Efectuada solicitud de reconocimiento por el Instituto Politécnico Marítimo Pesquero del Atlántico, para realizar los cursos y pruebas de actualización, de conformidad con lo dispuesto en la Orden FOM/3302/2005, de 25 de octubre («BOE» núm. 225, de 5 de octubre) por la que se regula la prueba o curso de actualización preciso para obtener la revalidación de las tarjetas de la Marina Mercante, teniendo en cuenta que los contenidos y planificación, se ajustan a lo previsto en la mencionada orden. Esta Dirección General ha resuelto:
Primero.-Reconocer al Instituto Politécnico Marítimo Pesquero del Atlántico, para impartir los cursos que deben realizar los poseedores de Tarjetas profesionales de la Marina Mercante, correspondientes a las especialidades de Puente y Máquinas, correspondientes a las enseñanzas de Formación Profesional.
Segundo.-El Instituto Politécnico Marítimo Pesquero del Atlántico comunicara anualmente a la Dirección General de la Marina Mercante el calendario previsto de cursos de actualización, debiendo comunicar con carácter previo cualquier modificación del calendario. Tercero.-En el caso que se pretenda una modificación en los programas o en la planificación de los cursos o en el procedimiento de realizar las pruebas, el Instituto Politécnico Marítimo Pesquero del Atlántico deberá comunicarlas previamente a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación Cuarto.-En un plazo no inferior a quince días antes de la celebración de cada curso, el Instituto Politécnico Marítimo Pesquero del Atlántico informará a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación y a la Capitanía Marítima correspondiente, mediante fax y medios telemáticos, preferentemente informáticos o electrónicos, las fechas de inicio y finalización del curso a impartir; el número, nombre, identidad y DNI de los alumnos; el lugar donde se va a impartir el curso; la distribución del contenido del curso en las fechas de desarrollo del mismo y la relación de los formadores, del curso correspondiente. En el caso de que en ese momento no se disponga de la lista de los alumnos asistentes al curso, la misma se remitirá mediante fax a la Capitanía Marítima correspondiente, tan pronto como sea posible con anterioridad al comienzo del curso. Asimismo, cualquier cambio de los datos comunicados, deberá ser notificado mediante fax, con carácter previo, a la Capitanía Marítima correspondiente. Quinto.-Finalizado el curso, en el plazo no superior a una semana, el Instituto Politécnico Marítimo Pesquero del Atlántico remitirá a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación, mediante medios telemáticos, y preferentemente informáticos o electrónicos, los datos de los alumnos que hayan superado el curso, el acta oficial correspondiente a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación. Sexto.-Al personal que haya finalizado con aprovechamiento el curso realizado, el Instituto Politécnico Marítimo Pesquero del Atlántico le expedirá el oportuno certificado oficial, de acuerdo con lo previsto en el articulo 5 de la Orden FOM/3302/2005. En el certificado debe figurar la identidad completa del alumno, con su nombre, apellidos, DNI del alumno, así como la fecha de finalización del curso.
Séptimo.-Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecua a los niveles de calidad y profesionalidad necesarias, la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación podrá llevar a cabo inspecciones de los mismos.
Madrid, 18 de mayo de 2007.-El Director General de la Marina Mercante, Felipe Martínez Martínez.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid