su notificación, así como cualquier otro recurso que considere conveniente a su derecho.

Madrid, 28 de agosto de 2007.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid