La Orden VIV/2494/2007, de 27 de julio de 2007, estableció las bases reguladoras para la concesión, por el Ministerio de Vivienda, de las subvenciones destinadas a la realización de proyectos de investigación científica y desarrollo e innovación tecnológica en materia de sostenibilidad, innovación y calidad de la edificación y la vivienda, y la promoción de las tecnologías de la información y la comunicación en este sector, en cumplimiento a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que, en particular, establece, en su artículo 17, que en el ámbito de la Administración General del Estado, los Ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión, que serán aprobadas por Orden Ministerial, determinando, asimismo, el contenido mínimo de dicha norma. Estas subvenciones se enmarcan dentro de la política de fomento de la innovación y la calidad que este departamento realiza en el campo de la edificación y la vivienda. De esta manera se promueve la introducción de nuevas tecnologías que hagan la vivienda más competitiva y sostenible a la vez que asequible. Ello se hace de conformidad con las artículos 5.1.h) y k) del Real Decreto 1718/2004, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda, que atribuye a la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda, entre otras funciones, las relativas a la elaboración de propuestas de programas y actuaciones de promoción de la innovación y de la calidad en la edificación en general y en la vivienda en particular, con el fin de conseguir, mediante el empleo óptimo de las innovaciones de la edificación y de las nuevas tecnologías, que las edificaciones y viviendas respondan a la creciente demanda de calidad de la sociedad; así como la elaboración de programas, en colaboración con los agentes de la edificación, que fomenten y, en su caso, regulen el desarrollo sostenible en el ámbito edificatorio, así como la promoción de las tecnologías de la información y comunicación en el sector de la edificación y la vivienda como medio para hacer más eficaz, económica y competitiva la gestión inmobiliaria. Mediante esta Orden se aprueba la convocatoria anual para este ejercicio, de conformidad, con el apartado 1 de la base segunda de la Orden de aprobación de Bases reguladoras citada, donde se establece que los agentes ejecutores de los proyectos incentivados, beneficiarios, en consecuencia de las subvenciones, podrán ser cualquiera de los contemplados en dicha base segunda. En la tramitación de esta disposición se ha dado audiencia al Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación y a la Plataforma Tecnológica Española de la Construcción, que incluye a las organizaciones y asociaciones reconocidas por la Ley que agrupan o representan a quienes resulten afectados por esta Orden. Con esta Orden se da cumplimiento a lo previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta Orden se dicta en ejercicio de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, en lo que se refiere al sector de la vivienda y la edificación, atribuida por el artículo 149.1.15 de la Constitución. En su virtud, dispongo:
Artículo único. Aprobación de la convocatoria de subvenciones correspondiente al año 2007.
La presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria de las subvenciones destinadas a la realización de proyectos de investigación científica y desarrollo e innovación tecnológica para la promoción y el fomento de la sostenibilidad, la innovación y la calidad de la edificación y la vivienda y la promoción de las tecnologías de la información y comunicación en este sector, correspondiente al año 2007, cuyo texto se incluye a continuación.
Disposición final primera. Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15 de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de septiembre de 2007.-La Ministra de Vivienda, Carme Chacón Piqueras.
Convocatoria, correspondiente al año 2007, de las subvenciones destinadas a la realización de proyectos de investigación científica y desarrollo e innovación tecnológica para la promoción y el fomento de la sostenibilidad, la innovación y la calidad de la edificación y la vivienda y la promoción de las tecnologías de la información y comunicación en este sector
Primero.-La presente convocatoria, correspondiente al año 2007, de las subvenciones destinadas a la realización de proyectos de investigación científica y desarrollo e innovación tecnológica para la promoción y el fomento de la sostenibilidad, la innovación y la calidad de la edificación y la vivienda, y la promoción de las tecnologías de la información y comunicación en el sector de la edificación y la vivienda, se regirá de conformidad con lo previsto en las bases reguladoras establecidas en la Orden VIV/2494/2007, de 27 de julio de 2007, publicada en el BOE de 15 de agosto de 2007, y su concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva. Segundo.-El objeto, las condiciones y la finalidad de la concesión de la subvención, los proyectos subvencionables, así como los requisitos de los solicitantes y los órganos para la instrucción y resolución del procedimiento figuran en las citadas bases reguladoras. Tercero.-Las subvenciones se concederán con cargo al Programa 261O, Ordenación y fomento de la edificación, capítulos 771 y 78805, para investigación, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i), innovación y calidad, de los Presupuestos Generales del Estado para este ejercicio. La cuantía máxima de la convocatoria para el año 2007 es de novecientos treinta y dos mil/ doscientos veinte euros (932.220 €). Cuarto.-De acuerdo con el apartado 1 de la base segunda de las citadas bases reguladoras, serán beneficiarios de las subvenciones de esta convocatoria los que satisfagan las exigencias del apartado 2 de la base segunda y sean alguna de las entidades siguientes:
a) Entidades públicas: Administraciones públicas, organismos autónomos, entes públicos empresariales, universidades públicas, organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, así como los consorcios, mancomunidades y cualquier entidad de derecho público con personalidad jurídica propia formados, exclusivamente, por Administraciones Públicas o entes públicos.
b) Entidades privadas con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro y Centros de Innovación y Tecnología reconocidos y registrados como tales según el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los centros de innovación y tecnología. Se incluyen además las Universidades privadas, las personas físicas que no realicen actividades empresariales y las Fundaciones públicas. c) Personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea su forma, que ejerzan una actividad económica con ánimo de lucro. En el caso de persona jurídica, ésta deberá estar válidamente constituida e inscrita en los registros públicos preceptivos por razón de su actividad en el momento de presentación de la solicitud de subvención. d) Las anteriores entidades podrán formar uniones o agrupaciones sin personalidad jurídica. Se regirán por el documento contractual que las regule y el órgano de representación desempeñará las funciones del apartado 3.d) de la base reguladora segunda. e) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes contado desde la fecha de entrada en vigor de esta orden, en la forma prevista en las bases reguladoras, y de conformidad con lo siguiente:
Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Vivienda, paseo de la Castellana, 112, planta baja, 28071 Madrid, o en cualesquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La solicitud deberá ir firmada por el representante legal de la entidad solicitante y, en el caso de agrupaciones, dicha solicitud irá firmada por su representante legal. En la solicitud se designará al investigador principal en el que se delegarán los sucesivos trámites que con el solicitante se vayan a realizar hasta la justificación total de la subvención, en el caso de resultar beneficiario de la misma. En caso de agrupaciones el investigador principal pertenecerá a la entidad representante. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de esta ley. La solicitud se presentará en los modelos de impresos normalizados que se recogen en los anexos 1, 2, 3 y 4 que estarán disponibles en el sitio web del Ministerio de Vivienda (www.vivienda.es). Se presentará un original del anexo 1 «solicitud de subvención», para lo que podrá utilizarse el correspondiente impreso normalizado o una adaptación informática con idéntica estructura o contenido. Las personas o entidades deberán aportar, asimismo, los documentos siguientes:
a) Fotocopia del documento de identificación fiscal conforme el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y la forma de utilización del Número de Identificación Fiscal.
b) Acreditación válida del firmante de la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. c) De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá presentarse una declaración responsable expresa, realizada ante una autoridad administrativa o notario, de no hallarse su entidad en ninguno de los supuestos recogidos en dicho artículo.
En el caso de agrupaciones, además de lo establecido en los párrafos anteriores, dependiendo del tipo de entidad que forma parte de la agrupación, deberá presentarse la conformidad con la solicitud de los miembros de la agrupación, por medio de su representante legal, acreditada con su firma original. Esta documentación deberán presentarla también todos los participantes de los proyectos en cooperación.
Se presentará en soporte informático y en archivos independientes [disquete, CD-Rom, memorias de almacenamiento masivo (pen-drive), o cualquier otro soporte con formato. doc,. pdf o. rtf, la siguiente documentación, en los modelos de impresos normalizados disponibles en la página web del Ministerio de Vivienda (www.vivienda.es):
a) Solicitud de subvención (anexo 1).
b) Cuestionario de la solicitud (anexo 2). c) Memoria del proyecto (anexo 3). d) Currículum vitae de cada uno de los investigadores participantes (anexo 4). e) Conformidad de participación en el proyecto (anexo 5, para solicitudes de agrupaciones).
En el caso de beneficiarios que no tengan el carácter de entidades públicas, previamente al pago, se requerirá la aportación del resguardo de constitución de la garantía prevista en la base décima de las bases reguladoras. El plazo para la presentación de dicho resguardo será de 15 días, contados a partir de su requerimiento por el órgano instructor.
Estos beneficiarios quedarán exentos de constituir la garantía recogida en el apartado anterior, siempre que presenten un informe de auditoría, elaborado por un auditor o empresa auditora externa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), en el que, a juicio del órgano instructor, quede justificada la presunción de que la entidad pueda atender a la devolución de la subvención fijada en la propuesta de concesión. En el caso de no considerarse probadas las condiciones de solvencia, se deberá constituir la correspondiente garantía. El plazo para la presentación de dicho informe o, en su caso, el resguardo de la garantía, será de 15 días contados a partir de su requerimiento por el órgano instructor. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de la forma de pago que se recoge en la base undécima de las bases reguladoras. Quinto.-Los proyectos presentados por los solicitantes serán evaluados de conformidad con los criterios objetivos de otorgamiento establecidos en las bases reguladoras. Asimismo, la cantidad máxima subvencionable para cada solicitante se calculará atendiendo a lo previsto en las referidas bases sobre la cuantía de las subvenciones y criterios para su determinación. De acuerdo con lo establecido en la base reguladora quinta y en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrá instar al beneficiario a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, aplicándose en ese caso lo dispuesto en la base reguladora duodécima. Sexto.-La justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención se acreditará del modo previsto en las bases reguladoras y de conformidad con lo siguiente:
a) El seguimiento científico-técnico y económico de los proyectos financiados corresponde a la Subdirección General de Innovación y Calidad de la Edificación, de la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y que podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la subvención recibida y recabar la presentación de la información complementaria que se considere oportuna.
b) Para la realización del seguimiento científico-técnico y económico, los beneficiarios deberán rendir informes anuales de seguimiento, en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de finalización de la actividad subvencionada y en los términos que se establezcan en las «Instrucciones de ejecución y justificación» que figurarán como anexo a la resolución de concesión de la subvención. Asimismo, los beneficiarios presentarán un informe final dentro del plazo de tres meses desde la fecha de finalización proyecto. El contenido del informe se regulará en las referidas Instrucciones. c) En el caso de proyectos en los que se hayan modificado sus condiciones de ejecución, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras, el plazo para la presentación de los informes anuales de seguimiento será la notificada en la autorización de la modificación. d) Los informes deberán ser presentados por el investigador principal a la Subdirección General de Innovación y Calidad de la Edificación, de la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda. Los informes se presentarán haciendo uso de los modelos de impresos normalizados y los medios telemáticos facilitados en los servidores de información del Ministerio de Vivienda (www.vivienda.es).
Séptimo.-El plazo para dictar resolución y para notificarla, será de tres meses. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Octavo.-La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Resolución de concesión de la subvención se publicará de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.6.b) de la citada ley y de lo establecido en los artículos 18 y 23.2.m) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Noveno.-La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, y con carácter previo y potestativo, recurso de reposición, ante el mismo órgano que dictó la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid